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Document 32007H1222(01)
Council recommendation of 6 December 2007 concerning a Handbook for police and security authorities concerning cooperation at major events with an international dimension
Recomendación del Consejo, de 6 de diciembre de 2007 , sobre un Manual para las autoridades de policía y seguridad relativo a la cooperación en grandes acontecimientos de dimensión internacional
Recomendación del Consejo, de 6 de diciembre de 2007 , sobre un Manual para las autoridades de policía y seguridad relativo a la cooperación en grandes acontecimientos de dimensión internacional
DO C 314 de 22.12.2007, pp. 4–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/4 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 6 de diciembre de 2007
sobre un Manual para las autoridades de policía y seguridad relativo a la cooperación en grandes acontecimientos de dimensión internacional
(2007/C 314/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Manual de seguridad para uso de las autoridades y servicios policiales en acontecimientos internacionales como las reuniones del Consejo Europeo y el Manual de cooperación entre los Estados miembros para evitar actos terroristas en los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos comparables,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El objetivo de la Unión Europea es, entre otros, proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia, mediante el desarrollo de una acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial. |
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(2) |
Los Estados miembros a menudo albergan grandes acontecimientos de dimensión internacional. |
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(3) |
Es preciso que las fuerzas y cuerpos de seguridad de un Estado miembro encargadas de un gran acontecimiento de dimensión internacional garanticen la seguridad del acontecimiento, tanto desde la perspectiva del orden público como desde la perspectiva de la lucha contra el terrorismo. En función de la naturaleza del acontecimiento (político, deportivo, social, cultural o de otro tipo), una perspectiva puede ser más importante que otra y pueden ser otras las autoridades encargadas, pero es necesario considerar ambas. |
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(4) |
Es importante que las autoridades competentes puedan utilizar un instrumento práctico que contenga directrices e indicaciones basadas en la experiencia y las buenas prácticas adquiridas a partir de acontecimientos anteriores. |
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(5) |
El Manual debe revisarse y actualizarse, según proceda, en función de nuevas experiencias y ulteriores desarrollos de prácticas idóneas, |
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
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(1) |
Que intensifiquen la cooperación, en particular la cooperación práctica y la comunicación de información entre autoridades y servicios competentes con el fin de garantizar la seguridad pública en grandes acontecimientos de dimensión internacional celebrados en los Estados miembros de la Unión Europea. |
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(2) |
Que, a tal efecto, garanticen que el Manual para las autoridades de policía y seguridad relativo a la cooperación en grandes acontecimientos de dimensión internacional que se adjunta se ponga a disposición de las correspondientes autoridades competentes. |
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
Alberto COSTA
ANEXO
MANUAL PARA LAS AUTORIDADES DE POLICÍA Y SEGURIDAD RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN GRANDES ACONTECIMIENTOS DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL
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I. |
INTRODUCCIÓN |
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I.1 |
Objeto |
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I.2 |
Principios básicos |
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II. |
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN |
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II.1 |
Puntos de contacto |
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II.1.1 |
Puntos de contacto permanentes |
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II.1.2 |
Puntos de contacto relacionados con los acontecimientos |
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II.2 |
Intercambio de información |
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II.3 |
Evaluación de amenazas y análisis de riesgos |
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III. |
GESTIÓN DE LOS ACONTECIMIENTOS |
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III.1 |
Responsabilidades de las autoridades y servicios afectados del estado organizador |
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III.2 |
Mantenimiento del orden público y la seguridad |
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III.2.1 |
Orden público y seguridad |
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III.2.2 |
Tratamiento de las infracciones penales |
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III.2.3 |
Amenazas terroristas |
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III.3 |
Cooperación operativa con otros Estados miembros |
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III 3.1 |
Cooperación transfronteriza |
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III.3.2 |
Apoyo operativo |
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III.3.3 |
Funcionarios de enlace |
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III.3.4 |
Observadores |
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III.3.5 |
Disposiciones financieras y equipo |
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III.3.6 |
Plan de comunicaciones |
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III.4. |
Estrategia en relación con los medios de comunicación |
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III.5 |
Instrucción, formación y ejercicio |
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IV. |
EVALUACIÓN |
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IV.1 |
Evaluación relacionada con los acontecimientos |
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IV.2 |
Evaluación estratégica |
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ANEXO A |
Impreso normalizado para la petición de funcionarios de enlace o funcionarios que presten otro tipo de apoyo operativo |
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ANEXO B |
Análisis de riesgos sobre posibles manifestantes y otras agrupaciones |
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ANEXO C |
Impreso normalizado para el intercambio de información sobre personas que suponen una amenaza terrorista |
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ANEXO D |
Impreso normalizado para el intercambio de información sobre grupos que suponen una amenaza terrorista |
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ANEXO E |
Documentos de referencia |
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ANEXO F |
Puntos de contacto permanentes en materia de orden público |
I. INTRODUCCIÓN
I.1 Objeto
El presente manual tiene por objeto servir de instrumento práctico que aporte orientaciones e ideas a las autoridades policiales de Europa que asuman la responsabilidad de garantizar la seguridad en grandes acontecimientos de dimensión internacional (como los Juegos Olímpicos u otros grandes acontecimientos deportivos (1), grandes acontecimientos sociales o reuniones políticas de alto nivel, como la Cumbre del G8). Por consiguiente, los principios expuestos en este manual sólo deben aplicarse cuando resulte oportuno y útil, respetando plenamente la legislación nacional. Tampoco afectarán a ninguna disposición que forme parte de acuerdos bilaterales o memorandos de entendimiento.
El presente Manual es un documento vivo, que se habrá de modificar y adaptar en función de la experiencia que se vaya adquiriendo y de la evolución de las prácticas idóneas en el futuro (véase el punto IV.2 Evaluación estratégica).
El Manual de seguridad para uso de las autoridades y servicios policiales en acontecimientos internacionales como las reuniones del Consejo Europeo y el Manual de cooperación entre los Estados miembros para evitar actos terroristas en los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos comparables han sido integrados en la versión actual del Manual. Es preciso que las fuerzas y cuerpos de seguridad de un Estado miembro encargadas de un gran acontecimiento de dimensión internacional garanticen la seguridad del acontecimiento, tanto desde la perspectiva del orden público como desde la perspectiva de la lucha contra el terrorismo. En función de la naturaleza del acontecimiento (político, deportivo, social, cultural o de otro tipo), una perspectiva puede ser más importante que otra y pueden ser otras las autoridades encargadas, pero es necesario considerar ambas.
