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Document 62008CA0012
Case C-12/08: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 16 July 2009 (Reference for a preliminary ruling from the Cour du travail de Liège — Belgium) — Mono Car Styling SA, in liquidation v Dervis Odemis and Others (Reference for a preliminary ruling — Directive 98/59/EC — Articles 2 and 6 — Procedure for informing and consulting employees in the case of collective redundancy — Employer’s obligations — Workers’ right of action — Obligation to interpret national law in conformity with Community law)
Asunto C-12/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Bélgica) — Mono Car Styling SA, en liquidación/Dervis Odemis y otros (Petición de decisión prejudicial — Directiva 98/59/CE — Artículos 2 y 6 — Procedimiento de información y de consulta del personal en caso de despidos colectivos — Obligaciones del empresario — Derecho de recurso de los trabajadores — Exigencia de interpretación conforme)
Asunto C-12/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Bélgica) — Mono Car Styling SA, en liquidación/Dervis Odemis y otros (Petición de decisión prejudicial — Directiva 98/59/CE — Artículos 2 y 6 — Procedimiento de información y de consulta del personal en caso de despidos colectivos — Obligaciones del empresario — Derecho de recurso de los trabajadores — Exigencia de interpretación conforme)
DO C 220 de 12.9.2009, pp. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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12.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 220/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Bélgica) — Mono Car Styling SA, en liquidación/Dervis Odemis y otros
(Asunto C-12/08) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Directiva 98/59/CE - Artículos 2 y 6 - Procedimiento de información y de consulta del personal en caso de despidos colectivos - Obligaciones del empresario - Derecho de recurso de los trabajadores - Exigencia de interpretación conforme)
2009/C 220/11
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el proceso principal
Demandante: Mono Car Styling SA, en liquidación
Demandada: Dervis Odemis y otros
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour du travail de Liège (Bélgica) — Interpretación de los artículos 2, 3 y 6 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16) — Regularidad del procedimiento de información y consulta al personal en caso de despido — Falta de comunicación escrita relativa, en particular, a los motivos del proyecto de despido, al número y a la categoría de trabajadores que vayan a ser despedidos y a los criterios adoptados para la elección de dichos trabajadores — Incidencia de la falta de impugnación, por parte de los representantes de los trabajadores, sobre el derecho de los trabajadores de actuar judicialmente a título individual para impugnar la regularidad del procedimiento de despido — Alcance de la exigencia de interpretación conforme.
Fallo
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1) |
El artículo 6 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, en relación con el artículo 2 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece procedimientos con los que se pretende que tanto los representantes de los trabajadores como estos últimos individualmente puedan exigir el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida Directiva, pero que limita el derecho individual de los trabajadores a ejercer una acción en cuanto a las imputaciones que pueden formularse y lo supedita al cumplimiento del requisito de que los representantes de los trabajadores hayan notificado previamente objeciones al empresario y de que el trabajador afectado haya comunicado previamente al empresario que impugna la regularidad del procedimiento de información y de consulta. |
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2) |
La circunstancia de que una normativa nacional, que establece procedimientos que permiten a los representantes de los trabajadores exigir el control del cumplimiento por el empresario del conjunto de las obligaciones de información y de consulta establecidas en la Directiva 98/59, imponga límites y requisitos al derecho individual a ejercitar una acción que además reconoce a cada trabajador afectado por un despido colectivo no vulnera el principio de tutela judicial efectiva. |
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3) |
El artículo 2 de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que reduce las obligaciones del empresario que tiene la intención de proceder a despidos colectivos con respecto a las obligaciones establecidas en dicho artículo 2. Al aplicar el Derecho interno, el órgano jurisdiccional nacional debe, en virtud del principio de interpretación conforme del Derecho nacional, tomar en consideración el conjunto de normas de dicho Derecho e interpretarlo, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 98/59 para alcanzar el resultado que ésta persigue. En consecuencia, le incumbe garantizar, en el marco de sus competencias, que las obligaciones que debe cumplir tal empresario no se reduzcan con respecto a las establecidas en el artículo 2 de dicha Directiva. |