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Document C2005/304E/03

ACTA
Miércoles, 23 de febrero de 2005

DO C 304E de 1.12.2005, p. 135–272 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 304/135


ACTA

(2005/C 304 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Elogio póstumo

El Presidente rinde homenaje, en nombre del Parlamento, a la memoria de Renzo Imbeni, antiguo Vicepresidente del Parlamento.

El Parlamento guarda un minuto de silencio.

3.   Declaración de la Presidencia

El Presidente resume al Pleno la reunión que tuvo lugar ayer en Bruselas entre los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, los Presidentes del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo y el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush.

4.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a Sam Rainsy, líder de uno de los partidos políticos de la oposición en Camboya, que se encuentra en la tribuna oficial, y recuerda la situación de los derechos humanos en ese país.

5.   Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, Philippe Morillon, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, Edward McMillan-Scott, Carlos Carnero González, Ignasi Guardans Cambó y Cem Özdemir.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

Intervienen: Adriana Poli Bortone, Louis Grech, Elmar Brok, Véronique De Keyser, Tokia Saïfi, Panagiotis Beglitis, Giorgos Dimitrakopoulos, Béatrice Patrie, Jana Hybášková, Jamila Madeira, Francisco José Millán Mon, Camiel Eurlings, Ioannis Kasoulides, Armin Laschet, Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión).

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Pasqualina Napoletano y Carlos Carnero González, en nombre del Grupo PSE, sobre la política mediterránea (B6-0095/2005);

Luisa Morgantini, Adamos Adamou, Dimitrios Papadimoulis, Kyriacos Triantaphyllides y Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las relaciones de la UE con la región mediterránea (B6-0100/2005);

Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda, David Hammerstein Mintz y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el proceso Euromed (B6-0101/2005);

Adriana Poli Bortone y Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, sobre las relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (B6-0108/2005);

João de Deus Pinheiro, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Tokia Saïfi, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la Asociación Euromediterránea (B6-0114/2005);

Philippe Morillon, Emma Bonino, Marielle De Sarnez y Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, sobre las relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (B6-0117/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 9 del Acta de 23.2.2005.

6.   Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: 61a sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005)

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo PPE-DE, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE, Cecilia Malmström, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, Francesco Enrico Speroni, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Charles Tannock, Józef Pinior, Thierry Cornillet, Raül Romeva i Rueda, Koenraad Dillen, Geoffrey Van Orden, Margrietus van den Berg, Johan Van Hecke y Eija-Riitta Korhola.

Al haber llegado el momento del turno de votaciones, el debate se interrumpe en este punto.

Se reanudará a las 15.00 horas (punto 14 del Acta de 23.2.2005).

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

Interviene Jean-Louis Bourlanges.

7.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

7.1.   Acuerdo euromediterráneo CE/Egipto *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [05100/2005 — C6-0027/2005 — 2004/0131(AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Elmar Brok (A6-0041/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0036)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

7.2.   Código aduanero comunitario ***II (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [12060/2/2004 — C6-0211/2004 — 2003/0167(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Janelly Fourtou (A6-0021/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Interviene Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión).

Se declara aprobado (P6_TA(2005)0037)

7.3.   Estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas [COM(2004) 0095 — C5-0083/2004 — 2004/0041(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Ottaviano Del Turco (A6-0033/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Ottaviano Del Turco (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0038)

7.4.   Documentos de identidad de la gente de mar * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre los documentos de identidad de la gente de mar (Convenio no 185) [COM(2004) 0530 — C6-0167/2004 — 2004/0180(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Ioannis Varvitsiotis (A6-0037/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0039)

7.5.   Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones [11964/3/2004 — C6-0157/2004 — 2003/0037(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Corien Wortmann-Kool (A6-0015/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0040)

7.6.   Permiso de conducción ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción (Texto refundido) [COM(2003) 0621 — C5-0610/2003 — 2003/0252(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Mathieu Grosch (A6-0016/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0041)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0041)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

8.   Sesión solemne — Ucrania

De las 12.20 horas a las 12.50 horas, el Parlamento se reúne en sesión solemne con ocasión de la visita de Víktor Yúschenko, Presidente de Ucrania.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

9.   Turno de votaciones (continuación)

9.1.   Información sobre el tráfico fluvial ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores de la Comunidad [COM(2004) 0392 — C6-0042/2004 — 2004/0123(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Renate Sommer (A6-0055/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0042)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0042)

9.2.   Reconocimiento de títulos de la gente de mar ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE [COM(2004) 0311 — C6-0033/2004 — 2004/0098(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Robert Evans (A6-0057/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0043)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0043)

Intervenciones sobre la votación:

Robert Evans, ponente, sobre la votación por partes de la enmienda 32.

9.3.   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común [COM(2004) 0289 — C6-0021/2004 — 2004/0108(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Elspeth Attwooll (A6-0022/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0044)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0044)

Intervenciones sobre la votación:

Elspeth Attwooll, ponente, señala que la versión española de la enmienda 13 da fe.

9.4.   Medio ambiente y salud (2004-2010) (votación)

Informe sobre el Plan de Acción Europeo de Medio Ambiente y Salud 2004-2010 [2004/2132(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Frédérique Ries (A6-0008/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0045)

9.5.   Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (votación)

Propuestas de resolución B6-0095/2005, B6-0100/2005, B6-0101/2005, B6-0108/2005, B6-0114/2005 y B6-0117/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0095/2005

(sustituye las B6-0095/2005, B6-0100/2005, B6-0101/2005, B6-0108/2005, B6-0114/2005 y B6-0117/2005):

presentada por los siguientes diputados:

João de Deus Pinheiro, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Tokia Saïfi, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano y Carlos Carnero González, en nombre del Grupo PSE,

Philippe Morillon y Emma Bonino, en nombre del Grupo ALDE,

Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda, David Hammerstein Mintz y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luisa Morgantini y Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Adriana Poli Bortone y Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0046)

Intervenciones sobre la votación:

Philippe Morillon presenta una enmienda oral al apartado 9.

Carlos Carnero González presenta una enmienda oral destinada a añadir un apartado tras el apartado 18.

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra interviene sobre la enmienda oral presentada por Philippe Morillon y señala la conveniencia, con el acuerdo de los grupos políticos, de transformar la última frase del apartado 9 en un nuevo apartado. (El Presidente responde que así se hará.)

10.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Recomendación para la segunda lectura Corien Wortmann-Kool — A6-0015/2005

Gilles Savary, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

Informe Elspeth Attwooll — A6-0022/2005

Catherine Stihler

Informe Frédérique Ries — A6-0008/2005

Linda McAvan

11.   Correcciones de voto

Maria da Assunção Esteves y Piia-Noora Kauppi estuvieron presentes pero no participaron en la primera parte de las votaciones (hasta la reanudación de la votación tras la sesión solemne).

María Isabel Salinas García, por razones técnicas, no participó en la votación de la enmienda 37 al informe Corien Wortmann-Kool (A6-0015/2005)

(La sesión, suspendida a las 13.35 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

12.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Las autoridades británicas competentes han transmitido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Ashley Mote en el marco de un asunto pendiente ante la Justicia británica.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, este suplicatorio se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

13.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Raffaele Lombardo ha comunicado que estuvo presente pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Correcciones de voto:

Informe in 't Veld — A6-0034/2005

modificación 3

en contra: Véronique De Keyser

enmienda 3

a favor: Véronique De Keyser, Alain Lipietz

enmienda 4

a favor: Véronique De Keyser

resolución (conjunto del texto)

en contra: Robert Navarro

***

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

14.   Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (continuación del debate)

Intervienen Richard Howitt, Ursula Stenzel, Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión).

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento para cerrar el debate:

Hélène Flautre, en nombre de la Comisión AFET, sobre las prioridades y recomendaciones de la UE para el 61o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, del 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (B6-0086/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.5 del Acta de 24.2.2005.

15.   Elecciones en Moldova (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Elecciones en Moldova

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo PPE-DE, Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, Jelko Kacin, en nombre del Grupo ALDE, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jiří Maštálka, en nombre del Grupo GUE/NGL, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Charles Tannock, Marianne Mikko, Jorgo Chatzimarkakis, Erik Meijer, Laima Liucija Andrikienė, Giovanni Pittella, Athanasios Pafilis y Nicolas Schmit.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

Interviene Benita Ferrero-Waldner.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Jorgo Chatzimarkakis y Jelko Kacin, en nombre del Grupo ALDE, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0122/2005);

Elisabeth Schroedter, Hélène Flautre y Milan Horáček, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0123/2005);

Jan Marinus Wiersma, Marianne Mikko y Giovanni Pittella, en nombre del Grupo PSE, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0124/2005);

Jiří Maštálka y Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0143/2005);

Armin Laschet, Charles Tannock y Bogdan Klich, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0144/2005);

Cristiana Muscardini y Anna Elzbieta Fotyga, en nombre del Grupo UEN, sobre las elecciones en Moldova (B6-0145/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.9 del Acta de 24.2.2005.

16.   Acción contra el hambre y la pobreza (debate)

Pregunta oral presentada por Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, y Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, al Consejo: Acción contra el hambre y la pobreza (B6-0005/2005)

Pregunta oral presentada por Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, y Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, a la Comisión: Acción contra el hambre y la pobreza (B6-0006/2005)

Enrique Barón Crespo y Luisa Morgantini desarrollan las preguntas orales.

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta (B6-0005/2005).

Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) responde a la pregunta (B6-0006/2005).

Intervienen Zbigniew Zaleski, en nombre del Grupo PPE-DE, Margrietus van den Berg, en nombre del Grupo PSE, Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Miloslav Ransdorf, en nombre del Grupo GUE/NGL, Jan Tadeusz Masiel, no inscrito, Maria Martens, Luis Yañez-Barnuevo García, Witold Tomczak, Anna Záborská, Ana Maria Gomes, John Bowis, Kader Arif, Filip Andrzej Kaczmarek, Karin Scheele, Linda McAvan, Pierre Schapira, Hélène Goudin, Nicolas Schmit y Benita Ferrero-Waldner.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento, para cerrar el debate:

Nirj Deva, Maria Martens, John Bowis, Filip Andrzej Kaczmarek, Ioannis Kasoulides, Eija-Riitta Korhola, Geoffrey Van Orden, Anna Záborská y Zbigniew Zaleski, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0103/2005);

Frithjof Schmidt, Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken, Carl Schlyter y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0105/2005);

Brian Crowley, Cristiana Muscardini, Eoin Ryan y Umberto Pirilli, en nombre del Grupo UEN, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0107/2005);

Luisa Morgantini, Vittorio Agnoletto, Helmuth Markov, Gabriele Zimmer, Pedro Guerreiro, Marco Rizzo y Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la lucha contra el hambre y la pobreza (B6-0110/2005);

Miguel Angel Martínez Martínez, Enrique Barón Crespo, Luis Yañez-Barnuevo García y Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0116/2005);

Johan Van Hecke y Thierry Cornillet, en nombre del Grupo ALDE, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0118/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.6 del Acta de 24.2.2005.

17.   Expiración del Acuerdo de la OMC sobre los productos textiles y de confección (debate)

Pregunta oral presentada por Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, Giles Chichester, en nombre de la Comisión ITRE, al Consejo: Expiración del Acuerdo de la OMC sobre productos textiles y de confección (B6-0007/2005)

Pregunta oral presentada por Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, Giles Chichester, en nombre de la Comisión ITRE, a la Comisión: Expiración del Acuerdo de la OMC sobre productos textiles y de confección (B6-0008/2005)

Luisa Morgantini desarrolla las preguntas orales.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

Enrique Barón Crespo desarrolla las preguntas orales.

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta (B5-0007/2005).

Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) responde a la pregunta (B5-0008/2005).

Intervienen Maria Martens, en nombre del Grupo PPE-DE, Joan Calabuig Rull, en nombre del Grupo PSE, Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Adriana Poli Bortone, en nombre del Grupo UEN, Carl Lang, no inscrito, Tokia Saïfi, Francisco Assis, Anne Laperrouze, Bernat Joan i Marí, Diamanto Manolakou, Cristiana Muscardini, Ryszard Czarnecki, José Albino Silva Peneda, Panagiotis Beglitis, Ivo Belet, Harald Ettl, Elisa Ferreira, Erika Mann, Pia Elda Locatelli, Brigitte Douay, Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

18.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0009/2005).

Pregunta 1 (Bernd Posselt): Negociaciones con Croacia.

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Paul Rübig y Michl Ebner.

Pregunta 2 (Kyriacos Triantaphyllides): Restricciones impuestas a Mordechai Vanunu.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Kyriacos Triantaphyllides y David Martin.

Pregunta 3 (Dimitrios Papadimoulis): Creación de un sistema europeo de alerta temprana e intervención rápida en casos de catástrofes.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Dimitrios Papadimoulis y Georgios Papastamkos.

Pregunta 4 (Georgios Papastamkos): Estrategia de Lisboa.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Georgios Papastamkos y Dimitrios Papadimoulis.

Pregunta 5 (Georgios Karatzaferis): Límites máximos aplicados a productos agrícolas deficitarios en la UE.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Matteo Salvini (suplente del autor) y Francesco Enrico Speroni.

Pregunta 6 (Marilisa Xenogiannakopoulou): Protección de los niños en las zonas afectadas por el tsunami.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marilisa Xenogiannakopoulou y David Martin.

Pregunta 7 (Robert Evans): UE y paraísos fiscales.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Robert Evans, Paul Rübig y Jean Lambert.

Pregunta 8 (David Martin): El tsunami y el presupuesto para África.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de David Martin.

Pregunta 9 (Jonas Sjöstedt): Retención de datos relativos al tráfico.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Jonas Sjöstedt y Ole Krarup.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 19.10 horas, se reanuda a las 21.05 horas.)

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

19.   Prácticas comerciales desleales ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») [11630/2/2004 — C6-0190/2004 — 2003/0134(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Mercedes Bresso (A6-0027/2005)

Interviene Markos Kyprianou (miembro de la Comisión).

Mercedes Bresso presenta la recomendación para la segunda lectura.

Intervienen Marianne Thyssen, en nombre del Grupo PPE-DE, Evelyne Gebhardt, en nombre del Grupo PSE, Diana Wallis, en nombre del Grupo ALDE, Malcolm Harbour, Phillip Whitehead, Anneli Jäätteenmäki, Joachim Wuermeling, Bernadette Vergnaud, José Ribeiro e Castro, Anna Hedh, Arlene McCarthy, Béatrice Patrie y Markos Kyprianou.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.2 del Acta de 24.2.2005.

20.   Seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo (2002) (debate)

Informe sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo [2004/2205(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Jiří Maštálka (A6-0029/2005)

Jiří Maštálka presenta su informe.

Intervienen Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión) (miembro de la Comisión), Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Anja Weisgerber, en nombre del Grupo PPE-DE, Ole Christensen, en nombre del Grupo PSE, Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Mary Lou McDonald, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, José Albino Silva Peneda, Marios Matsakis, Philip Bushill-Matthews, Ljudmila Novak y Vladimír Špidla.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.10 del Acta de 24.2.2005.

21.   Sector siderúrgico (debate)

Declaración de la Comisión: Sector siderúrgico

Vladimír Špidla (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Antonio Tajani, en nombre del Grupo PPE-DE, Pier Antonio Panzeri, en nombre del Grupo PSE, Alfonso Andria, en nombre del Grupo ALDE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberto Musacchio, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Werner Langen, Stephen Hughes, Anne Laperrouze, Marco Rizzo, Paul Rübig, Reino Paasilinna, Armando Dionisi, Guido Sacconi, Alfredo Antoniozzi y Vladimír Špidla.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la crisis del sector siderúrgico (B6-0091/2005);

Antonio Tajani, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las perspectivas futuras para el sector siderúrgico (B6-0096/2005);

Nicola Zingaretti, Guido Sacconi, en nombre del Grupo PSE, Lapo Pistelli, Antonio Di Pietro, Luciana Sbarbati, en nombre del Grupo ALDE, Monica Frassoni, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberto Musacchio y Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la crisis del sector siderúrgico (TK Terni) (B6-0119/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.4 del Acta de 24.2.2005.

22.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 354.151/OJJE).

23.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.40 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Alejo Vidal-Quadras Roca

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bersani, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bonino, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bowis, Bozkurt, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Bresso, Breyer, Březina, Brie, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, António Costa, Costa, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Del Turco, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harbour, Harkin, Harms, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hortefeux, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Huhne, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Laschet, Lauk, Lax, Lechner, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Lévai, Janusz Lewandowski, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Spautz, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Acuerdo Euromediterráneo CE/Egipto ***

Recomendación: Elmar BROK (A6-0041/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Código aduanero comunitario ***II

Recomendación para la segunda lectura: Janelly FOURTOU (A6-0021/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

anuncio de aprobación del acto

 

+

 

3.   Estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas ***I

Informe: Ottaviano DEL TURCO (A6-0033/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

Las enmiendas 15 y 16 no afectan a todas las versiones lingüísticas y no se someterán a votación (letra d) del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento)

4.   Documentos de identidad de la gente de mar *

Informe: Ioannis VARVITSIOTIS (A6-0037/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***II

Recomendación para la segunda lectura: Corien WORTMANN-KOOL (A6-0015/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Bloque no 1

«paquete de transacción»

25-36

PPE-DE, PSE y Verts/ALE

 

+

 

37

PPE-DE, PSE y Verts/ALE

vs/VN

+

574, 64, 3

Bloque no 2

1

3-8

14-15

comisión

 

 

16

comisión

vs

 

Bloque no 3

9

10

17

comisión

 

+

 

Bloque no 4

2

12

13

18

comisión

 

-

 

Art. 5, § 2

21

23

ALDE

VARVITSIOTIS y otros

 

R

-

 

Art. 8, § 2

19

GUE/NGL

 

-

 

11

comisión

 

-

 

22

ALDE

 

R

 

Tras el cons. 10

20

ALDE

 

R

 

Se ha anulado la enmienda 24

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 37

Varios

El Grupo ALDE retira sus enmiendas 20, 21 y 22

6.   Permiso de conducción ***I

Informe: Mathieu GROSCH (A6-0016/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

3

6-8

10-12

14

20-28

31-34

38-39

44

47

50-53

56-60

62-66

68

70-75

77-79

84-85

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

2

comisión

vs/VE

+

408, 232, 7

5

comisión

vs

+

 

9

comisión

vs

+

 

13

comisión

vs

+

 

15

comisión

vs

+

 

16

comisión

vs

+

 

17

comisión

vs

+

 

18

comisión

vs

+

 

29

comisión

vs

+

 

30

comisión

vs

+

 

35

comisión

vs

+

 

36

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

37

comisión

vs

+

 

41

comisión

vs

+

 

42

comisión

vs

+

 

43

comisión

vs/VE

+

399, 226, 16

45

comisión

vs/VE

-

306, 327, 16

54

comisión

vs

+

 

55

comisión

vs

+

 

61

comisión

vs

+

 

67

comisión

vs

+

 

80

comisión

VN

+

380, 268, 4

81

comisión

VN

+

362, 270, 17

82

comisión

vs/VE

+

365, 267, 15

83

comisión

vs

+

 

86

comisión

vs/VE

+

343, 290, 19

Art. 4, § 1, categoría A2

122

PSE

 

-

 

Art. 4, § 1, categoría B

87

BRADBOURN y otros

 

-

 

19

comisión

 

+

 

Art. 6, § 3, parte introductoria

107

PPE-DE

VE

-

230, 412, 7

Art. 6, § 3, letra b)

101=

114=

BRADBOURN y otros

ALDE

VE

+

417, 223, 19

Art. 6, § 4, después de letra b)

103

KOCH y otros

 

+

 

Art. 7, § 1, letra a)

116

115

ALDE

 

-

 

Art. 7, § 1, letra c), guión 1

108=

117=

127=

PPE-DE

ALDE

DIONISI y otros

VN

+

377, 264, 18

40pc

comisión

 

 

Art. 7, § 1, resto de la letra c)

40 pc

comisión

 

+

 

Art. 7, § 1, letra d), guión 1

118=

128=

ALDE

DIONISI y otros

 

-

 

Art. 7, § 2, sub§ 2

119

ALDE

 

-

 

Art. 7, § 2, después del sub§ 3

123

PSE

 

+

 

124

PSE

VE

+

361, 287, 8

Art. 8, § 1, letra c)

125

PSE

VE

-

320, 320, 10

Art. 8, § 1, letra d)

46

comisión

VE

+

341, 284, 26

100

BRADBOURN y otros

 

 

126

PSE

 

-

 

Art. 8, § 2, sub§ 1

88

BRADBOURN y otros

 

-

 

109

PPE-DE

VN

-

254, 389, 16

48

comisión

 

+

 

Art. 8, § 2, sub§ 2

89

BRADBOURN y otros

 

-

 

49

comisión

 

+

 

Art. 8, § 3, parte introductoria

110

PPE-DE

VN

-

262, 392, 5

Art. 15, antes del § 1

130

Verts/ALE

 

-

 

Anexo 2, punto 5.2, categoría A1

102

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 2, punto 5.2, categoría A2

129

DIONISI y otros

 

-

 

Anexo 2, punto 5.2, categoría A

111

PPE-DE

 

+

 

Anexo 3, punto 6, sub§ 1

112

PPE-DE

VE

-

251, 389, 13

Anexo 3, punto 6.3

90

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 7

91

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 8.2, sub§ 1

113

PPE-DE

 

-

 

Anexo 3, punto 9.2

92

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 9.4

93

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 12.1

121

ALDE

VN

-

236, 403, 21

94

BRADBOURN y otros

 

-

 

120

ALDE

 

+

 

Anexo 3, punto 14.1, sub§ 1

95

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 15.1

96

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 16.1

97

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 17.1

98

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 18

99

BRADBOURN y otros

 

-

 

cons. 3

104

PPE-DE

 

-

 

1

comisión

 

+

 

cons. 4

105

PPE-DE

 

-

 

cons. 5

4

comisión

 

+

 

106

PPE-DE

VE

+

431, 204, 16

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

548, 103, 9

Las enmiendas 69 y 76 no afectan a todas las versiones lingüísticas y no se someterán a votación (letra d) del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 80, 81, 109, 110 + votación final

PSE: votación final

ALDE: enms. 117, 121

Solicitud de votación por partes

PPE-DE

enm. 36

1a parte:«d) los permisos de conducción ... para la categoría AM.»

