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Document 52012AE2302

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior [COM(2012) 478 final]

DO C 133 de 9.5.2013, p. 22–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/22


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior

[COM(2012) 478 final]

2013/C 133/04

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 3 de septiembre 2012, la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior

COM(2012) 478 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de enero de 2013.

En su 487o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2013 (sesión del 13 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 89 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE apoya en el enfoque de la Comisión para promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior, dado que las conexiones inalámbricas son cada vez más importantes en la economía.

1.2

El CESE espera que el beneficiario último de toda esta estrategia sea, realmente, el ciudadano europeo y que se pueda beneficiar de todos los avances, garantizándose que el espectro atribuido sea explotado en la mayor medida posible, con plena seguridad y privacidad de los datos personales.

1.3

En toda normativa que se apruebe deberá garantizarse un alto nivel de protección de los consumidores y, la cohesión económica social y territorial, para evitar que se pueda ampliar la brecha digital y se avance a dos velocidades en la sociedad de la información.

1.4

La gestión del uso compartido del espectro debe conducir a un alto nivel de empleo e incrementar la competitividad de la economía europea, en un marco en el que no se falsee la libre competencia, aprovechando la ocasión para profundizar en la investigación y las tecnologías innovadoras. El Comité pide a la Comisión que, antes de impulsar la liberalización del espectro, garantice que la mayor concurrencia de operadores en el espectro se traducirá en una creación de empleo neta. En este sentido, en coherencia con la Estrategia Europa 2020, pide que se preste una especial atención a la situación que viven los Estados afectados por el choque económico y presupuestario.

1.5

El CESE espera que la Comisión adopte la Recomendación relativa un modelo común para los derechos de acceso compartido al espectro y de una terminología común para documentar las condiciones y normas de uso compartido.

2.   Introducción

2.1

El espectro es un recurso público fundamental para sectores y servicios esenciales, entre ellos las comunicaciones móviles, inalámbricas de banda ancha y por satélite, la radiodifusión sonora y televisiva, el transporte y la radiolocalización, y aplicaciones tales como las alarmas, mandos a distancia, prótesis auditivas, micrófonos y equipos médicos.

2.2

Contribuye al buen funcionamiento de los servicios públicos como los servicios de protección y seguridad, incluida la protección civil, y a actividades científicas, como la meteorología, la observación de la Tierra, la radioastronomía y la investigación espacial.

2.3

Un acceso fácil al espectro también desempeña una función en la prestación de comunicaciones electrónicas, particularmente para los usuarios y las empresas que se encuentran en las zonas menos pobladas o en zonas remotas, como las zonas rurales o las islas.

2.4

Todas las medidas reguladoras en materia de espectro pueden tener implicaciones para la seguridad, la salud y el interés público, además de implicaciones económicas, culturales, científicas, sociales y ambientales.

2.5

En 2002, la Decisión RadioEspectro estableció el marco normativo básico para la Política sobre el RadioEspectro, y, en 2012, se completó con la Decisión relativa al Programa Plurianual sobre dicha política en la UE, que ya ha sido dictaminada por el Comité.

2.6

El marco normativo de la Unión persigue facilitar el acceso al espectro, sobre la base del sistema de autorización menos oneroso posible. Dicho marco favorece el uso de autorizaciones generales, excepto cuando las licencias individuales son claramente necesarias. Este marco se basa en los principios de utilización eficiente, gestión eficaz del espectro y neutralidad con respecto a los servicios y la tecnología.

Existe base jurídica suficiente para que la Comisión aborde la gestión del espectro, en base al marco jurídico de las comunicaciones electrónicas, las normas de mercado interior, las de transportes y de las que evitan el falseamiento de la libre competencia.

2.7

Como la gestión del espectro constituye un requisito previo esencial para el mercado único digital, esta iniciativa contribuye directamente a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. La Comisión desea obtener un amplío consenso de las medidas propuestas, en consonancia con el Programa de Política del Espectro Radioeléctrico, para fomentar el desarrollo de innovaciones inalámbricas en la UE a fin de garantizar que el espectro actualmente atribuido sea explotado en la mayor medida posible.

3.   La Comunicación de la Comisión

3.1

La Comunicación examina los factores que hacen posible y los factores que potencian el uso compartido del espectro, tales como la banda ancha inalámbrica, la sociedad conectada de forma inalámbrica y la investigación y tecnologías innovadoras, resaltando que:

El uso compartido de frecuencias de banda ancha inalámbrica sujetas a licencia o exentas de licencia permite ahorros a los operadores de redes móviles, conexiones a Internet asequibles y oportunidades de uso compartido de la infraestructura.

