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Document 62011CA0079

Asunto C-79/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra Maurizio Giovanardi y otros (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Directiva 2004/80/CE — Indemnización a las víctimas de delitos — Responsabilidad de la persona jurídica — Indemnización en el marco del proceso penal)

DO C 287 de 22.9.2012, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra Maurizio Giovanardi y otros

(Asunto C-79/11) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2001/220/JAI - Estatuto de la víctima en el proceso penal - Directiva 2004/80/CE - Indemnización a las víctimas de delitos - Responsabilidad de la persona jurídica - Indemnización en el marco del proceso penal)

2012/C 287/15

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Firenze

Partes en el proceso penal principal

Maurizio Giovanardi, Andrea Lastini, Filippo Ricci, Vito Piglionica, Massimiliano Pempori, Gezim Lakja, Elettrifer Srl, Rete Ferroviaria Italiana s.p.a.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Firenze — Interpretación de los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (DO L 82, p. 1) — Interpretación del artículo 9 de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO L 261, p. 15) — Responsabilidad penal de las personas jurídicas — Derecho de la víctima de un delito a ser indemnizada en el marco de un proceso penal por una persona jurídica indirectamente responsable de los perjuicios.

Fallo

El artículo 9, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el ámbito de un régimen de responsabilidad de las personas jurídicas como el controvertido en el proceso principal, la víctima de una infracción penal no pueda reclamar la indemnización de los perjuicios causados directamente por dicha infracción, en el marco del proceso penal, a la persona jurídica autora de una infracción administrativa.


(1)  DO C 120, de 16.4.2011.


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