Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CA0138

Asunto C-138/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Compass-Datenbank GmbH/Republik Österreich (Competencia — Artículo 102 TFUE — Concepto de «empresa» — Datos del Registro Mercantil almacenados en una base de datos — Actividad de recopilación y de puesta a disposición de dichos datos a cambio de remuneración — Incidencia de la negativa de las autoridades públicas a autorizar la reutilización de dichos datos — Derecho sui generis establecido en el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE)

DO C 287 de 22.9.2012, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Compass-Datenbank GmbH/Republik Österreich

(Asunto C-138/11) (1)

(Competencia - Artículo 102 TFUE - Concepto de «empresa» - Datos del Registro Mercantil almacenados en una base de datos - Actividad de recopilación y de puesta a disposición de dichos datos a cambio de remuneración - Incidencia de la negativa de las autoridades públicas a autorizar la reutilización de dichos datos - Derecho sui generis establecido en el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE)

2012/C 287/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Compass-Datenbank GmbH

Demandada: Republik Österreich

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 102 TFUE — Normativa nacional que establece el pago de una remuneración por la consulta del Registro Mercantil (Firmenbuch) y que prohíbe cualquier otra explotación comercial de dicho registro — Concepto de actividad económica — Abuso de posición dominante — Alcance de la teoría de los recursos esenciales (essential facilities doctrine).

Fallo

La actividad de una autoridad pública consistente en almacenar, en una base de datos, datos que las empresas han de comunicar en virtud de una obligación legal, en permitir a las personas interesadas consultar dichos datos, o en facilitarles impresiones de éstos en papel a cambio de una remuneración, no constituye una actividad económica, y, por consiguiente, esa autoridad pública, en el ejercicio de dicha actividad, no debe considerarse empresa en el sentido del artículo 102 TFUE. El hecho de que dicha consulta o entrega de copias se haga a cambio de una remuneración prevista por la ley, y no determinada, directa o indirectamente, por el correspondiente organismo, no basta por sí misma para modificar la calificación jurídica de dicha actividad. Además, en la medida en que esa autoridad pública prohíbe cualquier otro uso de los datos que de esa manera se recopilan y ponen a disposición del público, amparándose en la protección sui generis que se le concede como creadora de la base de datos en cuestión con arreglo al artículo 7 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, o en cualquier otro derecho de propiedad intelectual, tampoco ejerce una actividad económica y, en el ejercicio de dicha actividad, no debe considerarse empresa en el sentido del artículo 102 TFUE.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


Top