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Document 52011AP0324

Información alimentaria facilitada al consumidor ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 1924/2006 y (CE) n ° 1925/2006 y se derogan las Directivas 87/250/CEE, 90/496/CEE, 1999/10/CE, 2000/13/CE, 2002/67/CE, 2008/5/CE y el Reglamento (CE) n ° 608/2004 (17602/1/2010 – C7-0060/2011 – 2008/0028(COD))
P7_TC2-COD(2008)0028 Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 6 de julio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n ° 1924/2006 y (CE) n ° 1925/2006, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas de la Comisión 2002/67/CE, y 2008/5/CE, y el Reglamento (CE) n ° 608/2004 de la Comisión

DO C 33E de 5.2.2013, p. 360–360 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/360


Miércoles 6 de julio de 2011
Información alimentaria facilitada al consumidor ***II

P7_TA(2011)0324

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 y se derogan las Directivas 87/250/CEE, 90/496/CEE, 1999/10/CE, 2000/13/CE, 2002/67/CE, 2008/5/CE y el Reglamento (CE) no 608/2004 (17602/1/2010 – C7-0060/2011 – 2008/0028(COD))

2013/C 33 E/40

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (17602/1/2010 – C7-0060/2011) (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2008 (2)

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0040),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de junio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 66 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0177/2011),

1.

Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 102 E de 2.4.2011, p. 1.

(2)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 81.

(3)  Textos Aprobados el 16.6.2010, P7_TA(2010)0222.


Miércoles 6 de julio de 2011
P7_TC2-COD(2008)0028

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 6 de julio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas de la Comisión 2002/67/CE, y 2008/5/CE, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1169/2011.)


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