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Document 52010AE0765

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales» COM(2009) 584 final

    DO C 21 de 21.1.2011, p. 44–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 21/44


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales»

    COM(2009) 584 final

    2011/C 21/08

    Ponente: Leif E. NIELSEN

    El 28 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

    «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales»

    COM(2009) 584 final.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 2010.

    En su 463o Pleno, celebrado los días 26 y 27 de mayo de 2010 (sesión del 26 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 106 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención, el siguiente dictamen:

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   Hace falta un sistema de etiquetado que permita de forma objetiva que los consumidores elijan mejor los productos de origen animal, cuando las condiciones de bienestar de los animales vayan más allá de los requisitos mínimos de la UE. Con este etiquetado se pretende ofrecer una garantía perceptible, basada en informaciones fiables y que sea fácilmente comprensible por los consumidores.

    1.2   El sistema debe fundamentarse en la evaluación y comparación de normas basadas en pruebas científicas. Este sistema debería tener carácter voluntario, estar armonizado y orientado al mercado y basarse en la certificación y las posibilidades de combinación con etiquetas y sellos de calidad del sector privado que cumplan criterios claramente definidos. Asimismo, el sistema de etiquetado debería poder utilizarse para cumplir obligaciones internacionales y aplicarse a las importaciones en la UE en las condiciones adecuadas.

    1.3   El CESE acoge con agrado los exhaustivos estudios realizados por encargo de la Comisión mediante los cuales se evalúan las consecuencias de las distintas opciones para un sistema de etiquetado de bienestar animal y una Red Europea de Centros de Referencia. Los estudios parecen indicar que existe una posibilidad realista de lograr los objetivos antes mencionados por medio de un sistema de etiquetado, lo que coincide con recomendaciones anteriores del CESE (1).

    1.4   A pesar de ello, la Comisión no examina lo que exige crear un «sistema de garantías» y de establecer prioridades para estas opciones, sino que las deja abiertas aunque en su mayoría deben considerarse poco realistas. Habría sido más conveniente y habría hecho avanzar el proceso si la Comisión hubiese esbozado una propuesta concreta como base para consideraciones posteriores, en particular, en vista de que el Consejo solicitó hace dos años a la Comisión que utilizara las recomendaciones del CESE como base para sus ulteriores reflexiones.

    1.5   El debate no debería prolongarse inútilmente. En particular en lo que se refiere al proyecto «Welfare-Quality» (2), cuyos resultados deberían aplicarse en la práctica lo antes posible. Asimismo, la red de instituciones participantes y la dedicación de los investigadores debería mantenerse y aprovecharse, sin perder demasiado tiempo en proseguir el debate sobre las posibilidades teóricas sin propuestas concretas.

    1.6   De este modo, el proyecto «Welfare-Quality» constituye un fundamento sólido para elaborar indicadores científicos, basados en primer lugar en el bienestar y el comportamiento de los animales, e indirectamente en los sistemas y métodos de producción utilizados, que podrían utilizarse para perfeccionar una clasificación con informaciones transparentes y fiables para los consumidores.

    1.7   Debido a ello, el CESE apoya la creación de una Red Europea para continuar desarrollando el proyecto «Welfare-Quality». El CESE considera, de acuerdo con sus anteriores recomendaciones, que la integración de un sistema de etiquetado con una red coordinada desde el centro constituye la mejor solución entre las opciones mencionadas. Las partes interesadas deberían poder intervenir de manera esencial en el modo de funcionamiento del sistema y en la adopción de las normas.

    1.8   Está previsto que el régimen propuesto funcione como complemento de las normas comunitarias en materia de calidad, que utilizan denominaciones reservadas para los productos ecológicos y los sistemas de producción de huevos, y de las normativas en materia de denominaciones geográficas y especialidades regionales, que hacen referencia sobre todo a los sistemas de producción y al origen, pero no al bienestar de los animales, si bien éste se incluye hasta cierto punto.

