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Document 52010IE1171
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘The EU’s multilingualism policy’ (additional opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La política de multilingüismo de la UE» (Dictamen adicional)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La política de multilingüismo de la UE» (Dictamen adicional)
DO C 48 de 15.2.2011, p. 102–106
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/102 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La política de multilingüismo de la UE» (Dictamen adicional)
2011/C 48/18
Ponente: An LE NOUAIL MARLIÈRE
El 14 de julio de 2009 el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29 A de las Normas de Desarrollo de su Reglamento Interno, decidió elaborar un dictamen adicional sobre el tema
«La política de multilingüismo de la UE».
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de julio de 2010.
En su 465o Pleno de los días 15 y 16 de septiembre de 2010 (sesión del 15 de septiembre de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 145 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
En estos últimos años el Comité Económico y Social Europeo ha presentado a las instituciones europeas dos dictámenes sobre la estrategia europea en materia de multilingüismo:
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1.2 |
La política de multilingüismo forma parte de las prioridades políticas del CESE y del programa de su Presidencia para el período 2008-2010, puesto que contribuye a aumentar la competitividad de la economía, a alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa y a reforzar la integración europea a través del diálogo intercultural («Unidos en la diversidad»). |
1.3 |
La política de multilingüismo definida en 2006 se encuentra en fase de desarrollo y ejecución; por tanto, el presente dictamen adicional realizará un seguimiento de lo conseguido y de las medidas que ha tomado la Comisión y concretamente la DG EAC. También completará y actualizará las recomendaciones del CESE, en especial, en lo relativo al aprendizaje permanente, la formación de adultos, el empleo y a un impacto económico, cultural y social sostenible. |
2. Situación del multilingüismo en Europa
2.1 |
El Consejo de Educación, Juventud y Cultura de 21 de noviembre de 2008 aprobó unas conclusiones sobre la promoción de la diversidad cultural y del diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la UE y de sus Estados miembros, así como una resolución relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo (3). |
2.2 |
La Comisión y el Consejo habían aceptado varias de las propuestas del Comité Económico y Social Europeo:
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2.3 |
Desde entonces, la Comisión ha puesto en marcha dos plataformas de consulta: una, dirigida a las asociaciones y ONG que trabajan en el campo de la educación y la cultura; la otra, dirigida a grupos económicos, en la que están presentes los interlocutores sociales y las universidades (4), así como el CESE en calidad de observador. |
2.4 |
Por su parte, desde 2006 los sindicatos han organizado o compartido diversas iniciativas: conferencias sobre el uso de los idiomas en el trabajo; sentencias judiciales en favor del respeto del derecho a trabajar en el propio idioma y en contra de la discriminación; cooperación en pro de la francofonía (creación de un portal electrónico francófono con los trabajadores del sector aeronáutico de Quebec). |
2.5 |
La Comisión ha utilizado las respuestas de varias (ocho) organizaciones sindicales locales y profesionales a sus consultas públicas, pero hasta 2009 nunca había consultado de manera oficial a la Confederación Europea de Sindicatos (CES/ETUC). |
2.6 |
El CESE ha participado en las Jornadas Europeas del Multilingüismo, organizadas en Berlín en junio de 2009 por el Observatorio Europeo del Multilingüismo, red asociativa que reúne a empresas y universidades. La CES y los interlocutores sociales sectoriales también asistieron a estas jornadas. |
2.7 |
A escala nacional cabe mencionar el informe anual sobre el empleo de la lengua francesa presentado al Parlamento por el Ministro francés de Cultura y Comunicación en el marco de la Ley no 94-665 (5), que prevé el estudio de la situación nacional del francés y de la presencia del francés en las organizaciones internacionales. El informe de 2009 expone la situación del francés en las instituciones de la UE y en las organizaciones internacionales con sede en África. También se refiere a la utilización del francés y el multilingüismo en los servicios públicos, el mundo del trabajo y las estrategias lingüísticas de las empresas, la vida social y la comunidad científica, así como al analfabetismo, la integración de los emigrantes y la formación de trabajadores diferenciando entre el sector público y el privado. |
2.8 |
La CES va a lanzar un proyecto de financiación de un estudio de evaluación y para ello creará un equipo de trabajo sobre el tema «Idiomas y condiciones de trabajo», centrado en distintos aspectos del uso del idioma en el trabajo:
