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Document 42007X1222(01)
Resolution of the Council and of the Representatives of the Governments of the Member States, meeting within the Council, of 25 May 2007 on creating equal opportunities for all young people — full participation in society
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de mayo de 2007 — Crear la igualdad de oportunidades para la plena participación de todos los jóvenes en la sociedad
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de mayo de 2007 — Crear la igualdad de oportunidades para la plena participación de todos los jóvenes en la sociedad
DO C 314 de 22.12.2007, pp. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/1 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de mayo de 2007 — «Crear la igualdad de oportunidades para la plena participación de todos los jóvenes en la sociedad»
(2007/C 314/01)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) (1) persigue el objetivo de destacar el valor de una sociedad justa basada en la cohesión social y fomentar una amplio debate sobre la manera en que puede mejorarse la participación de los grupos desfavorecidos y los grupos que son objeto de discriminación. |
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(2) |
En su Resolución de 18 de mayo de 2004 (2) el Consejo reiteró que las condiciones sociales marco en que crecen los jóvenes repercuten directamente en el éxito de las estrategias y medidas políticas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades y la integración social y profesional, y que esas condiciones de las que los jóvenes no son por lo general responsables impiden con frecuencia su participación en la sociedad, restringen su capacidad de ejercer sus derechos civiles y están en franca contradicción con el principio de igualdad de oportunidades. |
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(3) |
El 18 de mayo de 2004 (3) el Consejo destacó la importancia del papel de los jóvenes en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, las formas conexas de intolerancia y todas las formas de discriminación, así como en el fomento de la diversidad cultural, el respeto mutuo, la tolerancia y la solidaridad. |
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(4) |
En su Cumbre de primavera de 2005, el Consejo Europeo adoptó el Pacto Europeo para la Juventud como un elemento de la Estrategia de Lisboa renovada con vistas a fomentar, mediante políticas horizontales, la educación y formación de los jóvenes, su movilidad, su integración profesional y su participación en la sociedad, prestando así una atención particular a los jóvenes con menos oportunidades. |
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(5) |
En su cumbre de primavera de 2006, el Consejo Europeo describió la cohesión social y el fomento de la igualdad de oportunidades para todos como una base primordial para reformar la política económica y de empleo en los Estados miembros, de acuerdo con los objetivos del Proceso de Lisboa y tuvo en cuenta las medidas para llevar a la práctica de forma prioritaria el Pacto Europeo para la Juventud. |
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(6) |
La inclusión social es una prioridad importante del programa «La juventud en acción» (4) que ha motivado la elaboración de una estrategia para facilitar el acceso a las actividades del programa, en particular para aquellos jóvenes cuyas circunstancias educativas, socioeconómicas, culturales y geográficas sean menos favorables y para aquéllos con alguna discapacidad. |
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(7) |
En su contribución a la sesión del Consejo Europeo de primavera de 2007, el Consejo indicó cuatro prioridades clave para una mayor aplicación del Pacto Europeo para la Juventud, a saber: el apoyo a los jóvenes en la transición entre la enseñanza, la formación y el trabajo, la necesidad de hallar vías individuales hacia la integración, el imperativo de contar con estrategias coherentes a escala local y regional para aplicar el Pacto y un mayor relieve de la dimensión de la juventud en la aplicación general de la Estrategia de Lisboa. |
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(8) |
El Consejo Europeo de primavera de 2007 invitó a la Comisión a presentar un informe intermedio en otoño de 2007 con vistas a su propuesta relativa a las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2011). También pidió que se adoptara un enfoque reforzado del trabajo basado en el ciclo de vida para mejorar el acceso al mercado laboral. Los Estados miembros acordaron seguir elaborando políticas que promuevan el papel de los jóvenes, incluso en la transición de la vida escolar a la vida laboral, como participantes activos en la economía y el mercado laboral, aspirando a utilizar plenamente su capacidad de contribuir al desarrollo económico y social de nuestras sociedades. |
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(9) |
En el marco del diálogo estructurado, los jóvenes y los representantes de organizaciones de juventud se reunieron en abril de 2007 en Colonia con ocasión del Encuentro para la Juventud organizado por la Presidencia alemana y determinaron una serie de prioridades y compromisos políticos con vistas a mejorar la igualdad de oportunidades y una mayor participación en la sociedad mediante un plan de acción. |
OBSERVAN que:
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1. |
