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Document 62011CA0171

Asunto C-171/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Fra.bo SpA/Deutsche Vereinigung des Gas- und Wasserfaches eV (DVGW) — Technisch- Wissenschaftlicher Verein (Libre circulación de mercancías — Medidas de efecto equivalente a una restricción cuantitativa — Procedimiento nacional de certificación — Presunción de conformidad con el Derecho nacional — Aplicación del artículo 28 CE a un organismo privado de certificación)

DO C 287 de 22.9.2012, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Fra.bo SpA/Deutsche Vereinigung des Gas- und Wasserfaches eV (DVGW) — Technisch- Wissenschaftlicher Verein

(Asunto C-171/11) (1)

(Libre circulación de mercancías - Medidas de efecto equivalente a una restricción cuantitativa - Procedimiento nacional de certificación - Presunción de conformidad con el Derecho nacional - Aplicación del artículo 28 CE a un organismo privado de certificación)

2012/C 287/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fra.bo SpA

Demandada: Deutsche Vereinigung des Gas- und Wasserfaches eV (DVGW) — Technisch- Wissenschaftlicher Verein

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf — Interpretación de los artículos 34 TFUE, 101 TFUE y 106 TFUE, apartado 2 — Aplicación de estos artículos a la actividad de un asociación privada (Technisch-Wissenschaftlicher Verein), reconocida por un Estado miembro como organismo de certificación de determinados productos — Efecto directo horizontal del artículo 34 TFUE.

Fallo

El artículo 28 CE debe interpretarse en el sentido de que se aplica a las actividades de normalización y de certificación de un organismo privado cuando la normativa nacional considera los productos certificados por este organismo conformes con el Derecho nacional y ello produce el efecto de obstaculizar la comercialización de productos que no están certificados por dicho organismo.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


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