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Document 52005XC1213(09)

    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

    DO C 316 de 13.12.2005, p. 22–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    13.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 316/22


    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

    Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

    (2005/C 316/10)

    Fecha de adopción la decisión:

    Estado miembro: Reino Unido (Inglaterra)

    Ayuda no: N 233/2004

    Denominación: «The Woodland Grant Scheme (England) (1988)» — Ayudas a la reforestación y regeneración

    Objetivo: Permitir que los propietarios y arrendatarios de superficies forestales lleven a cabo la reforestación de superficies forestales mediante la realización de inversiones para la reposición de tales superficies (replantación o regeneración)

    Fundamento jurídico: The Forestry Act 1979

    Presupuesto: 1,5 millones de GBP al año

    Intensidad o importe de la ayuda: El porcentaje máximo de financiación de medidas ascenderá al 80 % de los gastos subvencionables

    Duración: 1 año a partir del mes de julio de 2004

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

    Fecha de adopción de la Decisión:

    Estado miembro: Alemania

    Ayuda no: N 243/2004

    Denominación: Fomento del uso de lubricantes biodegradables

    Objetivo: El programa de ayudas N 651/2002 vigente en la actualidad se prolongará durante dos años más. La ayuda se destina a promover la primera instalación de equipos para lubricantes biogenéticos y fluidos hidráulicos y la adaptación correspondiente de la maquinaria y la planta, con objeto de incitar a las empresas a utilizar estos materiales ecológicos. Al aumentar la cuota de mercado de esos productos, mejorará la eficiencia económica y se promoverá el desarrollo de productos

    Fundamento jurídico: Richtlinien zur Förderung von Projekten zum Schwerpunkt Einsatz von biologisch schnell abbaubaren Schmierstoffen und Hydraulikflüssigkeiten auf Basis nachwachsender Rohstoffe

    Presupuesto: El presupuesto anual del régimen de ayudas asciende a 7 millones de EUR en 2005 y 5 millones de EUR en 2006

    Intensidad o importe de la ayuda: El 60 % de los costes subvencionables

    Duración: Hasta el 31.12.2006

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

    Fecha de adopción de la Decisión:

    Estado miembro: Italia (Abruzzo)

    Ayuda no: N 261/2004

    Denominación: «Credito agrario agevolato»

    Fundamento jurídico: Legge regionale 14 settembre 1994, n. 62 e Legge regionale 9 marzo 2004, n. 11

    Objetivo: La ley regional de 9 de marzo de 2004, n. 11 introduce modificaciones en la ley regional de 14 de septiembre de 1994, n. 62, de bonificación de créditos agrarios

    Presupuesto: Para el año 2004, las autoridades regionales destinan una partida presupuestaria de 900 000 EUR

    Intensidad o importe de la ayuda: Ayudas a la inversión para la primera compra de animales, material y equipo: 50 % de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas y 40 % en las demás.

    1,10 % del tipo de interés aplicable

    Duración: Cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2009

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

    Fecha de adopción de la Decisión:

    Estado miembro: Reino Unido

    Ayuda no: N 295/2003

    Denominación: Plan de infraestructuras de bioenergía

    Objetivo: Apoyar el uso de fuentes renovables para la producción de electricidad y calor

    Fundamento jurídico: The scheme has been initiated by the UK Government as a voluntary proposal and will be established under section 153(4) of the Environmental Protection Act 1990

    Presupuesto: El presupuesto total disponible asciende a 3,5 millones GBP (5,1 millones de EUR)

    Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %

    Duración: Cinco años, concediéndose ayudas únicamente los tres primeros años

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

    Fecha de adopción de la Decisión:

    Estado miembro: Reino Unido

    Ayuda no: N 498/03

    Denominación: Industry Forum Adaptation Scheme: régimen aplicable en el sector de los cereales

    Objetivo: En el marco de la aprobación de la ayuda N 470/99 (Industry Forum Adaptation Scheme, en lo sucesivo IFAS), las autoridades del Reino Unido se comprometieron a aplicar las directrices comunitarias relativas al sector agrario y a notificar a la Comisión las ayudas concedidas en dicho sector. El IFAS tiene como objetivo promover la mejora permanente de la competitividad empresarial mediante la transferencia de las mejores prácticas de cada sector. La finalidad de este régimen es aumentar la competitividad en el sector de los cereales.

    Se pretende aumentar la integración y eficacia de la cadena de suministro de cereales mediante la transferencia de mejores prácticas y la mejora de las competencias de las empresas del sector. Para ello se ha elaborado un programa específico que determinará y procurará corregir las deficiencias de la cadena de suministro

    Fundamento jurídico: L Sections 7 and 8 of the Industrial Development Act 1982

    Presupuesto: Los importes de la subvención que gestionará la Home Grown Cereals Authority (HGCA) son los siguientes:

    2003/04: 200 000 GBP (aprox. 297 000 EUR)

    2004/05: 458 000 GBP (aprox. 680 000 EUR)

    2005/06: 549 000 GBP (aprox. 815 000 EUR)

    2006/07: 203 000 GBP (aprox. 301 000 EUR).

    Intensidad o importe de la ayuda: Un 50 %, cubriéndose el resto con fondos privados. La HGCA gestionará todos los costes del proyecto. Ningún beneficiario podrá recibir más de 100 000 EUR durante el período de tres años

    Duración: Tres años a partir de la fecha de aprobación.

