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Document 62015CN0227

    Asunto C-227/15 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2015 por Robert Aubineau y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 18 de marzo de 2015 en los asuntos T-195/11, T-458/11, T-448/12 y T-41/13, Cahier y otros/Consejo y Comisión

    DO C 311 de 21.9.2015, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/15


    Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2015 por Robert Aubineau y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 18 de marzo de 2015 en los asuntos T-195/11, T-458/11, T-448/12 y T-41/13, Cahier y otros/Consejo y Comisión

    (Asunto C-227/15 P)

    (2015/C 311/20)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrentes: Robert Aubineau y otros (representante: Ch.-E. Gudin, abogado)

    Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Francia

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Que se anule la sentencia, la cual se niega a reconocer la prohibición dirigida a los cosecheros destiladores de destilar ellos mismos sus vinos producidos en excedente de las cantidades normalmente vinificadas, con el pretexto de que podían solicitar una autorización y, para poder hacerlo, convertirse previamente en destiladores.

    Que se anule la sentencia, la cual se niega a reconocer el carácter discriminatorio del Reglamento (CE) no 1623/2000 (1), que no otorga los mismos derechos a los productores de aguardientes.

    Que se anule la sentencia, la cual se niega a reconocer el comportamiento indebido y la responsabilidad de las instituciones que adoptaron una normativa incompatible con el principio de no discriminación reconocido como principio general del Derecho de la Unión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en el artículo 40 TFUE cuando forma parte de una organización común de mercado, como ocurre en el caso de autos.

    Que se anule la sentencia, la cual se niega a reconocer el perjuicio sufrido por los recurrentes como consecuencia de la existencia de un reglamento con una doble interpretación, reglamento que ha llevado a todos los órganos jurisdiccionales nacionales a sancionar severamente a los recurrentes, siendo esa doble interpretación la consecuencia directa de un texto del que es responsable su autor, que, en este caso, es la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan cuatro motivos.

    En primer lugar, solicitan al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General que se niega a reconocer el carácter discriminatorio del Reglamento no 1623/2000, que no otorga los mismos derechos a los productores de aguardientes.

    En segundo lugar, consideran que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al negarse a reconocer el comportamiento indebido y la responsabilidad de las instituciones que adoptaron e interpretaron una normativa incompatible con el principio de no discriminación reconocido como principio general del Derecho de la Unión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en el artículo 40 TFUE cuando forma parte de una organización común de mercado, como ocurre en el caso de autos.

    En tercer lugar, los recurrentes reprochan al Tribunal General que no haya reconocido el perjuicio que sufrieron. La doble interpretación posible del Reglamento no 1623/2000 llevó a los órganos jurisdiccionales nacionales a sancionar severamente a las partes recurrentes y por ello, esa ilegalidad es la causa misma del perjuicio sufrido.

    Por último, los recurrentes reprochan al Tribunal General que haya pasado por alto el sentido y el alcance del artículo 65 del Reglamento que prevé las formalidades específicas para los productores que disponen de sus propias instalaciones de destilación y que tienen la intención de llevar a cabo la destilación obligatoria de sus propios excedentes de cantidades normalmente vinificadas.


    (1)  Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismo de mercado (DO L 194, p. 45).


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