This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52005XC1213(08)
Information on islands and isolated settlements excluded by Member States under Article 3(4) of the Landfill Directive
Información sobre islas y poblaciones aisladas excluidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre vertederos
Información sobre islas y poblaciones aisladas excluidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre vertederos
DO C 316 de 13.12.2005, p. 21–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
13.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 316/21 |
Información sobre islas y poblaciones aisladas excluidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre vertederos
(2005/C 316/09)
De conformidad con el artículo 3(4) de la Directiva del vertedero de los Estados miembros tienen derecho a declarar, partes o la totalidad, de la letra d) del artículo 6, de la letra j) del artículo 7, del inciso iv) de la letra a) del artículo 8, del artículo 10, de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 11, de las letras a) y c) del artículo 12, de los puntos 3 y 4 del anexo I, del anexo II (excepto el nivel 3 del punto 3 y el punto 4) y de los puntos 3 a 5 del anexo III, de la Directiva, no aplicables a:
A) |
Vertederos de residuos no peligrosos o inertes con una capacidad total que no supere 15 000 toneladas o con una capacidad anual no superior a 1 000 toneladas en servicio en islas, si se trata del único vertedero de la isla y si se destina exclusivamente a la eliminación de residuos generados en esa isla. Una vez agotada esta capacidad total, cualquier nuevo vertedero que se cree en la isla deberá cumplir los requisitos de la presente Directiva. |
B) |
Vertederos de residuos no peligrosos o inertes en poblaciones aisladas, si el vertedero se destina a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada. |
Los Estados miembros debían notificar a la Comisión antes del 16 de julio de 2003 la lista de islas y poblaciones aisladas eximidas. La Comisión publicará la lista de islas y poblaciones aisladas.
Hasta ahora la Comisión ha recibido dichas listas de España y Grecia. Las listas de islas y poblaciones aisladas eximidas puede consultarse en:
http://europa.eu.int/comm/environment/waste/landfill_index.htm