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Document 62011CN0454
Case C-454/11: Reference for a preliminary ruling from the Latvijas Republikas Augstākās tiesas Senāta Adminsitratīvo (Republic of Latvia) lodged on 1 September 2011 — Gunārs Pusts v Lauku atbalsta dienests
Asunto C-454/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 1 de septiembre de 2011 — Gunārs Pusts/Lauku atbalsta dienests
Asunto C-454/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 1 de septiembre de 2011 — Gunārs Pusts/Lauku atbalsta dienests
DO C 331 de 12.11.2011, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 1 de septiembre de 2011 — Gunārs Pusts/Lauku atbalsta dienests
(Asunto C-454/11)
2011/C 331/19
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākās tiesas Senāts
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Gunārs Pusts
Recurrida: Lauku atbalsta dienests
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Han de interpretarse las normas de la Unión Europea que rigen el reembolso de las ayudas en el sentido de que permiten considerar que el pago de la ayuda es indebido en los casos en los que, si bien el beneficiario de la ayuda continuó cumpliendo los compromisos, no respetó el procedimiento establecido para la solicitud de pago? |
2) |
¿Es conforme al Derecho de la Unión Europea que rige el reembolso de las ayudas una normativa de la cual se desprende que los compromisos adquiridos por el beneficiario de la ayuda quedan interrumpidos cuando esta interrupción se infiere del mero hecho de que no se ha presentado una solicitud, sin haber dado al beneficiario de la ayuda la oportunidad de pronunciarse al respecto? |
3) |
¿Es conforme al Derecho de la Unión Europea que rige el reembolso de las ayudas una normativa con arreglo a la cual, en el supuesto de que ya no sea posible realizar verificaciones in situ (por haber trascurrido un año), de lo que se deduce que los compromisos adquiridos por el beneficiario de la ayuda quedan interrumpidos, éste debe restituir la totalidad de los fondos de ayuda ya concedidos durante el período de compromiso, incluso si dichos fondos se habían concedido y desembolsado ya para varios años? |