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Document 52011AE0527

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha» [COM(2011) 1 final — 2011/0002 (COD)]

    DO C 132 de 3.5.2011, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 132/53


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha»

    [COM(2011) 1 final — 2011/0002 (COD)]

    2011/C 132/09

    Ponente general: Brendan BURNS

    El Consejo, con fecha 2 de febrero de 2011, y el Parlamento Europeo, con fecha 20 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha»

    COM(2011) 1 final — 2011/0002 (COD).

    El 18 de enero de 2011, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 470o Pleno, celebrado los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 16 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. Burns y ha aprobado por 147 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Resumen y recomendaciones

    1.1

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está convencido de que es indispensable reducir las emisiones nocivas de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos y partículas de los motores de tractores agrícolas y forestales para contribuir a alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos por la UE.

    1.2

    El CESE cree que la legislación relativa al beneficio de la salud humana y el medio ambiente debe estar fundada en evaluaciones técnicas, económicas y sociales sólidas.

    1.3

    El CESE considera que los estudios independientes y los datos recabados por la Comisión prueban que es necesario prorrogar el plazo para el desarrollo de sistemas adecuados de postratamiento y su instalación en tractores especializados que cumplan los requisitos para la producción agrícola de alta calidad, prestando especial atención a los viñedos.

    1.4

    El CESE apoya la propuesta de la Comisión de aplazar tres años las fechas señaladas en el artículo 4 de la Directiva 2000/25/CE para la homologación de tipo y la primera puesta en circulación en las fases III B y IV de tractores de las categorías T2, C2 y T4.1.

    1.5

    El CESE cree, además, que las investigaciones que llevaron a la elaboración de esta propuesta no demuestran con suficiente certeza que sea viable que estos tractores cumplan los requisitos de la fase IV.

    1.6

    El CESE recomienda que la Comisión Europea lleve a cabo– con suficiente plazo (de preferencia a finales de 2014) – una investigación más a fondo de la viabilidad de la fase IV una vez se haya desarrollado suficientemente la tecnología y, si procede, proponga otras enmiendas a los requisitos o plazos de la fase IV para tractores de vía estrecha.

    1.7

    El CESE recomienda que toda evolución futura de la legislación sobre emisiones de escape para máquinas móviles no de carretera y tractores esté sometida a una evaluación de impacto conjunta detallada y que la legislación no se haga extensiva a otros tipos de equipos sin el adecuado examen y una posible revisión.

    1.8

    Puesto que cualquier avance en la legislación sobre emisiones de escape de los motores de máquinas móviles no de carretera en la Directiva 97/68/CE se incorpora automáticamente a la Directiva equivalente sobre tractores (Directiva 2000/25/CE), el CESE recomienda que la Comisión Europea tenga en cuenta las características específicas de los tractores en general, y de los tractores de vía estrecha en particular, como parte de cualquier evaluación de impacto, aun cuando no estén incluidas en el ámbito de la Directiva 97/68/CE.

    2.   Introducción

    2.1

    La Directiva 2000/25/CE afecta a los motores de encendido por compresión con una potencia comprendida entre 18 kW y 560 kW destinados a la instalación en tractores agrícolas y forestales. Establece los límites para las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y partículas. La Directiva fija valores límites cada vez más reducidos para las distintas fases, que corresponden a distintas fechas, previstas para la adecuación de los niveles máximos de las emisiones procedentes de los gases de escape y las partículas. Las próximas fases ya establecidas se han denominado III B (a partir del 1 de enero de 2014) y IV (a partir del 1 de enero de 2014).

    2.2

    En 2005 se modificaron los límites de las emisiones de escape de los tractores agrícolas y forestales. En aquel momento, las disposiciones fijadas para motores para máquinas móviles no de carretera (Directiva 97/68/CE, modificada por la Directiva 2004/26/CE) se incorporaron a los tractores agrícolas sin una evaluación de impacto específica de la viabilidad técnica de esos requisitos. Por otra parte, el artículo 4, apartado 8, de la Directiva dispone que se realice un estudio de viabilidad antes de que las fases III B y IV sean obligatorias.