2a parte:«No obstante, un Estado miembro ... de la categoría AM.»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 2, 13, 43, 54 + enms. 5, 15, 16, 17, 18, 29, 30, 35, 37, 55, 82, 86

IND/DEM: enm. 13

PSE: enms. 45, 80, 81, 82, 86

ALDE: enms. 41, 42, 61, 67, 9, 83

7.   Información sobre el tráfico fluvial ***I

Informe: Renate SOMMER (A6-0055/2004)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Bloque no 1

«compromise package»

1

3

8

9

11

13

16

18

19

24

26

31-34

+

35-52

54-66

comisión

PPE-DE

 

+

 

53

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

490, 82, 7

Bloque no 2

2

4-7

10

12

14

15

17

20-23

25

27-30

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitud de votación nominal

ALDE

enm. 53, 2a parte:

Solicitud de votación por partes

ALDE

enm. 53

1a parte: Conjunto del texto excepto la supresión de las palabras así como un cuadro que recoja la equivalencia de dichas disposiciones con las de la presente Directiva.

2a parte: La supresión de estas palabras

8.   Reconocimiento de títulos de la gente de mar ***I

Informe: Robert EVANS (A6-0057/2004)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Bloque no 1

transacción

10-31

PSE

 

+

 

32

PSE

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

534, 82, 17

Bloque no 2

1-9

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

619, 20, 3

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

ALDE: enm. 32, 2a parte

Solicitud de votación por partes

ALDE

enm. 32

1a parte: Conjunto del texto excepto la supresión de las palabras «y una tabla de correlación entre las mismas y la presente Directiva.»

2a parte: La supresión de estas palabras

9.   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca *

Informe: Elspeth ATTWOOLL (A6-0022/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

5-16

19-21

25-26

28-34

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

vs

+

 

4

comisión

vs

+

 

23

comisión

vs

+

 

24

comisión

vs

+

 

27

comisión

vs

+

 

Art. 11, § 2, después de letra d)

35

ALDE

 

-

 

Art. 12, título

36

ALDE

 

-

 

Art. 12, § 1

37

ALDE

 

-

 

Art. 12, § 2

38

ALDE

lingüística

 

 

Art. 12, § 3

39

ALDE

 

-

 

Art. 13, § 2, letra b)

40

ALDE

 

-

 

Art. 13, § 2, letra c)

41

ALDE

 

-

 

Art. 14

42

ALDE

 

-

 

18

comisión

 

+

 

Art. 24, § 2, letra c)

43

ALDE

 

-

 

22

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 17 y 38 no afectan a todas las versiones lingüísticas y no se someterán a votación (letra d) del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento)

Solicitud de votación por separado

Verts/ALE: enms. 3, 4, 23, 24, 27

10.   Medio ambiente y salud (2004-2010)

Informe: Frédérique RIES (A6-0008/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 2

10

Verts/ALE

 

-

 

§ 3

11

Verts/ALE

 

-

 

§ 5

1

PPE-DE

VE

-

303, 326, 4

§ 6

6

Schnellhardt y otros

VE

-

184, 430, 19

2

PPE-DE

vp

 

 

1/VN

+

600, 27, 7

2

-

 

3

-

 

§

texto original

 

 

§ 13

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 20

9/rev.

Schnellhardt y otros

 

R

 

8

Schnellhardt y otros

 

-

249, 376, 12

7

Schnellhardt y otros

 

-

 

4

ALDE

VN

+

544, 65, 24

§

texto original

 

 

§ 23

3

PPE-DE

 

-

 

§ 28

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

576, 48, 13

Se ha anulado la enmienda 5

Solicitudes de votación nominal

ALDE: enm. 2 — part 1, enm. 4 + votación final

Verts/ALE: enm. 2

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 13

1a parte:«Insiste en que ... sobre las mujeres y los hombres»

2a parte:«depende totalmente de las estadísticas desglosadas por sexo;»

§ 28

1a parte:«Reitera su solicitud ... de origen industrial,»

2a parte:«con prioridad para ... que habrán de determinarse;»

Verts/ALE

enm. 2

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «teniendo debidamente en cuenta» y «en el marco de la Directiva 91/414/CEE»;

2a parte:«teniendo debidamente en cuenta»

3a parte:«en el marco de la Directiva 91/414/CEE;»

Varios

La Sra. KLAMT y el Sr. FLORENZ han retirado sus firmas de las enmiendas 7, 8 y 9/rev. Como resultado de ello, la enmienda 9/rev no reúne el número suficiente de firmas y queda anulada.

11.   Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea

Propuestas de resolución: B6-0095/2005, B6-0100/2005, B6-0101/2005, B6-0108/2005, B6-0114/2005 y B6-0117/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0095/2005 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

§ 9

 

texto original

 

+

enmienda oral

Después del § 18

 

nuevo texto

 

+

enmienda oral

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0095/2005

 

PSE

 

 

B6-0100/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0101/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0108/2005

 

UEN

 

 

B6-0114/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0117/2005

 

ALDE

 

 

Varios

Por acuerdo de los grupos políticos, la última frase del apartado 9 de la propuesta de resolución común se convierte en un nuevo apartado:

9. Toma nota de la próxima firma del Acuerdo de Asociación CE-Siria, por el que Damasco se compromete a realizar reformas profundas y sustanciales con objeto de iniciar un verdadero proceso de democratización de sus estructuras; pide a Siria que no tolere ningún tipo de terrorismo, incluido el apoyo al sector militar de Hezbolá, y que se abstenga de cualquier interferencia en la política interior libanesa; pide la retirada de sus tropas del país, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

9 bis. Pide al Consejo que tome en consideración la oportunidad de enviar una delegación de observadores de la Unión Europea a las elecciones en el Líbano;

El Sr. Morillon ha presentado la siguiente enmienda oral al apartado 9 resultante de la subdivisión:

9. Toma nota de la próxima firma del Acuerdo de Asociación CE-Siria, por el que Damasco se compromete a realizar reformas profundas y sustanciales con objeto de iniciar un verdadero proceso de democratización de sus estructuras; pide a Siria que no tolere ningún tipo de terrorismo, incluido el apoyo al sector militar de Hezbolá, y que se abstenga de cualquier interferencia en la política interior libanesa; pide la retirada de sus tropas del país, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , condición ésta que se valorará como un elemento esencial a la hora de firmar el Acuerdo de Asociación;

El Sr. Carnero González, en nombre del Grupo del PSE, ha propuesto una enmienda oral con el fin de añadir un nuevo apartado tras el apartado 18:

Desea que el Consejo adopte la decisión de organizar una Cumbre Euromediterránea de Jefes de Estado y de Gobierno para conmemorar el décimo aniversario del Proceso de Barcelona; subraya, en este marco, la importancia de la dimensión parlamentaria del Proceso y pide a la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea que se reunirá en El Cairo, del 12 al 15 de marzo de 2005, que convoque una reunión extraordinaria de la Asamblea Euromediterránea para asociarse a la celebración del décimo aniversario;


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Recomendación Wortmann-Kool A6-0015/2005

Enmienda 37

A favor: 574

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Barsi Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 64

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

Abstención: 3

NI: Kozlík, Romagnoli

PSE: Wynn

2.   Informe Grosch A6-0016/2005

Enmienda 80

A favor: 380

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lombardo, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: D'Alema, Santoro

UEN: Angelilli, Foglietta, Musumeci, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 268

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde

NI: Mote

PPE-DE: Belet, Brepoels, Coveney, Dehaene, Dimitrakopoulos, Doyle, Gklavakis, Grosch, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Kasoulides, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, Lulling, McGuinness, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pomés Ruiz, Samaras, Thyssen, Trakatellis, Vakalis

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Abstención: 4

ALDE: Klinz, Krahmer

NI: Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

3.   Informe Grosch A6-0016/2005

Enmienda 81

A favor: 362

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lombardo, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Santoro

UEN: Angelilli, Foglietta, Musumeci, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 270

ALDE: Ek, Malmström, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde

NI: Mote

PPE-DE: Belet, Brepoels, Coveney, Dehaene, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Gklavakis, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Kasoulides, Klaß, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, Lulling, McGuinness, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Spautz, Thyssen, Trakatellis, Vakalis

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Abstención: 17

ALDE: Klinz, Krahmer

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Kozlík

PPE-DE: Varvitsiotis

Verts/ALE: van Buitenen

4.   Informe Grosch A6-0016/2005

Enmienda 108

A favor: 377

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klich, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lombardo, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Assis, Beglitis, Cottigny, D'Alema, Dührkop Dührkop, Hutchinson, Mikko, Obiols i Germà, Öger, Paleckis, Santoro

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

En contra: 264

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Sinnott, Železný

NI: Martin Hans-Peter, Mote, Resetarits

PPE-DE: Belet, Brepoels, Coveney, Dehaene, Dimitrakopoulos, Doyle, Eurlings, Gklavakis, Grosch, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Kasoulides, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, Lulling, McGuinness, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Piskorski, Pleštinská, Samaras, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 18

ALDE: Klinz, Krahmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Belohorská, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

5.   Informe Grosch A6-0016/2005

Enmienda 109

A favor: 254

ALDE: Harkin

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Wohlin

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Laschet, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lombardo, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Podestà, Podkański, Poettering, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Berlato, Foglietta, Libicki, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 389

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Sinnott, Železný

NI: Bobošíková, Martin Hans-Peter, Mote, Resetarits

PPE-DE: Belet, Brepoels, Coveney, Dehaene, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Eurlings, Gklavakis, Grosch, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Kasoulides, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Martens, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Samaras, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis, Wijkman, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

ALDE: Klinz, Krahmer, Takkula

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Kozlík

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Schroedter

6.   Informe Grosch A6-0016/2005

Enmienda 110

A favor: 262

ALDE: Takkula

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Wohlin

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klich, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Laschet, Lehne, Lewandowski, Lombardo, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Podestà, Podkański, Poettering, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Schlyter, Schroedter

En contra: 392

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Martin Hans-Peter, Mote, Resetarits

PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Eurlings, Friedrich, Gklavakis, Grosch, Hannan, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Kasoulides, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Marques, Martens, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Samaras, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis, Wijkman, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 5

ALDE: Klinz, Krahmer

IND/DEM: Bonde

NI: Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

7.   Informe Grosch A6-0016/2005

Enmienda 121

A favor: 236

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Wierzejski

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Deva, Doorn, Dover, Duchoň, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kirkhope, Maat, McMillan-Scott, Martens, Nicholson, van Nistelrooij, Parish, Podkański, Protasiewicz, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Vlasák, Wortmann-Kool, Zahradil, Zvěřina

PSE: García Pérez, Santoro

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 403

ALDE: Deprez

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Rizzo, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Salvini, Sinnott, Železný

NI: Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Muscardini

Abstención: 21

ALDE: Klinz, Krahmer

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rutowicz

UEN: Musumeci, Tatarella

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Informe Grosch A6-0016/2005

Resolución

A favor: 548

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Bonsignore, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langendries, Lechner, Lewandowski, Liese, López- Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Queiró, Rack, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 103

ALDE: Ek, Krahmer, Malmström

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Mote

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Gahler, Gál, Goepel, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Ibrisagic, Jackson, Jeggle, Kirkhope, Klamt, Langen, Lauk, Lehne, McMillan-Scott, Nassauer, Nicholson, Niebler, Pack, Parish, Pieper, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Salafranca Sánchez-Neyra, Schröder, Schwab, Škottová, Sommer, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Ulmer, Van Orden, Villiers, Vlasák, von Wogau, Zahradil, Zvěřina

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 9

ALDE: Klinz, Lambsdorff, Samuelsen

PPE-DE: Jarzembowski, Laschet, Reul, Schnellhardt

PSE: Goebbels

Verts/ALE: van Buitenen

9.   Informe Sommer A6-0055/2004

Enmienda 53, 2a parte

A favor: 490

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Remek, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Musumeci, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 82

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Clark, Knapman, Titford, Whittaker, Wise

NI: Mote

PPE-DE: Coveney

Verts/ALE: Lipietz

Abstención: 7

IND/DEM: Bonde, Louis, de Villiers

NI: Allister, Belohorská, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Informe Evans Robert A6-0057/2004

Enmienda 32, 2a parte

A favor: 534

ALDE: Bourlanges, Costa Paolo, De Sarnez, Morillon

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Romagnoli

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 82

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Rizzo

IND/DEM: Clark, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Czarnecki Ryszard, Mote, Rutowicz

Verts/ALE: Flautre

Abstención: 17

ALDE: Cocilovo, Deprez, Harkin, Kułakowski, Starkevičiūtė

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren

NI: Allister, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Schenardi

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Informe Evans Robert A6-0057/2004

Resolución

A favor: 619

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 20

IND/DEM: Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Schenardi

Abstención: 3

NI: Allister, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

12.   Informe Ries A6-0008/2005

Enmienda 2, 1a parte

A favor: 600

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Louis, Sinnott, de Villiers

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 27

ALDE: Chiesa

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Czarnecki Ryszard, Masiel, Mote, Rutowicz

Abstención: 7

NI: Allister, Kozlík, Romagnoli

PPE-DE: Ulmer

PSE: Paasilinna

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

13.   Informe Ries A6-0008/2005

Enmienda 4

A favor: 544

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Kaufmann, Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Foglietta, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pavilionis

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 65

ALDE: Guardans Cambó, Harkin

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers, Wohlin

NI: Allister

PPE-DE: Coveney, Doyle, Higgins, McGuinness, Mitchell, Purvis

PSE: Christensen, Evans Robert, Gill, Goebbels, Honeyball, Howitt, Jørgensen, McAvan, McCarthy, Martin David, Moraes, Morgan, Myller, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Camre, Fotyga

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 24

ALDE: Newton Dunn

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Belohorská, Kozlík, Mote

PPE-DE: Pieper

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kamiński, Muscardini, Poli Bortone, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

14.   Informe Ries A6-0008/2005

Resolución

A favor: 576

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langendries, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, McGuinness, McMillan-Scott, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 48

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Mote

PPE-DE: Ehler, Ferber, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Hennicot-Schoepges, Jeggle, Klaß, Koch, Konrad, Langen, Lauk, Lechner, Maat, Mann Thomas, Nassauer, Niebler, Pieper, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Rübig, Schmitt Ingo, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Sommer, Sonik, Stenzel, Ulmer, Weber Manfred, Weisgerber, Wuermeling, Záborská

PSE: Santoro

Abstención: 13

ALDE: Prodi

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

PPE-DE: Caspary, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Liese, Varvitsiotis

PSE: Goebbels

UEN: Fotyga

Verts/ALE: van Buitenen


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0036

Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo CE/Egipto ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (5100/2005 — COM(2004) 0428 — C6-0027/2005 — 2004/0131(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (5100/2005 — COM(2004) 0428) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en relación con el artículo 310 y la segunda frase del primer párrafo del artículo 300 del Tratado CE (C6-0027/2005),

Vistos el apartado 1 del artículo 43, el artículo 75 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0041/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la República Árabe de Egipto.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0037

Código aduanero comunitario ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (12060/2/2004 — C6-0211/2004 — 2003/0167(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (12060/2/2004 — C6-0211/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0452) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0021/2005),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 20.4.2004, P5_TA(2004)0281.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0038

Estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (COM(2004) 0095 — C5-0083/2004 — 2004/0041(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0095) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0083/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0033/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0041

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no ..../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, la Unión Europea estableció el objetivo estratégico de convertirse en la sociedad basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, capaz de garantizar un crecimiento económico sostenible, con más y mejores empleos, y con mayor cohesión social.

(2)

La empleabilidad, la adaptabilidad y la movilidad de los ciudadanos son vitales para que Europa pueda mantener su compromiso de convertirse en la sociedad del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo.

(3)

El aprendizaje permanente es un elemento clave para desarrollar y promover una mano de obra cualificada, con formación y adaptable.

(4)

Las Conclusiones del Consejo de 5 de mayo de 2003 sobre los niveles de referencia del rendimiento medio europeo en educación y formación (Puntos de referencia) (4) adoptaron la siguiente referencia: «por lo tanto, para 2010, el nivel medio de participación en la formación permanente en la Unión Europea deberá alcanzar al menos el 12,5 % de la población adulta en edad laboral (entre 25 y 64 años).»

(5)

El Consejo Europeo de Lisboa confirmó que el aprendizaje permanente es un componente básico del modelo social europeo.

(6)

La nueva Estrategia Europea de Empleo, confirmada por la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (5) tiene como objetivo mejorar su aportación a la estrategia de Lisboa y a la puesta en práctica de estrategias globales y coherentes de aprendizaje permanente.

(7)

Al aplicar el presente Reglamento debe tenerse en cuenta el concepto de «personas desfavorecidas en el mercado de trabajo» que figura en las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

(8)

Se debe prestar especial atención a la formación en el lugar y durante la jornada de trabajo como partes esenciales del aprendizaje permanente.

(9)

Una información estadística comparable a escala comunitaria, especialmente con respecto a la formación en las empresas, es fundamental para el desarrollo de las estrategias de aprendizaje permanente y para la supervisión de los avances en su aplicación.

(10)

La elaboración de estadísticas comunitarias específicas se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (6).

(11)

La transmisión de datos sujetos a confidencialidad estadística se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 y en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (7).

(12)

El Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (8) establece las condiciones en que se puede autorizar el acceso a los datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria.

(13)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de normas estadísticas comunes que permitan la elaboración de datos armonizados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(14)

Las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento se aprobarán de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9). Estas medidas deben tener en cuenta la capacidad de que disponen los Estados miembros para recopilar y tratar datos.

(15)

Se ha consultado al Comité del programa estadístico de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (10),

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la formación profesional en las empresas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«empresa»: la empresa tal y como viene definida en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (11);

b)

«NACE Rev. 1»: la clasificación industrial general de actividades económicas en la Comunidad Europea establecida por el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea  (12).

Artículo 3

Datos que deben recogerse

1.   Los Estados miembros recogerán datos destinados a elaborar estadísticas comunitarias para el análisis de la formación profesional permanente en las empresas en los siguientes ámbitos:

a)

la política y las estrategias de formación de las empresas para desarrollar las competencias de su mano de obra;

b)

la gestión, la organización y las formas de la formación profesional permanente en las empresas;

c)

la función de los interlocutores sociales para garantizar en todos sus aspectos una formación profesional permanente en el lugar de trabajo;

d)

el acceso a la formación profesional permanente, su volumen y contenido, especialmente en el contexto de la actividad económica y el tamaño de la empresa;

e)

las medidas específicas de formación profesional permanente de las empresas para mejorar los conocimientos en TIC de su mano de obra;

f)

las oportunidades de los trabajadores de las PYME para acceder a la formación profesional permanente y adquirir nuevas competencias, y las necesidades especiales de las PYME para proporcionar formación;

g)

la repercusión de las medidas públicas en la formación profesional permanente en las empresas;

h)

la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores en el acceso a la formación profesional permanente en las empresas, atendiendo concreta y particularmente al sexo y a los grupos de edad específicos ;

i)

las medidas específicas de formación profesional permanente para grupos desfavorecidos en el mercado del trabajo;

j)

las medidas de formación profesional dirigidas a los distintos tipos de contratos de trabajo;

k)

los gastos en formación profesional permanente: niveles y recursos de financiación e incentivos para la formación profesional permanente;

l)

los procedimientos de evaluación y seguimiento de las empresas en relación con la formación profesional permanente.

