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Document 62012CN0300
Case C-300/12: Reference for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof (Germany) lodged on 20 June 2012 — Finanzamt Düsseldorf-Mitte v Ibero Tours GmbH
Asunto C-300/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 20 de junio de 2012 — Finanzamt Düsseldorf-Mitte/Ibero Tours GmbH
Asunto C-300/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 20 de junio de 2012 — Finanzamt Düsseldorf-Mitte/Ibero Tours GmbH
DO C 287 de 22.9.2012, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 20 de junio de 2012 — Finanzamt Düsseldorf-Mitte/Ibero Tours GmbH
(Asunto C-300/12)
2012/C 287/31
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Finanzamt Düsseldorf-Mitte
Recurrida: Ibero Tours GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
Conforme a los principios de la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94, Rec. p. I-5339), ¿se produce también una reducción de la base imponible en el marco de una cadena de distribución cuando el intermediario (aquí: una agencia de viajes) abona al destinatario (aquí: un viajero) de la operación en que intermedia (aquí: la prestación del organizador de circuitos turísticos al viajero) una parte del precio de la operación en que intermedió? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Deben aplicarse los principios de la sentencia Elida Gibbs aun cuando únicamente está sujeta al régimen especial del artículo 26 de la Directiva no 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, la operación del organizador de circuitos turísticos que fue objeto de intermediación, pero no el servicio de intermediación de la agencia de viajes? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Un Estado miembro, que haya transpuesto correctamente el artículo 11, parte C, apartado 1, de la Directiva no 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, (1) en caso de exención de la prestación objeto de intermediación únicamente puede denegar la reducción de la base imponible cuando, en ejercicio de la habilitación contenida en dicha disposición, haya establecido condiciones adicionales para denegar la reducción? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).