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Document 62012CN0341

    Asunto C-341/12 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2012 por Mizuno KK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de mayo de 2012 en el asunto T-101/11, Mizuno KK/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    DO C 287 de 22.9.2012, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 287/25


    Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2012 por Mizuno KK contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de mayo de 2012 en el asunto T-101/11, Mizuno KK/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    (Asunto C-341/12 P)

    2012/C 287/48

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Mizuno KK (representantes: T. Wessing, T. Raab y H. Lauf, Rechtsanwälte)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 8 de mayo de 2012 en el asunto T-101/11, así como la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) que recayó en el asunto R 0821/2010-1 el 15 de diciembre de 2010.

    Condene a la otra parte en el procedimiento a pagar las costas tanto del procedimiento de primera instancia como del procedimiento de casación.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso de casación tiene por objeto la impugnación de la sentencia del Tribunal General dictada el 8 de mayo de 2012 en el asunto T-101/11, por la que dicho Tribunal desestimó la demanda de la recurrente contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior dictada el 15 de diciembre de 2010 en el asunto R 0821/2010-1, relativa a un procedimiento de oposición entre Golfino AG y Mizuno KK.

    En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca en esencia los siguientes motivos:

     

    El pronunciamiento del Tribunal General sobre el ámbito de protección y el carácter distintivo de una marca figurativa preexistente que contiene la letra «G» y el símbolo «+» adolece de error de Derecho. El Tribunal General consideró, equivocadamente, que la combinación de dichos elementos carece de importancia.

     

    El Tribunal General erró, basándose en lo anterior, cuando declaró que existe riesgo de confusión entre la marca figurativa ya existente y la marca figurativa, que contiene la letra «G» y el símbolo «+», así como una flecha, solicitada por la recurrente, al tener en cuenta en su apreciación de la similitud de ambos signos cada uno de los elementos que los forman y no la impresión de conjunto que producen las dos marcas.

     

    Por ello, el Tribunal General supuso, erróneamente, que la similitud de la letra «G», presente en ambas marcas figurativas, era más importante que las diferencias que existen entre el resto de sus elementos. Por el contrario, habría sido más correcto que el Tribunal General no basara su apreciación en la letra «G» tomada individualmente, sino tan sólo en el simbolismo del conjunto.

     

    Si bien es cierto que las dos marcas en conflicto contienen el fonema/g/, no lo es menos que lo esencial de las marcas reside claramente no en su aspecto fonético sino en su aspecto gráfico. Por tanto, no cabe admitir que exista riesgo de confusión entre ambas marcas.


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