2.   Los Estados miembros deberán recoger datos específicos con respecto a la formación profesional inicial en las empresas sobre:

a)

los participantes en la formación inicial;

b)

los gastos totales en formación inicial.

Artículo 4

Ámbito

Las estadísticas sobre formación profesional deberán abarcar al menos todas las actividades económicas definidas en las secciones C a K y O de la NACE Rev. 1.

Artículo 5

Unidades estadísticas

Para la recogida de datos se utilizará como unidades estadísticas a las empresas que operen en una de las actividades económicas a que se refiere el artículo 4 y que empleen a diez o más trabajadores.

En función de la distribución nacional específica por tamaños de las empresas y de la evolución de las necesidades de actuación, los Estados miembros podrán ampliar la definición de unidad estadística en sus respectivos países. La Comisión también podrá decidir la ampliación de esta definición de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14, siempre que tal ampliación mejore de forma sustancial la representatividad y la calidad de los resultados de las encuestas en los Estados miembros en cuestión.

Artículo 6

Fuentes de datos

1.   Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios por medio de una encuesta en las empresas o mediante la combinación de una encuesta en las empresas con otras fuentes, aplicando los principios de reducción de la carga para los encuestados y de simplificación administrativa.

2.    Los Estados miembros establecerán las modalidades conforme a las cuales las empresas responderán a la encuesta.

3.   A través de la encuesta, se exigirá a las empresas que ofrezcan datos correctos y completos en los plazos prescritos.

4.   Se podrán utilizar otras fuentes apropiadas, incluidos datos administrativos, para completar los datos que deben recogerse, cuando estas fuentes sean pertinentes y oportunas.

Artículo 7

Características de la encuesta

1.   La encuesta se realizará por muestreo.

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos transmitidos reflejen la estructura de población de las unidades estadísticas. La encuesta se realizará de tal forma que se permita un desglose de los resultados a escala comunitaria, por lo menos en las siguientes categorías:

a)

actividades económicas con arreglo a la NACE Rev1;

b)

tamaño de las empresas.

3.   Los requisitos en materia de muestreo y precisión, así como el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones de la NACE y las categorías de tamaño en que se pueden desglosar los resultados se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 8

Planteamiento de la encuesta

1.   Con objeto de reducir la carga para los encuestados, el planteamiento de la encuesta deberá permitir la adaptación de la recogida de datos con respecto a:

a)

las empresas que ofrecen formación y las que no lo hacen;

b)

las diferentes formas de formación.

2.   Los datos específicos que deban recogerse en función de que las empresas ofrezcan o no formación, y de las distintas formas de formación, se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 9

Control de la calidad e informes

1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos transmitidos.

2.   En un plazo de 21 meses tras el final del período de referencia, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe con todos los datos e información exigidos para verificar la calidad de los datos transmitidos. En este informe se especificarán los posibles incumplimientos de los requisitos metodológicos.

3.    Sobre la base de los informes a que se refiere el apartado 2, la Comisión (Eurostat) valorará la calidad de los datos transmitidos, poniendo especial atención en asegurar que los datos procedentes de los distintos Estados miembros sean comparables entre sí.

4.   Los requisitos de calidad para los datos que deban recogerse y transmitirse para las estadísticas comunitarias sobre formación profesional de las empresas, la estructura de los informes de calidad que deben presentar los Estados miembros y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad de los datos se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 10

Período de referencia y periodicidad

1.   El período de referencia que deberá abarcar la recogida de datos es de un año civil.

2.   La Comisión determinará el primer año de referencia para el que se deberán recoger datos de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

3.   Los Estados miembros deberán recoger los datos con una periodicidad quinquenal.

Artículo 11

Transmisión de datos

1.   Los Estados miembros y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, fomentarán un mayor uso de la recogida y transmisión electrónicas de datos, así como de su tratamiento automatizado.

2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos individuales de las empresas de conformidad con las disposiciones comunitarias vigentes sobre transmisión de datos sujetos a confidencialidad establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 y en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90. Los Estados miembros garantizarán que los datos transmitidos no permitan la identificación directa de las unidades estadísticas.

3.   Los Estados miembros transmitirán los datos en forma electrónica, de conformidad con el formato técnico adecuado y con la norma de intercambio que se determine de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

4.   Los Estados miembros transmitirán los datos completos y correctos en un plazo de 18 meses a partir del final del año de referencia.

Artículo 12

Informe sobre la aplicación

1.   En un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del presente Reglamento y previa consulta al Comité del programa estadístico, la Comisión transmitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. En particular, este informe:

a)

valorará los beneficios para la Comunidad, los Estados miembros y los usuarios de las estadísticas elaboradas, teniendo en cuenta la carga que supone para los encuestados;

b)

identificará ámbitos para las posibles mejoras y modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos.

2.   Tras el informe sobre la aplicación, la Comisión podrá presentar medidas para mejorar la ejecución del presente Reglamento.

Artículo 13

Medidas de aplicación

Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, incluidas aquellas necesarias para tener en cuenta la evolución económica y técnica en lo referente a la recogida, transmisión y tratamiento de los datos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 14

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 15

Financiación

1.   En el primer año de referencia en que se elaboren las estadísticas comunitarias previstas en el presente Reglamento, la Comisión aportará a los Estados miembros una contribución financiera para ayudarles a sufragar los costes en los que incurran como consecuencia de la recogida, el tratamiento y el envío de los datos.

2.   El importe de dicha contribución financiera se fijará como parte del procedimiento presupuestario anual correspondiente. La autoridad presupuestaria determinará el importe de los fondos disponibles.

3.   Para la ejecución del presente Reglamento, la Comisión podrá recurrir a expertos y a organizaciones de asistencia técnica, cuya financiación podrá efectuarse con cargo a la dotación presupuestaria global del presente Reglamento. Además, la Comisión podrá organizar seminarios, coloquios u otros encuentros de expertos que puedan facilitar la ejecución del presente Reglamento, y llevar a cabo acciones adecuadas de información, publicación y difusión.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  DO C [...] de [...], p. [...].

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(4)  DO C 134 de 7.6.2003, p. 3 .

(5)  DO L 197 de 5.8.2003, p. 13 .

(6)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1 . Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  DO L 151 de 15.6.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(8)  DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(11)  DO L 76 de 30.3.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(12)  DO L 293 de 24.10.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

P6_TA(2005)0039

Documentos de identidad de la gente de mar *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre los documentos de identidad de la gente de mar (Convenio no 185) (COM(2004) 0530 — C6-0167/2004 — 2004/0180(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0530) (1),

Vistos el inciso i) de la letra b) del punto 2 del artículo 62 y la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0167/2004),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0037/2005),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0040

Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (11964/3/2004 — C6-0157/2004 — 2003/0037(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (11964/3/2004 — C6-0157/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0092) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0015/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0009.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2003)0037

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La política de la Comunidad en materia de seguridad marítima aspira a un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente, y está basada en el entendimiento de que todos los que participan en el transporte marítimo de mercancías son responsables de que los buques utilizados en aguas comunitarias cumplan las reglas y normas que les son aplicables.

(2)

Las normas materiales que se aplican en todos los Estados miembros sobre descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques están basadas en el Convenio Marpol 73/78; sin embargo, dichas normas son incumplidas a diario por un número muy elevado de buques que navegan por aguas comunitarias, sin que se adopten medidas correctoras.

(3)

La aplicación del Convenio Marpol 73/78 no es homogénea en los Estados miembros, por lo que es necesaria una armonización de su aplicación a escala comunitaria. Se observan, en particular, diferencias significativas en la práctica de los Estados miembros en materia de imposición de sanciones por descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques.

(4)

Las medidas disuasorias forman parte integrante de la política comunitaria de seguridad marítima, ya que crean un vínculo entre la responsabilidad de cada uno de los agentes que participan en el transporte de mercancías contaminantes por mar y la posibilidad de ser objeto de sanciones; así pues, para proteger eficazmente el medio ambiente son necesarias sanciones eficaces, disuasorias y proporcionadas.

(5)

A tal efecto es necesaria la aproximación , mediante los instrumentos jurídicos adecuados, de las disposiciones legales vigentes, en particular en lo que respecta a la definición precisa de la infracción en cuestión, a las excepciones y a las normas mínimas en materia de sanciones, así como a la responsabilidad y jurisdicción .

(6)

La presente Directiva se complementa con normas detalladas sobre delitos y sanciones y otras disposiciones establecidas en la Decisión marco del Consejo 2005/.../JAI [destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques].

(7)

Ni el régimen internacional que gobierna la responsabilidad civil y las indemnizaciones por contaminación por hidrocarburos, ni el que regula la contaminación procedente de otras sustancias peligrosas o nocivas son lo suficientemente disuasorios para inducir a los participantes en el transporte marítimo de cargas peligrosas a poner fin a prácticas que incumplen las normas; el efecto disuasorio buscado sólo puede conseguirse mediante la instauración de sanciones aplicables a toda persona que cause contaminación marina o contribuya a ella. Las sanciones deben ser aplicables no sólo al armador o al capitán del buque, sino también al propietario de la carga, la sociedad de clasificación o cualquier otra persona involucrada.

(8)

Las descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques deben considerarse infracciones si se han realizado de forma intencional o con imprudencia temeraria o negligencia grave. Estas infracciones se consideran delictivas con arreglo a las disposiciones de la Decisión marco 2005/.../JAI, que complementa la presente Directiva, y en las circunstancias prevista en esta Decisión.

(9)

Las sanciones por descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques no afectan a la responsabilidad civil de las partes y no están, en consecuencia, sujetas a ninguna norma que limite o atribuya la responsabilidad civil, ni limitan ellas mismas la eficaz indemnización de las víctimas de incidentes de contaminación.

(10)

Es necesario potenciar una cooperación eficaz entre los Estados miembros para garantizar que las descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques se detecten a tiempo y los infractores puedan ser identificados. Por esta razón, la Agencia Europea de Seguridad Marítima tiene una función clave en la cooperación con los Estados miembros para desarrollar soluciones técnicas y prestar asistencia especializada en la aplicación de la presente Directiva, así como para ayudar en la realización de cualquier tarea que tenga encomendada la Comisión para la aplicación efectiva de esta Directiva.

(11)

Para prevenir y combatir con mayor eficacia la contaminación marina, deben crearse sinergias entre autoridades encargadas de hacer aplicar la ley, como los servicios nacionales de guardacostas. En este contexto, la Comisión debe iniciar un estudio de viabilidad, en el que aparezcan con claridad los costes y los beneficios, de un servicio de guardacostas europeo dedicado a la prevención y respuesta a la contaminación. Este estudio, si procede, debe ir seguido de una propuesta de servicio de guardacostas europeo.

(12)

Si hay pruebas objetivas claras que indiquen que se ha producido una descarga que ha causado daños graves o que amenaza con causarlos, los Estados miembros deben poner el asunto en manos de sus autoridades competentes para que éstas inicien procedimientos acordes con lo dispuesto en el artículo 220 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.

(13)

La aplicación de la Directiva 2000/59/CE (4) es, junto con la presente Directiva, un instrumento clave en el paquete de medidas destinado a evitar la contaminación procedente de buques.

(14)

La presente Directiva respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado. La incorporación a la legislación comunitaria de las normas internacionales en materia de contaminación procedente de buques y el establecimiento de sanciones, tanto de carácter penal como administrativo, por la infracción de dichas normas, es una medida necesaria para conseguir un buen nivel de seguridad y protección medioambiental en el transporte marítimo. Este objetivo sólo puede ser alcanzado eficazmente por la Comunidad mediante normas armonizadas. La presente Directiva se circunscribe al mínimo imprescindible para alcanzarlo, sin exceder de lo necesario para tal fin. No impide a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas en materia de contaminación procedente de buques con arreglo al Derecho internacional.

(15)

La presente Directiva respeta plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ; debe garantizarse un juicio justo e imparcial a cualquier persona sospechosa de haber cometido una infracción, así como la proporcionalidad de las sanciones.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Finalidad

1.   La presente Directiva tiene por finalidad incorporar al Derecho comunitario las normas internacionales sobre la contaminación procedente de buques y garantizar que se imponen las sanciones adecuadas , de conformidad con el artículo 8, a los responsables de las descargas a fin de mejorar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino de la contaminación procedente de buques.

2.   La presente Directiva no impide a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas en materia de contaminación procedente de buques con arreglo al Derecho internacional.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)

«Marpol 73/78», el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (1973) y su Protocolo de 1978, en su versión enmendada.

2)

«Sustancias contaminantes», las reguladas en los Anexos I (Hidrocarburos) y II (Sustancias nocivas líquidas a granel) del Marpol 73/78.

3)

«Descarga», cualquier derrame procedente de un buque por cualquier causa, como se menciona en el artículo 2 del Marpol 73/78.

4)

«Buque», todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes, con independencia del pabellón que enarbolen.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará, de conformidad con el Derecho internacional, a las descargas de sustancias contaminantes realizadas en:

a)

las aguas interiores de los Estados miembros, incluidos sus puertos, siempre que sea aplicable el régimen Marpol;

b)

las aguas territoriales de un Estado miembro;

c)

los estrechos utilizados para navegación internacional sujetos al régimen de paso en tránsito, según lo establecido en la Sección 2 de la Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en la medida en que un Estado miembro ejerza jurisdicción sobre ellos;

d)

la zona económica exclusiva o la zona equivalente de un Estado miembro, establecida de conformidad con el Derecho internacional; y

e)

alta mar.

2.   La presente Directiva se aplicará a las descargas de sustancias contaminantes procedentes de todo buque, con independencia del pabellón que enarbole, excepto si se trata de buques de guerra, unidades navales auxiliares u otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.

Artículo 4

Infracciones

Los Estados miembros velarán por que las descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques realizadas en cualquiera de las zonas enumeradas en el apartado 1 del artículo 3 se consideren infracciones si se han cometido de forma intencional, con imprudencia temeraria o negligencia grave. Estas infracciones se consideran delictivas con arreglo a las disposiciones de la Decisión marco 2005/.../JAI, que complementa la presente Directiva, y en las circunstancias previstas en esta Decisión.

Artículo 5

Excepciones

1.   Las descargas de sustancias contaminantes realizadas en cualquiera de las zonas mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 no se considerarán infracciones siempre que cumplan las condiciones establecidas en las reglas 9 y 10 y en las letras a) y c) de la regla 11 del Anexo I, o en la regla 5 y en las letras a) y c) de la regla 6 del Anexo II del Marpol 73/78.

2.   Las descargas de sustancias contaminantes realizadas en las zonas mencionadas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 3 no se considerarán infracciones por parte del armador, del capitán del buque ni de la tripulación, cuando ésta actúe bajo la responsabilidad del capitán, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la letra b) de la regla 11 del Anexo I, o en la letra b) de la regla 6 del Anexo II del Marpol 73/78.

Artículo 6

Medidas aplicadas a los buques que se encuentren en puertos de los Estados miembros

1.   Si la constatación de irregularidades u otros datos de que se disponga levantan la sospecha de que un buque que se encuentre voluntariamente en un puerto o terminal costera de un Estado miembro ha efectuado o está efectuando una descarga de sustancias contaminantes en cualquiera de las zonas enumeradas en el apartado 1 del artículo 3, el Estado miembro se asegurará de que se realicen las oportunas inspecciones, teniendo en cuenta las directrices pertinentes adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) de conformidad con la legislación nacional.

2.   Si las inspecciones prescritas en el apartado 1 revelan hechos que pudieran constituir indicios de una infracción con arreglo al artículo 4, se informará a las autoridades competentes de dicho Estado miembro y a las autoridades del Estado del pabellón.

Artículo 7

Medidas aplicadas por los Estados ribereños a los buques en tránsito

1.   Si la supuesta descarga de sustancias contaminantes tiene lugar en una de las zonas indicadas en las letras b), c), d) o e) del apartado 1 del artículo 3 y el buque sospechoso no hace escala en ningún puerto del Estado miembro que posea la información relativa a dicha descarga, se aplicará lo siguiente:

a)

si el buque realiza su siguiente escala en un puerto de otro Estado miembro, los dos Estados miembros interesados colaborarán estrechamente en las inspecciones prescritas en el apartado 1 del artículo 6, así como en la decisión sobre las eventuales medidas aplicables en relación con la descarga en cuestión;

b)

si el buque realiza su siguiente escala en un puerto de un Estado no comunitario, el Estado miembro tomará las medidas necesarias para que dicho puerto reciba la información pertinente sobre la supuesta descarga, y solicitará al Estado rector del mismo que emprenda las actuaciones apropiadas en relación con la descarga en cuestión.

2.   Cuando existan pruebas objetivas claras de que un buque que navegue en las zonas indicadas en las letras b) o d) del apartado 1 del artículo 3 haya cometido, en la zona indicada en la letra d) del apartado 1 del artículo 3, una infracción que dé lugar a una descarga que suponga un perjuicio considerable o amenace con suponer un perjuicio considerable para la costa o intereses conexos del Estado miembro ribereño de que se trate, o para cualquiera de los recursos de las zonas indicadas en las letras b) o d) del apartado 1 del artículo 3, dicho Estado, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 7 de la Parte XII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y siempre que haya pruebas que así lo justifiquen, procederá a someter el asunto a sus autoridades competentes con miras a entablar procedimientos, incluida la detención del buque, acordes con su legislación nacional.

3.   En cualquier caso, deberá informarse a las autoridades del Estado del pabellón.

Artículo 8

Sanciones

1.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las infracciones con arreglo al artículo 4 sean objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que podrán incluir sanciones penales o administrativas.

2.   Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que las sanciones a que se refiere el apartado 1 sean aplicables a cualquier persona responsable de una de las infracciones con arreglo al artículo 4.

Artículo 9

Cumplimiento del Derecho internacional

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones de la presente Directiva sin discriminación de forma ni fondo entre buques extranjeros y de conformidad con la legislación internacional aplicable, incluida la Sección 7 de la Parte XII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y notificarán rápidamente al Estado del pabellón, y a cualquier otro Estado interesado, las medidas adoptadas con arreglo a la presente Directiva.

Artículo 10

Medidas de acompañamiento

1.    A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros y la Comisión cooperarán, cuando corresponda, en estrecha colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Marítima y teniendo en cuenta el Programa de acción de respuesta a la contaminación marina accidental o deliberada, conforme a la Decisión no 2850/2000/CE (5), y, si procede, la aplicación efectiva de la Directiva 2000/59/CE , a fin de:

a)

desarrollar los sistemas de información necesarios para la eficaz aplicación de la presente Directiva;

b)

establecer prácticas y directrices comunes basadas en las existentes a nivel internacional, en particular orientadas a los siguientes fines:

la vigilancia e identificación temprana de buques que efectúen descargas contaminantes incumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva, lo cual podrá implicar, si procede, la instalación de aparatos de vigilancia a bordo;

unos métodos fiables que permitan atribuir la procedencia de las sustancias contaminantes encontradas en el mar a un buque concreto; y

la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente Directiva.

2.     De conformidad con las tareas definidas para ella en el Reglamento (CE) no 1406/2002 (6), la Agencia Europea de Seguridad Marítima deberá:

a)

colaborar con los Estados miembros en el desarrollo de soluciones técnicas y prestando asistencia técnica en relación con la aplicación de la presente Directiva en acciones como el seguimiento de descargas mediante inspección y vigilancia por satélite;

b)

asistir a la Comisión en la aplicación efectiva de la presente Directiva, también, si procede, mediante visitas a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1406/2002.

Artículo 11

Estudio de viabilidad

Para prevenir y combatir con mayor eficacia la contaminación marina, deben crearse sinergias entre autoridades encargadas de hacer aplicar la ley, como los servicios nacionales de guardacostas. En este contexto, la Comisión presentará, antes de finales de 2006, un estudio de viabilidad, en el que aparezcan con claridad los costes y los beneficios, de un servicio de guardacostas europeo dedicado a la prevención y respuesta a la contaminación.

Artículo 12

Informes

Cada tres años, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes. Sobre la base de los mencionados informes, la Comisión presentará un informe global al Parlamento Europeo y al Consejo. En dicho informe, la Comisión evaluará también la oportunidad de ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva o de revisarla. Asimismo, describirá la evolución de la jurisprudencia en los Estados miembros y examinará la posibilidad de crear una base de datos pública que contenga dicha jurisprudencia.

Artículo 13

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS), creado en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n.° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002  (7).

2.   La Comisión informará periódicamente al Comité instituido por la Decisión no 2850/2000/CE de cualesquiera medidas propuestas u otras actuaciones pertinentes en respuesta a la contaminación marina.

Artículo 14

Procedimiento de modificación

Las enmiendas al Marpol 73/78 a que se hace referencia en el punto 1 del artículo 2 podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002.

Artículo 15

Aplicación

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el ... (8), e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 17

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 220 de 16.9.2003, p. 72.

(2)  DOC ...

