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Document 62008CA0568

Asunto C-568/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Assen — Países Bajos) — Combinatie Spijker Infrabouw-De Jonge Konstruktie, van Spijker Infrabouw BV, de Jonge Konstruktie BV/Provincie Drenthe (Contratos públicos — Procedimientos de recurso en materia de contratación pública de obras — Directiva 89/665/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso — Legislación nacional que permite al juez de medidas provisionales autorizar una decisión de adjudicación de contrato público que ulteriormente puede ser declarada contraria al Derecho de la Unión por el juez que conoce del fondo del asunto — Compatibilidad con la Directiva — Concesión de indemnización por daños y perjuicios a los licitadores perjudicados — Requisitos)

DO C 55 de 19.2.2011, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Assen — Países Bajos) — Combinatie Spijker Infrabouw-De Jonge Konstruktie, van Spijker Infrabouw BV, de Jonge Konstruktie BV/Provincie Drenthe

(Asunto C-568/08) (1)

(Contratos públicos - Procedimientos de recurso en materia de contratación pública de obras - Directiva 89/665/CEE - Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso - Legislación nacional que permite al juez de medidas provisionales autorizar una decisión de adjudicación de contrato público que ulteriormente puede ser declarada contraria al Derecho de la Unión por el juez que conoce del fondo del asunto - Compatibilidad con la Directiva - Concesión de indemnización por daños y perjuicios a los licitadores perjudicados - Requisitos)

2011/C 55/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Assen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Combinatie Spijker Infrabouw-De Jonge Konstruktie, van Spijker Infrabouw BV, de Jonge Konstruktie BV

Demandada: Provincie Drenthe

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Assen — Interpretación de los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2, apartados 1 y 6, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE — Legislación nacional que prevé una competencia concomitante de la jurisdicción civil y de la jurisdicción contencioso-administrativa que puede dar lugar a resoluciones judiciales contradictorias — Competencia del Tribunal de lo contencioso-administrativo limitada a apreciar la decisión de adjudicación — Exclusión en caso de decisión de adjudicación a uno de los licitadores — Indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

El artículo 1, apartados 1 y 3, y el artículo 2, apartados 1 y 6, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, no se oponen a un sistema en el que, para obtener una resolución en un plazo muy breve, solo existe un procedimiento, caracterizado por perseguir la rápida adopción de una medida de orden, por la inexistencia del derecho de los abogados a intercambiar conclusiones, por la no admisión, por regla general, de pruebas que no sean documentales, por la falta de aplicación de la normativa en materia de prueba y por el hecho de que la resolución judicial no conlleva el establecimiento definitivo de las relaciones jurídicas ni forma parte de un procedimiento de toma de decisiones por el que se establecen definitivamente dichas relaciones.

2)

La Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el juez de medidas cautelares, para adoptar una medida provisional, haga una interpretación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, que, a continuación, sea calificada de errónea por el juez que conoce del fondo del asunto.

3)

Por lo que se refiere a la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión que le son imputables, los particulares perjudicados tienen derecho a indemnización siempre que la norma de Derecho de la Unión violada tenga por objeto conferirles derechos, que la violación de esta norma esté suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre tal violación y el perjuicio sufrido. A falta de disposiciones de la Unión en este ámbito, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro fijar los criterios que permitan determinar y cuantificar los daños derivados de una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


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