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Documento 52009IP0125

Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009 , sobre «Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores» (2008/2213(INI))

DO C 87E de 1.4.2010, pagg. 116-121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/116


Jueves, 12 de marzo de 2009
Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores

P6_TA(2009)0125

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre «Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores» (2008/2213(INI))

2010/C 87 E/20

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, titulada «Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores» (COM(2008)0317) y los documentos de trabajo de la Comisión que la acompañan, en concreto la evaluación de impacto (SEC(2008)1911) y el resumen de ésta (SEC(2008)1912),

Vista la Decisión del Consejo 2006/973/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (1),

Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 3 de diciembre de 2008 (2),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2001, titulada «Una estrategia de movilidad para el espacio Europeo de investigación» (COM(2001)0331) y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2003, titulada «Los investigadores en el espacio europeo de la investigación: una profesión con múltiples carreras» (COM(2003)0436), así como la Recomendación de la Comisión 2005/251/CE, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0067/2009),

A.

Considerando que Europa necesita más investigadores con capacidad para desarrollar investigación de alto nivel, entre otras cosas, ya que son indispensables para incrementar la productividad y la competitividad y contribuir al logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

B.

Considerando que para contribuir a cubrir la carencia de investigadores es necesario facilitar el retorno de científicos europeos que trabajan fuera de la Unión Europea y facilitar la entrada de científicos provenientes de terceros países que deseen trabajar en la Unión Europea,

C.

Considerando que reviste una enorme importancia ofrecer unas carreras atractivas a los investigadores en la Unión Europea, con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos humanos altamente cualificados y de atraer este tipo de recursos de terceros países,

D.

Considerando que la Unión Europea debe hacer frente a las tendencias económicas adversas centrándose en la educación y la investigación, y que ya desde ahora debe realizar todos los esfuerzos que se impongan para garantizar el empleo, la seguridad y la movilidad de los investigadores para que puedan quedarse en la Unión Europea,

E.

Considerando que la movilidad de los investigadores es uno de los factores principales a la hora de velar por la plena puesta en marcha del Espacio Europeo de Investigación (EEI),

F.

Considerando que para que Europa pueda asegurar un buen desarrollo del sector de la investigación, es preciso garantizar la libre circulación de investigadores; considerando a este respecto, que una cooperación armonizada entre los Estados miembros, así como entre los sectores público y privado, es por lo tanto crucial,

G.

Considerando que, en muchos casos, existe una disponibilidad limitada de información sobre las oportunidades de empleo para investigadores, ya que muchos de los concursos se celebran con carácter interno dentro de los institutos de investigación,

H.

Considerando que la fuerza de trabajo en el sector de la investigación en Europa está envejeciendo y que, por lo tanto, se requieren con urgencia iniciativas destinadas a ofrecer carreras de investigación atractivas a los jóvenes, especialmente a las mujeres,

I.

Considerando que el sistema de promoción científica en muchos institutos de investigación sigue siendo rígido y está basado en la antigüedad en lugar de en los méritos de los investigadores,

J.

Considerando que la complejidad de los procedimientos de solicitud y la ausencia de conocimientos administrativos, relacionados, por ejemplo, con la forma de cumplimentar formularios en un idioma extranjero y el registro de patentes, desaniman a los investigadores a la hora de participar en los proyectos de movilidad,

K.

Considerando que en muchas universidades no se ha reconocido todavía la importancia de compartir el conocimiento con el sector industrial, la comunidad comercial y la sociedad, lo que entraña una falta de vínculos con el mundo empresarial y un debilitamiento de la competitividad en la Unión Europea,

L.

Considerando que los conocimientos lingüísticos desempeñan un papel importante en la movilidad de los investigadores, lo que fomenta la movilidad hacia países con lenguas más difundidas y deja a otros países menos oportunidades de beneficiarse de la labor de los investigadores que practican la movilidad,

M.

Considerando que la movilidad es un elemento esencial de la formación doctoral, ya que permite acumular más experiencia y ofrece mayores oportunidades de desarrollo de la carrera,

N.

