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Document 52011IP0051

Aplicación de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011 , sobre la aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios (2010/2053(INI))

DO C 188E de 28.6.2012, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/1


Martes 15 de febrero de 2011
Aplicación de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios

P7_TA(2011)0051

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios (2010/2053(INI))

2012/C 188 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 9, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1),

Vista la nota informativa de la Comisión, de 18 de mayo de 2010, para la reunión del Consejo de Competitividad, sobre la situación en lo que respecta a la aplicación de la Directiva relativa a los servicios,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único» (COM(2010)0608),

Visto el informe presentado al Presidente de la Comisión titulado «Una nueva estrategia para el mercado único»,

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (2),

Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0012/2011),

A.

Considerando que la Directiva relativa a los servicios apunta a la realización del mercado interior de los servicios garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de calidad y de cohesión social,

B.

Considerando que la Directiva relativa a los servicios constituye un instrumento para el crecimiento de la Unión Europea y que su aplicación debe integrarse en el marco de la Estrategia Europa 2020 y del Acta del Mercado Único,

C.

Considerando que en los Tratados se consagra la libre prestación de servicios,

D.

Considerando que la transposición de la Directiva relativa a los servicios constituye un reto fundamental para los Estados miembros, las administraciones públicas y las autoridades locales por sus disposiciones en materia de derechos de establecimiento y de prestación de servicios y por la creación de las ventanillas únicas para asistir a los prestadores de servicios, en particular, a las PYME,

E.

Considerando que el impacto de la Directiva sobre la economía, las empresas y los ciudadanos no podrá evaluarse hasta que se haya transpuesto íntegra y correctamente en todos los Estados miembros de la UE,

F.

Considerando que la calidad de la aplicación de la Directiva por los Estados miembros es tan esencial como el respeto de los plazos fijados para dicha aplicación,

G.

Considerando que la Directiva relativa a los servicios permite, sobre todo a las personas autónomas y a las pequeñas y medianas empresas, proseguir sus actividades, desarrollar nuevos ámbitos empresariales y emplear a personal nuevo en otros Estados miembros con considerable mayor facilidad,

H.

Considerando que las actividades cubiertas por la Directiva relativa a los servicios suponen el 40 % del PIB y de los empleos de la UE y que forman por lo tanto un sector de vital importancia para el crecimiento económico y la lucha contra el desempleo; considerando que la Directiva relativa a los servicios pretende liberar el elevado potencial económico y de creación de empleo del mercado interior europeo en el ámbito de los servicios, estimado en un 0,6-1,5 % del PIB de la UE; considerando, además, que la Directiva relativa a los servicios pretende conseguir los objetivos establecidos en el artículo 3 del Tratado FUE,

I.

Considerando que un sector de los servicios más dinámico y con más mano de obra podría contribuir a mantener el crecimiento,

1.

Atrae la atención sobre el debate público y político sin precedentes del que ha sido objeto la Directiva relativa a los servicios y el papel clave del Parlamento Europeo en esta negociación; considera, por lo tanto, que el Parlamento Europeo debe garantizar un seguimiento eficaz del proceso de aplicación de la Directiva por los Estados miembros; pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento sobre el estado de la transposición;

2.

Hace hincapié en que la Directiva relativa a los servicios supone un paso esencial en pos de un verdadero mercado único en el ámbito de los servicios que debe hacer posible que las empresas, en especial las pequeñas y medianas empresas, pongan a disposición del ciudadano unos servicios de mejor calidad a un precio competitivo dentro del mercado interior; considera, no obstante, que tras la transposición plena de la Directiva es esencial llevar a cabo una evaluación global del impacto de la misma;

3.

Manifiesta su satisfacción por que la aplicación de la Directiva relativa a los servicios genera una dinámica de modernización sin precedentes en todos los Estados miembros que se traduce en nuevos métodos de trabajo y evaluación; destaca el papel fundamental de los interlocutores sociales y de las organizaciones profesionales en el proceso de transposición; pide a la Comisión que asocie plenamente a estos últimos en la fase de evaluación recíproca;

4.