La tendencia hacia una sociedad conectada demuestra el valor añadido de unas bajas barreras de acceso al espectro en bandas compartidas no sujetas a licencia como base para sistemas inalámbricos de innovación que estimulen el desarrollo y el despliegue de tecnologías inalámbricas más sólidas.

La investigación ha permitido abrir el acceso al espectro de forma compartida garantizando al mismo tiempo la protección de los servicios primarios. Las tecnologías de radiocomunicación cognitiva se están desarrollando actualmente con el apoyo de los mandatos relativo a la armonización de normas y pruebas en los proyectos de investigación europeos. Se esperan más progresos en el ámbito de la detección y el uso de pequeñas estaciones de base celulares.

3.2

La Comunicación aborda los retos en el camino hacia un mayor uso compartido del espectro, reflexionando sobre la gestión de las interferencias perjudiciales a fin de eliminar la incertidumbre, la creación de salvaguardas e incentivos suficientes para todas las partes interesadas y la capacidad de bandas no sujetas a licencia.

3.2.1

Este fomento de un mayor uso compartido del espectro requiere:

alcanzar el compromiso de responsabilidad mutua por parte de los usuarios con respecto a unos límites de interferencia aceptables e iniciar unas estrategias de mitigación adecuadas;

ofrecer seguridad jurídica sobre las normas y condiciones aplicables, los procedimientos de ejecución, así como la transparencia en relación con las hipótesis sobre compatibilidad y los derechos de protección;

incentivar las inversiones en tecnologías mejoradas beneficiosas para los operadores establecidos y los nuevos usuarios, salvaguardando y fomentando al mismo tiempo la competencia;

identificar canales de banda ancha para el desarrollo de las RLAN, y proporcionar previsiones de la congestión para mejorar la previsibilidad y la fiabilidad de las bandas compartidas más importantes.

garantizar que cualquier transición de unos derechos de uso exclusivo a un uso compartido fomente la competencia por parte de los nuevos usuarios y, en particular, no crea ventajas competitivas indebidas para los titulares de derechos actuales o futuros.

3.3

La Comisión propone de crear dos herramientas a fin de proporcionar un uso mayor y más eficiente de los recursos espectrales actuales:

un enfoque de la UE para determinar las oportunidades de acceso compartido beneficiosas en las bandas armonizadas o no armonizadas, y,

derechos de acceso compartido al espectro como herramienta de reglamentación para autorizar posibilidades de uso compartido del espectro sujeto a licencia con niveles garantizados de protección frente a interferencias.

3.4

En la medida en que los avances tecnológicos permiten más posibilidades de uso compartido beneficioso en el mercado interior, la Comisión considera necesario promover la inversión y animar a los usuarios del espectro a hacer un mejor uso del espectro que les ha sido asignado, definiendo, en estrecha cooperación con los Estados miembros, un proceso y criterios esenciales a nivel de la UE para determinar oportunidades de acceso compartido beneficioso (por ejemplo, una recomendación).

3.5

Según la Comisión, los contratos de uso compartido del espectro pueden facilitar una mayor seguridad jurídica a los usuarios al mismo tiempo que crean incentivos de mercado, incluida la compensación financiera, para identificar más oportunidades de uso compartido beneficioso en el mercado interior, si las ANR conceden derechos de acceso compartido al espectro a otros usuarios dentro de una banda de frecuencia.

3.6

La Comisión propone fijar para las próximas etapas, las medidas siguientes:

1)

Identificar oportunidades de uso compartido beneficioso en bandas de frecuencia sujetas a licencia y exentas de licencia;

2)

Considerar la puesta a disposición de una capacidad suficiente de espectro exento de licencia, armonizado a nivel de la UE para las innovaciones inalámbricas;

3)

Definir, en cooperación con los Estados miembros, una senda común para permitir más posibilidades de uso compartido, sobre la base de acuerdos contractuales entre los usuarios;

4)

Concluir acuerdos contractuales entre los usuarios que pueden facilitar un mayor nivel de seguridad jurídica a los usuarios.

4.   Observaciones generales

4.1

El Comité valora positivamente el contenido de la Comunicación de la Comisión por cuanto supone la apertura de un proceso necesario de reflexión para una futura adecuación del entorno regulador d e la UE a los objetivos del Programa Plurianual de política de l espectro radioeléctrico (PPER).