Considerando la importancia de la movilidad a la hora de ayudar a algunos Estados miembros a superar sus dificultades al formar a sus propios jóvenes investigadores en sectores sin masa crítica de estudiantes de doctorado o de infraestructuras de investigación adecuadas,

O.

Considerando que debe mejorarse la cooperación entre institutos de investigación, empresas y el sector industrial, con el fin de garantizar el intercambio de conocimientos, una mayor innovación y un uso más eficiente de la financiación,

P.

Considerando que la participación en los programas de investigación de la UE es una forma excelente de promover las carreras de los investigadores, ya que permite la competencia a escala internacional, el acceso a redes de investigación multinacionales y una mayor financiación para la mejora de sus propias instalaciones de investigación,

Q.

Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en la mayoría de ámbitos de la ciencia y la ingeniería y en los puestos de responsabilidad,

Contratación abierta y posibilidad de transferir las subvenciones

1.

Acoge favorablemente y respalda la iniciativa de la Comisión relativa a una asociación europea para investigadores y considera que las actividades propuestas deben ser eficaces a la hora de superar los principales obstáculos a la realización de un EEI;

2.

Subraya que, para tener un sistema europeo de investigación de clase mundial a través de una asociación inclusiva entre la Comisión y los Estados miembros, todos los socios a nivel regional, nacional y europeo deben contribuir plenamente;

3.

Subraya la necesidad de asumir una serie de compromisos en relación con la iniciativa propuesta mediante la adopción de propuestas concretas y garantizar la rápida continuidad de los objetivos del citado programa específico «Personas»;

4.

Pide que se mejore la disponibilidad y la transparencia de la información sobre las oportunidades de contratación para investigadores, y solicita una mayor apertura en los procedimientos de contratación por parte de las instituciones públicas; considera que la información sobre contratación debe publicarse en la página web de los respectivos institutos de investigación y en la página web de EURAXESS;

5.

Señala la necesidad futura de definir e implantar un único modelo comunitario de carrera en el ámbito de la investigación, así como de instaurar un sistema integrado de información sobre ofertas de puestos de trabajo y sobre contratos de prácticas en materia de investigación en la Unión Europea, y considera que ello es esencial para crear un mercado único de trabajo para los investigadores;

6.

Subraya además, en el contexto de la necesaria contribución de todos los socios, la importancia, por una parte, de la determinación de los Estados miembros para participar en el proceso y, por otra, de la responsabilidad de la Comisión para contribuir al proceso y a la acción entre todos los socios, produciendo y difundiendo material de apoyo y una información precisa, y posibilitando un intercambio de las mejores prácticas;

7.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen normas para el reconocimiento mutuo de cualificaciones de investigación y, en particular, de cualificaciones no oficiales;

8.

Reitera la importancia de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) para el aprendizaje permanente (4), y pide a la Comisión que anime y asista a los Estados miembros en la elaboración de sus propios marcos nacionales de cualificaciones para conectar con el MEC antes de 2010;

9.

Insta a los Estados miembros a reanudar sus esfuerzos en pro de la aplicación de los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, mencionados anteriormente;

10.

Insta a los Estados miembros y las instituciones públicas dedicadas a la investigación a ofrecer los servicios necesarios de apoyo a los investigadores, simplificando los procedimientos de solicitud y facilitando el acceso de los investigadores a la financiación, entre otros, mediante subvenciones individuales que aumenten la libertad de los investigadores para dedicarse a temas de investigación de su elección; pide a este respecto a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la existencia de unos formularios uniformes de solicitud de movilidad para los investigadores;

11.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los programas de movilidad y asociación con terceros países, como Erasmus Mundus, en el contexto de la interacción en la carrera y los requisitos de movilidad de todos los investigadores participantes;

12.

