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Document 62009CN0074
Case C-74/09: Reference for a preliminary ruling from the Cour de cassation (Belgium) lodged on 18 February 2009 — Bâtiments et Ponts Construction SA, Thyssenkrupp Industrieservice v Berlaymont 2000 SA
Asunto C-74/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 18 de febrero de 2009 — Bâtiments et Ponts Construction SA, Thyssenkrupp Industrieservice/Berlaymont 2000 SA
Asunto C-74/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 18 de febrero de 2009 — Bâtiments et Ponts Construction SA, Thyssenkrupp Industrieservice/Berlaymont 2000 SA
DO C 102 de 1.5.2009, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 18 de febrero de 2009 — Bâtiments et Ponts Construction SA, Thyssenkrupp Industrieservice/Berlaymont 2000 SA
(Asunto C-74/09)
2009/C 102/19
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Bâtiments et Ponts Construction SA, Thyssenkrupp Industrieservice
Recurrida: Berlaymont 2000 SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es contraria al principio de libre circulación en el interior de la Unión Europea y al artículo 24, párrafo segundo, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, (1) la obligación de estar inscrito en un registro para poder ser adjudicatario de un contrato publico en Bélgica, como la impuesta en el artículo I.G. del pliego especial de condiciones aplicable en el caso de autos, en el supuesto de que la referida obligación deba interpretarse en el sentido de que permite a la entidad adjudicadora excluir del contrato al licitador empresario extranjero que no esté inscrito en el registro pero que haya presentado certificados equivalentes de sus administraciones nacionales? |
2) |
¿Es contrario al principio de libre circulación en el interior de la Unión Europea y al artículo 24, párrafo segundo, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, otorgar a una entidad adjudicadora belga la facultad de exigir a los licitadores extranjeros que sometan a una autoridad belga -la commission d’enregistrement des entrepreneurs [(Comisión de registro de contratistas)]– el examen de la validez de los certificados expedidos por las autoridades tributaria y social de su Estado, mediante los cuales se acredita que cumplen sus obligaciones tributarias y sociales? |
(1) DO L 199, p. 54.