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Document 52008AE1504

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (diclorometano) COM(2008) 80 final — 2008/0033 (COD)

    DO C 77 de 31.3.2009, p. 29–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 77/29


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (diclorometano)»

    COM(2008) 80 final — 2008/0033 (COD)

    (2009/C 77/05)

    El 10 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (diclorometano)»

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de julio de 2008 (ponente: Sr. SEARS).

    En su 447o Pleno de los días 17 y 18 de septiembre de 2008 (sesión del 17 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

    1.   Síntesis y recomendaciones

    1.1

    El objetivo de la actual propuesta es modificar la Directiva 76/769/CEE del Consejo para incluir restricciones a la venta y el uso de diclorometano (DCM) cuando se utiliza como componente en decapantes de pintura para uso industrial, profesional y privado.

    1.2

    Se trata de la última modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo antes de que sea sustituida el 1 de junio de 2009 por el Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH).

    1.3

    El CESE reconoce las considerables dificultades, de índole científica y política, a que hace frente la Comisión para proponer y llegar a un acuerdo sobre una modificación proporcionada y eficaz en cuanto a los costes que, como exige la Directiva 76/769/CEE, servirá para preservar el mercado interior al mismo tiempo que garantiza un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.

    1.4

    El CESE está de acuerdo en que existen pruebas concluyentes de que, cuando se producen altas concentraciones de vapores como resultado de la elevada volatilidad del DCM, estas pueden ocasionar la pérdida de consciencia y la muerte. Estas situaciones vienen ocasionadas por prácticas industriales poco adecuadas, entre ellas una ventilación insuficiente. Menos concluyentes son las pruebas de que, cuando usan ocasionalmente estos productos en el ámbito doméstico, los usuarios se exponen a importantes riesgos. Por este motivo, la propuesta de prohibir las ventas resulta desproporcionada, y dados los riesgos conocidos, aunque hasta ahora no cuantificados, de los productos y procedimientos alternativos, es poco probable que dicha prohibición produzca una reducción global de la tasa de accidentes registrados, que es bastante baja.

    1.5

    Asimismo, el CESE señala, como hicieron ya los consultores contratados por la Comisión, que los riesgos especiales del DMC no quedan totalmente cubiertos por los pictogramas existentes o las frases de riesgo y seguridad. Esta misma observación se aplica al riesgo de que son objeto los niños, normalmente en el ámbito doméstico. Se trata de un fallo del sistema de etiquetado, y no de los productos o las personas implicados. Por este motivo, se hacer ciertas recomendaciones sobre el envasado y el etiquetado, a fin de rectificar esta situación.

    1.6

    También se señalan otros problemas, en particular la ausencia de los límites de exposición profesional acordados y de orientaciones o normas sobre unas buenas prácticas industriales. En este sentido se considera que el acto alemán TRGS 612 ofrece un excelente modelo.

    1.7

    Asimismo, se presentan una serie de observaciones de carácter general para su examen por la Comisión, el Parlamento Europeo y los Estados miembros, en la esperanza de que pueda alcanzarse un acuerdo. De lo contrario, el resultado será una fragmentación del mercado interior y los usuarios, tanto en el lugar de trabajo como fuera de él, seguirán expuestos al riesgo.

    2.   Fundamento jurídico

    2.1

    Como se indicó anteriormente, el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), entrará en vigor el 1 de junio de 2009. Este Reglamento derogará y sustituirá a una serie de reglamentos y directivas del Consejo y de la Comisión, incluida la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

    2.2

    En el anexo I a la Directiva 76/769/CEE del Consejo se establecen las restricciones específicas que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, sobre las que ha existido un consenso y que se han aplicado durante los últimos treinta años. El 1 de junio de 2009 esas restricciones pasarán a convertirse en la piedra angular del anexo XVII al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH).

