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Dokumentum 62012CN0344
Case C-344/12: Action brought on 18 July 2012 — European Commission v Italian Republic
Asunto C-344/12: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana
Asunto C-344/12: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana
DO C 287 de 22.9.2012., 26—26. o.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/26 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-344/12)
2012/C 287/49
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Crespan y G. Conte, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2009) [8112], de 19 de noviembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado no C 38/A/2004 (ex NN 58/2004) y no C 36/B/2006 (ex NN 38/2006), que Italia ejecutó en favor de Alcoa Trasformazioni, y en el artículo 288 TFUE, al no adoptar en el plazo establecido todas las medidas necesarias para la aplicación de dicha Decisión |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de la Comisión tiene por objeto la no aplicación por parte de la República Italiana de la Decisión de la Comisión relativa a las ayudas de Estado contrarias a Derecho a favor de la sociedad Alcoa.
Por un lado, con arreglo al artículo 4 de la Decisión de que se trata, Italia debía comunicar a la Comisión el importe total de la ayuda que debía recuperarse, las medidas adoptadas y previstas para ajustarse a la Decisión y los documentos acreditativos de que se impuso al beneficiario la obligación de reembolsar la ayuda no más tarde del 20 de enero de 2010. Por otro, en virtud del artículo 2, en relación con el artículo 3 de la misma Decisión, Italia estaba obligada a recuperar la ayuda del beneficiario no más tarde del 20 de marzo de 2010.
En la fecha de la interposición del presente recurso la demandada aún no había adoptado todas las medidas necesarias para atenerse a tales obligaciones.