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2.9 |
La Comisión (DG EAC) ha presentado una licitación limitada a los participantes en las plataformas de consulta que ha creado. Sus objetivos son los siguientes:
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2.10 |
Es de lamentar que todos los documentos de trabajo de las plataformas consultivas y la licitación para la promoción del multilingüismo se hayan publicado en un solo idioma. Recomendación no 1 a la Comisión: La Comisión debería dar ejemplo y mostrar eficacia y un cierto grado de coherencia con su estrategia de defensa y promoción del multilingüismo ante el mayor número posible de ciudadanos, respetando los derechos fundamentales de los participantes en las plataformas consultivas que ha creado, compuestas por representantes de organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, es decir, que debería permitirles trabajar verbalmente y, en cuanto a los documentos escritos, en su propio idioma o en una de las lenguas de la Unión (6). Para ello, debería utilizar como mínimo tres o cuatro lenguas pivote, incluida, al menos, una de un Estado miembro de las ampliaciones de 2004 y 2007. |
2.11 |
La Comisión también ha publicado la guía 2010 del «Programa de aprendizaje permanente» (7), cuyo objetivo no 7 es promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística. Este programa integra otros cuatro programas sectoriales: Comenius, para la enseñanza primaria; Erasmus, para la enseñanza superior; Leonardo da Vinci, para la formación profesional; y Grundtvig para la educación de adultos. Además cuenta con varias dimensiones transversales, entre las que señalamos la «actividad clave» no 2, relativa a los idiomas. Además de los Estados miembros de la UE, este programa está abierto al EEE, Turquía, los países y territorios de ultramar, la República de Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el marco de acción correspondiente a la fase de las medidas preparatorias. Asimismo se ofrece a ciudadanos de terceros países incluidos en la PEV o que representen una prioridad particular en el contexto del desarrollo de una política estratégica de diálogo en la educación y la formación o bien en el multilingüismo. Para el Comité es de gran importancia contar con un marco europeo integrado de referencia y garantía de la calidad del aprendizaje permanente, y anima a las organizaciones de la sociedad civil a consultar la primera parte de la guía. Espera con interés la segunda parte para conocer los recursos asignados al multilingüismo, tanto la cantidad como la proporción del total. Recomendación no 2: El Comité señala una vez más a la Comisión que, pese a unas mejoras innegables en comparación con los programas anteriores, una visión global permitiría comprender mejor la guía de acceso a los programas y a los procedimientos, que siguen siendo complejos y ciertamente no favorecen la participación de los organismos menos capacitados para preparar los procedimientos y que, independientemente de su tamaño o de su capacidad administrativa, pueden resultar interesantes por su experiencia o su innovación de cara a los beneficiarios. También algunos centros de enseñanza públicos denuncian las limitaciones de procedimiento o de organización, que se agravan por la falta de medios administrativos que sufren, y la insuficiencia de las cantidades asignadas en los programas para la formación de jóvenes intérpretes (movilidad, inmersión) o la de sus formadores. |
2.12 |
El informe anual del ejercicio 2008 del Tribunal de Cuentas Europeo (8) menciona los 1060 millones de euros de los fondos europeos para la educación y la cultura, incluido el multilingüismo, en gestión centralizada (agencia europea) y descentralizada (agencias nacionales), así como los distintos controles directos y de segundo orden llevados a cabo, debido al elevado número de operadores directos beneficiarios, aunque no detalla la parte atribuida al multilingüismo. Por tanto, resulta difícil, por no decir imposible, saber qué parte es europea y qué parte es nacional, y, globalmente, conocer los esfuerzos financieros dirigidos a las diversas facetas de una estrategia europea para el multilingüismo. Por ello, la estrategia no puede evaluarse ni a priori ni a posteriori, un problema que la Comisión debería tratar de resolver. Recomendación no 3: elaborar un cuadro claro de la situación en cuanto a los esfuerzos específicos en materia de multilingüismo presupuestados y realizados, pormenorizando los que corresponden al nivel nacional y al nivel europeo. |
3. Política y multilingüismo en el CESE
3.1 |
El CESE y el CDR, en el marco de los servicios conjuntos, disponen de su propio servicio de traducción (con una tasa de externalización que hoy se sitúa en el 4-6 %) y recurren a los servicios interinstitucionales de la Comisión en materia de interpretación (SCIC), que en un 49-52 % de los casos emplea a intérpretes no funcionarios free-lance para cubrir las fluctuaciones de trabajo y tener en cuenta la frecuencia con que los utiliza cada institución. |