I.2 Principios básicos
Las medidas de mantenimiento del orden público deben guiarse por los principios de legalidad, proporcionalidad y moderación, dando preferencia al planteamiento que suponga la mínima interferencia. Siempre que sea posible, debe optarse por una actuación policial orientada a impedir la escalada de los conflictos, basada en el diálogo, la gestión negociada del espacio público y la colaboración.
Las autoridades policiales de los Estados miembros responsables de la seguridad en grandes acontecimientos de dimensión internacional, en particular los de carácter político, deben velar por que se respeten plenamente los derechos humanos, en particular el derecho de las personas a expresar sus opiniones libremente y a reunirse pacíficamente de conformidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Es importante que se ponga el máximo empeño en evitar toda interferencia de personas o grupos cuyos objetivos o acciones conlleven violencia u otros actos delictivos.
Aunque es el Estado miembro anfitrión el principal responsable de garantizar la seguridad en tales acontecimientos, todos los demás Estados miembros y los órganos competentes de la Unión Europea (UE) tienen la responsabilidad de prestarle ayuda y contribuir a garantizar la seguridad.
II. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
II.1 Puntos de contacto
II.1.1 Puntos de contacto permanentes
De conformidad con la Acción Común 97/339/JAI de 26 de mayo de 1997 del Consejo relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (2), cada Estado miembro deberá establecer por lo menos un punto de contacto permanente.
Las señas de contacto y demás información pertinente sobre el punto o puntos de contacto permanentes deben facilitarse a la Secretaría General del Consejo (cuya dirección e-mail figura en el anexo F), que las transmitirá a los Estados miembros. Cualquier cambio pertinente que afecte al punto o puntos de contacto permanentes de un Estado miembro deberá comunicarse del mismo modo.
Cada punto de contacto debe estar en condiciones de satisfacer los siguientes requisitos:
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— |
disponibilidad las 24 horas del día (en la medida en que sea necesario, antes, durante y después de un acontecimiento), |
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— |
personal con suficientes competencias lingüísticas en al menos otra lengua de las instituciones de la UE, |
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— |
líneas de comunicación operativas en permanencia, y estructura de información con teléfono, fax y correo electrónico, en caso necesario protegido mediante cifrado, y acceso a Internet, |
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— |
capacidades de traducción suficientes para intercambiar información. |
II.1.2 Puntos de contacto relacionados con los acontecimientos
Cada Estado miembro debería designar, para cada gran acontecimiento de dimensión internacional, uno o varios puntos de contacto relacionados con el acontecimiento. En función de la legislación o estructuras nacionales, esta persona o servicio podría ser la misma que el punto o puntos de contacto permanentes. El punto o puntos de contacto relacionados con los acontecimientos deben estar en condiciones de satisfacer los requisitos enumerados.
El Estado miembro organizador comunicará a los puntos de contacto permanentes de los demás Estados miembros (véase el anexo F) los datos del punto o puntos de contacto que designe para el acontecimiento. Cada Estado miembro informará a continuación al Estado miembro organizador de los puntos de contacto que haya designado para dicho acontecimiento.
Entre las funciones del punto o puntos de contacto relacionados con los acontecimientos puede figurar la facilitación de las siguientes tareas:
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— |
la recopilación y análisis de información tanto nacional como procedente de otros Estados miembros, terceros países, órganos pertinentes de la UE y otras fuentes de información, |
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— |
el control de calidad relativo a la forma y al contenido, |
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— |
el establecimiento de cauces de comunicación fiables y eficientes con los interlocutores principales pertinentes en el plano nacional e internacional, preferentemente mediante líneas seguras, |
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— |
el intercambio de información a través de las líneas de comunicación existentes dotadas de protección de seguridad, |
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— |
el intercambio de información en cooperación con otros Estados miembros, terceros países, órganos pertinentes de la UE y otras instituciones internacionales, |
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— |
la difusión de la información analizada a sus respectivos servicios de seguridad y autoridades policiales, y a otros servicios como los del Estado organizador, así como a las autoridades y servicios de otros Estados miembros y a los órganos pertinentes de la UE, según corresponda, |
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— |
el suministro al Estado miembro organizador de evaluación de amenazas y de análisis de riesgos sobre posibles manifestantes y otras agrupaciones, |
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— |
la observación y la evaluación del acontecimiento y su seguimiento. |
II.2 Intercambio de información
Los Estados miembros deben transmitir sin demora la información que sus autoridades nacionales respectivas consideren importante para la seguridad de cualquier acontecimiento que tenga lugar en otro Estado miembro a la autoridad pertinente de este último. Al transmitir información, los Estados miembros deberán tener presentes sus obligaciones en materia de confidencialidad.
El intercambio de información se efectuará a través de los cauces y estructuras de comunicación existentes. El intercambio de información que incluya datos personales deberá efectuarse respetando escrupulosamente las disposiciones de la legislación y los tratados nacionales e internacionales aplicables en cada caso (3).
Los puntos de contacto de los Estados miembros de que se trate deben facilitar dicho intercambio.
La información recopilada se transmitirá, después de su tratamiento, a las autoridades y servicios pertinentes. Los puntos de contacto nacionales podrán coordinar y organizar los contactos entre autoridades y servicios policiales de distintos Estados miembros.
El punto o puntos de contacto del Estado miembro organizador deben facilitar la recopilación y el análisis de información pertinente sobre el acontecimiento y su intercambio con otros Estados miembros, terceros países, órganos pertinentes de la UE u otras instituciones internacionales. Esta información puede incluir, entre otras cosas:
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información e información analítica obtenida antes del acontecimiento que pueda afectar al desarrollo de éste o al mantenimiento del orden público y de la seguridad en general, |
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— |
personas implicadas en organizaciones terroristas, atentados terroristas u otras actividades delictivas graves, que pudieran estar indirectamente relacionadas con el terrorismo, |
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— |
gravedad de la amenaza que pese sobre personalidades oficiales (Jefes de Estado o de Gobierno, parlamentarios, otras personalidades destacadas, etc.), atletas, visitantes o espectadores, y sobre las instalaciones. Además del Estado miembro de acogida, al que corresponde la responsabilidad principal, todos los demás Estados miembros aportarán de manera independiente la información pertinente respecto de dichas personas, |
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— |
otros datos sobre objetivos e intereses de los Estados miembros o de terceros países en el país organizador, con miras a su mejor protección, |
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información e inteligencia relativa a los posibles manifestantes y otros grupos, |
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información obtenida o solicitada durante el acontecimiento sobre personas sospechosas de haber cometido una infracción penal, con inclusión de todos o algunos de los datos siguientes: nombres, fechas de nacimiento, lugares de residencia, antecedentes, las circunstancias de la detención, descripción precisa de la infracción cometida, |
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— |
información sobre la legislación aplicable y las directrices relativas a la actuación policial (en otros Estados miembros o en terceros países), |
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— |
informes de incidentes y de evaluación, y contribuciones a los mismos. |
II.3 Evaluación de amenazas y análisis de riesgos
En lo que respecta a la seguridad, es de capital importancia evaluar adecuada y oportunamente las amenazas (relacionadas con el terrorismo, el orden público, la delincuencia organizada u otros factores) que se ciernen sobre el acontecimiento internacional. Paralelamente a la evaluación específica de la amenaza correspondiente, debe llevarse a cabo un análisis que abarque la recogida, evaluación y difusión de la información pertinente en materia de seguridad relativa a una situación concreta.
