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Document 62012CN0348

Asunto C-348/12 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de abril de 2012 en el asunto T-509/10, Manufacturing Support & Procurement Kala Naft/Consejo

DO C 287 de 22.9.2012, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/27


Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de abril de 2012 en el asunto T-509/10, Manufacturing Support & Procurement Kala Naft/Consejo

(Asunto C-348/12 P)

2012/C 287/53

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada el 25 de abril de 2012 por el Tribunal General (Sala Cuarta) en el asunto T-509/10.

Que se resuelva el litigio con carácter definitivo y se declare la inadmisibilidad del recurso de Kala Naft contra los actos del Consejo de que se trata o, con carácter subsidiario, que desestime el recurso por infundado.

Que se condene a Kala Naft a cargar con las costas del Consejo tanto en primera instancia como en el presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo considera que la sentencia del Tribunal General en el asunto antes citado adolece de dos errores de Derecho y que, por ello, debería ser anulada.

En primer lugar, el Consejo considera que el Tribunal General cometió un error de Derecho al no declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la sociedad Kala Naft, pese a ser ésta, según el Consejo, una entidad gubernamental iraní.

En segundo lugar, el Consejo considera que el Tribunal General cometió un error de Derecho al juzgar que uno de los motivos aducidos para justificar la imposición de medidas restrictivas contra Kala Naft era insuficiente para satisfacer la obligación de motivación y que el Consejo debía aportar pruebas que respaldaran otro de esos motivos. El Consejo añade que el Tribunal General cometió un error de Derecho al juzgar que el elemento de la motivación basado en que los equipos que la sociedad Kala Naft comercializa para los sectores del petróleo y del gas pueden ser utilizados en el programa nuclear iraní no puede considerarse que «proporcione apoyo» a la proliferación nuclear, sin poner tal elemento en relación con los demás elementos de la motivación.


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