    2.   Antecedentes

    2.1   El empleo de indicadores mensurables, normas más estrictas en materia de bienestar de los animales y etiquetado y la creación de una red europea son elementos esenciales del plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales de la Comisión (3). Su objetivo consiste proporcionar a los consumidores un conjunto mejor de criterios para elegir productos animales elaborados con arreglo a normas de bienestar animal más estrictas que los requisitos mínimos de la UE. Para ello se puede facilitar mejores informaciones y sensibilizar a la población en torno al bienestar de los animales, elaborar normas e intercambiar y aplicar procedimientos acreditados en el marco de la red europea para la protección y el bienestar de los animales. En su calidad de representante de la sociedad civil – y gracias a la diversidad de su composición – una tarea evidente que debe acometer el CESE es la de contribuir a la creación de un sistema flexible y funcional.

    2.2   El informe fue encargado por el Consejo en mayo de 2007 para que se evaluaran las opciones de etiquetado de bienestar animal. Sirvió de base para el mismo el dictamen exploratorio del CESE y la posterior conferencia (4). El Consejo pidió a la Comisión que estudiara las opciones para un etiquetado de bienestar animal y tuviera en cuenta para ello las recomendaciones del CESE, que se fundamentan en un sondeo de las posibilidades prácticas de implantar un sistema de etiquetado basado en indicadores de bienestar animal que coincidan con la consecución de los objetivos del proyecto «Welfare-Quality». El Consejo recomendó, al igual que el CESE, que se lanzara una campaña de información posterior en el conjunto de la UE sobre el tema «Bienestar animal y sistema de etiquetado».

    2.3   En los anexos del informe presentado se recogen amplios estudios externos sobre las opciones tanto para el etiquetado de bienestar animal y la información que debe facilitarse sobre este tema, como para los aspectos relacionados con la creación de una red europea. De acuerdo con lo solicitado por el Consejo, se prevé abrir un debate interinstitucional sobre el informe y los estudios que serán la base de las ulteriores reflexiones de la Comisión.

    2.4   En el informe y en la comparación de los estudios de los servicios de la Comisión se resumen las opciones existentes para diversos sistemas de etiquetado obligatorios y voluntarios, sin que se destaque especialmente una opción determinada. No obstante, del informe se desprende que el futuro sistema deberá basarse en informaciones que los consumidores puedan comprender fácilmente. Deberá basarse asimismo en pruebas científicas, en la participación de órganos de certificación independientes, y deberá impedir falseamientos de la competencia y respetar los compromisos internacionales.

    2.5   La Comisión considera que una red europea de centros de referencia podría armonizar normas o indicadores, coordinar los recursos ya disponibles, hacer una aportación al intercambio de procedimientos acreditados, garantizar la independencia de la información y contribuir a evitar duplicaciones de tareas. Las opciones son mantener la situación actual sin tomar nuevas medidas, adoptar un enfoque centralizado o aplicar una estrategia basada en tareas más específicas en la que se determinen elementos centralizados y descentralizados.

    2.6   En este aspecto, la Comisión examinará, entre otras cosas, las desventajas administrativas y los costes, así como la relación entre los sistemas de etiquetado y la productividad, por ejemplo, para la agricultura ecológica. Con este fin deberán utilizarse los resultados del proyecto «Welfare-Quality» y estudiarse las posibles consecuencias sociales, económicas y ecológicas. Aparte de ello, la Comisión llevará a cabo otros estudios para determinar si las opiniones expresadas en sondeos anteriores han cambiado y, en tal caso, por qué razón.

    3.   Observaciones

    3.1   El CESE sigue apoyando el Plan de acción de la Comisión (5) para el bienestar de los animales y considera positivo que al Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales se le haya concedido un lugar destacado dentro del Tratado de Lisboa, lo que debe entenderse como un indicio del creciente interés por este tema (6).

