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Document 62009CN0338

Asunto C-338/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien (Austria) el 24 de agosto de 2009 — Yellow Cab Verkehrsbetriebs GmbH

DO C 282 de 21.11.2009, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien (Austria) el 24 de agosto de 2009 — Yellow Cab Verkehrsbetriebs GmbH

(Asunto C-338/09)

2009/C 282/42

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat Wien

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Yellow Cab Verkehrsbetriebs GmbH

Recurrida: Magistrat der Stadt Wien

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el sentido de los artículos 49 CE y ss. y con la normativa comunitaria sobre competencia en el sentido de los artículos 81 CE y ss. que una norma nacional relativa a la concesión de una autorización para gestionar servicios de transporte mediante autobuses de línea y, por consiguiente, para crear un servicio de transporte público que circule de manera regular efectuando paradas en lugares predeterminados y conforme a un horario preestablecido, imponga como requisito de la autorización:

a)

que, antes de iniciar la gestión del transporte mediante autobuses de línea y, en especial, en la fecha de la concesión, la empresa comunitaria que presente la solicitud ya disponga de una sede o de un establecimiento en el Estado de la autoridad que conceda la autorización;

b)

que la empresa comunitaria que presente la solicitud, disponga, a más tardar en el momento de iniciar el transporte mediante autobuses de línea, de una sede o de un establecimiento en el Estado de la autoridad que conceda la autorización?

2)

¿Es compatible con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el sentido de los artículos 49 CE y ss. y con la normativa comunitaria sobre competencia en el sentido de los artículos 81 CE y ss. que una norma nacional relativa a la concesión de la autorización para gestionar servicios de transporte mediante autobuses de línea y, por consiguiente, para crear un servicio de transporte público que circule de manera regular, efectuando paradas en lugares predeterminados y conforme a un horario preestablecido, impida la concesión de la autorización cuando, en el caso de que se inicie la gestión del transporte de línea solicitado, los ingresos que obtenga en dicho recorrido una empresa competidora que haga un recorrido parcial o completamente idéntico disminuyan tanto que, para dicho competidor, continuar explotando dicho recorrido deje de ser rentable desde el punto de vista empresarial?


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