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Document 52007AE0415

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (versión codificada) COM(2006) 692 final — 2003/0099 (COD)

DO C 161 de 13.7.2007, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 161 de 13.7.2007, p. 11–11 (MT)

13.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/39


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores» (versión codificada)

COM(2006) 692 final — 2003/0099 (COD)

(2007/C 161/11)

El 11 de diciembre de 2006 el Consejo decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de febrero de 2007 (ponente: Sr. PEGADO LIZ).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión 14 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 153 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.

La propuesta de codificación de la Directiva 98/27/CE (1) de 19 de mayo de 1998 sometida a examen recoge, con modificaciones, la propuesta que con el mismo objetivo se presentó el 12 de mayo de 2003 (2) y sobre la cual el Comité emitió un dictamen favorable (3).

2.

Su elaboración se hizo necesaria por la publicación entretanto de la Directiva 2005/29/CE, de 11 de junio de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, en la que se señala expresamente que estas prácticas podrán ser objeto de las acciones de cesación previstas en la Directiva con objeto de prevenirlas o hacerlas cesar, y se atribuye a las organizaciones de representación de los intereses colectivos de los consumidores la legitimidad para interponerlas.

3.

Tal como se indica en el dictamen mencionado anteriormente, el Comité recuerda que, de conformidad con el acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en una codificación no puede introducirse ninguna modificación sustancial. Tras examinar las modificaciones propuestas en esta ocasión, puede afirmarse que este principio ha sido respetado; cabe destacar asimismo que la Comisión atendió la petición que el Comité había formulado en su dictamen de que la propuesta de directiva fuera acompañada del texto íntegro modificado en el que se indicaran todos los cambios introducidos.

4.

No obstante, el Comité no puede dejar de recordar que en su dictamen acerca de la antigua propuesta de la Comisión sobre este asunto (4), que dio origen a la Directiva 98/27/CE, había señalado que la remisión en el apartado 1 de su artículo 1 a un «anexo» que contiene una lista de directivas produce un efecto indeseado, ya que hay que modificarlo constantemente cada vez que se publique, como sucede ahora, una nueva directiva cuyo derecho sustantivo requiera que su aplicación se lleve a cabo a través de acciones del tipo de las previstas en su parte dispositiva para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (5).

4.1

Añade que esta articulación de la normativa es una manera innecesariamente complicada de legislar que contradice los objetivos de «legislar mejor» y de «simplificación legislativa» que el CESE comparte con la Comisión.

5.

Por otro lado, la publicación de la Directiva 2005/29/CE (6) y, en concreto, las disposiciones de sus artículos 11 y 14, refuerza la recomendación formulada en el dictamen del CESE de 1996 en el sentido de que, tal como se señalaba entonces, hay que «plantearse la oportunidad de una acción de responsabilidad, que complementaría la eficacia de la acción inhibitoria».

5.1

Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a que prosiga la reflexión sobre la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de las acciones de representación de los intereses colectivos, en concreto de los consumidores.

6.

En conclusión, el Comité, dentro de los límites estrictos de la codificación efectuada por la Comisión sobre la base de la decisión de 1 de abril de 1987 [COM(1987) 868 PV], emite un dictamen favorable sobre la iniciativa sometida a examen, tal como hizo en ocasiones anteriores en relación con la misma directiva.

Bruselas, 14 de marzo de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO L 166 de 11.6.1998).

(2)  COM(2003) 241 final.

(3)  Dictamen del CESE Sr. BURANI ponente (DO C 10 de 14.1.2004).

(4)  COM(1995) 712 final, DO C 107 de 13.4.1996.

(5)  Dictamen del CESE (DO C 30 de 30.1.1997) Sr. RAMAEKERS, ponente y en el que se recogían las observaciones y propuestas al respecto, en particular, la de ECLG, BEUC y la mejor doctrina en este campo (véase, para toda la normativa, la publicación de Jerome FRANCK y Monique GOYENS «La proposition de directive relative aux actions en cessation en matière de protection des intérêts des consommateurs: quelques impressions préliminaires» (REDC, 1996,95).

(6)  DO L 149 de 11.6.2005; Dictamen del CESE: DO C 108 de 30.4.2004.


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