    2.3

    Las modificaciones anteriores de la Directiva 76/769/CEE del Consejo (es decir, las que se hicieron para añadir nuevas medidas restrictivas) se llevaron a cabo en forma de directivas que requerían su aplicación por los Estados miembros. No obstante, la presente propuesta de la Comisión consiste, en lugar de en una directiva, en una decisión con efecto inmediato. Por consiguiente, no requerirá la incorporación a las legislaciones nacionales, puesto que, de otro modo, las nuevas leyes quedarían derogadas el 1 de junio de 2009 cuando entre en vigor el Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH).

    2.4

    Todas las propuestas sobre restricciones de comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos que se presenten ulteriormente recaerán en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH).

    2.5

    Por lo general, las sustancias (y cualquier preparado que las contenga) para las que se ha considerado necesario establecer restricciones de comercialización y uso, se han decidido mediante evaluaciones de determinadas «sustancias prioritarias» designadas por los Estados miembros y publicadas en cuatro listas prioritarias en entre 1994 y 2000, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo.

    2.6

    Se ha evaluado, asimismo, una serie de sustancias no incluidas en las listas para determinar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente, se han presentado propuestas para restringir su comercialización y uso, y se han abordado nuevos problemas a instancias de los Estados miembros. El DCM ha sido incluido en este apartado. Por una serie de variadas razones, determinados Estados miembros ya han restringido su uso —o tienen previsto hacerlo—, en particular como componente decapante de pintura. Otros Estados miembros consideran dichas medidas desproporcionadas, costosas y con posibles consecuencias desfavorables para los usuarios. Existen algunas pruebas —o falta pruebas suficientes— que corroboran ambas posturas.

    2.7

    El Consejo examinó por primera vez la Propuesta en su conjunto a principios de junio. Si se logra alcanzar un acuerdo durante los próximos meses, la Propuesta podrá seguir su curso previsto. De lo contrario, la Propuesta será rechazada. En tal caso, el mercado interno de los decapantes de pintura a base de DCM seguirá fraccionado, evolucionando hacia una mayor desintegración. Posteriormente, el DCM pasará a ser evaluado en su momento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH), considerándose su uso como decapante de pintura como una de tantas vías de exposición que deberán examinarse. Lógicamente no está claro qué recomendación se emitirá finalmente ni cuándo.

    3.   Antecedentes

    3.1

    El DCM es un compuesto de hidrocarburo de bajo punto de ebullición alifático halogenado incoloro con un aroma levemente dulce. Durante muchos años se ha empleado como disolvente fuerte y poco inflamable principalmente en la elaboración de productos farmacéuticos, aerosoles y colas, así como en otras aplicaciones como decapantes de pintura, desengrasado de metales y disolventes de extracción para productos alimenticios.

    3.2

    Aunque considerado uno de los hidrocarburos halogenados de bajo peso molecular más seguros, el DCM debe emplearse con precaución. Figura en la categoría 3 de la clasificación de la Unión Europea de las sustancias cancerígenas, es decir, «sustancias cuyos posibles efectos cancerígenos en el hombre son preocupantes, pero de las que no se dispone de información suficiente para realizar una evaluación satisfactoria». Por consiguiente, debe ir acompañado de la frase R40 («posibles efectos cancerígenos»). Además, en la Directiva marco de política de aguas figura como sustancia prioritaria.

    3.3

    No obstante, más preocupante resulta su carácter de poderoso narcótico, depresivo del sistema nervioso central que puede desembocar en la pérdida de consciencia o en la muerte. Ello ha provocado una serie de accidentes, algunos mortales, generalmente vinculados con prácticas inseguras e importante sobreexposición, especialmente en el marco de operaciones industriales a tanque abierto o de un uso profesional a gran escala. Su uso en sistemas cerrados, cuando es factible, evita dichos riesgos.

    3.4

    Los niveles de producción de DCM en Europa (en plantas situadas en Alemania, Francia, Italia, España, Países Bajos, Reino Unido y Rumanía) disminuyen paulatinamente a medida que se va disponiendo de otras sustancias. De las 240 000 toneladas aproximadamente fabricadas actualmente en Europa, se exportan alrededor de 100 000 toneladas. Entre un 30 y un 50 % del volumen sobrante se emplea en la industria farmacéutica y entre un 10 y un 20 % se comercializa en forma de DCM puro como decapante de pintura. El DCM reciclado procedente de la industria farmacéutica da lugar a un volumen equivalente. La presente Propuesta se refiere únicamente al uso del DCM como decapante de pintura.