Aparte de los elementos de información reservada de que pueda disponer el propio Estado organizador, los análisis se basarán en la información y evaluaciones facilitadas por otros Estados miembros. Tan pronto como sea posible antes del acontecimiento internacional, cada punto de contacto debería facilitar a su homólogo del Estado organizador una evaluación de amenaza permanente, es decir, en relación con personas o grupos que previsiblemente se desplazarán al lugar del acontecimiento y que se considere que pueden suponer una amenaza potencial para el mantenimiento del orden público o de la seguridad, o de ambos (como posibles manifestantes u otros grupos conocidos). La evaluación debe transmitirse tanto al Estado miembro organizador como a los demás países afectados (países de tránsito o países vecinos).
Este análisis podrá estructurarse según el modelo que figura en los anexos B, C y D. En caso de que no se disponga de tal información, se deberá informar de ello al Estado miembro organizador. Los Estados miembros deberán enviar lo antes posible al Estado organizador dicha información y evaluaciones por los medios adecuados, utilizando las líneas de comunicación seguras existentes.
Con arreglo a su mandato y al Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (4), Europol puede facilitar información y análisis pertinentes y elaborar evaluaciones generales de las amenazas a partir de la información que le comunican los Estados miembros. Esta información debería estar disponible lo antes posible. En caso de que no se disponga de tal información, se podrá informar de ello al Estado miembro organizador.
La selección de medidas de seguridad adecuadas, necesarias y apropiadas deberá basarse en la evaluación de amenaza que comprenda la probabilidad de un daño potencial y en el análisis de riesgos.
Por este motivo, el Estado organizador, apoyado cuando proceda por otros Estados miembros y los órganos competentes de la UE, deberá elaborar una versión actualizada de la evaluación de amenazas y el análisis de riesgos, a más tardar seis meses antes del inicio del acontecimiento de que se trate. A medida que se acerque la fecha del acontecimiento debería actualizarse periódicamente la información. Deberá enviarse un informe mensual cada uno de los tres últimos meses anteriores al acontecimiento y, en caso necesario, con periodicidad semanal hasta su celebración. Tales evaluaciones y análisis deberían ponerse a disposición de los Estados y órganos contribuyentes.
Durante el propio acontecimiento deberán emitirse informes de situación diarios. Todos estos informes deben basarse en la información facilitada por el Estado organizador, otros Estados miembros y los órganos competentes de la UE. La evaluación del nivel de riesgo planteado deberá basarse en la información más actualizada proporcionada por la policía visitante o por los puntos de contacto relacionados con el acontecimiento. La información será tan exhaustiva como lo permitan los datos disponibles.
III. GESTIÓN DEL ACONTECIMIENTO
III.1 Responsabilidades de las autoridades y servicios afectados del estado organizador
La autoridad competente del Estado miembro organizador debería elaborar el plan operativo general sobre cuya base se elaborarán todos los planes pormenorizados ulteriores. También debería establecer un conjunto de planes que abarque el ámbito de las directrices (nivel estratégico), los aspectos operativos generales (nivel operativo) y el despliegue efectivo sobre el terreno (nivel táctico). El procedimiento de planificación debería iniciarse en la fase más temprana posible.
Antes del acontecimiento, el Estado miembro organizador debería asegurarse de que se definen claramente las funciones de todas las autoridades y servicios afectados y de que se comunican sus respectivas responsabilidades a todas las partes interesadas.
El Estado miembro organizador podría elaborar un cuadro general que refleje todos los procesos y todos los interlocutores esenciales (es decir, organización de la reunión, prestación de servicios de seguridad, mantenimiento del orden público, servicios judiciales, servicios sociales y preventivos, servicios sanitarios, transportes públicos y otros aspectos de infraestructura). Este esquema podría ser un instrumento útil para visualizar el marco de planificación y para garantizar la cobertura de todos los procesos necesarios.
Se podría crear un grupo coordinador de proyecto para el acontecimiento en cuestión, compuesto por representantes de todas las autoridades y servicios implicados. El grupo debería mantener reuniones regulares antes, durante y después del acontecimiento en sí, con el fin de garantizar la coherencia y coordinación de las decisiones. Una de las responsabilidades primordiales del grupo debería ser velar por la existencia de líneas de comunicación eficaces entre todas las autoridades y servicios.
Las autoridades y servicios responsables deberían velar por que se cuente con los recursos materiales, técnicos y humanos que sean precisos para llevar a cabo las tareas asignadas con la eficacia, calidad y rapidez necesarias. Al Estado miembro organizador le sería muy útil contar con una base de datos con información sobre todos los recursos disponibles y los puntos de contacto correspondientes.
