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Document 62011TN0466
Case T-466/11: Action brought on 23 August 2011 — Ellinika Nafpigia and Hoern Beteiligungs Gesellschaft mit beschränkter Haftung v Commission
Asunto T-466/11: Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2011 — Elliniká Nafpigeía y 2. Hoern Beteiligungs Gesellschaft mit beschränkter Haftung/Comisión
Asunto T-466/11: Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2011 — Elliniká Nafpigeía y 2. Hoern Beteiligungs Gesellschaft mit beschränkter Haftung/Comisión
DO C 331 de 12.11.2011, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/24 |
Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2011 — Elliniká Nafpigeía y 2. Hoern Beteiligungs Gesellschaft mit beschränkter Haftung/Comisión
(Asunto T-466/11)
2011/C 331/47
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: 1) Elliniká Nafpigeía AE (Skaramagká, Grecia), 2) 2. Hoern Beteiligungs GmbH (Kiel, Alemania) (representantes: K. Chrysógonos y A. Mitsís, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las parte demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2010) 8274 final de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, en relación con la ayuda de Estado CR 16/2004 (ex NN 29/2004, CP 71/2002 y CP 133/2005), que constituye una medida de aplicación de la Decisión C(2008) 3118, de 2 de julio de 2008 (DO L 225, de 27 de agosto de 2009, p. 104) sobre la recuperación de las ayudas de Estado (Decisión de recuperación), en su versión completada, detallada y precisada por los documentos y el resto de elementos que obran en autos. |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas de los demandantes. |
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Con carácter subsidiario, interprete obligatoriamente, erga omnes y de modo concreto respecto de la Comisión, la Decisión C(2010) 8274 final, de 1 de diciembre de 2010, en su versión completada por los documentos y el resto de los elementos que obran en autos, en el sentido definido más concretamente en el recurso, de modo que sea compatible: con el artículo 17 de la Decisión de recuperación, en la que se basa la Decisión impugnada; con el artículo 346 TFUE, en cuya aplicación fue adoptada dicha Decisión; con los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica así como con los derechos a la libertad de establecimiento, libre prestación de servicios, libre empresa y propiedad, violados por la interpretación y la aplicación que actualmente hacen de ella la Comisión y las autoridades griegas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la Comisión ha infringido el artículo 17 de la Decisión de recuperación, en la medida en que la Decisión impugnada afecta a las actividades militares de Elliniká Nafpigeía AE. (en lo sucesivo, «ΕΝΑΕ»), ya que exige a ΕΝΑΕ que enajene el conjunto de los elementos de su patrimonio, que no son absolutamente indispensables hoy día, pero que son parcialmente necesarios o relativamente necesarios o que pueden resultar absolutamente necesarios en el futuro para las actividades militares de ΕΝΑΕ. |
2) |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada se interpreta incorrectamente sobre la base del artículo 346 TFUE, en el sentido de que las actividades militares de ΕΝΑΕ sólo consisten en los encargos actuales de la Armada griega y no en la actividad comercial individual de ΕΝΑΕ, como los futuros encargos de la Armada y de las Fuerzas Armadas griegas o extranjeras o cualquier otra actividad de construcción, prestación o reparación del material de defensa. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada, en violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, contiene ambigüedades esenciales en lo que respecta a su ámbito de aplicación personal, temporal y material, a la vez que ofrece paralelamente un amplio margen discrecional a los órganos encargados de su aplicación, de modo que cabe interpretarla en el sentido de que impone obligaciones y prohibiciones no previstas en la Decisión de recuperación o a personas no vinculadas, o indefinidas e inaplicables, o yendo más allá de la medida razonable requerida por la protección de los derechos y de las libertades fundamentales. Asimismo, los demandantes consideran que la Decisión impugnada es parcialmente inaplicable por violar los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, puesto que impone medidas respecto de las que concurre una imposibilidad de aplicación jurídica y/o práctica total o parcial, así como que el plazo de seis meses exigido para su aplicación era desde el principio irrealizable e irreal. |
4) |
Cuarto motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada impone obligaciones y prohibiciones a ΕΝΑΕ y a sus accionistas de un modo que vulnera sus derechos fundamentales de libertad de establecimiento, de libre prestación de servicios, de libre impresa y de propiedad, en parte sin contar con un fundamento jurídico para ello y, en cualquier caso, yendo más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de la medida de recuperación. |