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Document 62014TN0358

    Asunto T-358/14: Recurso interpuesto el 23 de Mayo de 2014 — Hoteles Catalonia/OAMI — Caixa d’Estalvis de Catalunya (HOTEL CATALONIA LA PEDRERA)

    DO C 253 de 4.8.2014, blz. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 253/44


    Recurso interpuesto el 23 de Mayo de 2014 — Hoteles Catalonia/OAMI — Caixa d’Estalvis de Catalunya (HOTEL CATALONIA LA PEDRERA)

    (Asunto T-358/14)

    2014/C 253/58

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandante: Hoteles Catalonia, SA (Barcelona, España) (representantes: J. Grau Mora, A. Torrente Tomás e Y. Sastre Canet, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Caixa d’Estalvis de Catalunya (Barcelona, España)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de febrero de 2014 en el asunto R 1227/2013-1, por la que se deniega la solicitud de Marca comunitaria no 1 0 1 63  814«HOTEL CATALONIA LA PEDRERA» de HOTELES CATALONIA S.A., que consiguientemente deberá ser registrada por la OAMI;

    se condene a la OAMI al pago de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

    Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «HOTEL CATALONIA LA PEDRERA» para servicios de la clase 43 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 1 63  814

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Caixa d’Estalvis de Catalunya

    Marca o signo invocado: Marcas denominativas comunitaria y nacional «LA PEDRERA» para servicios de la clase 42

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009


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