Las autoridades policiales del Estado miembro organizador deberían velar por que se concierten con el ente organizador del acontecimiento todos los acuerdos y arreglos necesarios en lo que respecta a la actuación policial. El organizador es el principal responsable del acontecimiento y debería elaborarse una lista de requisitos que han de cumplirse, en función del tipo de acontecimiento. Tales acuerdos podrán referirse, entre otras cosas, a los siguientes aspectos:
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— |
lugares donde no deben producirse alteraciones del orden (locales para reuniones, hoteles), |
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— |
control de entrada y posible establecimiento de un perímetro de seguridad, así como responsables de cada una estas funciones, |
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— |
medidas de seguridad que deberá adoptar el organizador (p. ej. vigilancia interna por vídeo), |
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— |
intercambio de información exhaustivo y actualizado permanentemente sobre los delegados y demás participantes en el acontecimiento (nombre, cargo, duración de su estancia, alojamiento, transporte, etc.), |
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— |
disposiciones relativas a la protección de personalidades y a la seguridad de los hoteles. |
III.2 Mantenimiento del orden público y la seguridad
III.2.1 Orden público y seguridad
Respetando los principios básicos enunciados en la sección I.2, las autoridades competentes del Estado miembro organizador deberían establecer unas directrices generales claras sobre la actuación policial en acontecimientos internacionales. Estas directrices generales podrían incluir directrices más particulares como las siguientes:
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— |
las acciones policiales se caracterizarán por la garantía de la protección de las manifestaciones pacíficas, |
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— |
a través del diálogo y de un grado de preparación digno de crédito, la policía debe conservar la iniciativa, limitando o impidiendo con ello disturbios o alteraciones de mayor envergadura, |
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— |
la policía debe, siempre que lo considere oportuno y adecuado, mantener una presencia discreta y observar un elevado nivel de tolerancia frente a manifestaciones pacíficas, |
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— |
las detenciones a efectos de enjuiciamiento, detención gubernativa, etc., se realizarán de conformidad con la legislación nacional, |
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— |
el esfuerzo policial debe centrarse, por regla general, en agrupaciones que planifiquen alteraciones del orden público o muestren voluntad de promoverlas, |
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— |
debe fomentarse la cooperación con otros Estados miembros, terceros países, órganos de la UE e instituciones internacionales en los ámbitos pertinentes, como las fronteras. |
El Estado miembro que organice más de un acontecimiento en su territorio debe velar por que se armonicen en la medida de lo posible las directrices de actuación policial para los distintos acontecimientos. Si es adecuado, dichas directrices pueden coordinarse también con otros Estados miembros.
Para garantizar que las manifestaciones legítimas se desarrollen de forma pacífica, las autoridades competentes del Estado miembro organizador deben entablar tempranamente un diálogo con las personas y grupos pertinentes (incluidos los grupos de activistas y manifestantes), las autoridades locales, los servicios de infraestructura afectados, la población local y otros interlocutores esenciales. El diálogo debe estar basado en la responsabilidad común. Debería iniciarse en una fase temprana de los preparativos y emplearse como instrumento antes, durante y después de un acontecimiento.
La creación una red de contactos constructiva y basada en el respeto mutuo servirá para prevenir posibles alteraciones del orden y como instrumento de mediación en situaciones de enfrentamiento.
Convendría crear a escala nacional estructuras o equipos de diálogo y tener presentes, en la preparación y ejecución de sus funciones, las diferencias culturales entre los Estados miembros (5).
Habría que establecer cauces de comunicación entre las autoridades competentes y las distintas organizaciones, asociaciones civiles y representantes de los manifestantes. Se podría asesorar a los organizadores de manifestaciones y a todas las partes interesadas sobre:
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cuestiones prácticas (por ejemplo, alojamiento y logística), |
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— |
legislación aplicable en materia de manifestaciones, libertad de expresión, desobediencia civil, etc., |
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— |
directrices de actuación policial en asuntos en que pueda ejercerse una capacidad discrecional, e instrucciones dadas a la policía sobre el uso de la fuerza, |
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— |
puntos de contacto dentro de los servicios policiales y de otras autoridades pertinentes. |
Convendría reflexionar sobre la posibilidad de difundir la información mencionada en diferentes lenguas (por ejemplo, mediante folletos o sitios web). Se podría facilitar la información a los visitantes extranjeros a través de los respectivos puntos de contacto.
III.2.2 Tratamiento de las infracciones penales
Los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros deben procurar definir -de conformidad con la legislación aplicable y con las directrices anunciadas al respecto- un procedimiento sistemático de investigación penal de las infracciones cometidas en relación con manifestaciones violentas u otro tipo de disturbios durante los grandes acontecimientos.
En principio, y con arreglo al Derecho nacional, todas las infracciones penales tipificadas y comprobadas deben dar lugar a un proceso penal en el país organizador o por las autoridades legalmente competentes en otro país. De no ser posible una actuación represiva inmediata en el Estado miembro organizador, los demás Estados miembros deben poner el máximo empeño en identificar y procesar a sus nacionales con arreglo a su legislación nacional, a las pruebas obtenidas y a las circunstancias de cada caso.
El Estado miembro organizador debe adoptar las medidas oportunas para dotarse de recursos suficientes a efectos de detención y de investigación de infracciones penales, y para disponer de instalaciones suficientes para la prisión provisional y la detención preventiva. Se recomienda planificar las situaciones más extremas, con gran número de infractores.
En el mismo sentido, los cuerpos y fuerzas de seguridad deben estar en condiciones de hacer frente a una mayor carga de trabajo y disponer de la capacidad apropiada para:
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— |
tomar decisiones rápidas en materia de detención preventiva, |
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— |
tomar decisiones rápidas sobre medidas de investigación que requieran una resolución judicial, |
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— |
procesar un número mayor de causas penales, |
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— |
responder a solicitudes jurídicas de otros Estados miembros. |
III.2.3 Amenazas terroristas
Debido a que la UE y algunos de sus Estados miembros son importantes actores de la política internacional, la UE y sus Estados miembros son objetivos probables de terroristas internacionales con móvil político o religioso. Aparte de los atentados terroristas contra la UE o sus Estados miembros en grandes acontecimientos, existe la posibilidad de atentados por parte de grupos u organizaciones terroristas ubicados dentro de la UE o de sus Estados miembros.
Los objetivos de dichos atentados terroristas podrían ser el acontecimiento mismo, las personalidades, los políticos de la UE, las delegaciones nacionales de los Estados miembros o el público asistente al acontecimiento. La presencia de los medios de comunicación internacionales constituye un importante factor desde la perspectiva de los perpetradores, dado que ello ofrece una plataforma para la presentación de la ideología del grupo u organización.
Para la prevención de atentados terroristas son esenciales la información y la inteligencia sobre grupos y organizaciones terroristas, y deben estar disponibles en cualquier momento. Por consiguiente, es importante que el Estado miembro organizador y sus cuerpos y fuerzas de seguridad compartan la información y la inteligencia en general y en función del acontecimiento. Los cuerpos y fuerzas de seguridad deberían decidir qué grupos, organizaciones y personas terroristas podrían revestir importancia, y verificar sus propias bases de datos en relación con el acontecimiento. Además, todos los demás Estados miembros deberían aportar de modo independiente información pertinente respecto de dichos grupos, organizaciones y personas.
La selección de medidas de seguridad adecuadas, necesarias y apropiadas debería basarse en la evaluación de amenaza y el análisis de riesgos.
