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Document 62010CA0602
Case C-602/10: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 12 July 2012 (reference for a preliminary ruling from the Judecătoria Călărași — Romania) — SC Volksbank România SA v Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor — Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Călărași (CJPC) (Consumer protection — Credit agreements for consumers — Directive 2008/48/EC — Articles 22, 24 and 30 — National legislation designed to transpose that directive — Applicability to agreements not included in the material and temporal scope of the directive — Obligations not provided for by the directive — Limitation on the bank charges capable of being levied by the creditor — Articles 56 TFEU, 58 TFEU and 63 TFEU — Obligation to put in place, in national law, adequate and effective out-of-court dispute resolution procedures)
Asunto C-602/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Călărași — Rumanía) — SC Volksbank România SA/Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor — Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Călărași (CJPC) (Protección de los consumidores — Contratos de crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Artículos 22, 24 y 30 — Normativa nacional para la transposición de la Directiva — Aplicabilidad a los contratos no incluidos en el ámbito de aplicación material y temporal de dicha Directiva — Obligaciones no establecidas por la propia Directiva — Limitación de las comisiones bancarias que puede percibir el prestamista — Artículos 56 TFUE, 58 TFUE y 63 TFUE — Obligación de establecimiento, en el Derecho nacional, de procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios)
Asunto C-602/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Călărași — Rumanía) — SC Volksbank România SA/Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor — Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Călărași (CJPC) (Protección de los consumidores — Contratos de crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Artículos 22, 24 y 30 — Normativa nacional para la transposición de la Directiva — Aplicabilidad a los contratos no incluidos en el ámbito de aplicación material y temporal de dicha Directiva — Obligaciones no establecidas por la propia Directiva — Limitación de las comisiones bancarias que puede percibir el prestamista — Artículos 56 TFUE, 58 TFUE y 63 TFUE — Obligación de establecimiento, en el Derecho nacional, de procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios)
DO C 287 de 22.9.2012, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Călărași — Rumanía) — SC Volksbank România SA/Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor — Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Călărași (CJPC)
(Asunto C-602/10) (1)
(Protección de los consumidores - Contratos de crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Artículos 22, 24 y 30 - Normativa nacional para la transposición de la Directiva - Aplicabilidad a los contratos no incluidos en el ámbito de aplicación material y temporal de dicha Directiva - Obligaciones no establecidas por la propia Directiva - Limitación de las comisiones bancarias que puede percibir el prestamista - Artículos 56 TFUE, 58 TFUE y 63 TFUE - Obligación de establecimiento, en el Derecho nacional, de procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios)
2012/C 287/09
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Călărași
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Volksbank România SA
Demandada: Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor — Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Călărași (CJPC)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Judecătoria Călărași — Interpretación de los artículos 22, apartado 1, 24, apartado 1, y 30, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66) — Interpretación de los artículos 56 TFUE, 58 TFUE y 63 TFUE, apartado 1 — Aplicación ratione temporis de la normativa interna de transposición — Incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios — Aplicación ratione materiae de la normativa interna de transposición — Obligaciones adicionales a cargo de las entidades de crédito, no establecidas por la Directiva.
Fallo
1) |
El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/12/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una medida nacional para la transposición de dicha Directiva al Derecho interno incluya en su ámbito de aplicación material contratos de crédito como los controvertidos en el litigio principal, que tengan por objeto la concesión de un crédito garantizado con un bien inmueble, aun cuando tales contratos estén expresamente excluidos del ámbito de aplicación material de dicha Directiva en virtud de lo dispuesto en su artículo 2, apartado 2, letra a). |
2) |
El artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una medida nacional para la transposición de esa Directiva al Derecho interno defina su ámbito de aplicación de modo que esa medida se aplique asimismo a los contratos de crédito, como los que son objeto del litigio principal, que están excluidos del ámbito de aplicación material de la Directiva y que estaban vigentes en la fecha de entrada en vigor de dicha medida nacional. |
3) |
El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una medida nacional para la transposición de esa Directiva al Derecho interno imponga a las entidades de crédito obligaciones –no establecidas en dicha Directiva– en lo referente a los tipos de comisiones que pueden percibir en los contratos de crédito al consumo incluidos en el ámbito de aplicación de esa medida. |
4) |
Las normas del Tratado sobre libre prestación de servicios deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que prohíbe a las entidades de crédito el cobro de determinadas comisiones bancarias. |
5) |
El artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma que forma parte de la medida nacional para la transposición de dicha Directiva y que, en materia de litigios referentes a los créditos al consumo, permite a los consumidores dirigirse directamente a una autoridad de protección de los consumidores, la cual puede, a continuación, imponer multas a las entidades de crédito por infringir la citada medida nacional, sin necesidad de recurrir previamente a los procedimientos de resolución extrajudicial establecidos por la legislación nacional para ese tipo de litigios. |