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Dokument 62009CN0503

Asunto C-503/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) (Reino Unido) el 4 de diciembre de 2009 — Lucy Stewart/Secretary of State for Work and Pensions

DO C 37 de 13.2.2010, s. 23 – 24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) (Reino Unido) el 4 de diciembre de 2009 — Lucy Stewart/Secretary of State for Work and Pensions

(Asunto C-503/09)

2010/C 37/28

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lucy Stewart

Demandada: Secretary of State for Work and Pensions

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye, a efectos del Reglamento no 1408/71, (1) una prestación cuyas características son las propias de la prestación por incapacidad temporal para personas jóvenes una prestación de enfermedad o una prestación de invalidez?

2)

En el supuesto de que se responda a la cuestión 1 en el sentido de que debe considerarse que dicha prestación es una prestación de enfermedad:

a)

¿Es una persona, como la madre de la recurrente, que, a pesar de que, como consecuencia de su jubilación ha cesado definitivamente toda actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, un «trabajador» a efectos del artículo 19 a causa de su anterior actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, o contienen los artículos 27 a 34 (titulares de una pensión) las normas aplicables?

b)

¿Es una persona, como el padre de la recurrente, que no ha realizado ninguna actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia desde 2001, no obstante, un «trabajador» a efectos del artículo 19 a causa de su anterior actividad por cuenta ajena o por cuenta propia?

c)

¿Debe considerarse que un solicitante es un «titular de una pensión», a efectos del artículo 28, en méritos de la concesión de una prestación adquirida con arreglo al artículo 95b del Reglamento no 1408/71, a pesar de que: i) el solicitante de que se trata nunca ha desarrollado una actividad laboral de acuerdo con el artículo 1, letra a), del Reglamento no 1408/71; ii) el solicitante no ha cumplido la edad de jubilación; y iii) el solicitante está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1408/71 únicamente como un miembro de la familia?

d)

En el supuesto de que el titular de una pensión esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 28 del Reglamento no 1408/71, ¿puede un miembro de la familia de ese titular de pensión, que haya residido siempre con él y en el mismo Estado solicitar, con arreglo al artículo 28, apartado 1, en relación con el artículo 29, una prestación de enfermedad en dinero del órgano competente determinado por el artículo 28, apartado 2, en el caso de que tal prestación (si se adeuda) deba pagarse al miembro de la familia (y no al titular de la pensión)?

e)

De ser aplicable [como consecuencia de las respuestas a los puntos a) a d) anteriores], ¿resulta la aplicación de un requisito del Derecho nacional sobre seguridad social que limita la adquisición inicial del derecho a cobrar prestaciones de enfermedad a aquellas personas que hayan completado un período exigido de permanencia anterior en el Estado miembro competente dentro de un período anterior determinado compatible con lo dispuesto en el los artículos 19 y/o 28 del Reglamento no 1408/71?

3)

En el caso de que se responda a la cuestión 1 en el sentido de que debe considerarse que tal prestación es una prestación de invalidez, ¿significa el texto del artículo 10 del Reglamento no 1408/71 referente a las prestaciones «adquiridas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros» que, con arreglo al Reglamento no 1408/71, los Estados miembros siguen pudiendo establecer requisitos para la adquisición inicial del derecho a tales prestaciones de invalidez que se basan en la residencia en el Estado miembro o en la demostración de que se han completado los plazos de permanencia anterior en el Estado miembro exigidos, de forma que un solicitante no puede pretender en primer lugar que tiene derecho a tal prestación frente a otro Estado miembro?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, de 5.7.1971, p. 2; EE 05/01, p. 98).


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