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Document 62009CA0480

Asunto C-480/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 — AceaElectrabel Produzione SpA/Comisión Europea, Electrabel SA ( «Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayuda declarada compatible con el mercado común — Requisito de reembolso previo de una ayuda anterior declarada ilegal — Concepto de unidad económica — Control conjunto por dos sociedades matrices distintas — Deformación de los motivos de recurso — Errores y falta de motivación» )

DO C 55 de 19.2.2011, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 — AceaElectrabel Produzione SpA/Comisión Europea, Electrabel SA

(Asunto C-480/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayuda declarada compatible con el mercado común - Requisito de reembolso previo de una ayuda anterior declarada ilegal - Concepto de unidad económica - Control conjunto por dos sociedades matrices distintas - Deformación de los motivos de recurso - Errores y falta de motivación)

2011/C 55/26

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: AceaElectrabel Produzione SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo y M. Merola, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representante: V. Di Bucci, agente), Electrabel SA (representantes: L. Radicati di Brozolo y M. Merola, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 8 de septiembre de 2009, ACEAElectrabel Produzione SpA/Comisión (T-303/05), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de anulación de la Decisión 2006/598/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa a la ayuda de Estado que Italia –Región del Lacio– tiene intención de conceder con miras a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (DO 2006, L 244).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

AceaElectrabel Produzione SpA cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por la Comisión Europea.

3)

Electrabel SA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


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