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Document 52008XC0514(03)

    Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 70/2001

    DO C 117 de 14.5.2008, p. 10–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 117/10


    Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

    (2008/C 117/08)

    Ayuda no: XA 418/07

    Estado miembro: República de Eslovenia

    Región: Območje občine Piran

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora in ukrepi za razvoj kmetijstva in podeželja v občini Piran

    Base jurídica: Pravilnik o izvajanju podpor in ukrepov za razvoj kmetijstva in podeželja v občini Piran (Poglavje VI)

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

     

    2007: 56 700 EUR

     

    2008: 62 000 EUR

     

    2009: 68 000 EUR

     

    2010: 68 000 EUR

     

    2011: 75 000 EUR

     

    2012: 82 000 EUR

     

    2013: 90 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

    1.   Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

    hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

    hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

    Se conceden ayudas a las explotaciones para la producción agrícola primaria, la inversión en cultivos permanentes, la mejora de las tierras de labor, la restauración de la arquitectura rural y la adquisición de equipo destinado a la producción agrícola primaria.

    2.   Ayudas a la concentración parcelaria:

    hasta el 100 % de los costes subvencionables generados por la tramitación jurídica y administrativa.

    3.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

    hasta el 80 % de los costes derivados de los estudios de mercado, y la concepción y creación de productos —incluidas las ayudas a la preparación de solicitudes para el reconocimiento de indicaciones geográficas, denominaciones de origen o certificados de carácter específico de conformidad con la normativa comunitaria pertinente—; los costes de la implantación de métodos de garantía de calidad, sistemas de rastreabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o los sistemas de auditoría medioambiental; y los costes de formación del personal para aplicar los sistemas de garantía de calidad, los sistemas de rastreabilidad, los sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o los sistemas de auditoría medioambiental. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores.

    4.   Asistencia técnica al sector agrario:

    hasta el 80 % de los costes subvencionables relacionados con la educación y la formación de los agricultores; los servicios de asesoramiento prestados por terceros que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad; la organización y realización de talleres, foros y competiciones; y la confección de publicaciones y catálogos. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores

    Fecha de aplicación: Diciembre de 2007

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013 o hasta la expiración de la legislación mencionada

    Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

    Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo 6 de las normas sobre la concesión de ayudas y la aplicación de medidas para el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en el Municipio de Piran incluye medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

    artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

    artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

    artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

    artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

    Sector o sectores afectados: Agricultura

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Občina Piran

    Tartinijev trg 2

    SLO-6330 Piran

    Dirección de Internet: http://www.lex-localis.info/KatalogInformacij/VsebinaDokumenta.aspx?SectionID=82ffb8fd-1f32-4549-a01a-7eb517c00dc4

    Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

    Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)

    Funcionario responsable:

    Nataša LIKAR

    Jefe del Departamento de Actividades Económicas y Turismo del Ayuntamiento de Piran

    Ayuda no: XA 419/07

    Estado miembro: República de Eslovenia

    Región: Območje občine Šentilj

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Programi razvoja podeželja v občini Šentilj 2007–2013

    Base jurídica: Pravilnik o ukrepih za razvoj podeželja na območju občine Šentilj (II. Poglavje)

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

     

    2007: 80 000 EUR

     

    2008: 80 000 EUR

     

    2009: 80 000 EUR

     

    2010: 80 000 EUR

     

    2011: 80 000 EUR

     

    2012: 80 000 EUR

     

    2013: 80 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

    1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

    hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables para inversiones en otras zonas.

    La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas.

    2.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

    el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

    3.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

    hasta el 50 % de los costes incurridos; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

    4.   Prestación de asistencia técnica:

    hasta el 50 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

    Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

    Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

    Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

    Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a las medidas de desarrollo rural en el municipio de Šentilj incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

    artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

    artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

    artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

    artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

    Sector o sectores afectados: Agricultura

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

    Občina Šentilj

    Maistrova ulica 2

    Šentilj v Slovenskih goricah

    Dirección de Internet: http://www.izit.si/muv/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=428

    Št. predpisa: 608, stran: 1187

    Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

    Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

    Firma de la persona responsable:

    Edvard ČAGRAN

    Alcalde del municipio

    Ayuda no: XA 425/07

    Estado miembro: República de Eslovenia

    Región: Območje občine Prevalje

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Prevalje 2007–2013

    Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Prevalje za programsko obdobje 2007–2013

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

     

    2007: 18 820 EUR

     

    2008: 21 820 EUR

     

    2009: 23 000 EUR

     

    2010: 24 000 EUR

     

    2011: 26 500 EUR

     

    2012: 27 500 EUR

     

    2013: 29 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

    1.   Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

    hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

    hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

    hasta el 60 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas, y hasta el 50 % en otras zonas, en el caso de las inversiones realizadas por jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

    La finalidad de la ayuda es la inversión en la restauración de la arquitectura rural y en la adquisición de equipo destinado a la producción agrícola, en los cultivos permanentes, en la mejora de las tierras de labor y en la gestión de los pastos.