III.3 Cooperación operativa con otros Estados miembros
III.3.1. COoperación transfronteriza
Será necesaria la cooperación transfronteriza cuando el Estado miembro organizador y los países interesados puedan instaurar un régimen común flexible de control de fronteras, adaptado a la situación o a la amenaza concreta, que intensifique la actuación policial en las zonas fronterizas. Si se considera útil y oportuno, deberían efectuarse patrullas y controles preventivos conjuntos o coordinados.
Para los Estados miembros que aplican las partes correspondientes del acervo de Schengen, los artículos 23 a 31 del Código de fronteras Schengen (6), relativo al restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores, pueden ser un instrumento de utilidad para impedir que se desplacen al lugar del acontecimiento personas o grupos que representen una amenaza potencial para el mantenimiento del orden público o la seguridad, o ambos.
Por ello deberían prepararse las disposiciones necesarias para la ejecución rápida y eficaz de las medidas de expulsión potenciales.
III.3.2 Apoyo operativo
El Estado miembro organizador podrá, de conformidad con su legislación nacional (7), solicitar el envío de funcionarios de la policía o de los servicios de inteligencia de otro Estado miembro para que presten apoyo operativo en un acontecimiento concreto. Es conveniente que se formule lo antes posible una solicitud detallada de apoyo operativo, indicando los motivos de la petición. A tal fin, en el anexo A figura un impreso normalizado.
El funcionario o funcionarios designados deberían tener todos los conocimientos y experiencia pertinentes para las funciones que se determinen, en función del tipo de apoyo solicitado.
El apoyo operativo que deban prestar los funcionarios extranjeros debe indicarse en los planes operativos de las autoridades competentes del Estado organizador. En este sentido, es conveniente que los funcionarios extranjeros:
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— |
sean integrados en la medida de lo posible en la estructura operativa de información, |
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— |
sean informados en una de sus lenguas de trabajo de los planes operativos y de las directrices de actuación pertinentes, incluidas las instrucciones sobre uso de la fuerza, etc., |
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— |
tengan ocasión de familiarizarse antes del acontecimiento con el lugar en que va a desarrollarse éste, las fuerzas policiales que van a desplegarse, etc., |
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— |
asistan a todas las reuniones de información previas pertinentes (es decir, las que guarden relación con su cometido y se desarrollen en una lengua que comprendan), y |
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— |
sean incluidos de manera activa, si procede, en el despliegue policial sobre el terreno. |
Las autoridades organizadoras competentes serán responsables de la seguridad física de los funcionarios extranjeros. Estos últimos deberán velar por que sus acciones no generen conflictos o peligros innecesarios ni riesgos injustificados.
En caso de que sean desplegados sobre el terreno, los funcionarios extranjeros deben, por norma, estar en todo momento a las órdenes y bajo la supervisión de miembros de la autoridad del país de acogida competente que estén adecuadamente informados acerca del plan operativo y que puedan comunicarse en una lengua que los funcionarios extranjeros comprendan. Los cauces de comunicación entre los funcionarios extranjeros, las personas de contacto del país de acogida, los mandos de las fuerzas policiales desplegadas y otros interlocutores esenciales deben ser eficientes y plenamente operativos durante el acontecimiento y, en la medida en que sea necesario, también antes y después de él.
III.3.3 Funcionarios de enlace (8)
A petición del Estado miembro organizador, cada Estado miembro u otro órgano competente de la UE o de otra organización podrá designar funcionarios de enlace para un acontecimiento cuando proceda. Conviene que la solicitud de designación de funcionarios de enlace se formule lo antes posible, y de preferencia seis semanas antes del acontecimiento, a más tardar. A tal fin, en el anexo A figura un impreso normalizado.
Los Estados miembros interesados pueden pedir al Estado miembro organizador que solicite el envío de un funcionario de enlace.
Podrán intercambiarse funcionarios de enlace con arreglo a acuerdos bilaterales entre el Estado miembro organizador y los demás Estados miembros interesados.
Es conveniente que el funcionario de enlace sea designado a más tardar dos semanas antes del acontecimiento, y que a partir de ese momento se inicie la cooperación. El Estado organizador decidirá acerca del nombramiento y las funciones de los funcionarios de enlace, en estrecha cooperación con los demás Estados miembros a través de los respectivos puntos de contacto.
El funcionario de enlace podrá ser destinado, en función de su capacitación, a cualesquiera de los puntos de contacto del Estado miembro anfitrión, para encargarse de la comunicación con su Estado miembro de origen, en cuyo caso el Estado miembro organizador debe facilitarle los medios de comunicación adecuados.
Los funcionarios de enlace deben desempeñar una función consultiva y asistencial. Los funcionarios de enlace extranjeros no deberían portar armas ni tener competencias policiales oficiales en el país de acogida (9). Es importante que los funcionarios de enlace tengan la adecuada experiencia en el ámbito del mantenimiento del orden público o de la lucha antiterrorista, en función de su cometido concreto, y en particular:
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un profundo conocimiento de la organización y autoridades de su propio país, |
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— |
experiencia en el mantenimiento del orden público en acontecimientos de gran proyección pública, |
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— |
acceso a todas las fuentes de información útiles de su Estado de origen, en especial información sobre extremismo y otros grupos pertinentes, y a cualesquiera otras fuentes de interés, |
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— |
capacidad para organizar a escala nacional la recopilación de inteligencia antes y durante el acontecimiento y para analizar la información pertinente, |
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— |
un buen conocimiento práctico de la lengua o lenguas de trabajo escogidas por el Estado miembro organizador. |
Inmediatamente después de llegar al país organizador, los funcionarios de enlace deberán comunicar al punto de contacto pertinente su llegada, a fin de precisar las funciones y el mandato que se les haya asignado. El Estado organizador se encargará de este procedimiento de acreditación.
III.3.4 Observadores
Los Estados miembros podrán enviar observadores al Estado miembro organizador, con el consentimiento de éste, con el fin de que adquieran experiencia en materia de seguridad y de mantenimiento del orden público en acontecimientos internacionales, a efectos de acontecimientos futuros en sus países de origen. Si se le solicita, el observador podrá participar en la evaluación que efectuará el Estado miembro organizador.
Es conveniente que, en la mayor medida posible, se permita a los observadores asistir a las reuniones de planificación, de información previa y de coordinación, así como a despliegues operativos y otras actividades, para que saquen el máximo provecho de su visita. Inmediatamente después de llegar al país organizador, los observadores deberían comunicar al punto de contacto pertinente su llegada. El Estado organizador se encargará de este procedimiento de acreditación.