    3.5

    En la mayoría de los hogares se emplean decapantes de pintura esencialmente para conservar y decorar objetos de madera, metal, piedra o escayola así como superficies situadas tanto en el interior como en el exterior. Existen, además, una serie de mercados más especializados que abarcan la restauración artística, la eliminación de grafiti y la pintura de vehículos de gran envergadura como trenes o aviones.

    3.6

    Los decapantes de pintura se clasifican, de manera algo arbitraria, en tres categorías, a saber: industrial (uso in situ continuo y a gran escala); profesional (en diversos lugares por especialistas, constructores y decoradores) y privado (particulares que efectúan ocasionalmente labores de mantenimiento).

    3.7

    Resulta difícil determinar para cada grupo el número de incidentes que acaecen actualmente. Dado que los síntomas por sobredosis de DCM se asemejan a los de un ataque cardiaco, es posible que algunos de ellos no se identifiquen como tales. Con arreglo a los datos transmitidos a la Comisión por los consultores Risk & Policy Analysts (RPA), durante los últimos veinte años se produjeron en Europa entre tres y cuatro incidentes por año atribuibles al uso de decapantes de pintura a base de DCM, uno de ellos mortal. Los accidentes mortales se produjeron sobre todo en Francia (6), Alemania (6) y Reino Unido (5); los demás accidentes se concentraron en el Reino Unido (36), Suecia (12) y Francia (6). En el sur de Europa sólo se ha registrado un incidente durante el período analizado por los consultores Risk & Policy Analysts (1930-2007); se trata de un fallecimiento en accidente laboral acaecido en España en 2007. Las condiciones climáticas y las prácticas laborales locales pueden ser significativas. Cuando hace calor, las ventanas permanecen abiertas, asegurándose una buena ventilación de manera que el riesgo es desdeñable; en áreas de clima frío, suele ocurrir lo contrario.

    3.8

    Los accidentes acaecen con igual frecuencia en el ámbito industrial y profesional. La mayoría de los accidentes no mortales se produjeron como consecuencia del manejo por agentes considerados «profesionales». Los accidentes mortales se atribuyeron casi todos a la ventilación insuficiente y al uso inadecuado del equipo de protección individual, especialmente tratándose de grandes operaciones a tanque abierto.

    3.9

    Resulta imposible comprobar la existencia de un posible accidente mortal señalado por un consumidor (o profesional) en Francia en 1993 ya que se ha puesto en duda una prueba clave. Sólo se registró el fallecimiento de otro consumidor en los Países Bajos en 1960. Otros factores pueden resultar relevantes.

    3.10

    Naturalmente, existen alternativas a los decapantes de pintura a base de DCM. En general se clasifican en tres grupos, a saber, los decapantes físico-mecánicos (mediante sableado, raspado y granallado); «decapantes térmicos mediante pirólisis» (en hornos, sobre lechos fluidizados calientes o mediante sopletes o pistolas de calor) y los decapantes químicos (mediante disolventes muy potentes, incluido el DCM; líquidos o pastas corrosivas, generalmente muy alcalinos, o bien mezclas a base de ácido fórmico o peróxido de hidrógeno). Cada proceso puede funcionar y resultar preferible según las circunstancias. Todos presentan algún tipo de riesgo, debido ya sea a su impacto sobre las partículas, el calor, el fuego, las explosiones, la irritación de los ojos y de la piel o en función de la composición del producto que se esté decapando, especialmente cuando se trate de pinturas aplicadas antes de 1960. Cuando se trata de varias capas de pintura, de cien años o incluso más, aplicadas por ejemplo en inmuebles antiguos pero aún en uso, o también en propiedades muy solicitadas en el mercado, o bien en superficies muy delicadas que es preciso evitar dañar, es preciso utilizar diversas estrategias y recurrir en cierto modo a la experimentación.

