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Document C2006/086/74
Case T-43/06: Action brought on 19 February 2006 — Cofira SAC v Commission of the European Communities
Asunto T-43/06: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2006 — Cofira SAC/Comisión
Asunto T-43/06: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2006 — Cofira SAC/Comisión
DO C 86 de 8.4.2006, p. 37–37
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/37 |
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2006 — Cofira SAC/Comisión
(Asunto T-43/06)
(2006/C 86/74)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Cofira SAC (Rousset Cedex, Francia) (representantes: Sr. Girolamo Addessi y Sras. Leonilda Mari y Daniella Magurno, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la multa impuesta a Cofira SAC. |
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Con carácter subsidiario, que la multa recaiga solidariamente en todas las sociedades nacidas de la escisión de Cofira Sepso. |
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Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca el importe de la multa. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El artículo 1 de la Decisión impugnada declara que ciertas empresas, y entre ellas la demandante, vulneraron las normas comunitarias sobre competencia al participar en unos acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de plástico en Bélgica, Alemania, España, Luxemburgo y Países Bajos, en el período comprendido entre el 24.3.1982 y el 26.6.2002. Según la demandada, tales infracciones tenían como objeto la fijación de los precios, la implantación de modelos comunes, el cálculo de los precios, el reparto de los mercados, la atribución de cuotas de ventas, el reparto de clientes, de operaciones y de pedidos, la presentación concertada de ofertas en ciertas licitaciones y el intercambio de informaciones individuales.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega ante todo que ella no debe ser destinataria de la Decisión.
A este respecto recuerda que el 27.11.2003, COFIRA SEPSO, que había sido investigada junto con otras empresas, se escindió en tres sociedades, entre ellas la demandante. Por lo tanto, COFIRA SAC comenzó a existir con posterioridad a los hechos sancionados por la Comisión.
Sin embargo, la Decisión impugnada no indica por qué razón únicamente se impuso una multa a la demandante, a pesar de que todas las sociedades nacidas de la escisión de COFIRA SEPSO debían responder de la infracción, que la demandante niega.
La Decisión impugnada tampoco indica los parámetros utilizados para determinar el importe de las multas, ya que dicho importe se determina en función del volumen de ventas y, en el momento de los hechos, que la demandante niega, el volumen de ventas de esta última era nulo, pues aún no había sido creada.
Por otra parte, la Comisión no indica los hechos en los que, según ella, se materializó la infracción. En efecto, toda la Decisión está basada en la presunción de que los encuentros entre los representantes de las sociedades equivalían, de hecho, a un comportamiento contrario al artículo 81 del Tratado, así como en la presunción de que tales prácticas afectaron significativamente a la competencia. De todos modos, aunque se aceptase la descripción de los hechos efectuada por la Comisión, el plazo quinquenal de prescripción había expirado en cualquier caso.