Observa que la mayoría de los Estados miembros ha preferido llevar a cabo la transposición mediante una legislación «horizontal»; observa, sin embargo, que el método de transposición depende de la especificidad de la organización interna de los Estados miembros; pide, por consiguiente, a los Estados miembros interesados que garanticen una mayor transparencia del proceso de transposición, en particular mediante una mayor participación de los Parlamentos nacionales y la elaboración de tablas de correspondencia;

5.

Recuerda que la mayoría de los Estados miembros no debe considerar la aplicación de la Directiva relativa a los servicios como un mero procedimiento de ejecución por el que se suprimen mecánica y horizontalmente normativas y disposiciones especiales, sino, por el contrario, como una ocasión de actualizar y simplificar la legislación y de reestructurar de modo sustancial el sector servicios, teniendo en cuenta los objetivos de protección del interés público, como indica la propia Directiva;

6.

Considera que debe velarse por que la Directiva relativa a los servicios se aplique plenamente, sin dilaciones y en todos los Estados miembros, a fin de que los prestadores de servicios puedan beneficiarse como corresponde de sus ventajas;

7.

Pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros y que elabore informes periódicos sobre su aplicación; opina que en dichos informes se deberían tener en cuenta los efectos reales, a medio y largo plazo, de la Directiva en el empleo en la Unión Europea;

8.

Espera que la Directiva relativa a los servicios tenga realmente una incidencia positiva por la creación de empleo digno, sostenible y de calidad, así como por la mejora de la calidad y la seguridad de los servicios prestados;

9.

Reconoce el potencial de la Directiva relativa a los servicios para una mayor integración de la economía de la UE y para la reactivación del mercado único mediante el fomento de la prosperidad económica y de la competitividad y la contribución a la creación de empleo y puestos de trabajo, ya que los servicios representan una parte significativa del PIB y del empleo en la UE; considera que la aplicación pronta y correcta de la Directiva en todos los Estados miembros es una condición importante para el logro de los objetivos de cohesión y política regional y que puede mejorar la relación de refuerzo mutuo entre el mercado interior y la política de cohesión, así como contribuir a la realización de los objetivos de la estrategia Europa 2020, al tiempo que sirve para eliminar la fatiga existente en el mercado interior del sector de los servicios;

10.

Confía en que los objetivos de la Directiva puedan empezar a lograrse en un futuro próximo y que el conjunto de la UE y sus regiones puedan beneficiarse de ello, contribuyendo así a una verdadera cohesión económica, social y territorial;

11.

Pide a la Comisión que supervise eficazmente y evalúe desde el principio el impacto de la Directiva sobre las regiones y que garantice la coordinación efectiva de todas las políticas relacionadas con la aplicación de la presente Directiva; insta a la Comisión a que apoye la realización de una campaña de información sobre la aplicación de la Directiva, destinada a los organismos locales y regionales, con el fin de facilitar la consecución de sus objetivos;

12.

Espera que la Directiva pueda, de hecho, aportar una reducción de las cargas administrativas y de los casos de inseguridad jurídica, especialmente de los que afectan a las PYME, que son mayoritarias en el ámbito de los servicios; considera que la reducción de las cargas administrativas facilitará asimismo la creación de servicios adicionales en áreas rurales, lejanas y ultraperiféricas;

13.

Insta a la aplicación de estrategias nacionales destinadas a apoyar a las PYME innovadoras, que son las más afectadas por los efectos de la crisis económica y financiera;

Proceso de evaluación

14.

Considera que el proceso de cribado de las legislaciones nacionales que regulan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios constituye un pilar de la presente Directiva; observa que este proceso debe permitir modernizar los regímenes de autorización y las exigencias en materia de libertad de establecimiento y de prestación de servicios para facilitar la prestación transfronteriza de servicios;

15.

Tiene la convicción de que la evaluación recíproca contribuye de modo considerable a la calidad y la eficacia de las normas del mercado interior, ya que la evaluación sistemática y los correspondientes controles de la aplicación obligan a las autoridades nacionales a prestar atención a las exigencias de la UE y a su aplicación a nivel nacional;

16.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que cooperen para seguir promoviendo la evolución del mercado único de los servicios en virtud del procedimiento de evaluación recíproca previsto por la Directiva relativa a los servicios que los Estados miembros están aplicando actualmente;

17.