    3.11

    No se dispone de datos sobre el porcentaje del mercado global correspondiente a cada una de las alternativas reflejadas en la clasificación o a los costes por metro cuadrado decapado. Se considera que el DCM es el disolvente de uso más frecuente, especialmente por parte de los particulares, junto con las aplicaciones a base de sosa cáustica también muy usuales. Comparar los costes resulta difícil incluso dentro del conjunto de los productos químicos. Al parecer, los decapantes de pintura a base de DCM suelen resultar más baratos que los productos competidores a igual volumen. Esta ventaja tiende a desaparecer si se tienen en cuentan los costes globales del equipo de protección (en caso de que se necesite) y de la eliminación de los residuos (en su caso).

    3.12

    Los costes globales dependen, además, del tiempo de aplicación. Los productos y procedimientos más lentos y menos perjudiciales aumentan los costes de los trabajos emprendidos y reducen los beneficios. Los disolventes de alto punto de ebullición permiten cubrir superficies amplias en una sola aplicación pero tardan más en actuar. Para un particular, los tiempos de exposición de breve duración se sustituyen por otros más largos y potencialmente más inconvenientes en el ámbito doméstico (hay que poner en entredicho la suposición de los consultores de RPA de que los particulares son menos sensibles al factor tiempo «porque generalmente efectúan las operaciones de decapado de pintura durante su tiempo de ocio»). Para todos los usuarios pasarán a ser esenciales los métodos de trabajo y los cambios en los flujos de trabajo. Para un usuario industrial, cualquier cambio que suponga pasar a productos acuosos disminuye los gastos de ventilación pero aumenta enormemente los costes para minimizar la corrosión de los tanques y conducciones. Teniendo en cuenta todas estas variables, resulta extremadamente difícil predecir los efectos de cualquier restricción relativa a una de las opciones disponibles. En tales circunstancias, los consumidores corren especialmente riesgos sin que quede demostrado, habida cuenta del conflicto de opiniones existente en la esfera gubernamental, de que se escojan los productos o procedimientos alternativos realmente en función de sus intereses.

    3.13

    Una de las alternativas más usuales al DCM como decapante, la N-metil-2-pirrolidona (NMP), se ha clasificado recientemente como «Sustancia tóxica para la reproducción categoría 2» lo cual puede llevar a que se prohíba la venta de productos que contengan dicha sustancia a los particulares (aunque no a los usuarios profesionales o industriales). Otros disolventes, como el 1,3-dioxolano, son muy inflamables.

    3.14

    Los sistemas a base de ésteres dibásicos (DBE) —mezclas de dimetil-adipato, succinato y glutarato— actualmente parecen ser las alternativas más prometedoras, siendo escasos los indicios de que resulten peligrosos para la salud humana o el medio ambiente. El sulfóxido de dimetilo (DMSO) y el alcohol de benzilo también parecen ser relativamente seguros. Independientemente de que sus usuarios los consideren o no eficaces en cuanto a los costes, influyen muchos factores de manera que no se puede asegurar su uso generalizado como alternativa segura.

    3.15

    En general, resulta evidente que no existe ningún enfoque enteramente aceptable y que una acción inadecuada puede incrementar la tasa actual, relativamente baja, de incidentes registrados. La dificultad reside en encontrar una solución que satisfaga a todas las partes, en particular, a Estados miembros que cuentan con experiencias distintas y que defienden, de manera bastante razonable, posturas firmes.

    4.   Síntesis de la Propuesta de la Comisión

    4.1

    La propuesta de la Comisión tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente al tiempo que preserva el mercado interior para el diclorometano, especialmente cuando se usa como componente esencial de decapantes de pintura para uso industrial, profesional y privado.

    4.2

    Mediante la Propuesta se pretende prohibir la venta de decapantes de pintura a base de DCM a los particulares y a los profesionales, salvo a aquellos que dispongan de una formación o autorización específicas expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. La venta a instalaciones industriales solo será posible si se aplican determinadas medidas de protección, en particular, en materia de ventilación y de empleo de equipo de protección individual. En todos los productos cuya fórmula contenga DCM deberá figurar de forma indeleble la mención «para uso exclusivo de profesionales» (y, por tanto, sólo de aquellos que dispongan de la correspondiente autorización).