4.1.1

En este sentido, la Comunicación explora las formulas para paliar la falta de espectro libre y los altos precios de reatribución de espectro a nuevos usos que suponen serias limitaciones al uso de las conexiones inalámbricas, propugnando cambios sustanciales en la gestión del espectro.

4.2

Para lograr la remoción de los actuales obstáculos reglamentarios a despliegue de tecnologías innovadoras de acceso radioeléctrico y facilitar el uso compartido del espectro, la Comisión opta por un enfoque omnicomprensivo en el que las Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANR) y los acuerdos entre los usuarios establecidos y los nuevos usuarios del espectro habrán de facilitar de forma activa su uso colectivo y compartido.

4.3

Asimismo, se pretende actuar con base en el vigente marco normativo de la UE para las comunicaciones electrónicas, mediante el desarrollo y la implementación de los principios de utilización eficientes y de gestión eficaz del espectro, y los de neutralidad con respecto a los servicios y la tecnología, lo que el CESE considera muy pertinente. Consiguientemente, la Comisión pretende hacer un uso cabal de sus competencias en este ámbito, con la intención de mejorar, y generalizar, en la medida de lo posible, la utilización del Espectro Radioeléctrico. Se trata de utilizar la libre competencia y la convergencia de los criterios de autorización de uso de las ANR, haciendo un especial hincapié en el acceso mediante licencias compartidas.

4.4

No obstante, el Comité desea subrayar diversos aspectos relativos al contenido de la citada Comunicación de la Comisión con vistas a facilitar, en la medida de lo posible, el desarrollo de las futuras etapas regulatorias sobre el espectro radioeléctrico de forma que se sustenten sobre sólidos principios, y, muy especialmente, los de la democracia, la transparencia, el respeto de los derechos fundamentales y de los derechos de los consumidores y de los usuarios de las comunicaciones electrónicas. Especialmente, los derechos de los consumidores y usuarios deben estar claramente salvaguardados frente al fraude, estableciéndose unos criterios que faciliten el precio justo, el acceso generalizado al espectro, así como mecanismos eficientes de reclamación e indemnización, y asegurar que los supervisores independientes tengan capacidad de dirimir los conflictos trasnacionales por el uso del espectro, evitando interferencias perjudiciales. Mediante la elaboración de Informes periódicos, la Comisión deberá constatar qué medidas y qué objetivos se han alcanzado con relación a los mencionados derechos y obligaciones.

4.5

El Comité invita a la Comisión a que, en el contexto del futuro desarrollo del marco normativo relevante, identifique una lista, lo más exhaustiva posible, de los «obstáculos reglamentarios» a las tecnologías innovadoras de acceso radioeléctrico al espectro.

4.6

Se trata de evitar que, en aras de la utilización de excusas derivadas de una falsa sobreprotección de los usuarios, en realidad, lo que se pretenda es que, por razones de nacionalidad o de otra índole similar de carácter proteccionista, se trate de impedir que se produzca la apertura del máximo posible del espectro, facilitando la incorporación de otros usuarios y de tecnologías innovadoras. El Comité Económico y Social Europeo considera necesario que la aplicación de la Comunicación se traduzca en una garantía de mayor accesibilidad a las nuevas tecnologías de las personas con discapacidad.

4.7

Ello redundaría, además, en un incremento de la recaudación por cánones de utilización del espectro, sobre cuyos beneficios no caben mayores dudas. No obstante, debe subrayarse que dado que el espectro es un espacio físico limitado, y, las medidas que se proyecta impulsar aumentarán el tráfico de usuarios, habrá que ponderar cautelosamente diversas cuestiones tales como, la compensación a los actuales titulares de licencias de uso, evitar el colapso o la contracción del espectro por sobre explotación, garantizar la introducción de tecnologías más innovadoras, etc. En este sentido, y, aunque el objeto de este dictamen no es coincidente con ciertos precedentes relativos a la aplicación de medidas de la UE vinculadas al cambio tecnológico, como, por ejemplo, el denominado dividendo digital, debería ponderarse el impacto real de las mismas a los efectos de racionalizar las expectativas generadas por el desarrollo de la política de la UE sobre el RadioEspectro.

4.8

Por otro lado, el Comité se inclina por limitar, en lo posible, la emisión de licencias individuales por las ANR, abogando por un acceso mucho más abierto, siempre que lo permitan la disponibilidad material y el respeto de los derechos adquiridos por los usuarios del espectro. Para ello invita a las ANR a que hagan uso limitado y muy motivado de la concesión de licencias individuales, para facilitar un acceso mucho más abierto.