    3.2   Los estudios realizados demuestran la necesidad de abordar de manera más coherente y coordinada la protección y el bienestar de los animales en la UE. De este modo, la gran variedad de sistemas de etiquetado y normas de calidad voluntarios que existen en los Estados miembros pueden causar confusión y dar lugar a una diferenciación inoportuna e inadecuada de los productos. Además, puede producirse una desigualdad de condiciones para los distintos eslabones de la cadena de producción y comercialización.

    3.3   Los consumidores pueden optar por la protección y el bienestar de los animales por motivos éticos, de calidad o de otro tipo, pero no confían en la validez y fiabilidad de los argumentos utilizados en la comercialización por falta de documentación. Por ello es indispensable una documentación objetiva y científica para comercializar mejor los productos de origen animal que superan las normas mínimas de la UE. Asimismo, es evidente que un etiquetado sólo puede tener el efecto deseado si las informaciones son fáciles de entender y los consumidores se interesan por lo que significan y están suficientemente interesados en obtenerlas.

    3.4   Por tanto, se requiere una garantía perceptible basada en informaciones objetivas y fiables. En línea con su dictamen de 2007, el CESE apoya sin reservas las medidas que se tomen en este sentido. El CESE valora positivamente los trabajos exhaustivos realizados desde entonces y comprende que hayan requerido un tiempo prolongado.

    3.5   Sin embargo, habría sido conveniente que la Comisión hubiera enumerado las opciones existentes por orden prioritario y que hubiera esbozado una o varias propuestas como punto de partida para el proceso político posterior, incluida una basada en las recomendaciones del CESE. Todo indica que los análisis exhaustivos confirman las recomendaciones del CESE, según las cuales un sistema de etiquetado, para ser realista, debe ser voluntario, estar armonizado y orientado al mercado a fin de crear opciones de comercialización prácticas y realistas para los productos de origen animal que superan los requisitos mínimos.

    3.6   La Comisión debería aprovechar asimismo los amplios trabajos realizados en toda Europa en este ámbito: sistemas basados en conocimientos sobre los que se informa tanto a los proveedores como a los productores de bienes y servicios y que estimulan la adopción de medidas de mercado y el correspondiente comportamiento entre los consumidores. Algunos ejemplos son la etiqueta Fairtrade, el Forest Stewardship Council, el Marine Stewardship Council y la Rainforest Alliance. La administración del sistema, así como el número, objetivos y adopción de normas deben considerarse los elementos más importantes; y debe garantizarse un examen independiente, la evaluación de las consecuencias y los análisis de costes y beneficios, así como la vigilancia de las notificaciones públicas y la publicidad (7).

    3.7   La coordinación de la investigación permitiría hacer un uso más eficaz de los recursos y, en este aspecto, el CESE considera importante estimular el debate interinstitucional, en particular en vista del proyecto «Welfare-Quality», cuyos resultados deberían ponerse en práctica lo antes posible, así como mantener la dedicación de los investigadores y continuar los trabajos sobre la base de los resultados obtenidos hasta ahora, sin perder demasiado tiempo en proseguir el debate sobre las posibilidades teóricas sin propuestas concretas. Una red de investigadores de terceros países resulta decisiva igualmente para difundir los resultados de las investigaciones y para que se comprenda mejor la política de la UE, lo que reviste importancia para las futuras relaciones comerciales.

    El sistema de etiquetado

    3.8   A pesar de que el análisis no llega a una conclusión clara respecto al sistema de etiquetado, parece sugerir indirectamente que la opción más realista sería un sistema sencillo y flexible. Ello coincide en todos los puntos esenciales con las recomendaciones y propuestas del CESE, que parten de un fundamento científico, condiciones de mercado, carácter voluntario y posibilidad de aplicarlo en combinación con etiquetas y sellos de calidad del sector privado.

    3.9   Por ello, el CESE sigue considerando que el sistema debería basarse fundamentalmente en los siguientes elementos:

    El centro o los centros de Referencia deben establecer los criterios objetivos necesarios teniendo en cuenta la esperanza de vida del animal y aplicar relaciones de producción prácticas y realistas a fin de promover de la mejor manera posible la interacción entre investigación, desarrollo y uso de las nuevas tecnologías (8).