III.3.5 Disposiciones financieras y equipo
El Estado miembro organizador deberá, por regla general, sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los funcionarios extranjeros invitados que se desplacen a su territorio. Los gastos de viaje correrán en general por cuenta del país de origen.
Todos los gastos relacionados con el envío de observadores al Estado miembro organizador deberían ser asumidos por el Estado que los envíe. El Estado miembro organizador podría, en la medida de lo posible, facilitar a los observadores extranjeros los medios de comunicación y otros servicios necesarios.
El Estado miembro organizador podrá tomar las disposiciones necesarias para obtener ayuda de otros Estados miembros en relación con el suministro temporal de equipo u otros recursos, cuando sea posible, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales.
III.3.6 Plan de comunicaciones
Deberá establecerse un plan de comunicaciones detallado que garantice, entre las autoridades y servicios policiales, una difusión adecuada de la información. Todas las partes interesadas del Estado miembro organizador deberán definir una estrategia común de comunicaciones para evitar repeticiones innecesarias o la difusión de información incompleta.
A fin de evitar desfases de conocimientos (por ejemplo, lingüísticos) debería integrarse a los funcionarios de enlace y otro personal dentro del plan de comunicaciones.
También debería integrarse en el plan de comunicaciones a otras fuerzas (como bomberos y servicios de rescate).
III.4. EStrategia en relación con los medios de comunicación
A fin de que los medios de comunicación puedan hacer una cobertura fiel y oportuna de los acontecimientos internacionales, deberá establecerse una estrategia predefinida de relación con los medios de comunicación antes, durante y después de un acontecimiento.
Hay que dar a los medios de comunicación la mayor libertad posible para cubrir el acontecimiento, para garantizar así la libertad de expresión de conformidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La estrategia de relación con los medios de comunicación debe estar orientada a la apertura y la transparencia.
Se recomienda la designación de un punto de contacto único para los medios de comunicación, a fin de asegurar una cobertura coordinada por parte de los medios de comunicación. El Estado miembro organizador deberá establecer, con mucha antelación al acontecimiento, una estrategia general para los medios de comunicación que incluya, entre otros aspectos:
|
— |
la designación de un punto de contacto para los medios de comunicación que dirija a éstos a los portavoces correspondientes, |
|
— |
la designación de los ámbitos de competencia de cada portavoz, y |
|
— |
la información que debe darse al público sobre las medidas policiales y las disposiciones que se tomarán en caso de disturbios. |
III.5 Instrucción, formación y ejercicio
El desarrollo del programa europeo de instrucción, formación y ejercicio (ITE) se basa en acuerdos estratégicos internacionales y procedimientos y métodos de trabajo desarrollados conjuntamente. Participando en las actividades ITE, funcionarios, equipos, organizaciones y países pueden prepararse para acontecimientos como los que se describen en el presente Manual (10).
Los grandes acontecimientos conforme a la definición del presente Manual conllevan aspectos internacionales y transfronterizos y requieren:
|
— |
un intercambio de información entre los Estados miembros en lo referente al acontecimiento; la gestión de la información, |
|
— |
un conocimiento de la organización policial del Estado miembro organizador, |
|
— |
la adquisición de experiencia en grandes acontecimientos y el intercambio de la información así acumulada; seminarios sobre las lecciones aprendidas y el estudio de casos concretos. |
Con la incorporación de los elementos enumerados, éstos pueden entonces contribuir a la actualización y mejora constantes del presente Manual.
La Escuela Europea de Policía (CEPOL) tiene una función que cumplir en el desarrollo, concepción y aplicación práctica de la ITE Siempre que sea posible, las actividades ITE deberán integrarse en los procesos y productos de la CEPOL existentes.
IV. EVALUACIÓN
IV.1 Evaluación relacionada con los acontecimientos
Es conveniente que el Estado miembro organizador realice una evaluación de la actuación en el ámbito de la seguridad durante el acontecimiento y de otros factores pertinentes. Habría que invitar a todo el personal clave a que contribuya a dicha evaluación, que debería basarse en la planificación previa del acontecimiento. En el proceso de evaluación, el Estado miembro organizador podría recurrir a evaluaciones de otros Estados miembros siempre que se convenga en ello de antemano.
Una vez concluido el acontecimiento, el Estado organizador deberá elaborar un informe de evaluación cuanto antes. En caso de que se hubieran producido incidentes de cualquier tipo, el informe de evaluación deberá incluir también un informe sobre los mismos.
Tras el acontecimiento, deberá celebrarse una sesión informativa a posteriori y redactarse un informe general de evaluación sobre los aspectos de seguridad pertinentes. El informe deberá hacer referencia especial a los disturbios del orden público (o su ausencia), amenazas terroristas, infracciones penales, grupos implicados y a lo aprendido con la experiencia.
El informe y/o lo aprendido con la experiencia deberá constituir la base del proceso ITE (véase la sección III.5). La CEPOL deberá asegurar la aplicación de las enseñanzas obtenidas en el programa ITE. Cada uno de los Estados miembros será responsable de su aplicación a nivel nacional. La CEPOL hará llegar el informe a las academias de policía nacionales.
Deberá remitirse el informe, a través del punto o puntos de contacto permanentes, a los órganos pertinentes de la UE y a otros países u órganos afectados o interesados por otras razones, con el fin de que los futuros organizadores de grandes acontecimientos de dimensión internacional aprovechen las enseñanzas obtenidas y las recomendaciones correspondientes.
IV.2 Evaluación estratégica
Con el objeto de compartir experiencias y prácticas idóneas debería celebrarse una reunión de expertos, siempre que fuera necesario, que organizaría el grupo de trabajo del Consejo competente.
Participarán en dicha reunión funcionarios policiales de rango superior con experiencia en el mantenimiento del orden público en grandes acontecimientos de dimensión internacional. Uno de los temas de la reunión de expertos será el desarrollo y la adaptación ulteriores del presente Manual a la luz de la experiencia adquirida en acontecimientos recientes.