La igualdad de oportunidades para participar en la sociedad debe significar el derecho de todos los jóvenes a tener acceso a una enseñanza y formación profesional de alta calidad, a una vivienda digna, a un buen trabajo y a todos los ámbitos correspondientes de los sistemas de seguridad social o de los planes de empleo, con arreglo a las leyes y practicas nacionales de conformidad con el Derecho comunitario y a participar en el debate social y político y en la toma de decisiones que les afecten, y a tener un estilo de vida sano y autónomo con suficiente tiempo libre para perseguir sus propios intereses. |
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2. |
El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos pretende sensibilizar a los ciudadanos de la Unión Europea acerca de sus derechos a la igualdad de trato e iniciar un debate sobre las ventajas que se derivan de la diversidad tanto para la sociedad en su conjunto como para cada persona en particular. Para poder ejercer sus derechos, los jóvenes necesitan una información a su medida y un apoyo a su compromiso frente a cualquier forma de discriminación. La información y el apoyo deberán facilitarlos no sólo sus familias, sino también la sociedad en sentido amplio, y en particular el sistema educativo, las personas activas en el ámbito de la juventud, las ONG, los medios de comunicación, así como la administración en todos sus niveles y los organismos nacionales que combaten la discriminación. |
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3. |
Los Estados miembros y las políticas europeas destinadas a lograr una mejor integración social y profesional de los jóvenes deben tener en cuenta el número particularmente elevado de problemas que se observa en las zonas urbanas y rurales desfavorecidas y reconocer que las políticas en materia de juventud deben presionar para que se adopten medidas específicas e intersectoriales con vistas a garantizar la igualdad de oportunidades para los jóvenes que vivan en dichas zonas. |
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4. |
Para que la igualdad de las perspectivas se convierta en una realidad para los jóvenes con menores oportunidades, son necesarias medidas específicas para promover su potencial individual y superar los estereotipos y prejuicios de la sociedad. |
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5. |
Para aplicar las políticas de respeto a la equidad intergeneracional, deben eliminarse las barreras estructurales para la igualdad de oportunidades y para la participación de los jóvenes. De este modo se contribuye asimismo a luchar contra la discriminación de los jóvenes no sólo por motivos de edad, sino, como ocurre con frecuencia, por otros múltiples motivos. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:
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1. |
Fomenten las distintas formas de diálogo estructurado con los jóvenes y tengan debidamente en cuenta los resultados de dicho diálogo a todos los niveles. |
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2. |
Mejoren la coherencia de las medidas destinadas a aplicar el Pacto Europeo para la Juventud y a garantizar la inclusión sostenible de la juventud, y a velar por que dichas medidas alcancen realmente a los grupos a los que se dirigen, en particular a los jóvenes con menos oportunidades, teniendo en cuenta sus necesidades, circunstancias y motivación. |
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3. |
Se esfuercen, consultando con los interlocutores sociales, por desarrollar un enfoque equilibrado dirigido a los jóvenes en términos de «flexiseguridad», faciliten la transición entre la escuela y la vida laboral, eviten el desempleo y condiciones laborales precarias, y contribuyan a reconciliar la vida privada y la vida de familia con la vida profesional. |
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4. |
Destaquen los objetivos de la política en materia de juventud a través del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e inclusión social y contribuyan adecuadamente, según corresponda, a los trabajos del Comité de protección social y del Comité de empleo para fortalecer la dimensión de juventud, impulsar la inclusión social de los jóvenes y reducir el riesgo de pobreza. |
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5. |
Destaquen la importancia de las cuatro prioridades del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud (participación, información, actividades de voluntariado y un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud) en términos de una política de inclusión marcada por el éxito, y refuercen el efecto de dicho método a la hora de configurar políticas para la igualdad de oportunidades y una mejor integración social y profesional. |
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6. |
Amplíen los conocimientos sobre la calidad de vida de los jóvenes de ambos sexos en Europa, en particular en lo que se refiere a sus condiciones de vida y de trabajo, sus actitudes, valores, preocupaciones, y oportunidades para una mejor participación en la sociedad, recurriendo a la investigación procedimientos y datos existentes, incluido el Séptimo Programa Marco, para que los datos y los resultados obtenidos sean más significativos y comparables entre sí. |
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7. |
Aprovechen plenamente el programa «La juventud en acción» para brindar numerosas y amplias oportunidades para la educación no formal e informal y permitir al máximo número posible de jóvenes adquirir las competencias y cualificaciones necesarias para ejercer una ciudadanía activa y llevar una vida sana y autónoma. |
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8. |