3.2 |
El CESE y el CDR han firmado sendos Acuerdos de Servicio (Service Level Agreement, SLA) en los que se detallan las condiciones en que el SCIC facilitará intérpretes, los criterios de facturación de estos servicios y las responsabilidades de ambas partes. Las condiciones de trabajo y remuneración de los intérpretes free-lance se recogen en un Convenio Interinstitucional establecido por las instituciones europeas y la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencia (AIIC). |
3.3 |
Los servicios conjuntos de ambos comités, para cubrir sus mayores necesidades lingüísticas por las once nuevas lenguas oficiales (462 combinaciones posibles), estableció un régimen de lenguas pivote (9) tras las ampliaciones de 2004 y 2007. Por otra parte, el 25 de mayo los secretarios generales de los dos comités adoptaron un código de conducta para la traducción que, dado el carácter específico de los documentos que elaboran los respectivos plenos y administraciones, permite establecer prioridades y plazos. |
3.4 |
Los servicios lingüísticos han elaborado un folleto informativo dirigido a los miembros y ponentes. Con él pretenden reforzar la cooperación en materia lingüística con los miembros. Este folleto recuerda especialmente la existencia de un servicio lingüístico personalizado que ayuda a los ponentes a redactar la versión original de los documentos, especialmente cuando no utilizan su lengua materna. Este dispositivo, junto a la posibilidad de solicitar una relectura de los documentos antes de enviarlos a los servicios de traducción, permite mejorar su calidad y, por tanto, las condiciones de trabajo de los traductores, además de reducir los plazos. |
3.5 |
Esta cooperación reforzada para mejorar el servicio y las condiciones de ponentes, miembros y traductores, a medio plazo debería incluir a los miembros o a sus representantes en un grupo de contacto junto a los contactos ya existentes entre los servicios de traducción, los servicios administrativos y las secretarías generales, a fin de llevar a cabo una reflexión global, necesaria y transparente a más largo plazo sobre una política lingüística específica de los Comités, incluidos los aspectos cualitativos y cuantitativos (recomendación no 4). |
4. Observaciones particulares
4.1 |
La consulta a la AIIC (Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencia) y la Unión Sindical de Funcionarios Europeos revela que, además de la defensa de los intereses de los profesionales asalariados o independientes en problemas de cantidad de personal y horarios, así como de condiciones materiales (espacio de trabajo y cabinas), las organizaciones cumplen una función de regulación de la profesión. Los intérpretes y traductores, en virtud de los acuerdos negociados con las instituciones europeas, gozan de los mismos derechos y del mismo trato que los funcionarios con iguales tareas, aunque con la salvedad de que los free-lance solo tienen derecho a esta igualdad los días trabajados y en cada una de las misiones, lo cual, en la práctica, supone diferencias de hecho. Sin embargo, los acuerdos prevén también normas de calidad de los servicios prestados; asimismo, los afiliados a la AIIC acostumbran negociar las condiciones por equipos de intérpretes cuando las instituciones recurren a ellos para una misión. Hasta la fecha, las instituciones europeas, por su papel regulador, han desempeñado un cometido positivo y complementario del de la AIIC en materia de normas sociales y profesionales de la profesión. |
4.2 |
La diversificación de la demanda da lugar a una serie de prácticas, como que, por ejemplo, un determinado número de clientes tiende a pasar por alto las cuestiones de la acreditación y la calidad, y llegan a aceptar prestaciones con «cabinas equipadas», en las que un proveedor alquila el material (cabinas y sistema de sonido) y la prestación de los intérpretes en una sola y única facturación. Esto tiene dos efectos:
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4.3 |
En el contexto de las instituciones, la AIIC había señalado a la Dirección General de Interpretación ciertas licitaciones lanzadas por direcciones generales de la Comisión para servicios de conferencia –que en ocasiones incluían servicios de interpretación– en las que no se seguían las normas del Convenio. Tras consultar al Servicio Jurídico, la DG Interpretación ha informado de este hecho a las demás direcciones generales de la Comisión. |
4.4 |
La profesión de intérprete no está regulada. Al respecto, la AIIC señala que, dada la diversificación de la demanda (empresas, sector social, etc.) puede ser necesario reflexionar sobre la promoción de la profesión estableciendo criterios claros para la utilización del título de intérprete (título universitario, criterios profesionales y experiencia, etc.) a fin de evitar un impacto negativo sobre la profesión de intérprete y proteger al usuario o cliente contra las prácticas abusivas (facturación elevada por unas prestaciones de calidad inferior a la anunciada). La Comisión podría realizar una consulta a los interlocutores sociales europeos (recomendación no 5). Por otra parte, todos los interlocutores institucionales y free-lance consultados –intérpretes y traductores– coinciden en reconocer la necesidad de promover una imagen positiva y atractiva de estas dos profesiones para satisfacer la necesidad de una renovación de los profesionales a medio y largo plazo. |
