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Document 62011CN0469

Asunto C-469/11 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 22 de junio de 2011 en el asunto T-409/09, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

DO C 331 de 12.11.2011, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/13


Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 22 de junio de 2011 en el asunto T-409/09, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-469/11 P)

2011/C 331/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General dictado en el asunto T-409/09.

Que se desestime íntegramente la excepción de inadmisibilidad formulada por la Comisión.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas y otros gastos causados por la recurrente en casación relacionados con el procedimiento en primera instancia, aunque se desestime el recurso de casación, y los relacionados con el presente recurso de casación, en caso de que se estime.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que el auto recurrido debe anularse basándose en los siguientes motivos:

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar lo dispuesto en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que se refiere a la ampliación de los plazos procesales, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días, a los asuntos que tienen por objeto declarar la responsabilidad extracontractual de las instituciones europeas.

El Tribunal General vulneró los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica al no aplicar lo dispuesto en el artículo 102, apartado 2.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aceptar que el plazo de prescripción comenzaba a correr desde el momento en que se notificó a la recurrente en casación la decisión de la Comisión de desestimar su oferta.


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