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2004(DO C 92 E de 21.4.2004, p. 77), Posición Común del Consejo de 7 de octubre de 2004 (DO C 25 E de 1.2.2005, p. 29), Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(4)  Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332 de 28.12.2000, p. 81). Directiva modificada por la Directiva 2004/84/CE (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

(5)  Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1). Decisión modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

(6)  Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

(7)  DO L 324 de 29.11.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 415/2004 de la Comisión (DO L 68 de 6.3.2004, p. 10).

(8)  18 meses después de su entrada en vigor.

ANEXO

Resumen, con fines de referencia, de las reglas prescritas en el Marpol 73/78 en relación con las descargas de hidrocarburos y de sustancias líquidas nocivas, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 2

Parte I: Hidrocarburos (Marpol 73/78, Anexo I)

A los efectos del Anexo I del Marpol 73/78, se entiende por «hidrocarburos» el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel-oil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación (distintos de los de tipo petroquímico que están sujetos a las disposiciones del Anexo II de dicho Convenio), y por «mezcla oleosa», cualquier mezcla que contenga hidrocarburos.

Extractos de las prescripciones pertinentes del Anexo I del Marpol 73/78:

Regla 9: Control de las descargas de hidrocarburos

1)

A reserva de lo dispuesto en las reglas 10 y 11 del presente anexo y en el apartado 2) de esta regla, estará prohibida toda descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en el mar desde buques a los que sea aplicable este anexo salvo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

tratándose de petroleros, excepto en los casos previstos en la letra b) de este apartado:

i)

que el petrolero no se encuentre dentro de una zona especial;

ii)

que el petrolero se encuentre a más de 50 millas marinas de la tierra más próxima;

iii)

que el petrolero esté en ruta;

iv)

que el régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no exceda de 30 litros por milla marina;

v)

que la cantidad total de hidrocarburos descargada en el mar no exceda, en el caso de petroleros existentes, de 1/15 000 del cargamento total de que formaban parte los residuos y, en el caso de petroleros nuevos, de 1/30 000 del cargamento total de que formaban parte los residuos; y

vi)

que el petrolero tenga en funcionamiento un sistema de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos y disponga de un tanque de decantación como se prescribe en la regla 15 del presente Anexo.

b)

tratándose de buques no petroleros cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 toneladas y de buques petroleros por lo que se refiere a las aguas de las sentinas de los espacios de máquinas, exceptuados los de la cámara de bombas de carga a menos que dichas aguas estén mezcladas con residuos de carga de hidrocarburos:

i)

que el buque no se encuentre en una zona especial;

ii)

que el buque esté en ruta;

iii)

que el contenido de hidrocarburos del efluente sin dilución no exceda de 15 partes por millón, y

iv)

que el buque tenga en funcionamiento [el equipo de filtración, vigilancia y control] que se prescribe en la regla 16 del presente anexo.

2)

En el caso de buques de menos de 400 toneladas de arqueo bruto que no sean petroleros, mientras se encuentren fuera de la zona especial, la Administración [del Estado de abanderamiento] cuidará de que estén equipados, dentro de lo practicable y razonable, con instalaciones que garanticen la retención a bordo de los residuos de hidrocarburos y su descarga en instalaciones de recepción o en el mar de acuerdo con las prescripciones de la letra b) del apartado 1 de esta regla.

[...]

3)

Lo dispuesto en el apartado 1) de la presente regla no se aplicará a las descargas de lastre limpio o separado ni a las mezclas oleosas no sometidas a tratamiento cuyo contenido de hidrocarburos, sin haber sido diluidos, no exceda de 15 partes por millón, si tales descargas no proceden de las sentinas de la cámara de bombas de carga ni están mezcladas con residuos de carga de hidrocarburos.

4)

Las descargas no contendrán productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de crear peligros para el medio marino, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga especificadas en esta regla.

5)

Los residuos de hidrocarburos cuya descarga en el mar no pueda efectuarse de conformidad con lo prescrito en los apartados 1), 2) y 4) de esta regla serán retenidos a bordo o descargados en instalaciones de recepción.

[...]

Regla 10: Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales

1)

A los efectos del presente Anexo, las zonas especiales son el mar Mediterráneo, el mar Báltico, el mar Negro, el mar Rojo, la zona de los Golfos, el golfo de Adén, la zona del Antártico y las aguas noroccidentales de Europa, [según se definen a continuación]

2)

A reserva de las disposiciones de la regla 11 del presente Anexo:

a)

Estará prohibida toda descarga en el mar de hidrocarburos o mezclas oleosas desde petroleros y desde buques no petroleros cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 toneladas, mientras se encuentren en una zona especial.

b)

[...] Estará prohibida toda descarga en el mar de hidrocarburos o mezclas oleosas desde buques no petroleros de arqueo bruto inferior a 400 toneladas, mientras se encuentren en una zona especial, salvo cuando el contenido de hidrocarburos del efluente sin dilución no exceda de 15 partes por millón.

3)

a)

Las disposiciones del apartado 2) de la presente regla no se aplicarán a las descargas de lastres limpios o separados.

b)

Las disposiciones de la letra a) del apartado 2) a) de la presente regla no se aplicarán a las descargas de agua de sentina tratada, proveniente de los espacios de máquinas, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

i)

que el agua de sentina no provenga de sentinas de cámara de bombas de carga;

ii)

que el agua de sentina no esté mezclada con residuos de carga de hidrocarburos;

iii)

que el buque esté en ruta;

iv)

que el contenido de hidrocarburos del efluente, sin dilución, no exceda de 15 partes por un millón;

v)

que el buque tenga en funcionamiento un equipo de filtración de hidrocarburos que cumpla con lo dispuesto en el apartado 5 de la regla 16) del presente Anexo; y

vi)

que el sistema de filtración esté equipado con un dispositivo de detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos del efluente exceda de 15 partes por millón.

4)

a)

Las descargas que se efectúen en el mar no contendrán productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones que entrañen un peligro potencial para el medio marino, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga especificadas en la presente regla.

b)

Los residuos de hidrocarburos cuya descarga en el mar no pueda efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2) y 3) de la presente regla serán retenidos a bordo o descargados en instalaciones de recepción.

5)

Ninguna de las disposiciones de la presente regla prohíbe que un buque cuya derrota sólo atraviese en parte una zona especial efectúe descargas fuera de esa zona especial de conformidad con lo dispuesto en la regla 9 del presente Anexo.

[...]

Regla 11: Excepciones

Las reglas 9 y 10 del presente Anexo no se aplicarán:

a)

a la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas cuando sea necesaria para proteger la seguridad del buque o para salvar vidas en el mar;

b)

a la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas resultante de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

i)

siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga; y

ii)

salvo que el propietario o el capitán hayan actuado ya sea con la intención de causar la avería, o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que con toda probabilidad iba a producirse una avería;

c)

a la descarga en el mar de sustancias que contengan hidrocarburos, previamente aprobadas por la Administración del Estado de abanderamiento, cuando sean empleadas para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación. Toda descarga de esta índole quedará sujeta a la aprobación de cualquier Gobierno con jurisdicción en la zona donde se tenga intención de efectuar la descarga.

Parte II: Sustancias nocivas líquidas (Marpol 73/78 Anexo II)

Extractos de las prescripciones pertinentes del Anexo II del Marpol 73/78:

Regla 3: Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas

1)

A los efectos de las reglas del presente Anexo, las sustancias nocivas líquidas se dividirán en las cuatro categorías siguientes:

a)

Categoría A: Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo grave para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio grave de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual justifica la aplicación de medidas rigurosas contra la contaminación.

b)

Categoría B: Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual justifica la aplicación de medidas especiales contra la contaminación.

c)

Categoría C: Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo leve para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio leve de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual exige condiciones operativas especiales.

d)

Categoría D: Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo perceptible para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio mínimo de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual exige alguna atención a las condiciones operativas.

[...]

[Las reglas 3(2)-(4) y 4 y los apéndices del Anexo II del Marpol 73/78 proporcionan información más detallada sobre la categorización de sustancias, incluida una lista de sustancias categorizadas].

[...]

Regla 5: Descarga de sustancias nocivas líquidas

Sustancias de las categorías A, B y C fuera de las zonas especiales y de categoría D en todas las zonas

A reserva de lo dispuesto en las disposiciones de [...] la regla 6 de este Anexo,

1)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría A, tal como se definen en la letra a) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y de las aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias. Si los tanques en que se transportan dichas sustancias o mezclas han de ser lavados, los residuos resultantes de esta operación se descargarán en una instalación receptora hasta que la concentración de la sustancia en el efluente recibido por la instalación sea igual o inferior al 0,1% en peso, y se haya vaciado el tanque, con la excepción del fósforo amarillo o blanco, en cuyo caso la concentración residual habrá de ser del 0,01% en peso. Toda agua que ulteriormente se añada al tanque podrá descargarse en el mar cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

c)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

2)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría B, tal como se definen en la letra b) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento]. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la [OMI] y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de una parte por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;

c)

que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y sus correspondientes tuberías no exceda de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en la letra b) de este apartado, la cual no será en ningún caso mayor de 1 metro cúbico o 1/3 000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos;

d)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

e)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

3)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría C, tal como se definen en la letra c) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan dichas sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento]. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la [OMI] y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de 10 partes por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;

c)

que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus correspondientes tuberías no exceda de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en la letra d) de este apartado, la cual no será en ningún caso mayor de 3 m3 o 1/1 000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos.

d)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

e)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

4)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría D, tal como se definen en la letra d) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan dichas sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que la concentración de las mezclas no sea superior a una parte de la sustancia por cada 10 partes de agua; y

c)

que se efectúe la descarga a una distancia no inferior a 12 millas marinas de la tierra más próxima.

5)

Podrán utilizarse métodos de ventilación aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento] para retirar residuos de carga de un tanque. Tales métodos se basarán en normas elaboradas por la [OMI]. Toda agua que ulteriormente se introduzca en el tanque será considerada como agua limpia y no estará sometida a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la presente regla.

6)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna categoría, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que prescribe el apartado 1 de la regla 4 de este Anexo, así como la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias.

Sustancias de las categorías A, B y C dentro de las zonas especiales [según se definen en la regla 1 del anexo II del Marpol 73/78, incluido el Mar Báltico].

A reserva de lo dispuesto en el apartado 14 de la presente regla y en la regla 6 del presente Anexo,

7)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría A, tal como se definen en la letra a) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias. Si los tanques en que se transportan dichas sustancias o mezclas han de ser lavados, los residuos resultantes de esta operación se descargarán en una de las instalaciones receptoras que habiliten los Estados ribereños de las zonas especiales de conformidad con la regla 7 del presente Anexo, hasta que la concentración de la sustancia en el efluente recibido por la instalación sea igual o inferior al 0,05 % en peso y se haya vaciado el tanque, con la excepción del fósforo amarillo o blanco, en cuyo caso la concentración residual habrá de ser del 0,005 % en peso. Toda agua que ulteriormente se añada al tanque podrá descargarse en el mar cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

c)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

8)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría B, tal como se definen en la letra b) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el tanque haya sido sometido a prelavado de conformidad con el procedimiento aprobado por la Administración [del Estado de abanderamiento] y basado en las normas elaboradas por la [OMI] y que las aguas resultantes del lavado de los tanques se hayan descargado en una instalación receptora;

b)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

c)

que los métodos y dispositivos utilizados para efectuar la descarga y el lavado estén aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento]. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la [OMI] y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de una parte por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;

d)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

e)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

9)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría C, tal como se definen en la letra c) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento]. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la [OMI] y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de una parte por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;

c)

que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus correspondiente tuberías no exceda de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en la letra b) de este apartado, la cual no será en ningún caso mayor de 1 m3 o 1/3 000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos;

d)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

e)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

10)

Podrán utilizarse métodos de ventilación aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento] para retirar residuos de carga de un tanque. Tales métodos se basarán en normas elaboradas por la [OMI]. Toda agua que ulteriormente se introduzca en el tanque será considerada como agua limpia y no estará sometida a lo dispuesto en los apartados 7, 8 y 9 de la presente regla.

11)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna categoría, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que prescribe el apartado 1 de la regla 4 de este Anexo, así como las de agua de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias.

12)

Las prescripciones de esta regla en ningún caso entrañarán la prohibición de que un buque retenga a bordo los residuos de un cargamento de la categoría B o C y que los descargue en el mar, fuera de una zona especial, de conformidad con lo prescrito en los apartados 2) o 3), respectivamente, de esta regla.

Regla 6: Excepciones

La regla 5 del presente anexo no se aplicará:

a)

a la descarga en el mar de sustancias nocivas líquidas, o de mezclas que contengan tales sustancias, cuando sea necesaria para proteger la seguridad del buque o para salvar vidas en el mar;

b)

a la descarga en el mar de sustancias nocivas líquidas, o de mezclas que contengan tales sustancias resultante de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

i)

siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga; y

ii)

salvo que el propietario o el capitán hayan actuado ya sea con la intención de causar la avería, o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que con toda probabilidad iba a producirse una avería; o

c)

a la descarga en el mar de sustancias nocivas líquidas, o mezclas que contengan tales sustancias previamente aprobadas por la Administración [del Estado de abanderamiento], cuando sean empleadas para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación. Toda descarga de esta índole quedará sujeta a la aprobación de cualquier Gobierno con jurisdicción en la zona donde se tenga intención de efectuar la descarga.

P6_TA(2005)0041

Permiso de conducción ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a permiso de conducción (COM(2003) 0621 — C5-0610/2003 — 2003/0252(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0621) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0610/2003),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0016/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2003)0252

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al permiso de conducción

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento del artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha modificado varias veces de manera radical la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (3). Con motivo de una nueva modificación, procede codificar esa Directiva para que resulte más clara.

(2)

A pesar de los avances en armonización de las normas sobre el permiso de conducción, sigue habiendo divergencias básicas entre las legislaciones de los Estados miembros, las cuales exigen una armonización mayor para contribuir a la aplicación de las políticas comunitarias. Las normativas sobre el permiso de conducción son un elemento indispensable para aplicar la política común de transportes y aumentar la seguridad de la circulación vial, así como facilitar la circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro que no es el que les ha expedido el permiso. Debido a la importancia de los medios de transporte individuales, la posesión de un permiso de conducción debidamente reconocido por el Estado de acogida favorece la libre circulación de los ciudadanos.

(3)

La posibilidad de dictar disposiciones nacionales sobre períodos de validez, prevista en la Directiva 91/439/CEE, ha dado lugar a la coexistencia de normas diferentes en los diversos Estados miembros y a la circulación de más de 110 modelos diferentes de permisos de conducción válidos en los Estados miembros. Esta situación crea a los ciudadanos, la policía y las administraciones que gestionan el permiso de conducción problemas de transparencia y ha dado lugar a falsificaciones de documentos que, a veces, datan de hace varios decenios .

(4)

En todos los países deben canjearse los antiguos permisos de conducción con el fin de evitar que, en lugar de un modelo único europeo, exista simplemente un modelo europeo adicional. Para los antiguos modelos de permisos de conducción en papel debe establecerse un plazo de 10 años, y para los antiguos modelos en formato de plástico, un plazo de 20 años.

(5)

Los derechos vinculados al permiso de conducción de las diversas categorías no deben restringirse a consecuencia del canje del permiso existente.

(6)

La introducción de un período de validez determinado permitirá renovar regularmente los permisos de conducción y aplicar los métodos contra la falsificación más modernos, así como exigir para la renovación revisiones médicas u otras medidas que decidan los Estados miembros como, por ejemplo, cursos de actualización de los conocimientos teóricos o de la aptitud práctica.

(7)

Los Estados miembros deben poder exigir revisiones médicas para garantizar que se reúnen las condiciones físicas y mentales mínimas para poder conducir un vehículo de motor. Así, por ejemplo, las pruebas de visión a partir de los 45 años podrían significar una mejora de la seguridad vial.

(8)

De acuerdo con las disposiciones legislativas nacionales, debe verificarse mediante una revisión médica, que se efectuará cuando se expida el permiso de conducción y, posteriormente, con regularidad, que los conductores de un vehículo de transporte de personas o mercancías perteneciente a determinadas categorías respetan las normas mínimas sobre la aptitud física y mental para poder conducir un vehículo de motor. Hay que armonizar la frecuencia de esas revisiones médicas con el fin de contribuir a alcanzar la libre circulación de los trabajadores, evitar falseamientos de la competencia y tomar en consideración la responsabilidad de los conductores de esos vehículos.

(9)

En lo que se refiere a la edad mínima, procede aplicar más estrictamente el principio del acceso progresivo a las diferentes categorías. En el caso de las diferentes categorías de vehículos de dos y tres ruedas, así como en el de las diferentes categorías de vehículos de transporte de personas o mercancías, procede diversificar más las modalidades de acceso a las categorías de permisos. La categoría B1 debe seguir siendo optativa y ofrecer la posibilidad de establecer una excepción a la edad mínima con el fin de mantener la introducción futura de un acceso progresivo a la misma categoría.

(10)

Deben armonizarse las categorías con el fin de fortalecer el principio del acceso progresivo.

(11)

Los Estados miembros deben tener la posibilidad de modificar la edad mínima para las categorías de automóvil y motocicleta con el fin de mejorar la seguridad o la movilidad en carretera. En la categoría de motocicleta debe mantenerse, no obstante, el principio de acceso progresivo. Convendría considerar ampliamente la posibilidad de ampliar en el futuro el principio del acceso progresivo al sector de los vehículos de turismo.

(12)

La definición tanto de las nuevas categorías como de las categorías existentes debe reflejar mejor las características técnicas de los vehículos en cuestión, así como la maestría necesaria para conducir vehículos.

(13)

La introducción de una categoría de permiso de conducción para los ciclomotores tiene el objetivo concreto de aumentar la seguridad vial para los conductores más jóvenes que, según las estadísticas, son los más afectados por los accidentes de carretera.

(14)

Para cumplir ciertos imperativos de seguridad vial es necesario, pues, fijar las condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción.

(15)

Es preciso adoptar disposiciones específicas que favorezcan el acceso de las personas físicamente minusválidas a la conducción de vehículos.

(16)

Por razones de seguridad y de circulación vial los Estados miembros deben estar obligados en la medida de lo posible a aplicar sus disposiciones nacionales en materia de retirada, de suspensión , de restricción y de anulación del permiso de conducción a los titulares del mismo que hayan fijado su residencia normal en su territorio.

(17)

Debe sustituirse el modelo de permiso de conducción definido en la Directiva 91/439/CEE por un modelo único consistente en una tarjeta de plástico. Este modelo tiene que adaptarse al mismo tiempo debido a la introducción de una nueva categoría de permiso de conducción para ciclomotores.

(18)

La inclusión optativa de un microchip en el modelo de permiso de conducción con formato de tarjeta de crédito hará posible que los Estados miembros mejorar aún más el nivel de protección antifraude. La Comisión establecerá con la ayuda del comité del permiso de conducción los requisitos técnicos aplicables al microchip.

(19)

Los Estados miembros deben tener la posibilidad de almacenar informaciones adicionales en el microchip siempre que ello no menoscabe el uso adecuado del mismo. A este respecto debe salvaguardarse la protección de los datos.

(20)

Deben establecerse unas normas mínimas que regulen el acceso a la profesión de examinador y su formación continua con el fin de mejorar los conocimientos y aptitudes de los examinadores, permitir una evaluación más objetiva de los candidatos a la obtención del permiso de conducción, conseguir una mayor armonización de los exámenes de conducción y fortalecer el principio general del reconocimiento recíproco de los permisos de conducción

(21)

Conviene permitir que la Comisión proceda a la adaptación al progreso técnico de los anexos I a IV.

(22)

Deben adoptarse las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(23)

Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(24)

La presente Directiva no afecta a las obligaciones de los Estados miembros en cuanto al plazo de incorporación a su Derecho nacional ni a la aplicación de las directivas citadas en la parte B del anexo VIII.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modelo de permiso

1.   Los Estados miembros establecerán el permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que se describe en el Anexo I.

2.   Los Estados miembros tendrán derecho a incluir en los permisos de conducción que expidan un microchip en cuanto la Comisión establezca, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 10, una serie de requisitos técnicos referentes al mismo. La Comisión se ocupará de que los requisitos técnicos sobre el microchip que podrá incluirse en el permiso de conducción prevean la homologación CE, la cual solo podrá concederse cuando se haya probado que dicho microchip es capaz de resistir a los intentos de manipulación o alteración de sus datos .

3.     El microchip incluirá los datos armonizados del permiso de conducción contemplados en el anexo I.

Tras consultar a la Comisión, los Estados miembros podrán almacenar datos adicionales en el microchip, siempre que de ello no se derive merma alguna para la aplicación de la presente Directiva ni se contravengan las disposiciones relativas a la protección de los datos.

La Comisión podrá adaptar el anexo I con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 9 con el fin de garantizar su interoperabilidad futura.

Artículo 2

Reconocimiento recíproco

Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.