ANEXO A
IMPRESO NORMALIZADO PARA LA PETICIÓN DE FUNCIONARIOS DE ENLACE O FUNCIONARIOS QUE PRESTEN OTRO TIPO DE APOYO OPERATIVO
|
1. |
Tipo de apoyo solicitado (funcionario de enlace, fisonomista, mediador u otros) |
|
2. |
Acontecimiento o acontecimientos |
|
3. |
Período |
|
4. |
Lugar de destino |
|
5. |
Descripción de las funciones (lo más detallada posible) |
|
6. |
Conocimiento de idiomas (lenguas de trabajo del acontecimiento) |
|
7. |
Otras cualificaciones específicas (conocimiento de determinados grupos, experiencia de mediación, etc.) |
|
8. |
Funciones que requieren preparación previa a la llegada:
|
|
9. |
Medios de comunicación (teléfono móvil, Internet) |
|
10. |
Otro tipo de equipamiento necesario |
|
11. |
Se ruega responder antes del: |
ANEXO B
ANÁLISIS DE RIESGOS SOBRE POSIBLES MANIFESTANTES Y OTRAS AGRUPACIONES
|
1. |
Nombre de la agrupación conocida que previsiblemente participará en manifestaciones u otros actos que afecten al acontecimiento |
|
2. |
Composición, número de miembros |
|
3. |
Rasgos distintivos (indumentaria, anagramas, banderas, eslóganes u otras características externas) |
|
4. |
Naturaleza del grupo (violento; ¿existe riesgo de disturbios?) |
|
5. |
Métodos de manifestación o de activismo |
|
6. |
Organización interna y funcionamiento del grupo:
|
|
7. |
Vínculos con otros grupos (en el plano nacional o internacional) |
|
8. |
Miembros anteriormente implicados en incidentes significativos:
|
|
9. |
Comportamiento:
|
|
10. |
Vínculos con los medios de comunicación y actitud frente a los mismos (estrategia de relación con los medios de comunicación, portavoces, etc.). |
|
11. |
Sitios web, páginas de información en Internet, etc. |
|
12. |
Elección del itinerario de viaje |
|
13. |
Medios de transporte |
|
14. |
Elección del alojamiento |
|
15. |
Duración de la estancia |
|
16. |
Información facilitada por funcionarios de enlace en terceros países sobre posibles manifestantes o activistas procedentes de dichos países |
|
17. |
Otra información pertinente |
|
18. |
Fuentes de la información y análisis de la exactitud y fiabilidad de la información suministrada |
ANEXO C
ANEXO D
ANEXO E
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
|
— |
Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (DO C 316 de 27.11.1995, p. 2), |
|
— |
Acción Común 97/339/JAI del Consejo, de 26 de mayo de 1997, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (DO L 147 de 5.6.1997, p. 1), |
|
— |
Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (DO C 340 de 10.11.1997, p. 93), |
|
— |
Tratado de Niza, Declaración relativa al lugar de reunión de los Consejos Europeos (DO C 80 de 10.3.2001, p. 85), |
|
— |
Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1), |
|
— |
Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 2006 relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro (DO C 322 de 29.12.2006, p. 1), |
|
— |
Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1), |
|
— |
Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo relativo a la intervención policial transfronteriza de 8 de junio de 2004, |
|
— |
Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal (Tratado de Prüm) (número de documento del Consejo 16382/06), |
|
— |
Manual de orientación para la gestión de conflictos (número de documento del Consejo 7047/01), |
|
— |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, adoptadas el 13 de julio de 2001, relativas a la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y de otros eventos que pueden tener un impacto comparable (número de documento del Consejo 10916/01), |
|
— |
Lista de control de posibles medidas con ocasión de los Consejos Europeos y otros eventos similares (número de documento del Consejo 11572/01), |
|
— |
Información estratégica relativa a los Consejos Europeos y otras manifestaciones comparables — Análisis de riesgos (número de documento del Consejo 11694/01), |
|
— |
Conclusiones del subgrupo de trabajo EUCPN JAI 82 de 27 de noviembre de 2001 (número de documento del Consejo 14917/01), |
|
— |
Manual de seguridad para uso de las autoridades y servicios policiales en acontecimientos internacionales como las reuniones del Consejo Europeo (número de documento del Consejo 12637/02), |
|
— |
Seguridad de las sesiones del Consejo Europeo y otros acontecimientos comparables — Cooperación internacional durante el Consejo Europeo de Laeken (número de documento del Consejo 9029/02), |
|
— |
Manual de seguridad de los Consejos Europeos y otros eventos similares (número de documento del Consejo 9069/02), |
|
— |
Seguridad en las sesiones del Consejo Europeo (número de documento del Consejo 11836/02), |
|
— |
Manual de cooperación entre los Estados miembros para evitar actos terroristas en los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos comparables (número de documento del Consejo 5744/04), |
|
— |
Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo (número de documento del Consejo 14469/05), |
|
— |
Apoyo de Europol a los Estados miembros — Grandes acontecimientos deportivos internacionales (no de expediente Europol 2570-50r1). |
ANEXO F
PUNTOS DE CONTACTO PERMANENTES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO
[artículo 3, letra b), de la Acción Común 97/339/JAI]
Las actualizaciones deben enviarse a pcwp@consilium.europa.eu
|
EM |
Servicio |
Dirección |
Teléfono |
Fax |
|
|||||
|
BE |
Federal Police PCN/DAO |
|
(32-2) 642 63 80 |
(32-2) 646 49 40 |
dga-dao@skynet.be |
|||||
|
Ministry of the Interior, Crisis Centre |
|
(32-2) 506 47 11 |
(32-2) 506 47 09 |
|
||||||
|
BG |
Directorate for International Operational Police Cooperation Ministry of the Interior |
|
(359) 22 82 28 34 |
(359) 29 80 40 47 |
NCB@mvr.bg |
|||||
|
CZ |
Police Presidium of the Czech Republic International Police Co-operation Division |
|
(420) 974 83 42 10 |
(420) 974 83 47 16 |
sirene@mvcr.cz |
|||||
|
DK |
Danish National Police |
|
(45) 33 14 88 88 |
(45) 33 32 27 71 |
NEC@politi.dk |