4.9

Se deduce también de la Comunicación, entre otros objetivos relevantes, la necesidad de reducir la brecha tecnológica entre los fabricantes europeos y los de terceros Estados de los aparatos que facilitan las comunicaciones electrónicas, una de cuyas causas es la fragmentación del marco regulador vigente. El Comité pide a la Comisión Europea que se adjunte una ficha de impacto sobre los posibles beneficios que pudiera tener la apertura del espectro para paliar la brecha digital entre los Estados miembros de la Unión. Consiguientemente, el Comité respalda una adecuación urgente de dicho marco, confiando para ello en la capacidad reglamentaria de la Comisión mediante los procedimientos de la Comitología.

4.9.1

Por otro lado, el Comité recalca el firme compromiso de la UE con los Derechos Fundamentales y, solicita a la Comisión que, a la hora de elaborar las reglas de adecuación pertinentes, extreme sus cautelas en la protección de estos derechos fundamentales como la privacidad, el secreto profesional o el tratamiento de los datos que puedan almacenar los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

4.9.2

Parece conveniente, igualmente, que se establezca un tipo de vigilancia eficaz sobre el acceso sin licencia de nuevos usuarios a las bandas, cuando estos prevalecen por el valor añadido que aportan sus innovaciones tecnológicas, especialmente, si los mismos interfieren en el uso pacífico del espectro del que se benefician terceros cuyos derechos de protección no están garantizados por una ANR. El Comité Económico y Social Europeo muestra su preocupación por el impacto que este proceso de liberalización puede tener en la implementación del principio de acceso a los servicios de interés general (policía, ambulancia, servicios de rescate, etc.).

4.9.3

Similarmente, debería examinarse con minuciosidad la situación de los usuarios que deseen acceder al espectro y que presten un servicio de interés general. Podría exonerárselos o establecerse un nivel simbólico, mediante una previsión supranacional y eventualmente mediante la adopción de la normativa que sea pertinente, del pago de la compensación financiera.

4.9.3.1

Todo lo anterior, sin perjuicio del deber de fomentar los objetivos de interés general en cumplimiento del Derecho de la Unión, en particular en lo que respecta a la normativa sobre contenidos y a la política audiovisual y del derecho de los Estados miembros de organizar y usar su espectro radioeléctrico con fines de orden público y seguridad publica.

4.10

Razones de independencia y de seguridad jurídica, abogan también para que el CESE sugiera que la responsabilidad de supervisar y de comunicar la existencia y la conformidad de los acuerdos de uso compartido entre los usuarios con las normas de la competencia, recaiga en las ANR y, en su caso, en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), cuando sea necesaria la planificación estratégica, la coordinación y la armonización, en especial de procedimientos de concesión de autorizaciones generales o de derechos individuales de utilización de radiofrecuencias, cuando sea necesario para superar las barreras que obstaculicen el desarrollo del mercado interior.

4.11

La Comisión debería elaborar un «Código de buenas prácticas» en colaboración con representantes de los asociaciones de consumidores y con los representantes de la empresas, relativo al suministro de información a nivel de la UE sobre las solicitudes de uso compartido beneficioso y sobre sus resultados. Ello facilitaría la generalización de procesos transparentes y una gestión óptima de los recursos existentes en el «Inventario del Espectro».

4.12

Finalmente, el Comité insta a la Comisión a elaborar, sobre la base de los trabajos del Grupo de Política de Espectro Radioeléctrico (GPER), un acto de ejecución según lo previsto en el artículo 291 TFUE, que ayudaría a alcanzar los objetivos en materias, tales como una noción común de las Licencias de Acceso Compartido, así como los términos de las recomendaciones que fomenten la utilización de criterios comunes de concesión de dichas licencias en la UE, de forma que se facilite su aplicación en todos los Estados miembros.

4.12.1

Dicha norma, debería contener entre otros elementos relevantes, la protección de los principios de la libre competencia, y, la protección de la seguridad y de los derechos de los usuarios de las comunicaciones electrónicas, con un énfasis singularizado en el abaratamiento de los costes por el pago de los servicios prestados por los proveedores de las mismas.

4.13

El Comité expresa su convicción de que la posible innovación tecnológica que se derive de una mayor presencia de operadores en el espectro pueda prevalerse de alguna dotación con cargo a los Fondos de la UE, para facilitar el impulso tecnológico en los Estados menos desarrollados de la UE.

Bruselas, 13 de febrero de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


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