Artículo 3

Medidas contra la falsificación

1.   El signo distintivo del Estado miembro que expida el permiso figurará en el emblema que aparece en la página 1 del modelo de permiso de conducción comunitario.

2.   Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones pertinentes para evitar el peligro de falsificación de los permisos de conducción, incluidos los modelos de permiso expedidos antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. Informarán de ello a la Comisión.

3.     El material utilizado para el permiso de conducción con arreglo al anexo I deberá estar garantizado contra la falsificación mediante especificaciones establecidas por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 10. Los Estados miembros podrán introducir medidas adicionales de seguridad.

4.     En un plazo de ... (5) se sustituirán por el modelo contemplado en el anexo I de la presente Directiva todos los permisos de conducción que no cumplan el anexo I de la presente Directiva, ni el anexo I bis de la Directiva 91/439/CEE incluido en virtud de la Directiva 96/47/CE.

En un plazo de ... (6) se sustituirán todos los permisos de conducción que no cumplan el anexo I por el modelo contemplado en el anexo I de la presente Directiva.

No se retirará ni se restringirá en modo alguno sobre la base de las disposiciones de la presente Directiva ningún permiso de conducción para una determinada categoría emitido ... (7).

Artículo 4

Categorías

1.   El permiso de conducción previsto en el artículo 1 autorizará a conducir vehículos de las categorías siguientes:

Categoría AM:

ciclomotores, es decir, vehículos de dos o tres ruedas cuya velocidad máxima sea superior a 6 km/h, pero que no superen los 45 km/h, provistos de un motor cuya cilindrada sea igual o inferior a 50 cm3, si es de combustión interna, o cuya potencia nominal continua máxima sea igual o inferior a 4 kW, si es eléctrico, o, en el caso de los ciclomotores de tres ruedas, de un motor cuya potencia máxima neta no supere los 4 kW si es de combustión interna de otro tipo;

cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea igual o inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías, si se trata de un vehículo eléctrico, que estén concebidos para rodar a una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h, y con una cilindrada igual o inferior a 50 cm3 en el caso de motores con encendido por mando o con una potencia máxima de 4 kW en el caso de motores de combustión interna, o de una potencia nominal continua máxima igual o inferior a 4 kW en el caso de motores eléctricos.

Categoría A1:

motocicletas ligeras cuya cilindrada máxima sea de 125 cm3, la potencia máxima de 11 kW y su relación potencia/peso inferior a 0,1 kW/kg;

triciclos de motor con una potencia igual o inferior a 15 kW.

Categoría A2:

motocicletas, con o sin sidecar, cuya potencia máxima sea de 35 kW y su relación potencia/peso inferior a 0,2 kW/kg; estas motocicletas no podrán ser una variante de una versión que alcance más del doble de la potencia máxima; estas motocicletas podrán llevar acoplado un sidecar;

triciclos de motor con una potencia igual o inferior a 35 kW.

Categoría A:

motocicletas, con o sin sidecar

triciclos de motor con una potencia superior a 35 kW.

Categoría B1:

triciclos de motor con una potencia igual o inferior a 15 kW y cuadriciclos de motor , no cubiertos por el segundo guión de la categoría AM relativo a los cuadriciclos ligeros, con una masa en vacío de hasta 400 kg (550 kg en el caso de vehículos destinados al transporte de mercancías), excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, y cuyo motor alcance una potencia máxima neta no superior a 15 kW y que estén concebidos para rodar a una velocidad máxima no superior a los 80 km/h.

Categoría B:

a)

automóviles:

cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos;

diseñados o fabricados para transportar un máximo de ocho personas sin contar al conductor.

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, se podrá llevar enganchado un remolque siempre que la masa máxima autorizada de este conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 3 500 kg. Cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo a lo dispuesto en el anexo V, se podrá llevar enganchado un remolque, sin perjuicio de las disposiciones de homologación de los vehículos pertinentes, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 4 250 kg y el conjunto no se utilice con fines comerciales; la formación adicional del conductor no es obligatoria si el peso del remolque no excede de 750 kg. Cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo al anexo VI, la masa máxima autorizada del automóvil podrá alcanzar los 4 250 kg, siempre que se trate de una autocaravana tal y como se define en el apartado 1 de la sección 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (8), la carga útil máxima sea de 1 000 kg y el vehículo no se utilice con fines comerciales;

b)

vehículos de tres ruedas con una potencia igual o inferior a 35 kW;

c)

los triciclos de motor con una potencia superior a los 35 kW siempre que el titular de dicho permiso haya cumplido los 21 años.

Categoría B + E:

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque o semi-remolque cuando la masa máxima autorizada del remolque o semi-remolque no supere los 3 500 kg;

Categoría C1:

automóviles no incluidos en la categoría D1 o D cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg, pero no sobrepase los 7 500 kg, y que no estén diseñados o fabricados para transportar más de ocho personas, sin contar al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría C1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.

Categoría C1 + E:

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C1 y por un semi-remolque cuya masa máxima autorizada supere los 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no supere los 12 000 kg.

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados que se compongan de un vehículo de la categoría B y un remolque o semi-remolque cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg, siempre que la masa autorizada del conjunto de vehículos acoplados no supere los 12 000 kg.

Categoría C:

automóviles no incluidos en las categorías D1 o D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kg y que no estén diseñados o fabricados para transportar más de ocho personas, sin contar al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría C podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Categoría C + E:

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C y un remolque o semi-remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

Categoría D1:

automóviles diseñados o fabricados para el transporte de no más de 16 personas, sin contar al conductor, y cuya longitud máxima sea de 8 metros; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.

Categoría D1 + E:

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kg.

Categoría D

automóviles diseñados o fabricados para el transporte de personas con una capacidad para más de ocho viajeros sin contar al conductor ; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Categoría D+ E

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. Excepto en el transporte interurbano regular, Los remolques no podrán utilizarse para el transporte de personas.

2.   A efectos de la presente Directiva para la aplicación del presente artículo:

a)

el término «vehículo de motor» designará todo vehículo provisto de un motor propulsor que circule por carretera por sus propios medios, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles;

b)

el término «ciclomotor» no incluirá las bicicletas eléctricas;

c)

el término «triciclo» designará un vehículo provisto de 3 ruedas simétricas equipado de un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3, si es de combustión interna, o cuya velocidad máxima sea superior a 45 km/h;

d)

el término «motocicleta» designará a todo vehículo de dos ruedas cuya velocidad máxima sea superior a 45 km/h o, en caso de que ese vehículo esté equipado de un motor térmico propulsor, cuya cilindrada sea superior a 50 cm3. Se considera al sidecar equivalente a este tipo de vehículo;

e)

el término «automóvil» designará aquellos vehículos de motor, distintos de las motocicletas, utilizados generalmente para transportar por carretera personas o cosas o para remolcar por carretera vehículos utilizados en el transporte de personas o cosas. Este término incluye a los trolebuses, es decir, los vehículos conectados a una línea eléctrica y que no circulan sobre raíles. No incluye a los tractores agrícolas y forestales;

f)

el término «tractor agrícola o forestal» designará todo vehículo de motor con ruedas o cadenas de oruga, con dos ejes como mínimo, cuya función consiste fundamentalmente en su poder de tracción, diseñado especialmente para arrastrar, empujar, transportar o accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola o forestal y utilizado de forma sólo secundaria para el transporte por carretera de personas o cosas o para el remolque por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas.

3.   La categoría B1 es optativa. En los Estados miembros que no introduzcan esta categoría, se requerirá un permiso de conducción de categoría B para conducir los correspondientes vehículos.

4.   Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán excluir de la aplicación del presente artículo determinados tipos de vehículos de motor particulares, como son los vehículos especiales para minusválidos.

Artículo 5

Condiciones y restricciones

1.   En el permiso de conducción se hará mención de las condiciones en que el conductor está facultado para conducir.

2.   Si, debido a deficiencias físicas, sólo está autorizada la conducción de determinados tipos de vehículos o de vehículos adaptados, la prueba de control de aptitud y comportamiento prevista en el artículo 8 se realizará a bordo de un vehículo de este tipo.

Artículo 6

Equivalencias entre categorías

1.   La expedición del permiso de conducción estará supeditada a las condiciones siguientes:

a)

el permiso para las categorías C1, C , D1 o D sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoría B;

b)

el permiso para las categorías B + E, C1 + E, C+E , D1+E y D+ E sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para las categorías B, C1, C , D1 o D, respectivamente.

2.   La validez del permiso de conducción quedará fijada del modo siguiente:

a)

el permiso válido para las categorías C1 + E, C+E , D1+E o D+ E será también válido para la conducción de los conjuntos de la categoría B + E;

b)

el permiso válido para la categoría C + E será también válido para la categoría D+ E cuando su titular esté habilitado para la categoría D;

c)

los permisos expedidos de las categorías A, B C o D serán válidos asimismo para las categorías A1 y A2, B1, C1 o D1 respectivamente;

d)

Los permisos de conducción expedidos para la categoría A2 serán válidos asimismo para la categoría A1;

e)

Los permisos de conducción expedidos para las categorías C + E y D+ E serán válidos asimismo para los conjuntos de vehículos acoplados de las categorías C1 + E o D1 + E;

f)

los permisos de conducción de todas las categorías serán válidos también para la categoría AM. No obstante, un Estado miembro podrá limitar la equivalencia para la categoría AM a las categorías A1, A2 y A, en relación con los permisos de conducción expedidos en su territorio, cuando en ese Estado miembro se exija una formación práctica para la obtención de un permiso de conducción de la categoría AM.

3.   Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducción en su territorio, las equivalencias siguientes:

el permiso válido para la categoría B podrá ser también válido para la conducción de motocicletas ligeras y ciclomotores .

Teniendo en cuenta que la presente disposición tiene validez sólo en el territorio correspondiente, los Estados miembros no harán figurar en el permiso de conducción que su titular está autorizado para la conducción de estos vehículos.

4.   Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán autorizar en su territorio la conducción de:

a)

vehículos de la categoría D1 (con una masa máxima autorizada de 3 500 kg, excluido cualquier equipo especializado para el transporte de pasajeros minusválidos) a los conductores de una edad mínima de 21 años que lleven al menos dos años en posesión de un permiso de conducción de categoría B, siempre que dichos vehículos sean utilizados para fines sociales por organizaciones no comerciales y que el conductor preste sus servicios con carácter benévolo;

b)

vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg a los conductores de una edad mínima de 21 años que lleven al menos dos años en posesión de un permiso de conducción de categoría B, siempre que dichos vehículos se destinen fundamentalmente, en posición de parada, para fines educativos o recreativos, que sean utilizados para fines sociales por organizaciones no comerciales y que se hayan modificado de modo que no puedan utilizarse para el transporte de más de 9 personas ni para el transporte de ningún tipo de bienes que no sean los absolutamente necesarios para los fines a que dichos vehículos han sido destinados;

c)

vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg a los conductores de una edad mínima de 21 años que lleven al menos dos años en posesión de un permiso de conducción de categoría B, siempre que dichos vehículos tengan más de 25 años, se mantengan de acuerdo con la normativa ecológica y en un estado históricamente correcto, y se utilicen para fines no comerciales;

d)

vehículos de las categorías D y D1 por propietarios de vehículos de las categorías C, C1 y C + E, siempre que se trate de recorridos de transferencia de vehículos vacíos.

Artículo 7

Edad mínima

1.   Las condiciones de edad mínima para la expedición del permiso de conducción serán las siguientes:

a)

16 años:

para la categoría AM;

para la categoría A1;

para la categoría B1;

b)

18 años:

para la categoría A 2;

para las categorías B y B + E;

para las categorías C1 y C1 + E, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la conducción de dichos vehículos en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (9);

c)

21 años:

para la categoría A ;

para las categorías C, C + E, D1 y D1 + E, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la conducción de dichos vehículos en la Directiva 2003/59/CE;

para las categorías D y D+ E, sin perjuicio de lo previsto para la conducción de este tipo de vehículos en la Directiva 2003/59/CE.

d)

24 años:

para la categoría A;

para las categorías D y D+ E, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la conducción de dichos vehículos en la Directiva 2003/59/CE.

2.   Los Estados miembros podrán autorizar excepciones a las condiciones de edad mínima establecidas para las categorías B y B + E y expedir los permisos correspondientes a partir de los 17 años y para la categoría B1 y expedir los permisos correspondientes a partir de los 18 años. Los Estados miembros podrán negarse a reconocer la validez en su territorio de un permiso de conducción de las categorías B y B1 cuyo titular no tenga 18 años cumplidos.

Los Estados miembros podrán autorizar excepciones a las condiciones de edad mínima establecidas para la categoría AM y expedir los permisos correspondientes a partir de los 14 años. Los Estados miembros podrán negarse a reconocer la validez en su territorio de un permiso de conducción de la categoría AM cuyo titular no tenga 16 años cumplidos.

Los Estados miembros podrán aumentar la edad mínima para las categorías A1, A2 y A a condición de que:

exista una diferencia de dos años entre la edad mínima fijada para la categoría A1 y la fijada para la categoría A2;

antes de obtener el permiso de conducción para la categoría A, se hayan adquirido tres años de experiencia en la conducción de un vehículo de la categoría A2 o exista una diferencia de seis años entre la edad mínima para la categoría A sin experiencia de conducción con un vehículo de categoría A2 y la edad mínima de la categoría A2.

La edad mínima para la categoría A sin experiencia en la conducción de un vehículo de categoría A2 no será superior a 26 años.

Los Estados miembros que aumenten la edad mínima para las categorías A1, A2 o A reconocerán los permisos de conducción de otros Estados miembros.

Los Estados miembros podrán reducir la edad mínima para la expedición de permisos de conducción de categoría D1 hasta los 18 años para vehículos utilizados en situaciones de emergencia o asignados a misiones de rescate.

Los Estados miembros, en la medida en que requieran a los candidatos que pasen unas pruebas de control de aptitudes y comportamiento como condición previa para la expedición de un permiso de la categoría AM, podrán establecer excepciones a los requisitos de edad mínima establecidos para la categoría A2 y emitir los permisos desde los 17 años.

Los Estados miembros podrán establecer excepciones a los requisitos de edad mínima establecidos para las motocicletas de la categoría A (distintas de las motocicletas de las categorías A1 y A2) y podrán expedir dichos permisos a partir de una edad mínima de 21 años o de 26 años.

Artículo 8

Expedición, validez y renovación

1.   La expedición del permiso de conducción estará subordinada a las condiciones siguientes:

a)

haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, una prueba de control de conocimientos, así como cumplir determinadas normas médicas, con arreglo a lo dispuesto en los Anexos II y III;

b)

haber aprobado una prueba de control de los conocimientos específica para la categoría AM; los Estados miembros podrán exigir la superación de una prueba de control de aptitud y comportamiento, así como una revisión médica para obtener el permiso de conducción de la categoría AM;

Para los triciclos y cuadriciclos de motor de esta categoría, los Estados miembros podrán, en particular, exigir una formación especial para los conductores. Para diferenciar los vehículos de la categoría AM podrá incluirse un código nacional en el permiso de conducción;

c)

haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, únicamente en el caso de los candidatos a la obtención del permiso de conducción de la categoría A2 que no tengan una experiencia mínima de dos años en la conducción de una motocicleta cubierta por un permiso A1;

d)

haber participado en un curso de formación de conformidad con el anexo VII, en el caso de los candidatos a la obtención del permiso de conducción de la categoría A que tengan una experiencia mínima de tres años en la conducción de una motocicleta cubierta por un permiso A2; no hará falta ninguna otra prueba en el caso de candidatos a la obtención del permiso de conducción de la categoría A que tengan una experiencia mínima de tres años en la conducción de una motocicleta cubierta por un permiso A2 y una experiencia de dos años en la conducción de una motocicleta cubierta por un permiso A1 ;

e)

haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, únicamente en el caso de los candidatos a la obtención del permiso de conducción de la categoría A1, A2 o A, que ya se encuentra en posesión de un permiso AM, A1 o A2;

f)

tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.

2.   A partir de ... (10) , los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y B + E tendrán una validez de 10 años. Los Estados miembros podrán limitar el período de validez del permiso expedido por primera vez a un conductor novato de las categorías A y B a tres años para poder así tomar medidas específicas sobre esos conductores con el fin de aumentar su seguridad en carretera.

A partir de ... (10) , los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E tendrán una validez de 5 años. Los Estados miembros podrán limitar el período de validez del primer permiso de conducción expedido a conductores noveles a tres años, para que sea posible llevar a efecto medidas especiales para aumentar la seguridad vial de estos conductores.

En el caso de los permisos emitidos antes de la entrada en vigor de la Directiva que deban renovarse por expiración, se aplicarán al nuevo permiso los diferentes períodos de validez establecidos en el primer y el segundo guiones.

La presencia de un microchip de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 no será un requisito para la validez del permiso de conducción. La pérdida, la ilegibilidad o cualquier otro daño sufrido por el microchip no tendrán consecuencias para la validez del documento.

3.   La renovación del permiso de conducción a su expiración estará sujeta a las siguientes condiciones:

a)

el cumplimiento permanente de las normas mínimas de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III para los permisos de conducción de las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1 y D1 + E;

b)

tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción, sin obligación de permanecer en él durante un período mínimo de 6 meses.

Los Estados miembros podrán exigir para la renovación de un permiso de conducción de las categorías A, A1, A2, B, B1 y B + E el respeto de las normas mínimas de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III.

Los Estados miembros podrán limitar en casos particulares el período de validez establecido en el apartado 2 del artículo 8 de los permisos de conducción de cualquier categoría si consideran necesarios controles médicos más frecuentes u otras medidas especiales, como restricciones a raíz de infracciones de tráfico.

Los Estados miembros podrán establecer sistemas de cómputo de las infracciones de tráfico (’sistemas de puntos’) que tengan como consecuencia la limitación del período de validez establecido en el apartado 2 de los permisos de conducción de cualquier categoría. Estos sistemas deberán ser eficaces, disuasorios, proporcionados y estar modulados según la categoría profesional o particular de los conductores.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales y de policía nacionales, los Estados miembros podrán aplicar al expedir el permiso de conducción, y previa consulta a la Comisión, las disposiciones de su reglamentación nacional relativas a las condiciones distintas de las contempladas en la presente Directiva.

5.

a)

Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de conducción.

b)

Los Estados miembros denegarán la expedición de permisos cuando determinen que el solicitante ya es titular de un permiso válido expedido por las autoridades de otro Estado miembro. Los Estados miembros podrán también denegar la expedición de permisos cuando el solicitante esté sometido, en otro Estado miembro, a alguna de las medidas mencionadas en el apartado 2 del artículo 12.

c)

Los Estados miembros tomarán medidas en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 5 del artículo 8.

Las medidas necesarias en relación con la expedición, la sustitución o la renovación de un permiso consistirán en comprobar, con los otros Estados miembros, si hay argumentos razonables para sospechar que el solicitante ya es titular de un permiso. Las medidas necesarias en relación con la renovación de un permiso de conducir expedido por otro Estado miembro consistirán en comprobar, con el Estado miembro que expidió el permiso, si el solicitante está sometido a alguna de las medidas mencionadas en el apartado 2 del artículo 12.

d)

Para facilitar los controles internacionales con arreglo a lo dispuesto en la letra b), la Comisión, con la ayuda de los Estados miembros, diseñará, ejecutará y gestionará una red para el intercambio internacional de datos de permisos de conducción entre los Estados miembros.

Artículo 9

Comité

Las modificaciones necesarias para adoptar al progreso científico y técnico los anexos I a VII se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 10.

Artículo 10

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por el «Comité del permiso de conducción», en lo sucesivo denominado el «Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 11

Examinadores

A partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, los examinadores del permiso de conducción deberán respetar las normas mínimas del anexo IV. Los examinadores del permiso de conducción que desempeñen esa función desde antes de ... (11) estarán sujetos únicamente a las disposiciones sobre la garantía de calidad y las medidas periódicas de formación .

Artículo 12

Disposiciones varias sobre el reconocimiento del permiso de conducción

1.   Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar, en su caso, si el permiso presentado sigue siendo válido.

2.   Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.

3.   El Estado miembro que proceda al canje remitirá el antiguo permiso a las autoridades del Estado miembro que lo haya expedido, indicando los motivos de dicho proceder.

4.   Un Estado miembro denegará el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción elaborado por otro Estado miembro a una persona que, en su territorio, sea objeto de una de las medidas indicadas en el apartado 2.

Un Estado miembro denegará la expedición de un permiso de conducción a un candidato que haya sido objeto en otro Estado miembro de una medida de restricción, suspensión o retirada del permiso de conducción.

Igualmente, un Estado miembro podrá negarse a expedir un permiso de conducción a un candidato que sea objeto de una medida de anulación en otro Estado miembro.

Un Estado miembro podrá además negarse a reconocer la validez de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro a una persona en un momento en el que dicha persona no tenía su residencia en el Estado miembro que haya expedido el permiso.