    4.3

    No se comercializarán nuevos decapantes de pintura a base de DCM para su venta a los particulares o a los profesionales a partir de doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión. Su venta a estos dos tipos de usuarios estará prohibida al término de un plazo adicional de doce meses.

    4.4

    La Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    4.5

    La Propuesta incluye una exposición de motivos y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (informe de evaluación de impacto). Para más información véanse los informes de evaluación de impacto elaborados por consultores externos a la Comisión (RPA, TNO) y los estudios sobre cuestiones específicas (Etvaread, sobre la eficacia de los retardadores de evaporación). A su vez, éstos fueron analizados por el comité científico competente (CCRSM). En la medida en que, pese a las preocupaciones que suscita, ninguna parte interesada ha considerado el DCM como sustancia prioritaria, no existe ningún informe de la Unión Europea sobre la evaluación de riesgos (siglas en inglés: RAR).

    4.6

    Algunos Estados miembros de la UE (y otros importantes mercados e socios comerciales como Suiza y los EE.UU.) han elaborado estudios para confirmar sus posturas específicas —y a menudo conflictivas— de carácter legislativo y político. Los sectores interesados han recabado datos sobre los posibles riesgos y beneficios comparados de los distintos productos y procedimientos; no es de extrañar que también ello resulte conflictivo. Los comentarios de las demás partes interesadas se recabaron durante la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, «Construyendo seguridad», de 2004, tras una conferencia de expertos organizada por la Confederación danesa de pintores. Según un informe de RPA de abril de 2007, la OEUC, la EMCEF y la CES todavía no han dado a conocer oficialmente sus opiniones.

    5.   Observaciones generales

    5.1

    El CESE reconoce las dificultades a que se enfrenta la Comisión a la hora de proponer una modificación proporcionada y eficaz en cuanto a los costes a la Directiva 76/769/CEE para el uso del DCM como disolvente en los decapantes de pintura. Hasta ahora, los incidentes registrados y verificados son relativamente poco numerosos. Cabe la posibilidad (o no) de que no todos los casos se hayan denunciado. La legislación en vigor no siempre se ha respetado y, por lo que se refiere al etiquetado, resulta inadecuada. Existen productos y procesos alternativos, pero que no se han evaluado y conllevan, todos ellos, riesgos. Las posiciones de los Estados miembros difieren entre ellas, y no faltan buenas razones para ello. No hay garantías de que el resultado final será favorable para ninguno de los grupos que probablemente se vean más afectados.

    5.2

    El CESE reconoce también que, debido a las obvias restricciones impuestas por los plazos, esta es la última oportunidad para introducir nuevas medidas con arreglo a la Directiva objeto de modificación. Si los Estados miembros y el Parlamento Europeo no logran alcanzar una posición común, y la Decisión propuesta (o alguna variante) no se aprueba ni pasa a ser aplicada, no podrá adoptarse ninguna nueva medida hasta que los efectos del DCM, para todos sus usos, se evalúen con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH).

    5.3

    El CESE está convencido de que, para proteger el medio ambiente y la salud de todos los usuarios, en el lugar de trabajo o fuera de él, este retraso es innecesario e inconveniente. El CESE lamentaría también enormemente cualquier fragmentación del mercado interior en torno a esta cuestión, o a cualquier otra. Debería ser obvio, para todas las partes implicadas, que es necesario encontrar la base para un acuerdo por el que se busque una gestión de los riesgos, y no simplemente sustituir un riesgo por otro.