Recuerda que los Estados miembros pueden mantener sus regímenes de autorización y algunos requisitos únicamente en el caso de que sean manifiestamente necesarios, proporcionados y no discriminatorios; destaca que, en este marco, los Estados miembros han mantenido una serie de regímenes de autorización haciéndolos más accesibles y más transparentes para los prestadores de servicios; lamenta que determinados Estados miembros no hayan sido más ambiciosos y no hayan sabido sacar el máximo provecho de la Directiva relativa a los servicios por lo que a simplificación administrativa y normativa se refiere;

18.

Subraya las dificultades que han surgido en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en particular en el caso de las profesiones médicas; recuerda que la Directiva relativa a los servicios no puede aplicarse a las disposiciones ya cubiertas por las directivas sectoriales; pide a la Comisión que aclare esta situación en el marco de una revisión de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales;

19.

Atrae la atención sobre la especificidad de las disposiciones relativas al derecho de establecimiento y de las relativas a la prestación temporal de servicios en otro Estado miembro; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta esta especificidad en su evaluación;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a la injustificada discriminación de los consumidores en función de su nacionalidad o de su residencia, garantizando la aplicación efectiva del artículo 20, apartado 2, de la Directiva sobre servicios, así como la adecuada aplicación por parte de las autoridades y los tribunales nacionales de las disposiciones nacionales por las que se aplica esta norma antidiscriminación en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; recuerda que el artículo 20, apartado 2, no tiene por objeto impedir, en condiciones normales, las diferencias de trato basadas en consideraciones objetivas, como la distancia recorrida o el aumento de los costes derivado de la prestación del servicio a destinatarios en otros Estados miembros;

21.

Destaca que el proceso de cribado iniciado en el marco de la Directiva conlleva un trabajo importante para las administraciones nacionales y que esta carga debe tenerse en cuenta en la evaluación de la transposición;

22.

Observa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para aplicar el proceso de evaluación recíproca; considera que el proceso de evaluación constituye un instrumento importante para evaluar el progreso en la aplicación de la Directiva en los Estados miembros; considera que el estado actual del proceso todavía no permite evaluar su eficacia; destaca que este proceso debe ayudar a comprobar que las normas vigentes en los Estados miembros responden a las exigencias del mercado interior y no contribuyen a crear nuevos obstáculos; desea que la Comisión proceda a un examen exhaustivo de las potencialidades de este nuevo método en el marco del Acta del Mercado Único;

23.

Lamenta que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales no participen en mayor medida en el proceso de evaluación recíproca;

24.

Insta a la Comisión a determinar las profesiones y los sectores problemáticos por lo que se refiere a la prestación transfronteriza de servicios y a realizar una evaluación detallada de las normativas aplicables y de las causas de las anomalías;

Ventanillas únicas

25.

Considera que la instauración de las ventanillas únicas es un elemento esencial de una aplicación eficaz de la Directiva; reconoce que esta última requiere un esfuerzo sustancial por parte de los Estados miembros a nivel financiero, técnico y organizativo; atrae la atención sobre la necesidad de asociar a la misma a los interlocutores sociales y a las organizaciones empresariales;

26.

Pide a los Estados miembros que transformen las ventanillas únicas en portales globales de administración electrónica destinados a los prestadores de servicios que quieran crear una empresa o prestar servicios transfronterizos; pide a los Estados miembros que sigan mejorando la accesibilidad de las ventanillas únicas, incluida la posibilidad de realizar trámites por vía electrónica, sin necesidad de desplazarse ante una ventanilla única, así como la calidad y la pertinencia de la información y de los procedimientos que se encuentran a disposición de sus usuarios, en particular las PYME, incluidas la información y la ejecución de los procedimientos con arreglo al Derecho laboral y fiscal vigente en el Estado miembro que sean pertinentes para los prestadores deservicios, como los procedimientos relacionados con el IVA y los trámites de registro en la seguridad social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que toda la información proporcionada por las ventanillas únicas también esté disponible en más lenguas que la nacional, teniendo especialmente en cuenta las lenguas de los países vecinos;

27.

Pide a los Estados miembros que mejoren las posibilidades de realizar los trámites por vía electrónica, incluida la traducción de todos los formularios pertinentes; pide a los Estados miembros que ofrezcan a los usuarios de las ventanillas únicas la posibilidad de seguir el progreso de las formalidad en curso;

28.

