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Document C2007/314/11
GR-Elliniko: operation of scheduled air services — Invitation to tender for contracts for the operation of three scheduled air routes subject to public service obligations, issued by the Hellenic Republic under Article (4)(1)(d) of Council Regulation (EEC) No 2408/92
GR-Elliniko: Explotación de servicios aéreos regulares — Convocatoria de ofertas convocada por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de 3 servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público
GR-Elliniko: Explotación de servicios aéreos regulares — Convocatoria de ofertas convocada por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de 3 servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público
DO C 314 de 22.12.2007, pp. 37–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/37 |
GR-Elliniko: Explotación de servicios aéreos regulares
Convocatoria de ofertas convocada por la República Helénica de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de 3 servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público
(2007/C 314/11)
1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno griego ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que se enumeran a continuación:
Rodas-Kastellorizo
Atenas-Skyros
Salónica-Skyros
Las condiciones que rigen dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 311 de 21.12.2007.
En la medida en que, a 31.3.2008, ninguna compañía aérea haya notificado al Servicio de Aviación Civil su intención de operar servicios regulares en una o varias de las rutas anteriormente mencionadas a partir del 1.5.2008, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin compensación económica alguna, Grecia ha decidido, con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, limitar el acceso a una o varias de esas rutas (con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente) a una única compañía durante 3 años y conceder mediante convocatoria de ofertas el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1.5.2008.
2. Objeto de la convocatoria de ofertas: El derecho exclusivo a prestar servicios aéreos regulares, a partir del 1.5.2008 y durante 3 años, en las rutas que se enumeran a continuación, de conformidad con las obligaciones de servicio público. Las rutas son las siguientes:
Rodas-Kastellorizo
Αtenas-Skyros
Salónica-Skyros
Los vuelos en cuestión deberán efectuarse de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas, publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 311 de 21.12.2007.
Podrán presentarse ofertas para una o para varias de las rutas mencionadas. En todo caso las ofertas para cada una de las rutas se presentarán por separado.
Téngase presente que, habida cuenta de las peculiaridades de los servicios que deberán prestarse, las compañías aéreas deberán poder demostrar que el personal de cabina que atenderá a los pasajeros en las rutas mencionadas habla y entiende el griego.
3. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, relativo a la concesión de licencias a las compañías aéreas.
No se admitirán a concurso las compañías aéreas a las que se apliquen las restricciones e incompatibilidades contempladas en la Ley no 3310/2005 (Boletín 30/A de 14.2.2005), relativa a las medidas para garantizar la transparencia y prevenir infracciones en los procedimientos de contratación pública, modificada por la Ley no 3414/2005 (Boletín 279/Α de 10.11.2005).
4. Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d) a h) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.
En caso de fuerza mayor, y si se decide la repetición del concurso (por no haber dado resultados), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá tomar las medidas necesarias para que se cubran las necesidades vitales de determinadas zonas apartadas, con la condición de que dichas medidas se ajusten a los principios de imparcialidad, proporcionalidad y transparencia, así como de que su duración no sea superior a 6 meses.
En caso de que se presente una única oferta y ésta sea desestimada por motivos económicos, podrá recurrirse al procedimiento de la negociación.
Las empresas concursantes estarán obligadas a mantener las ofertas presentadas hasta el momento de adjudicación de los contratos.
5. Documentación para participar en la convocatoria de ofertas: La documentación completa para participar en la convocatoria de ofertas, que consta del pliego de condiciones, los documentos necesarios para la participación y demás información de apoyo, puede obtenerse gratuitamente en el Servicio de Aviación Civil, Dirección de Operaciones Aéreas, Departamento II, Vas. Georgíou 1, GR-166 04 Ellinikó, tel. (30 210) 8916149, fax (30 210) 8947101.
6. Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes especificarán la cantidad trimestral solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de 3 años a partir de la fecha prevista de inicio de prestación (con un desglose anual, conforme a lo indicado en el pliego de condiciones). La compensación económica será abonada cada trimestre en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura correspondiente por parte de la compañía aérea, mediante transferencia a una cuenta abierta por ésta en una institución bancaria reconocida en Grecia. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará sobre la base de los vuelos realmente efectuados, de un certificado del órgano competente del Servicio de Aviación Civil que corrobore el cumplimiento correcto de las condiciones del contrato y de la cantidad proporcional de la compensación debida.