5.   La sustitución de un permiso de conducción debida, en particular, a extravío o robo podrá obtenerse de las autoridades competentes del Estado en que el titular tenga su residencia normal; dichas autoridades procederán a la sustitución basándose en la información que se encuentre en su poder o, en su caso, en un certificado extendido por las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya expedido el permiso inicial.

6.   Cuando un Estado miembro canjee un permiso de conducción expedido por un país tercero por un permiso de conducción de modelo comunitario, se hará constar en éste dicho canje, así como cualquier renovación o sustitución posterior del mismo.

Sólo podrá efectuarse dicho canje previa entrega, a las autoridades competentes del Estado miembro que proceda al canje, del permiso expedido por un país tercero. En caso de que el titular de dicho permiso traslade su residencia normal a otro Estado miembro, éste podrá no aplicar el principio del reconocimiento recíproco definido en el artículo 2.

Artículo 13

Residencia normal

A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados miembros, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado miembro para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

Artículo 14

Equivalencia de los permisos de modelo no comunitario

Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros establecerán las equivalencias entre las categorías de los permisos expedidos antes de la aplicación de la presente Directiva y las que se definen en el artículo 4.

Previa consulta con la Comisión, los Estados miembros podrán realizar en sus normativas nacionales las adaptaciones necesarias para aplicar las disposiciones de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12.

Artículo 15

Evaluación

La Comisión examinará las disposiciones comunitarias sobre las categorías introducidas con arreglo al artículo 4 y las edades mínimas establecidas en el artículo 7, así como sus repercusiones sobre la seguridad vial, y evaluará la posible introducción de una acceso progresivo a la categoría B, incluida la categoría B1, a más tardar antes del ... (12) .

Artículo 16

Cooperación entre Estados miembros

Los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de la presente Directiva e intercambiarán información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado o sustituido. Utilizarán la red de permisos de conducción establecida con este fin, tan pronto como esté en funcionamiento.

Artículo 17

Incorporación al Derecho nacional

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el ... (13) , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al apartado 2 del artículo 1, el apartado 2 del artículo 3, los apartados 1 a 3 del artículo 4, las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 6, el artículo 7, los apartados 1 a 3 y 5 del artículo 8, el artículo 11, los artículos 16 a 20, el punto 5.2 del anexo II y el anexo IV. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre esas disposiciones y la presente Directiva.

2.   Aplicarán dichas disposiciones a partir del ... (14) .

3.   Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención de que las referencias hechas en las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en vigor a las directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán como hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y de la formulación de dicha mención.

4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

5.     En la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva quedará derogado el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 91/439/CEE, modificado por la Directiva 96/47/CE.

Artículo 18

Derogación

Queda derogada la Directiva 91/439/CEE, modificada por las directivas citadas en la parte A del anexo VIII con efectos a partir del ... (14) , sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho nacional de la directiva indicados en la parte B del anexo VIII.

Las referencias hechas en la Directiva derogada se entenderán como hechas a la presente Directiva y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo IX.

Artículo 19

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El apartado 1 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 1 del artículo 3, el apartado 4 del artículo 4, el artículo 5, el apartado 1, las letras a) y b) del apartado 2, los apartados 3 y 4 del artículo 6, el apartado 4 del artículo 8, el artículo 9, el artículo 10, los artículos 12 a 15 y los anexos I, II y III serán aplicables a partir del ... (15).

Artículo 20

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DOC ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(3)  DO L 237 de 24.8.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(5)  10 años a partir de la fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(6)  20 años a partir de la fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(7)  Antes de la fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(8)  DO L 18 de 21.1.2002, p. 1.

(9)  DO L 226 de 10.9.2003, p. 4. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

(10)  La fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(11)  La fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(12)  5 años después de la fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(13)  Dos años después de la fecha fijada en el artículo 19.

(14)  Dos años después de la fecha fijada en el apartado 1 del artículo 17.

(15)  Dos años después de la fecha fijada en el apartado 1 del artículo 19.

ANEXO I

DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN

1.   Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo comunitario de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.

La tarjeta estará hecha de policarbonato.

Los métodos de verificación de las características de los permisos de conducción destinados a garantizar su conformidad con las normas internacionales serán conformes a la norma ISO 10373.

2.   Seguridad física del permiso de conducción

La seguridad física del permiso de conducción está amenazada por:

la confección de tarjetas falsificadas: la creación de un nuevo objeto que presente una gran semejanza con el documento, ya sea de nueva confección o copia de un documento original;

la modificación de fondo: la modificación de una característica del documento, por ejemplo, la modificación de algunos de los datos impresos en el documento.

La seguridad general depende del conjunto del sistema, que consta de los componentes siguientes: procedimiento de solicitud, transmisión de datos, soporte material de la tarjeta, técnica de impresión, cantidad mínima de características de seguridad diferentes y personalización.

a)

El soporte material de los permisos de conducción deberá elaborarse con las siguientes técnicas contra la falsificación (características de seguridad obligatorias):

soporte de tarjeta sin blanqueador óptico;

patrón de fondo de seguridad protegido mediante impresión iris multicolor de seguridad y guilloches en positivo y en negativo contra la falsificación mediante escáner, impresión o copia. El patrón no estará formado a base de colores primarios (CMYK) sino que tendrá una estructura compleja con dos colores especiales como mínimo y microtexto;

elementos variables ópticamente que ofrezcan una protección contra la copia y la manipulación de la fotografía;

grabado con láser;

en la zona de la fotografía, el fondo de seguridad y la fotografía deberán superponerse al menos en los márgenes (patrón corrido).

b)

Además, el sustrato utilizado para los permisos de conducción deberá contar con una protección adicional contra las falsificaciones consistente como mínimo en tres de las técnicas siguientes (características de seguridad complementarias):

*colores dependientes del ángulo de visión;

*colores termocromáticos;

*hologramas especiales;

*imágenes láser variables;

colores fluorescentes visibles y transparentes a la luz ultravioleta;

impresión iridiscente;

marca de agua digital en el sustrato;

pigmentos infrarrojos o pigmentos fosforescentes;

*signos, símbolos o patrones perceptibles al tacto.

Los Estados miembros podrán añadir otros elementos de seguridad. Como base se utilizarán preferentemente las técnicas marcadas con un asterisco, ya que permiten que los funcionarios de los cuerpos de seguridad comprueben la validez de la tarjeta sin medios especiales.

3.   El permiso constará de dos caras:

La página 1 contendrá:

a)

la mención «permiso de conducción», en mayúsculas, en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida el permiso;

b)

con carácter facultativo, la mención del nombre del Estado miembro que expida el permiso;

c)

el distintivo del Estado miembro que expida el permiso, impreso en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:

B

:

Bélgica

CZ

:

República Checa

DK

:

Dinamarca

D

:

Alemania

EST

:

Estonia

GR

:

Grecia

E

:

España

F

:

Francia

IRL

:

Irlanda

I

:

Italia

CY

:

Chipre

LV

:

Letonia

LT

:

Lituania

L

:

Luxemburgo

H

:

Hungría

M

:

Malta

NL

:

Países Bajos

A

:

Austria

PL

:

Polonia

P

:

Portugal

SLO

:

Eslovenia

SK

:

Eslovaquia

FIN

:

Finlandia

S

:

Suecia

UK

:

Reino Unido

d)

las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:

1.

el (los) apellido(s) del titular;

2.

el nombre del titular;

3.

la fecha y el lugar de nacimiento del titular;

4.

a)

la fecha de expedición del permiso;

b)

la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso o un guión cuando la duración del documento sea ilimitada;

c)

la designación de la autoridad que expide el permiso (puede figurar en la página 2);

d)

un número distinto del que se recoge en la rúbrica 5, que sea útil para la gestión del permiso de conducción (mención facultativa);

5.

el número del permiso;

6.

la fotografía del titular;

7.

la firma del titular;

8.

la residencia, el domicilio o la dirección postal (mención facultativa);

9.

las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir (las categorías nacionales figurarán en caracteres diferentes de las categorías armonizadas);

e)

la mención «modelo de las Comunidades Europeas» en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida el permiso, así como la mención «permiso de conducción» en las demás lenguas de la Comunidad Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso:

Permiso de Conducción

Řidičský průkaz

Kørekort

Führerschein

Juhiluba

Άδεια Οδήγησης

Driving Licence

Ajokortti

Permis de Conduire

Ceadúnas Tiomána

Patente di guida

Vadītāja apliecība Vairuotojo pažymėjimas Vezetői engedély Liċenzja tas-Sewqan

Rijbewijs

Prawo Jazdy

Carta de Condução

Vodičský preukaz Vozniško dovoljenje

Körkort;

f)

colores de referencia:

azul: Reflex Azul Pantone,

amarillo: Pantone Amarillo.

La página 2 contendrá:

a)

9.

las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir (las categorías nacionales figurarán en caracteres diferentes de las categorías armonizadas);

10.

la fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores);

11.

la fecha de expiración de validez de cada categoría;

12.

en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que se apliquen.

Los códigos se establecerán del siguiente modo:

códigos 01 a 99: códigos comunitarios armonizados

CONDUCTOR (Causas médicas)

01.

Corrección y protección de la visión

01.01

Gafas

01.02

Lente o lentes de contacto

01.03

Cristal de protección

01.04

Lente opaca

01.05

Recubrimiento del ojo

01.06

Gafas o lentes de contacto

02.

Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación

02.01

Prótesis auditiva de un oído

02.02

Prótesis auditiva de los dos oídos

03.

Prótesis/órtesis del aparato locomotor

03.01

Prótesis/órtesis de los miembros superiores

03.02

Prótesis/órtesis de los miembros inferiores

05.

Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas)

05.01

Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)

05.02

Limitación de conducción en el radio de ... km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región ...

05.03

Conducción sin pasajeros

05.04

Conducción con una limitación de velocidad de ... km/h

05.05

Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción

05.06

Sin remolque

05.07

Conducción no permitida en autopista

05.08

Exclusión del alcohol

ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS

10.

Transmisión adaptada

10.01

Transmisión manual

10.02

Transmisión automática

10.03

Transmisión accionada electrónicamente

10.04

Palanca de cambios adaptada

10.05

Sin caja de cambios secundaria

15.

Embrague adaptado

15.01

Pedal de embrague adaptado

15.02

Embrague manual

15.03

Embrague automático

15.04

Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble

20.

Mecanismos de frenado adaptados

20.01

Pedal de freno adaptado

20.02

Pedal de freno agrandado

20.03

Pedal de freno accionado por el pie izquierdo

20.04

Pedal de freno que encaja en la suela del calzado

20.05

Pedal de freno con inclinación

20.06

Freno de servicio manual (adaptado)

20.07

Utilización máxima del freno de servicio reforzado

20.08

Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio

20.09

Freno de estacionamiento adaptado

20.10

Freno de estacionamiento accionado eléctricamente

20.11

Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie

20.12

Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble

20.13

Freno accionado por la rodilla

20.14

Freno de servicio accionado eléctricamente

25.

Mecanismos de aceleración adaptados

25.01

Pedal de acelerador adaptado

25.02

Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado

25.03

Pedal de acelerador con inclinación

25.04

Acelerador manual

25.05

Acelerador de rodilla

25.06

Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.)

25.07

Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno

25.08

Pedal de acelerador a la izquierda

25.09

Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble

30.

Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados

30.01

Pedales paralelos

30.02

Pedales al mismo nivel (o casi)

30.03

Acelerador y freno deslizantes

30.04

Acelerador y freno deslizantes y con órtesis

30.05

Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles

30.06

Piso elevado

30.07

Separación al lado del pedal de freno

30.08

Separación para prótesis al lado del pedal de freno

30.09

Separación delante de los pedales de acelerador y freno

30.10

Soporte para el talón/para la pierna

30.11

Acelerador y freno accionados eléctricamente

35.

Dispositivos de mandos adaptados

(Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.)

35.01

Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control

35.02

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.)

35.03

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda

35.04

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha

35.05

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado

40.

Dirección adaptada

40.01

Dirección asistida convencional

40.02

Dirección asistida reforzada

40.03

Dirección con sistema auxiliar

40.04

Columna de dirección alargada

40.05

Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)

40.06

Volante con inclinación

40.07

Volante vertical

40.08

Volante horizontal

40.09

Conducción accionada con el pie

40.10

Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.)

40.11

Pomo en el volante

40.12

Volante con órtesis de la mano

40.13

Con órtesis tenodese

42.

Retrovisor(es) adaptado(s)

42.01

Retrovisor lateral exterior (izquierdo o) derecho

42.02

Retrovisor exterior implantado en la aleta

42.03

Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico

42.04

Retrovisor interior panorámico

42.05

Retrovisor para evitar el punto ciego

42.06

Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente

43.

Asiento del conductor adaptado

43.01

Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal

43.02

Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo

43.03

Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado

43.04

Asiento del conductor con reposabrazos

43.05

Asiento del conductor deslizante con gran recorrido

43.06

Cinturones de seguridad adaptados

43.07

Cinturón de sujeción en cuatro puntos

44.

Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio)

44.01

Freno de mando único

44.02

Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera)

44.03

Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera)

44.04

Manilla de aceleración (ajustada)

44.05

Transmisión y embrague manuales (ajustados)

44.06

Retrovisor(es) ajustado(s)

44.07

Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno ...)

44.08

Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado

45.

Únicamente motocicletas con sidecar

50.

Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV)

51.

Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV)

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

70.

Canje del permiso no ... expedido por ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.NL)

71.

Duplicado del permiso no ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.HR)

72.

Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11 kW (A1)

73.

Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1)

74.

Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7 500 kg (C1)

75.

Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1)

76.

Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7 500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kg, y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1 + E)

77.

Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1 + E)

78.

Limitado a vehículos con transmisión automática (Directiva 91/439/CEE, párrafo 2 del punto 8.1.1 del anexo II)

79.

(...) Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 de artículo 10 de la Directiva

90.01:

a la izquierda

90.02:

a la derecha

90.03:

izquierda

90.04:

derecha

90.05:

mano

90.06:

pie

90.07:

utilizable

95.

Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el ... (por ejemplo: 1.1.2012)

96.

Conductor que ha participado en una formación con arreglo al anexo V que le habilita para conducir sin fines comerciales un vehículo de categoría B con remolque con una masa máxima superior a 3 500 kg y que no sobrepase los 4 500 kg

97.

Conductor que ha participado en una formación con arreglo al anexo VI que le habilita para conducir sin fines comerciales una autocaravana de conformidad con la definición del punto 1 de la sección 5 de la parte A del Anexo 1 de la Directiva 2001/116/CE con una masa máxima superior a 3 500 kg y que no sobrepase los 4 500 kg y una carga útil máxima de 1 000 kg.

códigos 100 y posteriores: códigos nacionales válidos únicamente en el territorio del Estado que haya expedido el permiso.

Cuando un código se aplique a todas las categorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse bajo las columnas 9, 10 y 11;

13.

un espacio reservado para que el Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso, en el marco de la aplicación de la letra a) del apartado 3 del presente Anexo;

14.

un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente Anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.

Podrán también figurar en dicho espacio, mediando acuerdo expreso escrito del titular, menciones no referidas a la gestión del permiso de conducción ni a la seguridad de la circulación viaria; la inclusión de dichas menciones no afectará en ningún caso la utilización del modelo como permiso de conducción;

15.

los datos sobre urgencias médicas deberán introducirse en el campo no 14 anterior.

b)

Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso [al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12].

En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional distinta de una de las lenguas siguientes: alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente Anexo.

c)

Se reservará un espacio en el modelo comunitario de permiso para poder introducir en él, en su caso, un microchip o cualquier otro dispositivo informatizado equivalente.

4.   Disposiciones particulares:

a)

Cuando el titular de un permiso de conducción emitido por un Estado miembro de conformidad con el presente Anexo haya tomado su residencia normal en otro Estado miembro, este último podrá inscribir sobre el permiso las menciones indispensables para su gestión, siempre que también inscriba este tipo de menciones en los permisos que emita y que disponga del sitio necesario para tal efecto.

b)

Sin perjuicio de otras disposiciones del presente Anexo, y previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán añadir colores o marcas como códigos de barras, símbolos nacionales y elementos de seguridad.

En el marco del reconocimiento recíproco de los permisos, el código de barras no podrá contener información distinta que la que figura de manera legible en el permiso de conducción o que son indispensables para el proceso de emisión del permiso.

MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN COMUNITARIO

Página 1

PERMISO DE CONDUCCIÓN ESTADO MIEMBRO

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Página 2

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1. Apellidos 2. Nombre 3. Fecha y lugar de nacimiento 4a. Fecha de expedición del permiso 4b. Fecha de validez del permiso 4c. Expedido por 5. Número del permiso 8. Domicilio 9. Categoría 10. Fecha de expedición por categoría 11. Fecha de validez por categoría 12. Condiciones recstrictivas

EJEMPLO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN SEGÚN EL MODELO

Permiso belga (con carácter indicativo)

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ANEXO II

I.   REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EXÁMENES DE CONDUCCIÓN

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para asegurarse de que los futuros conductores poseen efectivamente los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un vehículo de motor. El examen establecido a este respecto deberá incluir:

una prueba de control de conocimientos;

y posteriormente, una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Las condiciones en las que deberá desarrollarse dicho examen se detallan a continuación

A.   PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS

1.   Forma

La forma se elegirá de modo que garantice que el candidato posee los conocimientos relativos a las materias enunciadas en los puntos 2 a 4.

El candidato al permiso de una categoría que hubiera superado el examen de conocimientos para un permiso de otra categoría deberá realizar obligatoriamente el examen pero podrá quedar dispensado del programa relativo exclusivamente a las disposiciones comunes de los puntos 2 a 4.

2.   Contenido de la prueba para todas las categorías de vehículos

2.1.

La prueba se referirá obligatoriamente a cada uno de los puntos enumerados en los temas siguientes y el contenido y la forma de las preguntas se dejará a iniciativa de cada Estado miembro:

2.1.1.

Disposiciones legales en materia de circulación vial:

y, en particular, las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad;

2.1.2.

El conductor:

la importancia de la vigilancia y de las actitudes con respecto a los demás usuarios,

las funciones de percepción, de evaluación y de decisión, principalmente el tiempo de reacción y modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, de las drogas y de los medicamentos, de los estados emocionales y de la fatiga;

2.1.3.

La vía:

los principios más importantes relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad en carretera del vehículo en diferentes condiciones meteorológicas y de estado de las calzadas,

los riesgos de conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada, y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche,

las características de los diferentes tipos de vías y las disposiciones legales derivadas de ello;

2.1.4.

Los demás usuarios de la vía:

los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía, con las categorías de usuarios más vulnerables, como por ejemplo niños, peatones, ciclistas, motociclistas y personas con problemas de movilidad,

los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos, y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores;

2.1.5.

Normativa general y puntos varios:

la normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para la utilización del vehículo,

las normas generales que especifican el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (balizar, alertar) y medidas que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de carretera,

factores de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas;

2.1.6.

Precauciones necesarias al abandonar el vehículo;

2.1.7.

los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar al sistema de dirección, de suspensión, de freno, a los neumáticos, faros e intermitentes, a los catadióptricos, retrovisores, parabrisas y limpiaparabrisas, al sistema de escape, a los cinturones de seguridad y las señales acústicas;

2.1.8.

los equipos de seguridad de los vehículos, en particular la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños;

2.1.9.

las normas de utilización del vehículo en relación con el medio ambiente (utilización pertinente de las señales acústicas, consumo moderado de carburante, limitación de emisiones contaminantes, etc.).

3.   Disposiciones específicas relativas a las categorías A, A2 y A1 :

3.1.

Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:

3.1.1.

Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco;

3.1.2.

Visibilidad de los motoristas por los demás usuarios de la vía;

3.1.3.

Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones viales anteriormente expuestas, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (rayas, flechas), raíles de tranvía;

3.1.4.

Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, entendida como se ha expuesto anteriormente, prestando especial atención a las luces de emergencia, a los niveles de aceite y a la cadena.

4.   Disposiciones específicas relativas a las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E

4.1.

Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:

4.1.1.

Normativa relativa a las horas de conducción y descanso, recogida en el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera  (1); utilización del aparato de control regulado por el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera  (2);

4.1.2.

Normas relativas al tipo de transporte considerado: mercancías o pasajeros;

4.1.3.

Documentos del vehículo o documentos de transporte necesarios para el transporte nacional e internacional de mercancías o pasajeros;

4.1.4.

Conducta que se debe observar en caso de accidente; conocimiento de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros y los primeros auxilios;

4.1.5.

Precauciones que hay que tomar para quitar y reemplazar las ruedas;

4.1.6.

Normativa en materia de peso y dimensiones; normativa sobre limitadores de velocidad;

4.1.7.

Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios, causada por las características de su vehículo;

4.1.8.

Lectura de un mapa de carretera, planificación de itinerarios, incluidos los sistemas electrónicos de navegación (opcional);

4.1.9.