    Los criterios se aplicarán en el sistema de etiquetado mediante normas (9). Para ello habrá que tomar en consideración, entre otras cosas, los aspectos de medición y control por parte de un órgano independiente que tenga en cuenta a los grupos interesados.

    Por consiguiente, la producción y distribución podrían introducir voluntariamente un sello de calidad reconocido por la UE que certifique el cumplimiento de normas más estrictas que los requisitos comunitarios mínimos.

    Las normas podrían establecer, por ejemplo, tres niveles por encima de los requisitos mínimos, en función de su pertinencia para la especie animal o el producto de que se trate (10).

    Se contempla la garantía del cumplimiento de las exigencias específicas y el control del uso del etiquetado por parte de los interesados y una inspección independiente (11).

    3.10   Según este modelo, la aplicación, control y empleo de cada sello de calidad se realiza en condiciones de mercado y de forma independiente de las autoridades públicas. Mediante la adición voluntaria del sello de calidad (en combinación con un sistema de estrellas, colores o puntos) al etiquetado ya existente, la propuesta soluciona asimismo el problema de la acumulación excesiva de datos en las etiquetas. Los consumidores interesados y motivados dispondrían de estas informaciones, pues la confianza en el sistema se basa en el fundamento científico y una certificación independiente.

    3.11   Es preciso que el ritmo de introducción coincida con las necesidades del mercado, pero las organizaciones de productores, las empresas y el comercio minoristas tendrían la posibilidad de aplicar el sistema a su gama de productos, siempre que éstos superen los requisitos mínimos y los comercialicen de esta forma. Así, por ejemplo, el sistema debería aplicarse teniendo en cuenta la creciente tendencia al «marcado», en el que el comercio minorista informa si los productos respetan las normas de bienestar animal, a diferencia de las etiquetas que aparecen en los productos.

    3.12   El sistema podría aplicarse en condiciones similares a los productos importados, con lo que no se presentarían problemas con respecto a las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pues las prácticas de ésta permiten los sistemas de etiquetado voluntarios, siempre que sean proporcionados y accesibles en igualdad de condiciones para los productores de terceros países.

    3.13   El enfoque orientado al mercado presupone, entre otras cosas, que el sistema sea suficientemente atractivo para los consumidores y el comercio minorista y que los costes para los productores se compensen con un mejor acceso al mercado y precios más elevados.

    La Red Europea de Centros de Referencia

    3.14   Para que el bienestar animal se desarrolle de forma objetiva es necesaria la intervención de los establecimientos de investigación competentes que existen en la UE. Por ello, el CESE se pronuncia a favor de la creación de una red europea en este ámbito, que sea coordinada por uno o varios centros de referencia organizados de forma similar a los centros de referencia en el ámbito de la salud animal (12).

    3.15   La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) el Centro Común de Investigación (CCI) y los laboratorios nacionales de referencia se ocupan hasta cierto punto de cuestiones relacionadas con el bienestar animal, pero no son los órganos adecuados para coordinar dichas cuestiones en la UE. La Red debe complementar las actividades de los órganos de la UE sin, en ningún caso, duplicar tareas. En principio debe cubrir cualquier forma de utilización de los animales con fines económicos y debe ser independiente de intereses externos.

    3.16   La Red debería llevar a cabo las siguientes tareas, que están interrelacionadas:

    determinar y actualizar los indicadores para evaluar el bienestar animal sobre una base científica, teniendo en cuenta las sugerencias de las partes interesadas;

    elaborar análisis sobre las consecuencias de las medidas y mejoras en materia de bienestar animal;

    seguir realizando investigaciones y desarrollando los fundamentos científicos necesarios para actualizar las normas;

    facilitar la información y el diálogo sobre la aplicación de las normas, y contribuir a una protección activa de los animales a escala mundial.

