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Document 62012TN0337
Case T-337/12: Action brought on 30 July 2012 — El Hogar Perfecto del Siglo XXI v OHIM — Wenf International Advisers (Corkscrews)
Asunto T-337/12: Recurso interpuesto el 30 de Julio de 2012 — El Hogar Perfecto del Siglo XXI/OAMI Wenf International Advisers (Sacacorchos)
Asunto T-337/12: Recurso interpuesto el 30 de Julio de 2012 — El Hogar Perfecto del Siglo XXI/OAMI Wenf International Advisers (Sacacorchos)
DO C 287 de 22.9.2012, p. 38–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/38 |
Recurso interpuesto el 30 de Julio de 2012 — El Hogar Perfecto del Siglo XXI/OAMI Wenf International Advisers (Sacacorchos)
(Asunto T-337/12)
2012/C 287/68
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: El Hogar Perfecto del Siglo XXI, SL (Madrid, España) (representantes: C. Ruiz Gallegos y E. Veiga Conde, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wenf International Advisers Ltd (Tortola, Islas Vírgenes)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de junio de 2012 en el recurso R 89/2011-3; |
— |
condene a la OAMI y a la parte coadyuvante al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Modelo comunitario registrado, respecto al que se presentó una solicitud de nulidad: Modelo de sacacorchos — modelo comunitario no 0 0083 0831-0001
Titular de la marca comunitaria: Demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Wenf International Advisers Ltd
Motivación de la solicitud de nulidad: Modelo nacional de abrebotellas
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la demanda
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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Infracción de los artículos 4 y 6, apartado 1, del Reglamento no 6/2002 |
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Infracción de los artículos 4 y 6, apartado 2, del Reglamento no 6/2002 |