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Document 62008CA0153

    Asunto C-153/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España ( Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Artículo 49 CE y artículo 36 del Acuerdo EEE — Fiscalidad directa — Impuesto sobre la renta — Exención fiscal reservada a los premios obtenidos en juegos de azar organizados por determinados organismos y entidades nacionales )

    DO C 282 de 21.11.2009, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

    (Asunto C-153/08) (1)

    («Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Artículo 49 CE y artículo 36 del Acuerdo EEE - Fiscalidad directa - Impuesto sobre la renta - Exención fiscal reservada a los premios obtenidos en juegos de azar organizados por determinados organismos y entidades nacionales»)

    2009/C 282/17

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y L. Lozano Palacios, agentes)

    Demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 49 CE y 36 EEE — Normativa nacional en virtud de la cual los premios obtenidos en las loterías y juegos de azar organizados en el extranjero están sujetos al impuesto sobre la renta, pero no los obtenidos en determinados juegos organizados en España.

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE y del artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al mantener en vigor una legislación fiscal que exime de impuestos los premios obtenidos al participar en las loterías, juegos y apuestas organizados en el Reino de España por determinados organismos públicos y entidades establecidos en dicho Estado miembro y que ejercen actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro, sin aplicar la misma exención a los premios de las loterías, juegos y apuestas organizados por organismos y entidades establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que ejerzan actividades del mismo tipo.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 142, de 7.6.2008.


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