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Document 62009CN0373

    Asunto C-373/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 17 de septiembre de 2009 — Josep Peñarroja Fa/Procureur général près la Cour de cassation

    DO C 282 de 21.11.2009, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/30


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 17 de septiembre de 2009 — Josep Peñarroja Fa/Procureur général près la Cour de cassation

    (Asunto C-373/09)

    2009/C 282/51

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour de cassation

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Josep Peñarroja Fa

    Demandada: Procureur général près la Cour de cassation

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 50 CE en el sentido de que puede referirse a la misión encomendada a un profesional, en calidad de perito, en un litigio sometido a los tribunales nacionales, perito que es designado por el tribunal que conoce del litigio, en las condiciones descritas [en la resolución de remisión]?

    2)

    ¿Debe interpretarse la participación en el ejercicio del poder público a la que se refiere el artículo 45 CE, párrafo primero, en el sentido de que incluye la misión de un perito designado por un tribunal francés, tal como es regulada en los códigos de procedimiento civil y penal franceses, en la Ley no 71-498, de 21 de junio de 1971, y en el Decreto no 2004-1463, de 23 de diciembre de 2004?

    3)

    ¿Deben interpretarse los artículos 43 CE y 49 CE en el sentido de que se oponen a una normativa como la establecida por la Ley no 71-498, de 21 de junio de 1971, y el Decreto no 2004-1463, de 23 de diciembre de 2004, en sus versiones modificadas, que reserva la inscripción en la lista nacional y el título de perito autorizado para intervenir ante la Cour de cassation a los profesionales que lleven inscritos al menos tres años en una lista elaborada por una cour d’appel francesa?

    4)

    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 (1), en el sentido de que comprende la realización de misiones de pericia judicial en calidad de perito judicial autorizado para intervenir ante la Cour de cassation con arreglo al procedimiento previsto por la Ley no 71-498, de 21 de junio de 1971, y el Decreto no 2004-1463, de 23 de diciembre de 2004, en sus versiones modificadas?


    (1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).


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