|||||
|
DE |
Bundeskriminalamt |
|
(49) 61 15 51 31 01 |
(49) 61 15 51 2141 |
@bka.bund.de |
|||||
|
Bundesministerium des Innern |
|
(49) 301 86 81 10 77 |
(49) 301 86 81 2926 |
poststelle@bmi.bund.de |
||||||
|
EE |
Central Law Enforcement Police |
|
(372) 612 39 00 |
(372) 612 39 90 |
julgestuspolitsei@jp.pol.ee |
|||||
|
EL |
Ministry of Public Order International Police Cooperation Division |
|
(30) 210 69 77 56 23 |
(30) 21 06 92 40 06 |
registry@ipcd.gr |
|||||
|
ES |
Dirección general de la policía, Comisaría general de seguridad ciudadana, Centro nacional de coordinación |
|
(34) 913 22 71 90 |
(34) 913 22 71 88 |
cgsc.cgeneral@policia.es |
|||||
|
FR |
Ministère de l'intérieur Direction Générale de la Police Nationale Cabinet «Ordre Public» |
|
(33) 140 07 22 84 |
(33) 140 07 64 99 |
|
|||||
|
IE |
Office of Liaison and Protection Section, An Garda Siochána |
|
(353) 16 66 28 42 |
(353) 16 66 17 33 |
gdalp@iol.ie |
|||||
|
IT |
Ministero dell'interno Dipartimento della Pubblica Sicurezza Ufficio Ordine Publico |
|
(39) 06 46 52 13 09 (39) 06 46 52 13 15 |
(39) 06 46 53 61 17 |
cnims@interno.it |
|||||
|
CY |
Ministry of Justice and Public Order Police Headquarters
|
CY-Nicosia, 1478 |
(357) 22 80 89 98 (24h) 357) 22 80 80 80 (24h) |
(357) 22 30 51 15 (357) 22 80 86 05 (24h) |
euipcd@police.gov.cy |
|||||
|
(357) 22 80 80 78 (357) 99 21 94 55 |
(357) 22 80 85 94 |
operations.office@police.gov.cy |
|||||||
|
LV |
Operative Control Bureau of Public Security Department Central Public Order Police Department State Police |
|
(371) 707 54 30 (371) 707 53 10 |
(371) 727 63 80 |
armands.virsis@vp.gov.lv vpdd@vp.gov.lv |
|||||
|
LT |
Lithuanian Criminal Police Bureau International Liaison Office |
|
(370-5) 271 99 00 |
(370-5) 271 99 24 |
office@ilnb.lt |
|||||
|
LU |
Direction Générale de la Police Grand-Ducale Direction des Opérations Centre d'Intervention National |
L-2957 Luxembourg |
(352) 49 97 23 46 |
(352) 49 97 23 98 |
cin@police.etat.lu |
|||||
|
HU |
International Law Enforcement Cooperation Centre National Police |
|
(36-1) 443 55 57 |
(36-1) 443 58 15 |
intercom@orfk.police.hu |
|||||
|
MT |
Malta Police Force Police General Headquarters |
M-Floriana |
(356) 21 22 40 01 (356) 21 25 21 11 |
(356) 21 23 54 67 (356) 21 24 77 94 |
cmru.police@gov.mt |
|||||
|
NL |
Ministry of the Interior and Kingdom Relations, National Crisis Centre |
|
(31) 704 26 50 00 (31) 704 26 51 51 |
(31) 703 61 44 64 |
ncc@crisis.minbzk.nl (24h) (NL/EN) |
|||||
|
AT |
Federal Ministry of the Interior Directorate General for Public Safety Operations and Crisis Coordination Centre |
|
(43) 15 31 2 6 32 00 (43) 15 31 2 6 37 70 (24h) |
(43) 15 31 2 6 31 20 (24h) (43) 15 31 26 10 86 12 (e-fax, 24h) |
ekc@bmi.gv.at (24h) |
|||||
|
PL |
General Headquarters of Police Crises Management and Anti Terrorism Bureau |
|
(48-22) 601 36 40 (48-66) 763 13 25 |
(48-22) 601 32 37 |
ncbwarsaw@policja.gov.pl |
|||||
|
contact point concerning counter-terrorism Division on Combating Terrorist Acts Central Bureau of Investigation National Police Headquarters |
(48-22) 601 32 75 |
(48-22) 601 42 93 |
counterterror@policja.gov.pl |
|||||||
|
PT |
Ministério da Administração Interna Gabinete Coordenador de Segurança |
|
(351) 213 23 64 09 |
(351) 213 23 64 25 |
gsc@sg.mai.gov.pt |
|||||
|
RO |
International Police Cooperation Centre (IPCC) |
|
(40) 213 16 07 32 |
(40) 213 12 36 00 |
ccpi@mai.gov.ro |
|||||
|
Operational Anti-Terrorist Coordination Centre (Romanian Information Service) |
|
(40) 214 02 35 98 |
(40) 213 45 10 66 |
ipct@dcti.ro |
||||||
|
SI |
International Police Cooperation Sector in Criminal Police Directorate |
|
(386) 14 72 47 80 |
(386) 12 51 75 16 |
interpol.ljubljana@policija.si |
|||||
|
SK |
Prezídium Policajného zboru Úrad medzinárodnej policajnej spolupráce |
|
(421) 961 05 64 50 |
(421) 961 05 64 59 |
spocumps@minv.sk |
|||||
|
FI |
Helsinki Police Department Operational Command Centre |
|
(358-9) 189 40 02 |
(358-9) 189 28 21 |
johtokeskus@helsinki.poliisi.fi |
|||||
|
SE |
National Criminal Police, International Police Cooperation Division (IPO) |
|
(46) 84 01 37 00 |
(46) 86 51 42 03 |
ipo.rkp@polisen.se |
|||||
|
UK |
Home Office Public Order Unit |
|
(44) 20 70 35 35 09 (44) 20 70 35 18 10 |
|
Christian.Papaleontiou@homeoffice.gsi.gov.uk David.Bohannan@homeoffice.gsi.gov.uk |
|||||
|
Serious Organised Crime Agency International Crime |
(44) 20 73 28 81 15 |
(44) 20 73 28 81 12 |
london@soca.x.gsi.gov.uk |
(1) Las recomendaciones de cooperación internacional en relación con partidos de fútbol internacionales figuran en un manual aparte: véase la Resolución del Consejo relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro (DO C 322 de 29.12.2006, p. 1).
(2) DO L 147 de 5.6.1997, p. 1.
(3) Artículo 46 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Convenio de Schengen) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19) y artículo 26 del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal (Tratado de Prüm).
(4) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.
(5) Elementos enumerados en la página 3 de las conclusiones del subgrupo de trabajo EUCPN JAI 82 de 27 de noviembre de 2001.
(6) Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).
(7) Incluido el artículo 26 del Tratado de Prüm.
(8) Véase la sección II, punto 1, letra c), de las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, adoptadas el 13 de julio de 2001, relativas a la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y de otros eventos que pueden tener un impacto comparable.
(9) Artículo 2 de la Acción Común 97/339/JAI.
(10) La responsabilidad de las actividades ITE en grandes acontecimientos recae sobre el Estado miembro en el que tiene lugar el acontecimiento. Ello significa que los Estados miembros mismos son los responsables de garantizar la gestión eficaz de las actividades ITE, por lo que el presente Manual no contiene más asistencia o instrucciones en este sentido.