    5.4

    En este sentido, el CESE señala que el DCM puede fabricarse, almacenarse, transportarse y utilizarse de manera segura en sistemas cerrados. El DCM no es inflamable, y no contribuye a la formación de ozono troposférico. No obstante, en sistemas abiertos, por ejemplo, en la utilización de decapantes de pintura, el DCM presenta claros problemas debido a su volatilidad (se evapora rápidamente), la densidad del vapor resultante (se acumula en el punto más bajo o allí donde la ventilación es inadecuada), y su carácter de narcótico (provoca la pérdida de consciencia y la muerte). Todos estos elementos suponen riesgos aun mayores para los niños. Además, el DCM está clasificado como sustancia cancerígena de categoría 3 y este riesgo potencial es el que domina en el etiquetado de los productos que lo contienen.

    5.5

    Tanto RPA como otros expertos han señalado que esto puede resultar engañoso e inadecuado para proteger debidamente a los usuarios, en el lugar de trabajo o fuera de él. La legislación actual no contempla frases de riesgo (R) o seguridad (S) ni pictogramas, como no lo hacen tampoco sus equivalentes del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas, que adviertan debidamente del riesgo de narcosis (y consiguientemente riesgo mortal) o, de manera más sorprendente, de los riesgos graves para los niños (que obviamente serían de aplicación en muchos productos y técnicas utilizadas en el ámbito doméstico).

    5.6

    La atención prestada al riesgo probable de cáncer, hasta ahora no demostrado, también puede resultar engañosa. En su dictamen sobre el informe del Etvaread sobre los retardadores de vapor, el CCRSM señaló que, para el fin investigado, el mecanismo metabólico de los ratones no es el mismo que el de los humanos, y por ello es poco probable que el DCM, sobre la base de las pruebas presentadas, sea cancerígeno. Las pruebas basadas en la utilización real del producto son escasas, y se siguen esperando los resultados de dos importantes estudios epidemiológicos de cohortes expuestas al DCM realizados en los EE.UU en otros sectores industriales. En la UE, las cohortes estudiadas pueden haber estado expuestas a otras sustancias cancerígenas conocidas, como el estireno. RPA no ha presentado pruebas de que existan riesgos reales derivados de la exposición al DCM utilizado en los decapantes de pintura. La frase de riesgo requerida (R68, «posibilidad de efectos irreversibles») no es la de mayor utilidad en estas circunstancias.

    5.7

    Asimismo, cabe señalar que las estadísticas de incidentes presentadas por RPA para el periodo 1930-2007 muestran claramente los riesgos de una sobreexposición al DCM, en general en condiciones de trabajo deficientes. No se recogieron los datos correspondientes a procesos y productos alternativos. No obstante, es posible cuestionar hasta qué punto estos datos pueden aplicarse también a la utilización por «profesionales» o «consumidores» en un ámbito doméstico. Las indicaciones sobre los efectos crónicos (a largo plazo) para la salud en el ámbito industrial pueden (o no) ser una indicación de los posibles problemas que pueden surgir a raíz de una exposición breve por parte de un particular; pero es más difícil establecer prorratas a partir de las estadísticas de accidentes, entre los que se cuentan quizás estos problemas.

    5.8

    Los estudios también han hecho hincapié en la falta de límites de exposición profesional coherentes aplicables en los lugares de trabajo en toda la UE. Estos límites varían considerablemente de un Estado miembro a otro para una misma sustancia (DCM por ejemplo), pero también entre sustancias diferentes (DCM y DBE o DMSO, por ejemplo). Los fabricantes deben asumir su deber de proteger a sus trabajadores, mientras que, para hacerlo posible, los legisladores deben proporcionar un marco regulador claro y coherente, sobre la base de datos concretos.

    5.9

    En este sentido, el CESE ha tomado nota, en particular, del documento elaborado por el Ministerio Federal alemán de Trabajo y Asuntos Sociales, en su versión de febrero de 2006, sobre las normas técnicas aplicables a las sustancias peligrosas (TRGS 612), en el que se contemplan alternativas a los decapantes de pintura a base de DCM. Podría ser un modelo a seguir para contribuir a garantizar la seguridad en el lugar de trabajo, y es un texto mucho más detallado que la actual propuesta de la Comisión.