7. Criterio de selección: La selección entre las compañías aéreas que se consideren capacitadas para prestar los servicios relativos a cada una de las rutas a las que hace referencia la presente convocatoria de ofertas de forma eficaz y con arreglo a los requisitos establecidos se basará en el criterio del importe más bajo solicitado en calidad de compensación económica total en relación con la ruta de que se trate.
8. Duración, modificación y resolución del contrato: El contrato entrará en vigor el 1.5.2008 y expirará el 30.4.2011.
Será posible introducir modificaciones en el contrato, siempre y cuando estas sean compatibles con las obligaciones de servicio público publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 311 de 21.12.2007. Las modificaciones del contrato deberán hacerse por escrito.
En caso de variación imprevista de las condiciones de explotación, el importe de la compensación podrá ser objeto de revisión.
El contrato podrá ser resuelto por cada una de las partes con un preaviso de 6 meses. Cuando existan motivos graves para ello, y siempre y cuando la compañía aérea haya incumplido el contrato por lo que respecta a las obligaciones de servicio público impuestas, la entidad adjudicadora podrá rescindir el contrato antes de que transcurra dicho plazo. La resolución del contrato será automática en caso de suspensión o revocación de la licencia de explotación o del certificado de operador del adjudicatario.
9. Sanciones por incumplimiento del contrato: La compañía aérea será responsable de la correcta ejecución de las cláusulas del contrato.
El número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía no deberá superar el 2 % del total anual previsto. En tales casos, se procederá a la reducción proporcional del importe de la compensación económica.
Salvo fuerza mayor, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se derivan del contrato (excepto en el caso de que el número de vuelos anulados no supere el 2 % de los vuelos anuales, conforme a lo indicado en el párrafo anterior) podrá dar lugar a la aplicación, por parte de la entidad adjudicadora, de las reducciones de compensación económica o de las sanciones que a continuación se indican:
En los casos en que el número de vuelos anulados en una ruta dada supere el 2 % del total de vuelos previstos cada año, la compensación económica pagadera en relación con dicha ruta (por los vuelos efectivamente realizados durante el trimestre en cuestión) también será objeto de una reducción por un importe equivalente al que habría correspondido si los vuelos se hubieran realizado con normalidad.
En los casos en que el incumplimiento esté relacionado con el número de plazas semanales efectivamente ofrecidas durante el trimestre, la compensación económica sufrirá una reducción proporcional al número de plazas no ofrecidas.
En los casos en que el incumplimiento esté relacionado con las tarifas aplicadas, la compensación económica sufrirá una reducción proporcional a la diferencia con las tarifas previstas.
En cualquier otro caso de incumplimiento de las cláusulas del contrato, se impondrá la multa prevista en la reglamentación aeroportuaria.
En caso de que el adjudicatario cometa la misma contravención por tercera vez en un mismo trimestre en relación con una ruta determinada, podrá exigírsele, a modo de sanción complementaria de las penalizaciones anteriormente enumeradas, la totalidad o parte de la garantía de correcta ejecución del contrato relativo a la ruta de que se trate, tras notificación escrita del Servicio de Aviación Civil y en la medida en que no logre justificar suficientemente que no es responsable. La imposición de las sanciones mencionadas en el presente apartado se hará teniendo en consideración la gravedad de la contravención constatada y con arreglo al principio de proporcionalidad.
La entidad adjudicadora podrá exigir, asimismo, la indemnización a que haya lugar por los daños sufridos.
10. Presentación de ofertas: Las ofertas deberán hacerse en 5 ejemplares y enviarse por correo certificado con acuse de recibo o entregarse directamente, a cambio de un recibo, en la siguiente dirección:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Servicio de Aviación Civil, Dirección General de Transporte Aéreo, Dirección de Operaciones Aéreas, Departamento II, Dirección postal: Vasileos Georgiou 1, -16604 Ellinikó.
El plazo para la presentación de ofertas expirará a las 12 horas del trigésimo segundo día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ofertas en el «Diario Oficial de la Unión Europea». La recepción de las ofertas remitidas por correo deberá producirse antes de la expiración del plazo, de lo que dará fe el acuse de recibo.
11. Validez de la convocatoria de ofertas: La validez de la presente convocatoria estará supeditada a la condición de que, a 31.3.2008, ninguna compañía aérea comunitaria haya manifestado (mediante la presentación de un programa de explotación ante el Servicio de Aviación Civil) su intención de efectuar, a partir del 1.5.2008, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna.
En cualquier caso, la convocatoria seguirá siendo válida para las rutas que, a 31.3.2008, no hayan sido objeto de manifestación de interés alguna por parte de una compañía aérea en los términos anteriormente establecidos.