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Document 62010CA0509

    Asunto C-509/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Josef Geistbeck, Thomas Geistbeck/Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH [Propiedad intelectual e industrial — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Reglamento (CE) n ° 2100/94 — Privilegio del agricultor — Concepto de «indemnización razonable» — Reparación del perjuicio sufrido — Infracción]

    DO C 287 de 22.9.2012, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 287/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Josef Geistbeck, Thomas Geistbeck/Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

    (Asunto C-509/10) (1)

    (Propiedad intelectual e industrial - Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Reglamento (CE) no 2100/94 - Privilegio del agricultor - Concepto de «indemnización razonable» - Reparación del perjuicio sufrido - Infracción)

    2012/C 287/05

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Josef Geistbeck, Thomas Geistbeck

    Demandada: Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof (Alemania) — Interpretación de los artículos 14, apartado 3, y 94, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1), y de los artículos 5 y 8 del Reglamento (CE) no 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94 (DO L 173, p. 14) — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Infracción — Obligación de pagar al titular de tal protección una remuneración justa y de indemnizarle por el perjuicio sufrido.

    Fallo

    1)

    Para fijar la «indemnización razonable» adeudada, en virtud del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, por un agricultor que ha utilizado material de propagación de una variedad protegida obtenido por cultivo sin cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento, en relación con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94, tal como resultó modificado por el Reglamento (CE) no 2605/98 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1998, debe utilizarse como base de cálculo el importe equivalente al canon que debe pagarse por la producción bajo licencia de material de propagación de variedades protegidas de la especie vegetal de que se trate en la misma zona.

    2)

    El pago de una indemnización de daños y perjuicios por los gastos atendidos para controlar el respeto de los derechos del titular de una obtención vegetal no puede entrar en el cálculo de la «indemnización razonable» prevista en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94.


    (1)  DO C 30, de 29.1.2011.


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