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Document 62013TN0201

    Asunto T-201/13: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2013 — Rubinum/Comisión

    DO C 164 de 8.6.2013, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 164/21


    Recurso interpuesto el 12 de abril de 2013 — Rubinum/Comisión

    (Asunto T-201/13)

    2013/C 164/37

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Rubinum, S.A. (Rubí, Barcelona) (representantes: C. Bittner y P.-C. Scheel)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 288/2013 de la Comisión.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, en esencia, lo siguiente:

    1)

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003 (1)

    En este contexto, la demandante alega que el Reglamento impugnado se basa, en particular, en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 1831/2003 y que, en el presente caso, no se cumplen los requisitos establecidos en dicha disposición. Se refiere, en particular, a que el Reglamento impugnado se basa sólo en hipótesis y que, realmente, no se han demostrado en concreto ni la transmisión de la resistencia a los antibióticos ni la producción de toxinas mediante el preparado de que se trata.

    2)

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento no 1831/2003

    Sobre este particular, la demandante sostiene que la Comisión debería haberse pronunciado, con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento no 1831/2003, sobre la solicitud que presentó conforme al artículo 10, apartado 2, en relación con el artículo 7 de este mismo Reglamento.

    3)

    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 2, del Reglamento no 1831/2003

    A este respecto, la demandante sostiene que había demostrado de forma adecuada y suficiente en varios procedimientos de autorización que el aditivo para piensos que ella produce no tiene un efecto adverso para la sanidad animal, la salud humana o el medio ambiente, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento no 1831/2003. Además, ni la Comisión ni la EFSA [European Food Safety Authority] habían refutado dichas manifestaciones.

    4)

    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 del Reglamento (CE) no 178/2002 (2)

    Sobre este particular, la demandante alega, en esencia, que el Reglamento impugnado no se basa en un análisis debido y completo del riesgo.

    5)

    Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 178/2002

    En este contexto, la demandante alega, entre otras cosas, que la Comisión tampoco puede justificar el Reglamento impugnado acudiendo al principio de cautela recogido en el artículo 7 del Reglamento no 178/2002. Añade que incluso teniendo en cuenta dicho principio, el Reglamento impugnado incumple los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 178/2002.

    6)

    Sexto motivo, basado en la violación de principios generales del Derecho de la Unión

    En este marco, la demandante invoca la vulneración del derecho a ser oído y del derecho a un proceso equitativo, así como la violación del principio de proporcionalidad.

    7)

    Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 19 del Reglamento no 1831/2003

    A este respecto, se alega que la Comisión no respetó el plazo de dos meses establecido en el artículo 19 del Reglamento no 1831/2003 para la revisión de las decisiones o inhibiciones de la EFSA y que no se pronunció, hasta después de la adopción del Reglamento impugnado, sobre la solicitud que presentó la demandante para que se revisara un dictamen de la EFSA.


    (1)  Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268, p. 29).

    (2)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).


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