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Document 62011CN0418

Asunto C-418/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 10 de agosto de 2011 — TEXDATA Software GmbH

DO C 331 de 12.11.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 10 de agosto de 2011 — TEXDATA Software GmbH

(Asunto C-418/11)

2011/C 331/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Innsbruck

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TEXDATA Software GmbH

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión en su estado actual, en particular,

1)

la libertad de establecimiento de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE;

2)

el principio general del Derecho (artículo 6 TUE, apartado 3) de tutela judicial efectiva (principio de efectividad);

3)

el principio de los derechos de defensa según el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales (artículo 6 TUE, apartado 1) y el artículo 6 CEDH, apartado 2 (artículo 6 TUE, apartado 1);

4)

la prohibición de doble incriminación del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales, o

5)

los requisitos aplicables a las sanciones en el procedimiento de publicidad según el artículo 6 de la Directiva 68/151/CEE, (1) el artículo 60 bis de la Directiva 78/660/CEE (2) y el artículo 38, apartado 6, de la Directiva 83/349/CEE; (3)

a una normativa nacional que dispone que, en caso de incumplirse el plazo legal de nueve meses para elaborar las cuentas anuales y publicarlas en el tribunal del Registro mercantil (órgano jurisdiccional encargado del Registro mercantil) competente

sin posibilidad de manifestarse previamente sobre la existencia de la obligación de publicidad y los eventuales impedimentos, en particular sin haberse comprobado previamente si dichas cuentas anuales ya se presentaron al órgano jurisdiccional encargado del Registro mercantil del centro de actividad principal; y

sin requerir previa e individualmente a la sociedad o a los órganos con facultades de representación el cumplimiento de la obligación de publicidad;

exige de inmediato que el tribunal del Registro mercantil imponga una multa pecuniaria mínima de 700 euros a la sociedad y a cada órgano con facultades de representación, a falta de prueba en sentido contrario, bajo la ficción de que la sociedad y sus órganos han omitido culposamente la publicidad; y por cada incumplimiento adicional de dos meses, requiere la imposición inmediata de otra multa pecuniaria mínima de 700 euros a la sociedad y a cada órgano con facultades de representación, de nuevo a falta de prueba en sentido contrario, bajo la ficción de que la sociedad y sus órganos han omitido culposamente la publicidad?


(1)  Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3).

(2)  Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55). Versión modificada DO 2006, L 224, p. 1.

(3)  Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193, p. 1).


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