    5.10

    En la mayoría de los casos habría que respetar la jerarquía de preguntas a que debe responderse en el texto mencionado: (a) ¿Puede, mediante la sustitución del producto, mejorar la seguridad del procedimiento?; (b) En caso contrario, ¿por qué motivo? y (c) ¿Ha adoptado todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en su lugar de trabajo? Deberían reconocerse plenamente los riesgos potenciales de los productos y procedimientos alternativos, así como sus beneficios. Por encima de todo, debe hacerse una estimación de los efectos posibles de una decisión de suprimir una cantidad significativa de cualquier material del mercado; ¿cómo reaccionarán los usuarios, y permitirá su elección mejorar su seguridad personal?

    5.11

    Mencionemos el ejemplo de un Estado miembro en el que ya se han prohibido los productos a base de DCM, tanto para uso industrial como profesional. La prohibición se aplica a la venta de productos que contienen DCM, no al DCM en sí. Por consiguiente, sigue siendo posible confeccionar un decapante de pintura poderoso mezclando DCM con metanol in situ. El producto resultante es más barato, pero no tiene los agentes tensioactivos y los retardadores de vapor que incrementan tanto la eficacia como la seguridad de los productos elaborados de manera adecuada. Se trata, por consiguiente, de un efecto no deseado.

    5.12

    Como ya han señalado tanto RPA como la Comisión, en la práctica resulta difícil justificar o mantener la distinción entre diferentes categorías de usuarios. La única diferencia real es que las operaciones continuadas de alto rendimiento para decapar pintura, realizadas en un lugar único, requieren grandes tanques abiertos que contienen los agentes químicos en los que se bañan los objetos; por regla general, en las operaciones fuera de emplazamientos específicos no se utiliza este sistema de baño, por lo que no se requieren grandes tanques abiertos. Las instalaciones específicas están cubiertas por otras directivas, por ejemplo, la de emisiones de disolventes y la de calidad de las aguas residuales, que deberían aplicarse de manera rigurosa; por su parte, las operaciones fuera de las instalaciones específicas dependen en mayor medida del cuidado y el sentido común de cada usuario. Siempre que haya un empresario implicado, es obvio que debe cumplir su deber de tomar las precauciones necesarias para garantizar las mejores condiciones de trabajo posibles para sus trabajadores.

    5.13

    Asimismo, la categoría «profesional» debería dividirse en dos grupos: el de quienes trabajan permanentemente en operaciones especiales de limpieza (por ejemplo, limpieza de grafitis, restauración de fachadas, trenes y aviones) y el de quienes solo necesitan decapar pintura de manera ocasional (constructores, decoradores y «consumidores»), como paso previo, necesario pero que exige tiempo, para otra actividad más provechosa. Las necesidades, capacidades y puntos vulnerables de este último grupo parecen idénticas y deberían tratarse de manera equivalente.

    5.14

    Por último, se ha introducido una propuesta para entrenar y conceder licencias a determinados agentes, como una posible derogación que permita alcanzar un compromiso entre las diferentes posiciones. No obstante, resulta difícil equiparar el uso de decapantes de pintura a base de DCM con, por ejemplo, la supresión de amianto o la gestión de residuos nucleares, para los que una licencia es imprescindible. Dados los elevados costes de establecer y controlar un sistema de este tipo, es difícil imaginar que esta propuesta pueda satisfacer las necesidades de nadie.

    6.   Observaciones particulares

    6.1

    Teniendo en cuenta todo lo dicho hasta ahora, el CESE no considera que la propuesta actual sea proporcionada o que pueda, en sí misma, reducir el número de accidentes en el lugar de trabajo o fuera de él. A la vista de las importancias diferencias, políticas y de hecho, que existen entre los Estados miembros, deben evaluarse, y aplicarse sin más demora, otros enfoques.