Anima a los Estados miembros y a la Comisión a que examinen las condiciones necesarias para introducir el traslado de las becas individuales de investigación cuando ello habilite a las entidades financiadoras a cubrir mejor sus necesidades de investigación y a los investigadores a tener acceso a instalaciones de investigación no disponibles en sus instituciones de origen; considera que este examen debería abordar, en particular, las consecuencias del traslado para las instituciones de investigación de los Estados miembros y la amenaza de una «distribución desigual de los investigadores» dentro de la Unión Europea, desde terceros países y hacia estos;

13.

Considera que el aumento de la movilidad de los investigadores y el incremento de los recursos de las instituciones que atraigan investigadores de otros Estados miembros estimulará los centros de excelencia y difundirá dicha excelencia en toda la Unión Europea;

14.

Destaca la importancia de abrir por completo y dar transparencia a los procesos de selección y promoción de investigadores e investigadoras; pide a los Estados miembros que velen por un mayor equilibrio entre hombres y mujeres en los órganos responsables de la contratación y promoción de investigadores;

15.

Considera que debería darse prioridad a la movilidad de los investigadores en Europa, a fin de asegurar que se difundan los conocimientos y que la investigación en ámbitos innovadores de diversas disciplinas atraiga a investigadores competentes y dedicados y mayores recursos financieros;

16.

Pide que se faciliten los intercambios con científicos e investigadores de países terceros, estableciendo mecanismos tales como visados especiales para investigadores;

17.

Considera que para lograr una mayor movilidad es necesario reforzar el interés y los beneficios de las instituciones de investigación y universidades en relación con la acogida de investigadores de otros Estados miembros por medio de un sistema de «vales de investigación»; considera que estos vales de investigación transferirían fondos para los investigadores y se trasladarían con aquellos que participen en instituciones de investigación de Estados miembros distintos del suyo; considera además que esta ayuda adicional a la movilidad complementaría los programas actuales de financiación y que, además, los vales de investigación serán un incentivo para que los Estados miembros y las entidades de investigación compitan por atraer a los científicos de mayor talento;

Responder a las necesidades de los investigadores móviles en materia de seguridad social y pensiones complementarias

18.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a explorar la posibilidad de crear un Fondo de Pensiones Europeo para investigadores, independientemente de la duración del contrato de investigación;

19.

Recuerda que un Estado miembro sólo puede elaborar un plan de acción nacional completo que lleve a una asociación europea plena si incluye los puntos de vista de los investigadores, las instituciones nacionales de investigación y las partes interesadas en la política de investigación;

Condiciones de empleo y de trabajo atractivas

20.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones públicas dedicadas a la investigación que pongan a disposición de los investigadores de otros países los servicios de apoyo necesarios, incluido el acceso al alojamiento, a las escuelas y a los servicios de atención a la infancia; considera que estos servicios deberían anunciarse en todas las páginas web dedicadas a la contratación de investigadores;

21.

Pide una mayor flexibilidad en las condiciones laborales tanto de las investigadoras como de los investigadores, con el fin de permitirles combinar el trabajo con la vida familiar, y solicita que se elimine la diferencia de retribución entre los investigadores y las investigadoras;

22.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar la reunión de las familias en caso de que ambos cónyuges sean investigadores;

23.

Insta a los Estados miembros, con el fin de impedir una «fuga de cerebros» en la UE, a que aprovechen mejor las oportunidades ofrecidas por los sistemas de financiación del mencionado programa específico «Personas»; pide a los Estados miembros que aumenten el atractivo para los investigadores de regresar a sus instituciones de origen mediante un aumento salarial o la oferta de beneficios adicionales que garanticen que las condiciones económicas son comparables a las que se disfrutaron durante el período de movilidad;

24.

Solicita a los Estados miembros y las instituciones públicas dedicadas a la investigación que mejoren las carreras de los investigadores mediante el fomento de reformas que incrementen la competitividad del mercado laboral de la investigación y reduzcan las limitaciones existentes por afiliaciones institucionales; considera que, en relación con el empleo, los investigadores deberían poder contabilizar a su favor las estancias de investigación en centros de enseñanza extranjeros;

25.