Es consciente de los problemas resultantes del funcionamiento de las ventanillas únicas por lo que respecta a la exigencia de acreditar la identidad, al uso de la firma electrónica o a la transmisión de documentos originales o copias certificadas, en especial en un marco transfronterizo; pide a la Comisión que proponga medidas para resolver dichos problemas, a fin de que las PYME puedan beneficiarse del mercado único y evitar todas las incertidumbres jurídicas y técnicas;

29.

Destaca que, para dar mayores facilidades, resulta esencial precisar las exigencias específicas aplicables en el caso de establecimiento permanente de una empresa en comparación con la prestación temporal de servicios transfronterizos;

30.

Lamenta que los consejos ofrecidos por las ventanillas únicas aún no lleguen a los potenciales prestadores de servicios y que el gran público apenas conozca la información sobre la forma de entrar en contacto con ellas; pide a la Comisión que en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2012 afecte créditos suficientes para el lanzamiento de una campaña de promoción de gran calado de las ventanillas únicas a escala europea con el fin de dar a conocer las posibilidades que ofrecen a los prestadores de servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con todos los interesados, inicien cuanto antes campañas de promoción, información y de formación con destinatarios bien definidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la visibilidad y el reconocimiento del dominio eu-go y que ofrezcan ejemplos concretos de empresas que han hecho uso de las ventanillas únicas y de las ventajas que de dicho uso han disfrutado;

31.

Considera que el diálogo y el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros constituyen elementos muy importantes para mejorar y desarrollar estas ventanillas; destaca que es necesario tomar medidas urgentes en los países en los que aún no se han abierto ventanillas únicas o cuyo funcionamiento no es satisfactorio; pide a todos los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para que todos los trámites y procedimientos necesarios puedan llevarse a cabo a través de las ventanillas únicas;

32.

Pide a los Estados miembros que velen por que los sitios Internet nacionales de las ventanillas únicas den a conocer las nuevas obligaciones de información impuestas a los prestadores de servicios en beneficio de los consumidores;

33.

Pide a los Estados miembros que proporcionen regularmente a la Comisión los datos estadísticos comparables necesarios para la evaluación del funcionamiento de las ventanillas únicas y de su impacto a nivel nacional y europeo, en particular por lo que respecta a la prestación de servicios transfronterizos; insta a la Comisión a establecer criterios claros para evaluar las ventanillas únicas; considera que estos criterios deben basarse en indicadores tanto cuantitativos como cualitativos;

34.

Señala que algunos Estados miembros deben resolver una serie de problemas jurídicos y técnicos para que sea posible el uso transfronterizo de las ventanillas únicas; insta a esos Estados miembros a tomar las medidas necesarias, prestando particular atención al reconocimiento de la firma electrónica; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por mejorar la interoperabilidad y el reconocimiento recíproco de los trámites realizados por vía electrónica y que tome las medidas necesarias para facilitar el uso transfronterizo de las ventanillas únicas; recomienda que la Comisión ofrezca a los prestadores de servicios, en todas las lenguas oficiales de la UE, un enlace electrónico directo a las ventanillas únicas de los Estados miembros;

35.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos por garantizar la interoperabilidad electrónica total de las ventanillas únicas; pone de relieve la relación de lo anterior con la propuesta 22 del Acta del Mercado Único relativa a la firma, la autentificación y la identificación electrónicas;

36.

Recuerda que los Estados miembros tienen la obligación de realizar una evaluación del riesgo para asegurar que las empresas no encuentren cargas excesivas cuando deseen realizar sus trámites por vía electrónica; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de que las empresas usen sus propios medios nacionales de identificación o autentificación electrónicas cuando utilicen las ventanillas únicas en otros Estados miembros;

37.

Considera que, en el marco de una legislación compleja, todo ciudadano debe poder consultar a las autoridades competentes para obtener una respuesta precisa a sus preguntas; considera que el concepto de «decisión administrativa previa» debe desarrollarse en el ámbito del Derecho laboral y en el de la seguridad social, con objeto de combatir la inseguridad jurídica; considera asimismo que, con objeto de velar por la transparencia, se deben publicar las decisiones tomadas;

Cooperación administrativa

38.

