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Document 62009CN0440
Case C-440/09: Reference for a preliminary ruling from the Sąd Najwyższy (Republic of Poland), lodged on 11 November 2009 — Zakład Ubezpieczeń Społecznych v Stanisława Tomaszewska
Asunto C-440/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (República de Polonia) el 11 de noviembre de 2009 — Zakład Ubezpieczeń Społecznych/Stanislawa Tomaszewska
Asunto C-440/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (República de Polonia) el 11 de noviembre de 2009 — Zakład Ubezpieczeń Społecznych/Stanislawa Tomaszewska
DO C 37 de 13.2.2010, pp. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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13.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 37/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (República de Polonia) el 11 de noviembre de 2009 — Zakład Ubezpieczeń Społecznych/Stanislawa Tomaszewska
(Asunto C-440/09)
2010/C 37/03
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Zakład Ubezpieczeń Społecznych
Demandante y recurrida en casación: Stanislawa Tomaszewska
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) en relación con el artículo 15, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156) en el sentido de que obliga a la autoridad competente de un Estado miembro que constata que un asegurado no cumple el requisito de haber cubierto en dicho Estado un período de cotización de una duración suficiente para tener derecho a una pensión de jubilación con arreglo a su legislación, a tener en cuenta el período cotizado en otro Estado miembro, de modo que tenga que determinar de nuevo el período cotizado del que depende el nacimiento del derecho, aplicando la disposición del Derecho nacional y considerando el período cotizado en otro Estado miembro como un período cotizado en dicho Estado, o sumando el período cotizado en otro Estado miembro al período nacional, previamente determinado según la disposición aplicable?