Factores de seguridad relativos a la carga de su vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan, ...), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto (categorías C, C + E, C1, C1 + E solamente);

4.1.10.

Responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros; confort y seguridad de éstos; transporte de niños; controles necesarios antes de la partida; la prueba de control de conocimientos debe incluir todo tipo de autobuses (de servicio público, autocares, autobuses de dimensiones especiales, ...) (categorías D, D + E, D1, D1 + E solamente).

4.2.

Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre las siguientes disposiciones adicionales para las categorías C, C + E, D y D+ E:

4.2.1.

Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.);

4.2.2.

Lubricado y anticongelante;

4.2.3.

Principios de construcción, colocación, utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos;

4.2.4.

Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración;

4.2.5.

Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento (categorías C + E, D + E solamente);

4.2.6.

Métodos de búsqueda de las causas de una avería;

4.2.7.

Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias;

4.2.8.

Responsabilidad del conductor en la recepción, transporte y entrega de mercancías de acuerdo con las condiciones acordadas (categorías C, C + E solamente).

B.   PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS

5.   El vehículo y su equipo

5.1.

La conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual estará subordinada a la superación de una prueba de control de las aptitudes y comportamientos realizada en un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual.

Si el candidato realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos en un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático, esto se indicará en todo permiso de conducción expedido sobre la base de un examen de este tipo. Cualquier permiso que contenga esta mención podrá utilizarse únicamente para la conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático.

En el caso de que dicho solicitante apruebe posteriormente una prueba de control de aptitudes centrada exclusivamente en el manejo de un vehículo con cambio manual de velocidades, se suprimirá esta indicación.

Se entenderá por «vehículo equipado con un cambio de velocidades automático» aquel vehículo en el que una simple acción sobre el acelerador o los frenos permite que varíe la desmultiplicación entre el motor y las ruedas.

5.2.

Los vehículos utilizados para las pruebas de control de las aptitudes y comportamientos deberán responder a los criterios mínimos que se detallan a continuación .

 

Categoría A1:

Motocicleta de la categoría A1 sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea de 120 cm3 y que alcance una velocidad de al menos 90 km/h

 

Categoría A2:

Motocicleta de la categoría A2 sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea 375 cm3 y la potencia mínima de 25 kW

 

Categoría A:

Motocicleta de la categoría A sin sidecar y la potencia mínima de 35 kW

 

Categoría B:

Vehículo de la categoría B de 4 ruedas y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 kilómetros por hora.

 

Categoría B + E:

Conjunto compuesto de un vehículo de examen de la categoría B y de un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 000 kg, que alcance una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que el vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

 

Categoría B1:

Triciclo o cuadriciclo con un motor que alcance una velocidad de al menos 60 km/h.

 

Categoría C:

Vehículo de la categoría C de una masa máxima autorizada de al menos 12 000 kilogramos, con una longitud de al menos 8 metros, una anchura de al menos 2,40 metros y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 80 kilómetros por hora; equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; el vehículo se presentará con un mínimo de peso total real de 10 000 kilogramos.

 

Categoría C + E:

Vehículo articulado o conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C y un remolque con una longitud de al menos 7,5 metros; tanto el vehículo articulado como el conjunto tendrá una masa máxima autorizada de al menos 20 000 kg, una longitud de al menos 14 metros y una anchura de al menos 2,40 metros, alcanzará una velocidad de al menos 80 km/h e irá equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; tanto el vehículo articulado como el conjunto se presentarán con un mínimo de peso total real de 15 000 kilogramos.

 

Categoría C1:

Vehículo de la subcategoría C1 cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 4 000 kg con una longitud de al menos 5 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control de los establecidos por el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina.

 

Categoría C1 + E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C1 y por un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 250 kg, que tenga una longitud de al menos 8 metros y alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

 

Categoría D:

Vehículo de la categoría D cuya longitud no sea inferior a 10 metros, una anchura de al menos 2,40 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85.

 

Categoría D + E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría D y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1 250 kg, una anchura de al menos 2,40 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto; este último se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

 

Subcategoría D1:

Vehículo de la subcategoría D1 con una masa máxima autorizada de al menos 4 000 kilogramos con una longitud de al menos 5 metros y una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85.

 

Subcategoría D1 + E:

Conjunto, compuesto por un vehículo de examen de la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1 250 kg, que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto; este último se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

Los vehículos de examen de las categorías B + E, C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1 y D1 + E que no se ajusten a los criterios mínimos expuestos más arriba, pero que estén en uso en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva de la Comisión o antes, podrán seguir usándose durante un período que no excederá diez años a partir de dicha fecha. Los requisitos concernientes a la carga transportada por estos vehículos, se adoptaran de los Estados miembros en un término de diez años después de la entrada en vigor de la presente directiva.

6.   Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías A, A2 y A1

6.1.

Categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1, D1 + E: preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

6.1.1.

Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco;

6.1.2.

Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica.

6.2.

Categorías A y A1: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial:

6.2.1.

Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor caminando a un lado;

6.2.2.

Estacionar la moto sobre su soporte;

6.2.3.

Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un slalom; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición de los pies en los reposapiés;

6.2.4.

Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: una en segunda o tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas;

6.2.5.

Frenado: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la posición sobre la moto.

Las maniobras especiales mencionadas en los puntos 6.2.3 a 6.2.5 deben llevarse a la práctica en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva.

6.3.

Comportamientos en circulación:

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

6.3.1.

Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

6.3.2.

Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

6.3.3.

Conducción en curva;

6.3.4.

Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

6.3.5.

Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

6.3.6.

Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

6.3.7.

Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

6.3.8.

Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

6.3.9.

Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

7.   Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías B, B1 y B + E

7.1.

Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

7.1.1.

Regulando el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

7.1.2.

Ajustando los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir;

7.1.3.

Controlando el cierre de las puertas;

7.1.4.

Efectuando verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

7.1.5.

Comprobación de los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina, colocación de la carga, sujeción de la misma (categoría B + E únicamente);

7.1.6.

Comprobación del mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría B + E únicamente);

7.2.

Categorías B y B1: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

Se examinarán algunas de las maniobras enunciadas a continuación (al menos dos maniobras de los cuatro puntos, de las que una contendrá una marcha atrás):

7.2.1.

Efectuar un recorrido de marcha atrás en línea recta o girando una esquina, sin dejar de utilizar la vía de circulación correcta;

7.2.2.

Realizar una media vuelta utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás;

7.2.3.

Aparcar el vehículo y abandonar el estacionamiento (paralelo, oblicuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano, en pendiente, cuesta arriba o cuesta abajo;

7.2.4.

Frenar para detenerse con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo.

7.3.

Categoría B + E: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

7.3.1.

Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir no en línea);

7.3.2.

Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

7.3.3.

Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

7.4.

Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

7.4.1.

Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

7.4.2.

Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

7.4.3.

Conducción en curva;

7.4.4.

Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

7.4.5.

Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

7.4.6.

Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

7.4.7.

Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

7.4.8.

Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

7.4.9.

Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

8.   Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, y D1 + E.

8.1.

Categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E: preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

8.1.1.

Regulando el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

8.1.2.

Ajustando los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir;

8.1.3.

Efectuando verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

8.1.4.

Verificando la asistencia del frenado y la dirección; comprobando el estado de las ruedas, tornillos de fijación de éstas, guardabarros, parabrisas, ventanillas y limpiaparabrisas, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza); comprobando y utilizando el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85;

8.1.5.

Comprobando la presión, los depósitos de aire y la suspensión;

8.1.6.

Comprobando de los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (caso de existir), cierre de la cabina (caso de existir), colocación de la carga, sujeción de la misma (categorías C, C + E, C1, C1 + E únicamente);

8.1.7.

Comprobando el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría C + E C1 + E, D+ E, D1 + E únicamente);

8.1.8.

Siendo capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobando el compartimento de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (categorías D, D+ E, D1, D1 + E únicamente);

8.1.9.

Lectura de un mapa de carretera (optativo).

8.2.

Categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

8.2.1.

Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; (categorías C + E, C1 + E, D+ E, D1 + E únicamente); esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir no en línea);

8.2.2.

Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

8.2.3.

Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar (categorías C, C + E, C1, C1 + E únicamente);

8.2.4.

Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad (categorías D, D+ E, D1, D1 + E únicamente).

8.3.

Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

8.3.1.

Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

8.3.2.

Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

8.3.3.

Conducción en curva;

8.3.4.

Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

8.3.5.

Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

8.3.6.

Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

8.3.7.

Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

8.3.8.

Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

8.3.9.

Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

9.   Evaluación de la prueba de control de aptitudes y comportamientos

9.1.

En cada una de las situaciones de conducción, la evaluación se referirá a la soltura del candidato en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y el dominio que demostrará para introducirse en la circulación con total seguridad. A lo largo de la prueba, el examinador deberá recibir una impresión de seguridad. Los errores de conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad inmediata del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria o no la intervención del examinador o acompañante, se sancionarán con un suspenso. No obstante, el examinador será libre de decidir si es conveniente o no llevar el examen práctico a su término.

Los examinadores deberán formarse de manera que valoren correctamente la habilidad de los candidatos para conducir con total seguridad. El trabajo de los examinadores deberá ser controlado y supervisado por un organismo autorizado por el Estado miembro, con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de faltas con arreglo a las normas que establece el presente anexo.

9.2.

En su apreciación, los examinadores deberán prestar especial atención al hecho de si los candidatos muestran un comportamiento prudente y cortés. Éste es un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad, que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general del candidato. Será un criterio positivo una conducción flexible y dispuesta (aparte de segura), y tendrá en cuenta la situación del tiempo y de la vía pública, los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, y la capacidad de anticipación.

9.3.

El examinador analizará también si el candidato:

9.3.1.

Controla el vehículo, teniendo en cuenta: la correcta utilización de los cinturones de seguridad, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; manejo correcto de las luces y demás equipos; manejo correcto del embrague, caja de cambios, acelerador, sistemas de frenado (incluido el tercer sistema, caso de existir), la dirección; control del vehículo en diversas circunstancias y a velocidades diferentes, estabilidad de la posición sobre la calzada; pesos, dimensiones y características del vehículo; peso y tipo de carga (categorías B + E, C, C + E, C1, C1 + E, D+ E y D1 + E únicamente); confort de los pasajeros (categorías D, D+ E, D1, D1 + E únicamente) (sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducción, ausencia de frenazos);

9.3.2.

Conducción económica y no perjudicial medioambientalmente, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilización de frenos y acelerador (categorías B + E, C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E únicamente);

9.3.3.

Capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana;

9.3.4.

Prioridades/ceda el paso: prioridad en cruces e intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones (por ejemplo, al cambiar de dirección, al cambiar de carril, en maniobras especiales);

9.3.5.

Posición correcta en la vía pública: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las rotondas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento;

9.3.6.

Mantenimiento de distancias: mantenimiento de la distancia adecuada delante y al lado; mantenimiento de la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública;

9.3.7.

Velocidad: no superior a la autorizada; adecuación de la velocidad a las condiciones climáticas y del tráfico y, cuando proceda, a los límites nacionales; conducción a una velocidad a la que siempre sea posible parar en el tramo visible y libre; adecuación de la velocidad a la de los demás usuarios del mismo tipo;

9.3.8.

Semáforos, señales de tráfico y otros factores: actuación correcta ante los semáforos; observancia de las indicaciones de los controladores del tráfico; comportamiento correcto ante las señales de tráfico (prohibiciones u obligaciones); respeto de las señales en la calzada;

9.3.9.

Señalización: Dar la señalización oportuna cuando sea necesario, correctamente y en su momento; reaccionar de forma apropiada ante las señales emitidas por otros usuarios de la vía;

9.3.10.

Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado (únicamente para las categorías C, C + E, D, D+ E); utilización de sistemas de reducción de la velocidad diferentes de los frenos (únicamente para las categorías C, C + E, D, D+ E);

10.   Duración del examen

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamientos prevista en el apartado B del presente anexo. El tiempo mínimo de conducción consagrado al control de los comportamientos no deberá en ningún caso ser inferior a 25 minutos para las categorías A , A2 , A1, B, B1 y B + E y 45 minutos para las demás. En este tiempo no se incluye la recepción del candidato, la preparación del vehículo, la comprobación técnica del vehículo, en lo que respecta a la seguridad vial, las maniobras especiales y el anuncio de los resultados de la prueba práctica.

11.   Lugar del examen

La parte del examen destinada a evaluar el dominio técnico del vehículo podrá desarrollarse en un terreno especial. La destinada a evaluar los comportamientos en circulación tendrá lugar, si es posible, en carreteras situadas fuera de las aglomeraciones, en vías rápidas y en autopistas (o similares), así como en todo tipo de vías urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones de 30 y 50 km/h, vías rápidas urbanas), que deberán presentar los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor. Es aconsejable que el examen pueda desarrollarse en diferentes condiciones de densidad de tráfico. El tiempo transcurrido en la carretera debe utilizarse de una forma óptima con el fin de probar al candidato en todas los diferentes tipos de tráfico que se pueden encontrar, haciendo especial hincapié en la transición de uno a otro.

II.   CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR

Los conductores de todo vehículo de motor deberán poseer, para conducir con seguridad, los conocimientos, aptitudes y comportamientos expuestos en los puntos 1 a 9, que les permitan:

discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad;

dominar su vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten;

observar las disposiciones legales en materia de circulación vial, en particular las que tienen por objeto prevenir los accidentes de la carretera y garantizar la fluidez de la circulación;

detectar los defectos técnicos más importantes de su vehículo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y remediarlos debidamente;

tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores (alcohol, cansancio, vista deficiente, etc.) con el fin de conservar la utilización plena de las capacidades necesarias para la seguridad de la conducción;

contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y de los más expuestos, mediante una actitud respetuosa hacia el prójimo.

Los Estados miembros pueden tomar las medidas que crean oportunas para garantizar que los conductores que hayan perdido los conocimientos, aptitudes o comportamientos mencionados en los anteriores puntos 1 a 9 puedan recuperar dichos conocimientos o aptitudes, y puedan recobrar el comportamiento requerido para la conducción de un vehículo de motor.


(1)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 1.

(2)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

ANEXO III

NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS A LA APTITUD FÍSICA Y MENTAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

DEFINICIONES

1.

Con arreglo al presente Anexo, los conductores se clasificarán en dos grupos:

1.1.

Grupo 1

conductores de vehículos de las categorías AM, A, A1, A2 , B, B1 y B+E.

1.2.

Grupo 2

conductores de vehículos de las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1 y D1 + E.

1.3.

La legislación nacional podrá establecer que las disposiciones previstas por el presente Anexo, para los conductores del grupo 2, se apliquen a los conductores de vehículos de la categoría B que utilicen su permiso de conducción con un fin profesional (taxis, ambulancias, etc.).

2.

Por analogía, los candidatos a la expedición o la renovación de un permiso de conducción se clasificarán en el grupo al que vayan a pertenecer una vez expedido o renovado el permiso.

RECONOCIMIENTO MÉDICO

3.

Grupo 1

Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico si, en el momento de cumplir las formalidades requeridas o en el transcurso de las pruebas que están obligados a realizar antes de obtener un permiso, se pone de manifiesto que padecen una o varias de las incapacidades mencionadas en el presente Anexo.

4.

Grupo 2

Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico antes de la expedición inicial de un permiso; posteriormente, los conductores deberán pasar los reconocimientos periódicos cada vez que renueven su permiso de conducción con arreglo a las disposiciones nacionales del Estado miembro de residencia habitual .

5.

En el momento de la expedición de un permiso de conducción o de cualquier renovación posterior, los Estados miembros podrán exigir normas más rígidas que las mencionadas en el presente Anexo.

CAPACIDAD VISUAL

6.

Los candidatos a un permiso de conducción deberán someterse a las investigaciones apropiadas que garanticen que poseen una agudeza visual compatible con la conducción de vehículos de motor. Si se sospecha que el candidato no posee una capacidad visual adecuada, deberá ser examinado por una autoridad médica competente. En este examen se deberá prestar especial atención a la agudeza visual, al campo visual, a la visión crepuscular y a las enfermedades oculares progresivas.

Las lentillas intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras a efectos de la aplicación del presente Anexo.

Grupo 1

6.1.

Los candidatos a la expedición o la renovación de un permiso de conducción deberán poseer una agudeza visual binocular, si es preciso mediante lentes correctoras, de al menos 0,5 con ambos ojos a la vez. El permiso de conducción no deberá ser ni expedido ni renovado si se comprueba, en el reconocimiento médico, que el campo visual es inferior a 120° en el plano horizontal, salvo en casos excepcionales debidamente justificados mediante un dictamen médico favorable y prueba práctica positiva, o que el interesado sufre otra afección de la vista que pueda hacer peligrar la seguridad de su conducción. Si se descubre o declara una enfermedad ocular progresiva, se podrá expedir o renovar el permiso de conducción supeditado a un reconocimiento periódico efectuado por una autoridad médica competente.

6.2.

Los candidatos a la expedición o renovación de un permiso de conducción que padezcan una pérdida funcional total de la visión de un ojo o que utilicen solamente un ojo, por ejemplo en casos de diplopía, deberán poseer una agudeza visual de al menos 0,6, si es preciso mediante lentes correctoras. La autoridad médica competente deberá certificar que esta condición de visión monocular ha existido el tiempo suficiente para que el interesado se haya adaptado y que el campo de visión del ojo en cuestión es normal.

Grupo 2

6.3.

Los candidatos a la expedición o renovación de un permiso de conducción deben poseer una agudeza visual en ambos ojos, si es preciso mediante lentes correctoras, de al menos 0,8 para el ojo que esté en mejores condiciones y de al menos 0,5 para el ojo que esté en peores condiciones. Si se alcanzan los valores de 0,8 y 0,5 mediante corrección óptica, la agudeza sin corregir de cada uno de los dos ojos deberá alcanzar 0,05 o se deberá obtener la corrección de la agudeza mínima (0,8 y 0,5) mediante gafas cuya potencia no podrá exceder de 8 dioptrías aproximadamente o mediante lentes de contacto (capacidad visual sin corregir = 0,05). Se deberá tolerar bien la corrección. No se deberá expedir ni renovar el permiso de conducción si el candidato o el conductor no poseen un campo visual binocular normal o está afectado de diplopía ...

CAPACIDAD AUDITIVA

7.

Podrá expedirse o renovarse el permiso de conducción a cualquier candidato o conductor del grupo 2 siempre que exista un dictamen de las autoridades médicas competentes; en el reconocimiento médico se tendrán especialmente en cuenta las posibilidades de compensación.

MINUSVALÍAS DEL APARATO LOCOMOTOR

8.

No se deberá expedir ni renovar el permiso de conducción a los candidatos o conductores que sufran afecciones o anomalías del sistema locomotor que hagan peligrosa la conducción de vehículos de motor.

Grupo 1

8.1.

Se podrá expedir un permiso de conducción, si es preciso con condición restrictiva, previo dictamen de una autoridad médica competente, a los candidatos o conductores con minusvalías físicas. Dicho dictamen deberá apoyarse en una evaluación médica de la afección o anomalía en cuestión y, si fuese necesario, en una prueba práctica; este dictamen deberá completarse con la especificación del tipo de adaptación que debe realizarse en el vehículo y se habrá de mencionar si el interesado necesita o no utilizar un aparato ortopédico, en la medida en que la prueba de control de aptitudes y comportamientos demuestre que, con estos dispositivos, la conducción no resultaría peligrosa.

8.2.

El permiso de conducción podrá ser expedido o renovado a aquellos candidatos que sufran una afección evolutiva siempre que se sometan a controles periódicos con el fin de verificar que siguen siendo capaces de conducir su vehículo con absoluta seguridad.

Se podrá expedir o renovar un permiso de conducción sin control médico a partir del momento en que la minusvalía se haya estabilizado.

Grupo 2

8.3.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo.

AFECCIONES CARDIOVASCULARES

9.

Constituyen un peligro para la seguridad vial las afecciones que puedan exponer a los candidatos o conductores a la expedición o renovación de un permiso de conducción a un fallo repentino de su sistema cardiovascular que pueda provocar una alteración súbita de las funciones cerebrales.

Grupo 1

9.1.

El permiso de conducción no deberá expedirse ni renovarse a los candidatos afectados de trastornos graves del ritmo cardíaco.

9.2.

El permiso de conducción podrá expedirse o renovarse a los candidatos o conductores portadores de un marcapasos, previa presentación de un dictamen médico autorizado y realización de revisiones médicas regulares.

9.3.

En general, el permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a los candidatos o conductores afectados de un ángor que les sobrevenga en reposo o con la emoción. La expedición o renovación de un permiso de conducción a los candidatos o conductores que hayan sufrido un infarto de miocardio queda supeditada a la presentación de un dictamen médico autorizado y, si fuese necesario, a la realización de revisiones médicas regulares.