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

    Fecha de adopción de la Decisión:

    Estado miembro: Austria.

    Ayuda no: N 499/03

    Denominación: Medidas de ayuda relacionadas con la EEB en 2003

    Objetivo: Financiar las medidas relacionadas con la EEB y la eliminación de desperdicios animales y de animales muertos. La ayuda se abonará para cubrir los costes ocasionados en 2003 por las pruebas rápidas reglamentarias de EEB y EET realizadas a los animales destinados al sacrificio (bovinos y pequeños rumiantes) y por el transporte y la eliminación de animales muertos, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices sobre EET. La ayuda también se abonará para compensar el coste de las primas de seguro que cubren dichos costes y de la destrucción de los materiales especificados de riesgo, en virtud de las Directrices sobre EET, así como de la harina de carne y huesos que ya no tenga una utilización comercial

    Fundamento jurídico: Sonderrichtlinie des Bundesministers für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft (BMLFUW) und der Bundesministerin für Gesundheit und Frauen (BMGF) zur Finanzierung von Maßnahmen im Zusammenhang mit der TSE- und BSE-Vorsorge, Falltieren und Schlachtabfällen

    Presupuesto: Dotación nacional de 6 800 000 EUR para las pruebas de EEB y EET y de 10 900 000 EUR para otras medidas

    Intensidad o importe de la ayuda: Variable en función de la medida

    Duración: Un solo pago

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

    Fecha de adopción de la Decisión:

    Estado miembro: Italia (Provincia autónoma de Trento)

    Ayuda no: N 531/03

    Denominación: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las pérdidas debidas a condiciones meteorológicas adversas (deliberación no 2724 de 17 de octubre de 2003)

    Objetivo: Indemnizar a los agricultores cuya producción de heno haya sufrido daños debido a condiciones meteorológicas adversas

    Fundamento jurídico: Deliberazione della Giunta Regionale n. 2724 del 17 ottobre 2003: «Aiuti destinati ad indennizzare gli agricoltori delle perdite causate da avverse condizioni atmosferiche; criteri e modalità per l'attuazione degli interventi per la siccità dell'annata 2003»

    Presupuesto: 10 000 000 de EUR

    Intensidad o importe de la ayuda: Máximo del 80 % de los daños

    Duración: Limitada a la duración del examen de las solicitudes

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

    Fecha de adopción de la Decisión:

    Estado miembro: Italia

    Ayuda no: N 536/2003

    Denominación: Intervención regional para el desarrollo de Confidi en el sector agrario

    Objetivo: Ofrecer, mediante Confidi, garantías subsidiarias a agricultores o cooperativas así como servicios de asesoramiento a todos los agricultores que ejercen actividades en la Región

    Fundamento jurídico: Legge Regionale n. 13 del 25.7.2003«Interventi per lo sviluppo dei Confidi nel settore agricolo»

    Presupuesto: 1 032 913,80 EUR para garantías y 516 456,90 EUR para asistencia técnica a lo largo del primer año

    Intensidad o importe de la ayuda: El equivalente de subvención de la ayuda para las garantías subsidiarias se calculará estableciendo la diferencia entre los tipos aplicados a empréstitos en el mercado y el tipo real concedido por el banco, en función de la existencia de la garantía, deduciendo la suma pagada por el beneficiario (prima y costes relacionados con la concesión de la garantía). Para asistencia técnica, la ayuda se limitará a 100 000 EUR por cada beneficiario por periodo de tres años. La intensidad máxima de la ayuda es del 70 % de los gastos subvencionables

    Duración: 5 años

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

    Fecha de adopción de la Decisión:

    Estado miembro: Italia (Calabria)

    Ayuda no: N 559/03

    Denominación: Determinación de los criterios y de las modalidades de indemnización en el sector frutícola a raíz de las heladas acaecidas en algunos municipios de Calabria entre el 7 y el 9 de abril de 2003

    Objetivo: Indemnizar a los agricultores cuyas producciones de frutales de hueso y de cidros fueron dañadas por las condiciones climáticas desfavorables

    Fundamento jurídico: Deliberazione della Giunta regionale del 28 ottobre 2003, n. 824: «Determinazione dei criteri e delle modalità di erogazione d'indennizzi in favore del settore frutticolo a seguito delle gelate verificatesi in alcuni comuni della Calabria dal 7 al 9 aprile 2003»

    Presupuesto: 1 600 000 EUR

    Intensidad o importe de la ayuda: Variable en función de los daños (se calcula aplicando una fórmula)

    Duración: Un año

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

    Fecha de adopción de la Decisión:

    Estado miembro: Francia

    Ayuda no: N 731/2002 — Rectificación

    Denominación: Ayudas al sector ovino con distintivo oficial de calidad.

    Objetivo: Sufragar parte de los costes de control de la producción ovina con distintivo oficial de calidad

    Presupuesto: 1 630 000 EUR anuales

    Intensidad o importe de la ayuda: Un 100 % de los gastos subvencionables el primer año, un 83 % el segundo año, un 67 % el tercer año, un 50 % el cuarto año, un 33 % el quinto año y un 17 % el sexto año

    Duración: 6 años.

    El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


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