    3.17   Lo más práctico sería que esta organización fuera una continuación de la red del proyecto «Welfare-Quality» y unirla con la red de mayor tamaño en terceros países. Así pues, con el proyecto «Welfare-Quality» se han sentado las bases para desarrollar un sistema de etiquetado mediante la elaboración de indicadores científicos para animales, cuyo desarrollo puede continuar como fundamento para una información transparente y fiable de los consumidores sobre la clasificación mencionada.

    3.18   Las normas que proponga esta Red deberían ser adoptadas por una instancia independiente. Puesto que la participación de las partes interesadas constituye una condición clara para el funcionamiento del sistema, éstas deberían intervenir en la mayor medida posible en el proceso decisorio relativo a la estrategia y el programa de trabajo.

    Otras cuestiones

    3.19   La propuesta de la CESE para un etiquetado de bienestar animal se basa en los conocimientos y evaluaciones científicas más avanzados en cada momento. La armonización de los requisitos permite que los consumidores dispongan de la necesaria información antes de comprar generando a su vez incentivos para los productores. Sin embargo, para ello sería necesario dar a conocer mejor las normas y etiquetados por medio de campañas de información y programas de formación sobre bienestar animal. A pesar de la evidente necesidad de una coordinación a escala europea, la concepción y aplicación deberían tener lugar en el plano regional o nacional, pues la experiencia enseña que las campañas de información centralizadas en la UE resultan poco eficientes en los Estados miembros.

    3.20   Esta propuesta no entrarán en conflicto con el sistema existente de agricultura ecológica en la UE, que también contempla diversos aspectos del bienestar animal. Cabe esperar que el bienestar animal en los productos ecológicos se tenga debidamente en cuenta por medio de la aplicación gradual de las normas, una vez adoptadas, y se convierta en parte de la normativa de control para los productos ecológicos sin gastos administrativos adicionales. Los consumidores relacionan la agricultura ecológica con normas más estrictas en materia de bienestar animal y es normal que conozcan los productos ecológicos con sello de calidad de la UE.

    3.21   Con el régimen propuesto para un etiquetado de bienestar animal deberán complementarse en principio los sistemas de etiquetado de calidad vigentes en la UE, como las menciones reservadas para huevos, así como las normativas para denominaciones geográficas y especialidades regionales. Estos sistemas hacen referencia tanto a sistemas de producción como al origen del producto, pero no al bienestar animal, a pesar de que hasta cierto punto se entienden como tales. Y como son bien conocidos por los consumidores, deberían mantenerse. En cambio, habría que evitar otros requisitos obligatorios o voluntarios en relación con el empleo de «menciones reservadas» basadas en sistemas de producción, ya que no conviene utilizar unas condiciones de producción específicas para una normativa elaborada a través del complejo procedimiento legislativo comunitario, como se puso claramente de manifiesto, entre otras cosas, en relación con la adopción de normas mínimas.

    3.22   La Comunicación de la Comisión sobre la política de calidad de los productos agrícolas recoge la propuesta de elaborar directrices para las normativas del sector privado y público para la certificación de alimentos (13). Las directrices propuestas pretenden, por una parte, proteger a los consumidores contra el engaño y, por otra, dejan que el mercado responda al interés de los consumidores por el bienestar animal. Al mismo tiempo se introduce la certificación como un elemento esencial de la política comunitaria en materia de alimentos.

    3.23   El sistema propuesto es neutral con respecto a cuestiones particulares de naturaleza religiosa, ya que el etiquetado tan solo garantiza el cumplimiento de requisitos en materia de bienestar animal en un nivel bien definido por encima de los requisitos mínimos de la UE.

    3.24   La Red Europea de Centros de Referencia para la protección y bienestar de los animales deberá asumir un destacado papel para garantizar el bienestar de los animales vertebrados criados con fines económicos. Entre estos animales se encuentran igualmente los peces y animales de peletería que deberían ser tratados en condiciones de igualdad con los demás animales de producción, en particular los animales de laboratorio, mientras que el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) elabora alternativas para el uso de animales con fines científicos.