4.5 |
El Parlamento Europeo dispone de servicios propios en ambos sectores y cuenta asimismo con un código de conducta (10), aunque en 2010 recurrió en el 40 % de los casos a profesionales free-lance y gastó 22 millones de euros en traducción. |
4.6 |
En el marco del régimen lingüístico de las instituciones, el Tribunal de Cuentas Europeo ha elaborado dos informes especiales (11) sobre los gastos de interpretación (RS 5/2005) y de traducción (RS 9/2006) del PE, la Comisión y el Consejo. |
5. Régimen lingüístico y diversidad cultural tras el Tratado de Lisboa:
5.1 |
Excepción hecha del número de lenguas y el marco lingüístico para la transmisión de proyectos de actos legislativos a los parlamentos nacionales (Protocolo no 1, artículo 4), el Tratado de Lisboa no ha modificado sustancialmente el régimen lingüístico de la UE, aunque confirma el objetivo de respetar la diversidad cultural y lingüística de Europa (12). |
5.2 |
Se establece el régimen lingüístico de las instituciones de la Unión sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el Consejo actuará mediante reglamentos y por unanimidad (artículo 342 del TFUE, antiguo artículo 290 del TCE). El régimen lingüístico del TJUE queda igualmente fijado mediante un reglamento aprobado por unanimidad por el Consejo (Protocolo no 3, artículo 54). El artículo 3 del TUE (antiguo artículo 2 del TUE) dispone, entre otras cosas, que la Unión «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». |
5.3 |
El artículo 55 del TUE (antiguo artículo 53 del TUE) determina las lenguas en las que se redacta y a las que se traduce el Tratado. La Declaración no 16, relativa al artículo 55, apartado 2 del TUE, señala que «la Conferencia considera que la posibilidad de traducir los Tratados en las lenguas a que se refiere el apartado 2 del artículo 55 (13) contribuye a cumplir el objetivo de respetar la riqueza de la diversidad cultural y lingüística de la Unión enunciado en el párrafo 4 del apartado 3 del artículo 3. En este contexto, la Conferencia confirma el compromiso de la Unión con la diversidad cultural de Europa y la especial atención que seguirá prestando a éstas y otras lenguas». |
5.4 |
En virtud del capítulo sobre no discriminación y ciudadanía de la Unión (segunda parte del TFUE), se reconoce a los ciudadanos de la Unión el derecho de dirigirse a las instituciones y organismos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua (artículo 20 del TFUE, antiguo artículo 17 del TCE). |
5.5 |
En el título XII –Educación, formación profesional, juventud y deporte–, se señala que «la Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística» (artículo 165 del TFUE, antiguo artículo 149 del TCE). |
5.6 |
En el ámbito de la política comercial común, el artículo 207 del TFUE (antiguo artículo 133 del TCE) establece en su punto 4 que «el Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando éstos puedan afectar negativamente a la diversidad cultural y lingüística de la Unión». |
5.7 |
La Carta de los Derechos Fundamentales menciona la lengua entre los motivos de discriminación y prohíbe «toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual» (artículo 21) y recuerda en su artículo 22 que «la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística». |
5.8 |
En este sentido, también el CESE debería preferir el contenido a la forma y, antes de realizar cualquier modificación en su página web, debería asegurarse de que puede accederse a todas las páginas y documentos y que ya están traducidos a las lenguas europeas. El presupuesto destinado a los cambios de presentación podría compartirse con los servicios lingüísticos, que también y más que ningún otro servicio tienen vocación de comunicación (recomendación no 6). |
Bruselas, 15 de septiembre de 2010.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Mario SEPI
(1) COM(2005) 596 final de 22 de noviembre de 2005, DO C 324 de 30.12.2006, p. 68.
(2) COM(2008) 566 final de 18 de septiembre de 2008, DO C 77 de 31.3.2009, p. 109.
(3) Resolución 2008/C320/01.
(4) «Plataforma de negocios para el multilingüismo».
(5) Ley de 4.8.1994 relativa al empleo de la lengua francesa.
(6) Artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales: «La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística».
(7) http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-programme/doc78_fr.htm. Programa de aprendizaje permanente.
(9) 2009-106 de 23.11.2009.
(10) PE 413.599/BUR de 18.11.2008.
(11) DO C 291 de 23.11.2005y DO C 284 de 21.11.2006.
(12) Véase también: PE 431.591.0. «Etude sur les politiques structurelles et de cohésion après le Traité de Lisbonne» de 15.2.2010.
(13) Es decir, “cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial en la totalidad o en parte de su territorio”.