    2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

    para elemento no productivos, hasta el 100 % de los costes efectivos,

    para elementos patrimoniales de la explotación con finalidad productiva, hasta el 60 % de los costes efectivos o el 75 % en las zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no dé lugar a un aumento de la capacidad de producción,

    podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que se produzcan por utilizar los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

    3.   Traslado de edificios agrícolas por interés público:

    hasta el 100 % de los costes subvencionables cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, trasladar propiamente y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

    cuando el traslado dé lugar a que el agricultor disfrute de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 % (el 50 % en las zonas desfavorecidas) del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor, esta aportación será, al menos, del 55 % o el 45 % respectivamente,

    cuando el traslado dé lugar a un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario deberá ser al menos equivalente al 60 % (el 50 % en zonas desfavorecidas) de la proporción correspondiente de los gastos; si el beneficiario es un joven agricultor, esta aportación será, al menos, del 55 % o el 45 % respectivamente.

    4.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

    el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

    5.   Ayudas a la concentración parcelaria:

    hasta el 100 % de los costes efectivos generados por la tramitación jurídica y administrativa.

    6.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

    hasta el 100 % de los costes efectivos generados; estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores.

    7.   Prestación de asistencia técnica:

    hasta el 100 % de los costes relacionados con la educación y formación de los agricultores; los servicios de consultoría; la organización de foros, competiciones, exposiciones, ferias; las publicaciones, catálogos y sitios web; y los costes de los servicios de sustitución. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores

    Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se publique el resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

    Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

    Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: Las normas sobre la concesión de ayudas a la conservación y el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en el Municipio de Prevalje para el período 2007-2013 incluyen medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

    artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

    artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

    artículo 6: Traslado de edificios agrícolas por interés público,

    artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

    artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

    artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

    artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

    Sector o sectores afectados: Agricultura

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Občina Prevalje

    Trg 2a

    SLO-2391 Prevalje

    Dirección de Internet: http://ls.lex-localis.info/UradnoGlasiloObcin/VsebinaDokumenta.aspx?SectionID=a5a901e9-cd5c-49a0-b725-5cba5dcbdaa7

    Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

    Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)

    Firma del responsable:

    Matic TASIČ

    El Alcalde del Ayuntamiento de Prevalje

    Ayuda no: XA 426/07

    Estado miembro: República de Eslovenia

    Región: Savinjska regija, območje občine Braslovče

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodeljevanje državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Braslovče za obdobje 2007–2013.

    Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Braslovče za programsko obdobje 2007–2013

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

     

    2007: 29 316 EUR

     

    2008: 30 050 EUR

     

    2009: 30 800 EUR

     

    2010: 31 500 EUR

     

    2011: 32 400 EUR

     

    2012: 33 200 EUR

     

    2013: 34 000 EUR

    Intensidad máxima de la ayuda:

    1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

    hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

    hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

    hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % en otras zonas, siempre que la inversión la realicen jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

    La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación y la adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, mejora de tierras agrícolas y gestión de pastos.

    2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

    hasta el 100 % en el caso de inversiones en instalaciones de finalidad no productiva,

    hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

    podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos del patrimonio cultural de los edificios.

    3.   Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público:

    hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

    cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 % respectivamente,

    cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar la menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 % respectivamente.

    4.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

    el importe de la ayuda muncipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro procedente del presupuesto nacional hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar contra las enfermedades de ganado,

    hasta el 10 % de los costes subvencionables para asegurar cultivos y productos.

    5.   Ayuda a la concentración parcelaria:

    hasta el 100 % de los costes reales incurridos.

    6.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

    hasta el 100 % de los costes reales incurridos en forma de servicios subvencionados; la ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

    7.   Prestación de asistencia técnica:

    hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros y gastos de organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, así como de la elaboración de sitios web. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

    Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (La ayuda no se concederá hasta que se haya publicado un resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

    Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

    Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas sobre concesión de ayudas para preservar y desarrollar la agricultura y las zonas rurales en el municipio de Braslovče en el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

    artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

    artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

    artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

    artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

    artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

    artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

    artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

    Sector o sectores afectados: Agricultura

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

    Občina Braslovče

    Braslovče 22

    SLO-3314 Braslovče

    Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007104&dhid=92529

    Información adicional: La ayuda para el pago de primas para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

    Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

    Firma de la persona responsable:

    Marko BALANT

    Alcalde del municipio de Braslovče


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