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Document 52009IP0129

Situación en Sri Lanka Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009 , sobre el deterioro de la situación humanitaria en Sri Lanka

DO C 87E de 1.4.2010, pp. 127–128 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/127


Jueves, 12 de marzo de 2009
Situación en Sri Lanka

P6_TA(2009)0129

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el deterioro de la situación humanitaria en Sri Lanka

2010/C 87 E/23

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 91 y el artículo 90, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que un total estimado de 170 000 civiles se encuentran en situación de emergencia, atrapados en la zona de los combates entre el ejército de Sri Lanka y las fuerzas de los Tigres de Liberación de la Eelam Tamil (LTTE), sin acceso a la asistencia más básica,

B.

Considerando que las agencias de las Naciones Unidas han documentado más de 2 300 fallecimientos de civiles y un mínimo de 6 500 heridos desde el pasado enero de 2009,

1.

Pide que el ejército de Sri Lanka y los LTTE declaren un alto el fuego inmediato a fin de permitir que la población civil abandone la zona de los combates; condena todos los actos de violencia e intimidación, que están impidiendo que los civiles abandonen la zona de conflicto;

2.

Condena los ataques a civiles que ha documentado Grupo Internacional de Crisis;

3.

Invita a ambas partes a respetar el Derecho internacional humanitario y a proteger y ayudar a la población civil en la zona de los combates, así como en la zona de seguridad;

4.

Expresa su preocupación ante las noticias de grave hacinamiento y malas condiciones en los campos de refugiados establecidos por el Gobierno de Sri Lanka;

5.

Exige que se permita el acceso pleno y sin impedimentos de las organizaciones humanitarias internacionales y nacionales, así como de los periodistas, a la zona de los combates y a los campos de refugiados;

6.

Invita al Gobierno de Sri Lanka a cooperar con los países y las organizaciones de ayuda que estén dispuestos a evacuar a los civiles y sean capaces de hacerlo;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y al Gobierno de Sri Lanka, al Secretario General de las Naciones Unidas y, para información, a la Comisión.


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