De acuerdo con la resolución del Consejo de 19 de mayo de 2006 (5), amplíen las oportunidades para la educación no formal e informal, así como para las actividades voluntarias, y reconozcan en mayor medida los resultados y la experiencia obtenidos en particular deberían reforzarse las oportunidades para el aprendizaje intercultural, fomentando así valores como el respeto mutuo, la diversidad, la dignidad humana y la solidaridad. Teniendo esto presente, se debería invitar a los jóvenes a participar en la preparación y la ejecución del Año europeo del diálogo intercultural (2008). |
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9. |
Busquen, junto con las organizaciones de juventud, los propios jóvenes y otros interlocutores políticos en el ámbito de la juventud, la manera de conseguir una participación más activa de todos los jóvenes en los debates y en la toma de decisiones que les afecten, y con ello fomenten nuevas formas de participación de los jóvenes en zonas urbanas o rurales desfavorecidas. |
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10. |
Dediquen más atención a las preocupaciones de los jóvenes en las políticas antidiscriminatorias y ayuden a los jóvenes y a sus organizaciones a combatir la discriminación, las desigualdades, la exclusión social y la intolerancia. |
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11. |
Fomenten la dimensión social del deporte y de la cultura como factor de integración social para luchar contra la discriminación y reforzar la tolerancia entre los jóvenes. |
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12. |
Al desarrollar la estrategia de la UE sobre los derechos de los niños, tengan en cuenta los derechos de todos los jóvenes a la igualdad de oportunidades y a la participación en la sociedad. |
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13. |
Velen por que en la evaluación y las medidas consecutivas al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) se tenga en cuenta a los jóvenes y se adopte un enfoque centrado en una política en materia de juventud en todos los niveles (europeo, nacional, regional y local). |
INVITAN A LA COMISIÓN:
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1. |
A seguir desarrollando, en el marco de su compromiso en favor de la igualdad de oportunidades y una mejor integración profesional y social, una estrecha cooperación entre sus servicios pertinentes con vistas a reforzar la dimensión de la juventud de las políticas de inclusión social y en el marco de la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo. |
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2. |
A enviar al Consejo información sobre los análisis realizados en relación con la juventud y sobre el estado de aplicación del Pacto europeo de la Juventud, análisis que se llevan a cabo periódicamente dentro del proceso de evaluación de los programas nacionales de reforma. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
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1. |
Facilitar el desarrollo de estrategias de aplicación a escala local o regional como parte de la ulterior puesta en práctica del Pacto Europeo para la Juventud. Estas estrategias deben incluir a todos los interlocutores interesados, a los interlocutores sociales a los propios jóvenes y contribuir a establecer medidas de apoyo individuales, así como a desarrollar servicios cualificados y fácilmente accesibles de orientación y asesoramiento en lo que se refiere a las fases de transición entre la educación, la formación y el empleo, y condiciones adecuadas para conciliar la vida de familia y la vida privada con la vida profesional. |
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2. |
Dar prioridad a las preocupaciones de los jóvenes en los programas nacionales de reforma y en las políticas fundamentales que afecten a la calidad de vida de los jóvenes, en particular mejorando la cooperación intersectorial global entre la política en materia de juventud y otros ámbitos políticos pertinentes (económico y de empleo, familiar, social, sanitario y deportivo, política relativa a los derechos de los niños, de igualdad entre hombres y mujeres, la política cultural así como la política de la vivienda, regional y de planificación urbana). |
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3. |
Continuar los esfuerzos para reducir el número de los que abandonan la escuela a través de incentivos y acciones adecuados, en particular mediante la adopción de medidas específicas para conseguir que la participación plena en la educación sea una realidad para los jóvenes con menos oportunidades y mediante el fomento de la calidad y el atractivo de la educación y la formación. |
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4. |
Utilizar los recursos de los Fondos estructurales europeos, y en particular del Fondo social europeo, para diseñar y establecer medidas acordes con el Pacto Europeo para la Juventud, con vistas a una mayor aplicación del Pacto, especialmente a escala local y regional. |
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5. |
De acuerdo con el principio del diálogo estructurado, a establecer o ampliar la participación de los jóvenes en los procedimientos de planificación del espacio social en zonas urbanas y rurales desfavorecidas, y difundir los resultados y experiencias obtenidos utilizando el método abierto de coordinación. |
(1) Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (DO L 146 de 31.5.2006, p. 1).
(2) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la integración social de los jóvenes (doc. 9601/04 de 18 de mayo de 2004).
(3) Declaración del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el racismo y la intolerancia en relación con los jóvenes (doc. 9405/04 de 18 de mayo de 2004).
(4) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
(5) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea (DO C 168 de 20.7.2006, p. 1).