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Document 62009TN0378

    Asunto T-378/09: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2009 — SPAR/OAMI — SPA Group Europe (SPA GROUP)

    DO C 282 de 21.11.2009, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/58


    Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2009 — SPAR/OAMI — SPA Group Europe (SPA GROUP)

    (Asunto T-378/09)

    2009/C 282/109

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: SPAR Handelsgesellschaft mbH (Schenefeld, Alemania) (representantes: R. Kaase y J.-C. Plate, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SPA Group Europe Ltd & Co. KG (Núremberg, Alemania)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de julio de 2009, en el asunto R 123/2008-1, por ser incompatible con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. (1)

    Que se condene a la demandada en costas, incluidas las del procedimiento de oposición y de recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: SPA Group Europe Ltd. & Co. KG

    Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SPA GROUP» para productos y servicios de las clases 16, 35, 41 y 44 (solicitud no4 038 171)

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

    Marca o signo invocados en oposición: Marca alemana figurativa «SPAR» para productos y servicios de las clases 1-36 y 38-41 (no30 108 039,9) y marca alemana figurativa «SPAR» para servicios de las clases 35, 36 y 39 (no30 404 087,8)

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, puesto que, según la demandante, entre las marcas enfrentadas existe riesgo de confusión.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


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