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Document 62012CA0398

    Asunto C-398/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Fermo — Italia) — Proceso penal contra M (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio non bis in idem — Ámbito de aplicación — Auto de sobreseimiento dictado por un tribunal de un Estado contratante por el que se decide no remitir el asunto al tribunal competente para conocer sobre el fondo debido a la insuficiencia de pruebas — Posibilidad de reapertura de la instrucción judicial en el supuesto de que aparezcan nuevas pruebas — Concepto de persona que ha sido «juzgada en sentencia firme»  — Diligencias penales en otro Estado contratante contra la misma persona y por los mismos hechos — Extinción de la acción pública y aplicación del principio non bis in idem)

    DO C 253 de 4.8.2014, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 253/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Fermo — Italia) — Proceso penal contra M

    (Asunto C-398/12) (1)

    ((Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio non bis in idem - Ámbito de aplicación - Auto de sobreseimiento dictado por un tribunal de un Estado contratante por el que se decide no remitir el asunto al tribunal competente para conocer sobre el fondo debido a la insuficiencia de pruebas - Posibilidad de reapertura de la instrucción judicial en el supuesto de que aparezcan nuevas pruebas - Concepto de persona que ha sido «juzgada en sentencia firme» - Diligencias penales en otro Estado contratante contra la misma persona y por los mismos hechos - Extinción de la acción pública y aplicación del principio non bis in idem))

    2014/C 253/09

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Fermo

    Parte en el proceso principal

    M.

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Fermo — Interpretación del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Principio non bis in idem — Concepto de «persona que haya sido juzgada en sentencia firme» — Resolución definitiva de sobreseimiento adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro.

    Fallo

    El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, debe interpretarse en el sentido de que un auto de sobreseimiento por el que se decide no remitir el asunto a un tribunal competente para conocer sobre el fondo que impide, en el Estado contratante en el que dictó dicho auto, nuevas diligencias por los mismos hechos contra la persona a la que ampara dicho auto, a menos que aparezcan nuevas pruebas contra ella, debe considerarse una resolución judicial firme, en el sentido de dicho artículo, que impide la apertura de nuevas diligencias contra la misma persona por los mismos hechos en otro Estado contratante.


    (1)  DO C 355, de 17.11.2012.


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