Atrae la atención sobre la importancia de las disposiciones en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua; considera que la aplicación de estas disposiciones es la condición para ejercer un control efectivo de los prestadores de servicios y garantizar un alto nivel de calidad y seguridad de los servicios en la Unión Europea;

39.

Se congratula por el número cada vez mayor de inscripciones de las autoridades nacionales competentes para el control de los servicios en el sistema de información del mercado interior (IMI), lo que hace posible un intercambio de información directo, rápido y eficaz; considera que el IMI puede utilizarse para otras directivas pertinentes;

40.

Considera que, debido que exigen un gran esfuerzo de cooperación administrativa entre todas las autoridades participantes, el Sistema de Información del Mercado Interior y los puntos únicos de contacto pueden allanar el camino para una mayor interoperabilidad y para la creación de redes a nivel nacional, regional y local en toda la UE; observa que, a la hora de establecer normas y procedimientos destinados a garantizar su funcionamiento, debe existir una cierta flexibilidad con el fin de tener en cuenta las diferencias regionales dentro de la UE y que, a este efecto, las medidas deben adoptarse en colaboración y sobre la base de un auténtico debate realizado a escala local y regional;

41.

Considera pertinentes la colaboración, en el marco de una red europea formada por las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE, y el intercambio recíproco de información sobre la fiabilidad de los prestadores de servicios, con el fin de poder eliminar los controles adicionales que se aplican actualmente a las actividades transfronterizas;

42.

Destaca la necesidad de desarrollar acciones de formación de los funcionarios de las administraciones nacionales y regionales encargados del control de los servicios; aprecia los esfuerzos que con este fin ya han realizado los Estados miembros y les insta a reforzar aún más las redes nacionales de información del mercado interior, controlando de manera permanente su funcionamiento y garantizando una formación adecuada; recuerda que el éxito a largo plazo de los sistemas de información del mercado interior depende de que existan inversiones suficientes a nivel comunitario; pide, por consiguiente, a la Comisión que establezca un programa plurianual a tal efecto y movilice todos los medios necesarios para su buen desarrollo;

43.

Opina que los procedimientos administrativos han de ser más eficientes; considera conveniente a este respecto que se produzca una estrecha cooperación entre las ventanillas únicas, de forma que puedan intercambiarse las experiencias realizadas en el ámbito de los servicios transfronterizos en las diversas regiones de Europa;

Ámbito de aplicación

44.

Recuerda que la Directiva ha excluido una serie de ámbitos de su alcance, a saber los servicios de interés general no económicos, los servicios sanitarios y la mayoría de los servicios sociales; señala que la Directiva no se aplica al Derecho laboral ni afecta a las legislaciones de los Estados miembros en materia de seguridad social;

45.

Toma nota de los debates que han tenido lugar en algunos Estados miembros sobre los servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva; señala que la mayoría de los Estados miembros no han encontrado problemas de importancia al aplicar la Directiva relativa a los servicios por lo que se refiere a su ámbito de aplicación; recuerda que estos servicios fueron excluidos debido a sus especificidades y que, en algunos casos, podrían requerir un marco legislativo comunitario sectorial; observa que la Comunicación de la Comisión «Hacia un Acta del Mercado Único» se compromete a que en 2011 se propongan un conjunto de acciones sobre los servicios de interés general;

46.

Pide un control adecuado y exhaustivo de la aplicación de las restricciones previstas en la Directiva en relación con los servicios de interés económico general, respetando el reparto de competencias con los Estados miembros; recuerda que la presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con la legislación de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas públicas y a qué obligaciones específicas deben supeditarse;

47.

Insta a que se haga más hincapié en el principio básico de la autonomía en la administración municipal en el caso de la aplicación de la Directiva y a que se eviten en la mayor medida posible las cargas y las limitaciones burocráticas que se imponen a la libertad de decisión a escala local en lo que concierne a los servicios de interés económico general;

48.

Considera que las medidas adicionales necesarias para la realización del mercado interior de los servicios deben integrarse plenamente en el marco del debate entablado sobre el Acta del Mercado Único;

*

* *

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0186.


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