    2.3

    Durante los últimos 40 años se han desarrollado en Europa tractores especializados para permitir la mecanización en las especiales características de terreno y disposición que presentan ciertos tipos específicos de cultivos, como los viñedos, las plantaciones de frutales y similares, principalmente en Europa Central y Meridional. Estos requisitos operativos son exclusivos de los cultivos europeos y estos tractores especializados están destinados únicamente a este mercado. Los tractores agrícolas o forestales utilizados en estos tipos de cultivos están clasificados por la Directiva marco 2003/37/CE como T2, C2 y T4.1 y se denominan genéricamente tractores de vía estrecha.

    2.4

    En paralelo a los avances en los tractores, los cultivos especializados han sido reestructurados (1) para optimizar el rendimiento y la calidad de las cosechas. Esta reestructuración se ha apoyado en la existencia de tractores de vía estrecha, hasta el punto de que hoy día hay una completa interdependencia entre tractores y algunos de los cultivos de la máxima calidad y rentabilidad en la UE.

    2.5

    Los estrictos requisitos de las fases III B y IV exigen que se equipen los motores con sistemas de postratamiento muy voluminosos en comparación con el tamaño del propio motor y cuya instalación está severamente limitada por sus requisitos operativos. Los motores utilizados en estos tractores son los mismos que en otros tipos de tractores; la principal diferencia es el tamaño del compartimento del motor disponible y la limitación del espacio total alrededor del propio compartimento del motor.

    2.6

    Los fabricantes de tractores no pueden instalar motores que lleven sistemas de postratamiento y, al mismo tiempo, seguir cumpliendo los requisitos operativos en cuanto a tamaño y maniobrabilidad que representan las especificaciones de diseño fundamentales para estas máquinas.

    2.7

    Estas conclusiones fueron confirmadas por diversos estudios realizados por encargo de la Comisión que sugieren o bien la exención total de estos tractores de las fases III B y IV o una prórroga de cinco años como mínimo.

    2.8

    Estos tractores, con unas ventas de aproximadamente 26 000 unidades al año, representan alrededor del 16 % del mercado de tractores nuevos en la UE. Es necesario actuar, o de lo contrario, no se permitirá comercializar tractores más modernos que los que cumplen los requisitos de la fase III A. Esto impediría la mejora medioambiental que suponen; también expondría a unas 80 000 personas que trabajan en la agricultura a mayores riesgos de seguridad, puesto que los tractores más antiguos no cuentan con muchos de los nuevos dispositivos de seguridad de que se dispone actualmente. Podrían perderse 3 000 empleos, todos ellos en la UE, en el sector de la fabricación de tractores y su cadena de suministro de componentes.

    3.   La propuesta de modificación de la Directiva

    3.1

    La propuesta modificaría la Directiva 2000/25/CE para aplazar tres años todos los requisitos de las fases III B y IV para los tractores clasificados en las categorías T2, C2 y T4.1.

    4.   Observaciones generales

    4.1

    El CESE respalda el planteamiento de la Comisión de acuerdo con el Sexto Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente (COM(2001) 31 final) (2), que confirma la necesidad de lograr mejoras de la calidad del aire reduciendo emisiones de escape en la fuente, pero también de hacer uso de sólidos conocimientos científicos y evaluaciones económicas y datos e información fiables y actualizados al definir estas reducciones.

    4.2

    El CESE apoya la propuesta de la Comisión, que aplica estos principios a las fases IIIB y IV.

    4.3

    Por otra parte, el CESE cree que sigue sin haber certeza de si será realmente posible instalar motores de fase IV en tractores de vía estrecha y que sigan manteniendo sus requisitos operativos. De hecho, la Comisión considera importante controlar los avances técnicos en el sector con el paso del tiempo, a fin de seguir los progresos hacia el cumplimiento de los límites de la fase IIIB y la fase IV.

    4.4

    El CESE recomienda que, como parte del proceso de control propuesto por la Comisión, se publique un informe antes de que la fase IV sea obligatoria, que demuestre la viabilidad de la fase IV para los tractores de vía estrecha y proponga posibles modificaciones a la Directiva.

    4.5

    El CESE considera que la ampliación de las fases III B y IV de los motores para máquinas móviles no de carretera a los tractores agrícolas y forestales en general, y a los tractores especializados en particular, mediante la enmienda de 2005 a la Directiva 2000/25/CE, no se sometió a ninguna evaluación de impacto, y fue precisamente esta omisión la que hizo necesaria esta enmienda.

    Bruselas, 16 de marzo de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  También con un considerable apoyo económico de la UE como parte de su política agrícola general.

    (2)  DO C 154 E de 29.5.2001, p. 218.


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