Expresa su preocupación por la falta de contratos flexibles para investigadores con experiencia o en el final de sus carreras, circunstancia que obstaculiza su movilidad e inhibe el adecuado intercambio de conocimientos y experiencias; lamenta que falten a menudo en el sector privado acuerdos similares a los del sector público para el tratamiento y la gestión del personal;

26.

Pide a los Estados miembros que faciliten la participación en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (5) mediante el establecimiento de servicios de apoyo eficientes, en particular puntos de contacto nacionales, a fin de aprovechar mejor las oportunidades de cofinanciación;

27.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones públicas dedicadas a la investigación que incentiven la movilidad, por ejemplo mediante la consideración de la movilidad como un mérito de peso en relación con el empleo y los ascensos en la carrera para investigadores tras regresar de estancias en otros Estados miembros;

28.

Considera que los Estados miembros deben seguir incrementando sus presupuestos de investigación, con el objetivo de crear puestos de trabajo de calidad que se ajusten a los principios éticos básicos y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

Mejorar la formación, las cualificaciones y la experiencia de los investigadores europeos

29.

Alienta a los Estados miembros a que reconozcan la experiencia de los investigadores en el sector industrial como un activo valioso para el ascenso en sus carreras, con el fin de mejorar la movilidad entre los sectores privado y público;

30.

Solicita a los Estados miembros que inviertan en investigación aplicada y establezcan una mejor colaboración entre las universidades, las entidades de investigación y el sector privado;

31.

Insta a los Estados miembros a que mejoren las oportunidades de carrera para los jóvenes investigadores, por ejemplo en términos de mayor financiación y posibilitando la promoción en la carrera sobre la base de méritos que no sean la antigüedad, como la capacidad de innovación y los períodos de formación en empresas;

32.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen la situación legal de los estudiantes de doctorado en los Estados miembros, a fin de explorar la posibilidad de introducir un estatuto uniforme para dichos estudiantes en la legislación laboral de los Estados miembros;

33.

Insta a los Estados miembros a que promuevan el refuerzo de las perspectivas de carrera de los jóvenes investigadores mediante el apoyo a la formación interdisciplinar y el reconocimiento del valor de la movilidad interdisciplinar, entre otros;

34.

Pide a los Estados miembros que favorezcan la innovación mediante la promoción de la movilidad interdisciplinar, multidisciplinar e internacional de los investigadores de alto nivel, entre otras cosas, para contribuir al avance de las actividades didácticas destinadas a los investigadores jóvenes;

35.

Recomienda encarecidamente una mejor formación para los investigadores durante sus carreras, con el fin de incrementar su empleabilidad y sus oportunidades de promoción;

36.

Subraya que los cimientos de una investigación sobresaliente en una sociedad del conocimiento se colocan en la escuela; pide por tanto a los Estados miembros que cumplan sus compromisos presupuestarios en el ámbito de la educación;

37.

Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen la importancia concedida a la investigación científica en el presupuesto general, con arreglo al compromiso contraído de alcanzar el 3 % de crecimiento y formar a 600 000 investigadores más, de media, para 2010;

38.

Subraya que debe prestarse especial atención a los estudiantes de doctorado, dado que, en general, estos estudios constituyen el punto de partida de las carreras de investigación; considera que la movilidad de los jóvenes investigadores, particularmente entre redes de excelencia, aumentaría su potencial de contribución al desarrollo de la investigación en Europa;

39.

Insta a los Estados miembros a que respalden unos mejores vínculos y movilidad de investigadores y gestores entre la comunidad académica y el sector industrial, fomentando programas específicos tales como el programa CIFRE («Conventions Industrielles de Formation par la Recherche») existente en Francia;

40.

Opina que una intensificación de los intercambios en el marco de los programas pertinentes de educación superior de la UE, con la investigación como punto central, preparará a las generaciones de futuros investigadores europeos y dinamizará el sector de la investigación;

*

* *

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 271.

(2)  DO C 175 de 28.7.2009, p. 81.

(3)  DO L 75 de 22.3.2005, p. 67.

(4)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(5)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.


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