    Bruselas, 26 de mayo de 2010.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Bienestar de los animales — etiquetado» fue elaborado a instancias de la Presidencia alemana del Consejo (DO C 161 de 13.7.2007, p. 54).

    (2)  El proyecto Welfare Quality® 2004-2009 es un proyecto de investigación financiado por la UE que llevan a cabo unos 250 investigadores de 39 institutos y establecimientos de enseñanza superior de 13 países europeos y extraeuropeos. En el marco de este proyecto se desarrollaron normas de bienestar animal y estrategias prácticas basadas en evidencias científicas para integrar el bienestar animal en la cadena de producción agrícola y en los eslabones posteriores de la cadena de producción y comercialización, incluyendo las correspondientes informaciones para los consumidores.

    (3)  COM(2006) 13 de 23.1.2006.

    (4)  La «Conferencia sobre bienestar animal - mejora mediante el etiquetado» tuvo lugar el 28 de marzo de 2007 bajo los auspicios del CESE, la Comisión y la Presidencia Alemana; el Consejo destacó que «deberían tenerse en cuenta las recomendaciones que el Comité Económico y Social Europeo expuso en su dictamen preliminar, adoptado el 15 de marzo de2007, sobre “Aportación del etiquetado a la mejora del bienestar de los animales”» (conclusiones de la sesión no 2797 del Consejo de Agricultura y Pesca, Bruselas, 7 de mayo de 2007).

    (5)  Véase el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, DO C 324 de 30.12.2006, p. 18.

    (6)  Con arreglo al artículo 13, «la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional». Esta disposición vinculante sustituye al anterior «acuerdo entre caballeros» y adopta la forma de un Protocolo, al tiempo que, por ejemplo, concede al TEJ la competencia para resolver los posibles litigios.

    (7)  Asimismo se podría solicitar la acreditación de este sistema en el marco de la Norma ISO65, Exigencias generales para organizaciones que certifican productos.

    (8)  De acuerdo con el proyecto «Welfare-Quality», el fundamento de la evaluación deberían ser en primer lugar los resultados («welfare outcomes») y no los sistemas de producción («input and resources»). Pues de lo contrario, la evaluación del sistema de producción tendría prioridad sobre la del bienestar de los animales. Se considera que los indicadores abarcan todas las circunstancias relacionadas con la especie animal de que se trate como las características de la cría, las condiciones de espacio y estabulación, las posibilidades de comportamiento natural, el control diario, los aspectos veterinarios, el destete, las intervenciones quirúrgicas, incluido el transporte al matadero, el aturdimiento y el sacrificio. Asimismo, el sistema ofrece incentivos para las innovaciones y mejoras voluntarias.

    (9)  Debe utilizarse el término «normas» para evitar una confusión con el término «estándares», que elaboran mediante procedimientos específicos los órganos europeos de normalización.

    (10)  De conformidad con la clasificación del proyecto «Welfare-Quality» en tres niveles: excelente (nivel superior), avanzado (buena protección animal) y superior a las normas mínimas.

    (11)  Una institución, una organización o un centro de certificación especializado que trabajen de conformidad con las normas europeas e internacionales EN – ISO – 17000 de la ISO o autorizados como centro de certificación con arreglo a la norma EN – ISO - 45011.

    (12)  La Comisión emplea el término «Red Europea de Centros de Referencia» (RECR), a pesar de que no se trata realmente de una red de establecimientos de investigación. La coordina, de forma similar a las organizaciones para la protección de los animales de producción, uno o varios centros de referencia (eventualmente, uno por cada especie animal), que proponen normas en materia de protección de los animales basadas en indicadores que debe aceptar una organización independiente. Si bien se propone la incorporación de las partes interesadas, no se describe con más detalle la organización de estos establecimientos.

    (13)  COM(2009) 234 de 28.5.2009


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