    6.2

    Estos incluirían cambios en el envasado y etiquetado de los decapantes de pintura a base de DCM para minimizar el riesgo de accidentes y hacer hincapié en los peligros reales. Las ventas a las personas que no trabajan de manera permanente en el decapado de pinturas, ya sea en instalaciones específicas o fuera de ellas, deberían limitarse a un máximo de 1 L por envase y compra, y ello independientemente de que se trate de un profesional o un particular. Los envases deberían estar provistos de un cierre de seguridad para niños con arreglo a la definición establecida por los reglamentos y directivas existentes o futuros, a las normas EN-ISO 8317:2004 y 862:2005 o a unos y otras. Asimismo, sería útil que los envases tuvieran cuellos de botella estrechos para limitar el derroche, aunque la necesidad de decantar el contenido antes de la utilización con brocha limitaría su efecto. Por otra parte, los fabricantes deberían trabajar activamente para encontrar nuevos sistemas de producción más seguros, para garantizar la viabilidad a largo plazo de estos productos. Las ventas al por mayor a los demás usuarios, para usos industriales o usos profesionales sistemáticos, deberían hacerse en cantidades no inferiores a 20 L. En tales circunstancias, los fabricantes y los proveedores deberían asumir su responsabilidad y garantizar que se ofrece información y formación suficiente para asegurar que el producto se utilizará y eliminará de manera segura independientemente de la condiciones de uso.

    6.3

    Deberían crearse, de manera urgente, nuevos pictogramas y frases de riesgo y seguridad para avisar del carácter narcótico del producto y de los riesgos para los niños, que complementarían a los que se utilizan ya en la actualidad. Para los decapantes a base de DCM (y otros productos con efectos similares), la formulación adecuada para todos los usuarios debería ser algo del tipo: «Sustancia narcótica: en concentraciones elevadas puede provocar la pérdida de consciencia y la muerte»; «No debe utilizarse en presencia de niños o adultos vulnerables»; «Evítese su uso en lugares cerrados: los vapores pesados producen asfixia». Estas formulaciones parecen justificadas a la vista de las pruebas existentes y responden a una necesidad real. Las frases no deberían perderse en una ristra de advertencias de menor importancia. Probablemente, una advertencia eficaz y un pictograma distintivo sobre la necesidad de proteger a los niños tendría más efecto que muchas advertencias más complicadas. En este sentido, la actual frase S2 («Manténgase fuera del alcance de los niños») no es suficiente.

    6.4

    También hay una clara necesidad de un conjunto de límites de exposición profesional estandarizados y coherentes entre ellos, aplicables en toda la UE, a fin de mejorar la seguridad en el lugar de trabajo. Sería un efecto útil del programa REACH en los años venideros.

    6.5

    Huelga decir que unas buenas prácticas de trabajo y el respeto de todos los controles existentes constituyen la clave de la gestión del riesgo, tanto en el lugar de trabajo como fuera de él. Fabricantes y vendedores comparten la responsabilidad de ofrecer buenos consejos y garantizar que tanto el público en general como otros usuarios esporádicos de materiales o procedimientos peligrosos puedan seguir sus recomendaciones. Los consejos en materia de seguridad y los equipos para garantizarla deberían fomentarse con el mismo entusiasmo y los mismos incentivos que se usan para los materiales en cuestión.

    6.6

    El enfoque del TRGS 612 alemán debería servir de base para los controles en toda la UE. Si es necesario, pueden añadirse consejos técnicos adicionales sobre la ventilación o el tratamiento de residuos. Las buenas prácticas deberían publicarse y compartirse.

    6.7

    Las investigaciones en curso en los EE.UU. sobre los efectos de la exposición a largo plazo al DCM deberían finalizarse lo antes posible, y los resultados deberían presentarse al CCRSM para su evaluación. Deberían examinarse las posibilidades de determinar qué grupos serían los apropiados para realizar este tipo de estudios en Europa.

    6.8

    Asimismo, debería llevarse a cabo una evaluación sistemática de los riesgos asociados al decapado de pinturas, de modo que todos los productos y procedimientos puedan analizarse sobre una base comparable. Esto permitiría entender mejor las características de su rendimiento y sus riesgos, y quizás haría posible que los usuarios, tanto en el lugar de trabajo como fuera de él, pudieran estar mejor informados y así elegir mejor. Sea como fuere, ningunas de estas propuestas debería retrasar la adopción de las medidas de control indicadas más arriba.

    Bruselas, 17 de septiembre de 2008.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


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