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Document 62009TN0074

Asunto T-74/09: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2009 — Francia/Comisión

DO C 102 de 1.5.2009, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/26


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2009 — Francia/Comisión

(Asunto T-74/09)

2009/C 102/40

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Cabouat, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Francesa a favor de organizaciones de productores de frutas y hortalizas con cargo a los ejercicios financieros 2005 y 2006.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Por el presente recurso, la demandante pide que se anule la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Francesa con cargo a los ejercicios financieros 2005 y 2006.

En apoyo de su recurso, la demandante alega dos motivos basados en:

una interpretación y una aplicación erróneas del artículo 11, apartado 2, letra d), del Reglamento no 2200/96, (1) en la medida en que, contrariamente a lo que concluyó la Comisión, el Gobierno francés cumplía las condiciones establecidas por dicha disposición, dado que cada productor disponía del material necesario y que, de conformidad con el objetivo de eficacia económica que persigue dicho Reglamento, la posesión por cada productor del material necesario puede, en determinadas circunstancias, estar mejor adaptada que el recurso a un centro único de distribución, de almacenaje y de acondicionamiento puesto a disposición por la organización de productores.

Una interpretación y aplicación erróneas del artículo 11, apartado 1, letra c), punto 3, del Reglamento no 2200/96, en la medida en que la Comisión consideró erróneamente que el Gobierno francés no había respetado las condiciones de dicha disposición que prevé que los estatutos de las organizaciones de productores obliguen a los productores asociados a vender la totalidad de su producción por medio de la organización de productores mientras que la normativa francesa prevé un papel activo de la organización de productores en la comercialización de productos y la fijación de los precios de venta.


(1)  Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).


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