Grupo 2

9.4.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo.

DIABETES MELLITUS

10.

El permiso de conducción puede expedirse o renovarse a los candidatos o conductores afectados de diabetes mellitus, siempre y cuando el conductor no sea dependiente de la insulina o sólo lo sea de la del tipo 1, y previa presentación de una autorización médica .

Grupo 2

10.1.

El permiso de conducción podrá expedirse o renovarse a los candidatos o conductores de este grupo afectados de una diabetes mellitus que haga necesario un tratamiento de insulina en los casos debidamente justificados mediante un dictamen médico autorizado. El conductor deberá notificar a las autoridades nacionales competentes cualquier cambio que se produzca en su estado de salud .

ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS

11.

El permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a los candidatos o conductores que padezcan una afección neurológica grave, excepto en caso de que la petición esté respaldada por un dictamen médico autorizado.

Con este fin, los trastornos neurológicos debidos a afecciones u operaciones del sistema nervioso central o periférico, exteriorizados mediante signos motores sensitivos, sensoriales o tróficos que perturben el equilibrio y la coordinación, serán analizados con arreglo a sus posibilidades funcionales y su evolución. En estos casos, se podrá supeditar la expedición o renovación del permiso de conducción a revisiones periódicas en caso de riesgo de agravamiento.

12.

Las crisis de epilepsia y las demás perturbaciones brutales del estado de consciencia constituyen un grave peligro para la seguridad vial cuando sobrevienen durante la conducción de un vehículo de motor.

Grupo 1

12.1.

Podrá expedirse o renovarse el permiso siempre que las autoridades médicas competentes efectúen un reconocimiento y que haya un control médico regular. Las autoridades médicas considerarán la existencia de epilepsia u otros trastornos del estado de conciencia, su forma y evolución clínica (por ejemplo, ausencia de crisis en los dos últimos años), el tratamiento seguido y los resultados terapéuticos.

Durante este proceso, el paciente tendrá derecho a hacerse representar por un médico de su elección.

Grupo 2

12.2.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que presente o pueda presentar crisis de epilepsia u otras perturbaciones graves del estado de conciencia.

TRASTORNOS MENTALES

Grupo 1

13.1.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor:

que padezca trastornos mentales graves, congénitos o adquiridos por enfermedad, traumatismo o intervenciones de neurocirugía;

que padezca un retraso mental grave;

que padezca trastornos de conducta graves por senilidad o trastornos graves de la capacidad de raciocinio, de comportamiento y de adaptación relacionados con la personalidad,

excepto si la solicitud está acompañada de un dictamen médico autorizado y siempre que, si es necesario, se realicen revisiones médicas regulares.

Grupo 2

13.2.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo.

ALCOHOL

14.

El consumo de alcohol representa un peligro considerable para la seguridad en carretera. Habida cuenta de la gravedad del problema, es necesaria una gran vigilancia en el plano médico.

Grupo 1

14.1.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que se halle en situación de dependencia respecto del alcohol o que no pueda disociar conducción y consumo de alcohol.

Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a los candidatos o conductores que hayan estado en situación de dependencia respecto del alcohol tras un período demostrado de abstinencia y siempre que exista un dictamen médico autorizado y revisiones médicas regulares.

Grupo 2

14.2.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo.

DROGAS Y MEDICINAS

15.

Abuso

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que se halle en situación de dependencia respecto de substancias de acción psicótropa, o que, sin ser adicto, abuse de ellas regularmente, sea cual sea el tipo de permiso solicitado.

Consumo habitual

Grupo 1

15.1.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que consuma habitualmente substancias psicótropas, sea cual sea su forma, que puedan comprometer su aptitud para conducir sin peligro, si la cantidad absorbida influye de manera negativa en la conducción. Lo mismo sucederá con cualquier medicamento o combinación de medicamentos que influya en la capacidad de conducir.

Grupo 2

15.2.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos a los que se refiere la definición de este grupo.

ENFERMEDADES RENALES

Grupo 1

16.1.

Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a todo candidato o conductor que padezca una insuficiencia renal grave siempre que haya un dictamen médico autorizado y que el interesado se someta a revisiones médicas periódicamente.

Grupo 2

16.2.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor con insuficiencia renal grave irreversible, excepto en casos extraordinarios debidamente justificados mediante dictamen médico autorizado y con revisiones médicas regulares.

DISPOSICIONES DIVERSAS

Grupo 1

17.1.

Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a todo candidato o conductor al que se haya transplantado un órgano o que haya recibido un implante artificial que incidan en la capacidad de conducir, siempre que exista un dictamen médico autorizado y, en su caso, revisiones médicas regulares.

Grupo 2

17.2.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos a los que se refiere la definición de este grupo.

18.

En general, el permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a ningún candidato o conductor que padezca alguna afección no mencionada en los anteriores apartados que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al conducir un vehículo de motor, excepto si la solicitud está acompañada de un dictamen médico autorizado y, en su caso, de revisiones médicas regulares.

ANEXO IV

CUALIFICACIÓN INICIAL Y FORMACIÓN CONTINUA DE LOS EXAMINADORES DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN

Requisitos mínimos que han de cumplir los examinadores que realizan exámenes prácticos de conducción

1.

Capacitación obligatoria de los examinadores

1.1.

Las personas capacitadas para evaluar en un vehículo las prestaciones prácticas de conducción de los candidatos deberán poseer los conocimientos y las aptitudes necesarias para los ámbitos contemplados en los apartados 1.2 a 1.6 y la necesaria comprensión.

1.2.

La capacitación de los examinadores deberá permitirles evaluar la prestación de conducción de los candidatos a la obtención de un permiso de conducción de la categoría para la que se efectúa el examen.

1.3.

Conocimientos y comprensión en relación con la conducción y evaluación:

Teoría del comportamiento del conductor;

Identificación de riesgos y prevención de accidentes;

Conocimiento del catálogo de requisitos para el examen de conducción;

Requisitos para el examen de conducción;

Disposiciones legales pertinentes en materia de circulación vial, incluidas las disposiciones legales comunitarias y nacionales pertinentes y las directrices de interpretación;

Teoría y práctica de la evaluación;

Conducción prudente.

1.4.

Aptitudes para la evaluación

Aptitud para advertir, controlar y evaluar en su conjunto la prestación del candidato, en particular

la identificación correcta y general de las situaciones de riesgo;

la determinación precisa de las causas y las consecuencias previsibles de estas situaciones;

el nivel de idoneidad y el reconocimiento de errores;

la uniformidad y la coherencia de la evaluación;

rápida adquisición de información y determinación de los puntos centrales;

actuación previsora, identificación de problemas potenciales y desarrollo de las correspondientes estrategias de remedio;

reacciones oportunas y constructivas.

1.5.

Aptitudes personales para la conducción

Toda persona autorizada a efectuar exámenes prácticos para una categoría de permiso de conducción debe ser capaz de conducir vehículos de la categoría correspondiente con un nivel de pericia estable y elevado.

1.6.

Calidad del servicio:

Definir y transmitir las condiciones para las que debe prepararse el cliente en el examen;

comunicar con claridad velando por la adecuación entre contenido, estilo y vocabulario y el grupo destinatario y respondiendo a las preguntas de los clientes;

información clara sobre los resultados del examen;

trato no discriminatorio y respetuoso a todos los clientes.

1.7.

Conocimientos técnicos y físicos relativos al vehículo:

Conocimientos técnicos relativos al vehículo, por ejemplo, sobre dirección, neumáticos, frenos y luces, en particular en el caso de motocicletas y camiones;

Seguridad de la carga.

Conocimientos sobre física del vehículo, como velocidad, rozamiento, dinámica, energía.

1.8.

Conducción económica en combustible y respetuosa del medio ambiente.

2.

Condiciones generales

2.1.

Un examinador del permiso de conducción de la categoría B:

a)

deberá ser titular de un permiso de conducción de la categoría B con una antigüedad mínima de tres años;

b)

deberá tener como mínimo 23 años de edad;

c)

deberá poseer la cualificación inicial prevista en el punto 3 y después haber cursado la garantía de calidad y las formaciones continuas periódicas previstas en el punto 4;

d)

deberá haber concluido una formación profesional de nivel 3 en el sentido de la Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (1);

e)

no podrá ejercer simultáneamente la profesión de profesor en una autoescuela.

2.2.

Un examinador del permiso de conducción de las demás categorías:

a)

deberá ser titular de un permiso de conducción de la categoría de que se trate;

b)

deberá poseer la cualificación inicial prevista en el punto 3 y después haber cursado la garantía de calidad y las formaciones continuas periódicas previstas en el punto 4;

c)

deberá haber ejercido como examinador del permiso de conducción de la categoría B durante al menos 3 años; este período podrá ser de un año si el examinador puede demostrar:

una experiencia de conducción de 5 años como mínimo en la categoría de que se trate o

la acreditación teórica y práctica de una experiencia de conducción de nivel superior al necesario para la obtención del permiso de conducción, lo que hace superfluo el requisito correspondiente;

d)

deberá haber concluido una formación profesional de nivel 3 en el sentido de la Decisión 85/368/CEE;

e)

no podrá ejercer simultáneamente la profesión de profesor en una autoescuela.

2.3.

Equivalencias

2.3.1.

Los Estados miembros podrán autorizar a un examinador a efectuar exámenes para las categorías AM, A1, A2 y A si ha adquirido la calificación inicial prevista en el punto 3 para una de estas categorías.

2.3.2.

Los Estados miembros podrán autorizar a un examinador a efectuar exámenes para las categorías C1, C, D1 y D si ha adquirido la calificación inicial prevista en el punto 3 para una de estas categorías.

2.3.3.

Los Estados miembros podrán autorizar a un examinador a efectuar exámenes para las categorías BE, C1E, CE, D1E y DE si ha adquirido la calificación inicial prevista en el punto 3 para una de estas categorías.

3.

Calificación inicial

3.1.

Formación inicial

3.1.1.

Antes de que se autorice a una persona a efectuar exámenes de conducción, deberá, de conformidad con las disposiciones al respecto del Estado miembro de que se trate, haber cursado con éxito un programa de formación que le proporcione la capacitación descrita en el punto 1.

3.1.2.

Los Estados miembros decidirán si el contenido de un programa de formación determinado se refiere a la admisión a la realización de exámenes de conducción para una o varias categorías de permiso de conducción.

3.2.

Exámenes

3.2.1.

Antes de que se autorice a una persona a efectuar exámenes de conducción, deberá acreditar sus conocimientos, comprensión, capacidad y adquisición de un nivel suficiente respecto de todos los ámbitos enumerados en el punto 1.

3.2.2.

Los Estados miembros adoptarán un procedimiento de examen para comprobar, de un modo adecuado desde el punto de vista pedagógico, si la persona interesada posee la capacitación contemplada en el punto 1, especialmente en el punto 1.4. Este procedimiento de examen tendrá un componente teórico y un componente práctico. Serán asimismo admisibles las modalidades de evaluación asistidas por ordenador. Los detalles relativos al tipo y la duración de las pruebas específicas y las evaluaciones en el marco del examen quedan a la discreción de cada Estado miembro.

3.2.3.

Los Estados miembros determinarán si el contenido de un examen determinado se refiere a la admisión a la realización de exámenes de conducción para una o varias categorías de permiso de conducción.

4.

Garantía de calidad y formación periódica

4.1.

Garantía de calidad

4.1.1.

Los Estados miembros determinarán normas de garantía de calidad que aseguren el mantenimiento del nivel de los requisitos aplicables a los examinadores.

4.1.2.

Las normas de garantía de la calidad comprenderán la supervisión de los examinadores en el ejercicio de su actividad, su formación continua y readmisión, su evolución profesional permanente y la comprobación periódica de los resultados de los exámenes de conducción que efectúen.

4.1.3.

En el marco de las normas de garantía de calidad enumeradas en el punto 4.1.2., los Estados miembros velarán por que todos los examinadores se sometan a una supervisión annual. Asimismo, los Estados miembros velarán por que todos los examinadores sean observados una vez cada cinco años por un tiempo mínimo total de media jornada mientras efectúan exámenes, de manera que puedan observarse varios exámenes. La persona que realice la supervisión deberá estar autorizada para ello por el Estado miembro de que se trate.

4.1.4.

Si un examinador está autorizado a efectuar exámenes para varias categorías de vehículos, los Estados miembros podrán decidir que los requisitos de supervisión relativos a varias categorías están cubiertos con la supervisión de una de ellas.

4.1.5.

La actividad examinadora estará sometida a observación y supervisión por parte de un órgano autorizado por el Estado miembro de que se trate, con el fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la evaluación.

4.2.

Formación periódica

4.2.1.

Los Estados miembros velarán por que los examinadores, para conservar su autorización e independientemente del número de categorías para las que estén autorizados, cursen:

al menos un curso de formación periódica de un total de cuatro días cada dos años para

mantener y renovar los conocimientos y capacidades de examen necesarios;

desarrollar nuevas capacidades que resulten necesarias para el ejercicio de la profesión;

velar por que los examinadores continúen efectuando los exámenes con arreglo a requisitos equitativos y uniformes;

un curso de formación periódica de un total de al menos cinco días cada cinco años para desarrollar y mantener las capacidades prácticas de conducción necesarias.

4.2.2.

Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes con el fin de garantizar que aquellos examinadores que hayan mostrado graves deficiencias de acuerdo con el sistema de garantía de la calidad vigente reciban sin demora una formación especial.

4.2.3.

La formación periódica podrá realizarse en forma de conferencias, clases, lecciones con formato tradicional o asistidas por ordenador, y podrá impartirse a individuos o grupos. Esta formación podrá contener, si los Estados miembros lo consideran pertinente, una nueva ordenación de los requisitos.

4.2.4.

En el caso en que un examinador esté autorizado a realizar exámenes para diversas categorías, los Estados miembros podrán determinar que los requisitos de formación para varias categorías queden cubiertos con la formación en una categoría, siempre que se observen los requisitos del punto 4.2.5.

4.2.5.

En el caso en que un examinador no haya realizado examen alguno para una categoría durante un período de 24 meses, se habrá de someter a una nueva evaluación antes de quedar autorizado para seguir examinando en dicha categoría. La nueva evaluación podrá realizarse en el marco de los requisitos contemplados en el punto 4.2.1.

5.

Derechos adquiridos

5.1.

Los Estados miembros podrán permitir que las personas que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de estas disposiciones, estuviesen autorizadas para realizar exámenes de conducción continúen examinando incluso aunque no hubiesen obtenido la autorización con arreglo a las condiciones generales del punto 2 o al procedimiento relativo a la formación inicial del punto 3.

5.2.

No obstante, los examinadores concernidos deberán ser objeto de una supervisión periódica en relación a las normas de garantía de la calidad establecidas en el punto 4.


(1)  DO L 199 de 31.7.1985, p. 56.

ANEXO V

FORMACIÓN PARA CONDUCTORES (VEHÍCULOS DE CARGA PESADA CON REMOLQUE)

1.

Deberán realizar una formación para conductores los usuarios de vehículos de carga pesada con remolque de la categoría B de una masa total comprendida entre 3 500 kg y 4 250 kg.

2.

La formación para conductores se llevará a cabo en un centro de formación oficialmente reconocido y controlado por las autoridades competentes del Estado miembro en que el usuario tenga habitualmente la residencia. El Estado miembro regulará los detalles al respecto.

3.

Contenido de la formación

un día (al menos 7 horas)

parte teórica, y sobre todo parte práctica, y coloquio final.

dinámica de la conducción del vehículo, criterios de seguridad, el vehículo y su remolque, carga correcta y accesorios de seguridad.

parte práctica en terreno acotado y cerrado con realización de pruebas que incluyan: ejercicios de frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, maniobras, aparcamiento.

ANEXO VI

FORMACIÓN PARA CONDUCTORES (AUTOCARAVANAS)

1.

Deberán realizar una formación para conductores los usuarios de autocaravanas, definidas en el apartado 1 de la sección 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2001/116/CE, de una masa total comprendida entre 3 500 kg y 4 250 kg, así como de una carga útil máxima de 1 000 kg.

2.

La formación para conductores se llevará a cabo en un centro de formación oficialmente reconocido y controlado por las autoridades competentes del Estado miembro en que el usuario tenga habitualmente la residencia. El Estado miembro regulará los detalles al respecto.

3.

Contenido de la formación

un día (7 horas como mínimo)

parte teórica, y sobre todo parte práctica, y coloquio final.

dinámica de la conducción y criterios de seguridad, carga correcta y accesorios de seguridad.

parte práctica en terreno acotado y cerrado con realización de pruebas que incluyan: ejercicios de frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, maniobras, aparcamiento.

ANEXO VII

FORMACIÓN PARA CONDUCTORES (CATEGORÍAS DE MOTOCICLETAS)

1.

La formación para pasar de una categoría de motocicletas a otra.

2.

La formación para conductores se llevará a cabo en un centro de formación oficialmente reconocido y controlado por las autoridades competentes del Estado miembro en que el usuario tenga habitualmente la residencia. El Estado miembro regulará los detalles al respecto.

3.

Contenido de la formación

duración: 5 horas como mínimo

enfocado especialmente a las diferencias entre categorías.

parte práctica en terreno acotado y cerrado con realización de pruebas que incluyan: ejercicios de frenado, distancia de frenado, frenar/esquivar, maniobras, aceleración.

parte práctica sobre el comportamiento en el tráfico.

ANEXO VIII

Parte A

Directiva derogada y modificaciones sucesivas

(mencionadas en el artículo 18)

Directiva 91/439/CEE (1) del Consejo

DO L 237 de 24.8.1991, p. 1.

Directiva 94/72/CE del Consejo

DO L 337 de 24.12.1994, p. 86

Directiva 96/47/CE del Consejo

DO L 235 de 17.9.1996, p. 1

Directiva 97/26/CE del Consejo

DO L 150 de 7.6.1997, p. 41

Directiva 2000/56/CE de la Comisión

DO L 237 de 21.9.2000, p. 45

Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, únicamente el apartado 2 del artículo 10

DO L 226 de 10.9.2003, p. 4

Parte B

Plazo de incorporación al Derecho nacional y de aplicación

(mencionados en el artículo 18)

Directiva

Fecha límite para la incorporación

Fecha de aplicación

Directiva 91/439/CEE

1 de julio de 1994

1 de julio de 1996

Directiva 94/72/CE

xx.xx.1995

Decisión 96/427/CE

16 de julio de 1996

Directiva 96/47/CE

1 de julio de 1996

1 de julio de 1996

Directiva 97/26/CE

1 de enero de 1998

1 de enero de 1998

Directiva 2000/56/CE

30 de septiembre de 2003

30 de septiembre de 2003,30 de septiembre de 2008 (punto 6.2.5 del anexo II) y 30 de septiembre de 2013 (punto 5.2 del anexo II)

Directiva 2003/59/CE

10 de septiembre de 2006

10 de septiembre de 2008 (transporte de viajeros) y 10 de septiembre de 2009 (transporte de mercancías)


(1)  La Directiva 91/439/CEE ha sido modificada también por el siguiente acto que sigue en vigor: Acta de Adehsión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

ANEXO IX

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 91/439/CEE del Consejo

Presente Directiva

1a frase del apar. 1 del art. 1

Apar. 1 del art. 1

2a frase del apar. 1 del art. 1

Apar. 2 del art. 1

Apar. 2 del art. 1

Art. 2

Apar. 3 del art. 1

Apar. 1 del art. 2

Apar. 1 del art. 3

Apar. 2 del art. 2

1a frase del apar. 2 del art. 3

2a frase del apar. 2 del art. 3

Apar. 3 del art. 2

Apar. 4 del art. 2

Palabras introductorias del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

Palabras introductorias del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

1er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

3er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

1er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

4o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

2o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

6o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

3er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

4o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

7o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

5o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

10o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

6o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

11o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

7o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

14o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

8o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

15o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

Palabras introductorias del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

1er guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

2o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

2o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

5o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

3er guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

8o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

4o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

9o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

5o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

12o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

Palabras introductorias del 6o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

13er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

1er subguión del 6o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

13er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

2o subguión del 2o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

2o pár. del apar. 1 del art. 4

Palabras introductorias del apar. 3 del art. 3

Palabras introductorias del apar. 2 del art. 4

1er guión del apar. 3 del art. 3

Letra a) del apar. 2 del art. 4

Letra b) del apar. 2 del art. 4

1er pár. del 2o guión del apar. 3 del art. 3

Letra c) del apar. 2 del art. 4

2o pár. del 2o guión del apar. 3 del art. 3

3er guión del apar. 3 del art. 3

Letra d) del apar. 2 del art. 4

4o guión del apar. 3 del art. 3

Letra e) del apar. 2 del art. 4

5o guión del apar. 3 del art. 3

Letra f) del apar. 2 del art. 4

Apar. 3 del art. 4

Apar. 4 del art. 3

Apar. 5 del art. 3

Apar. 6 del art. 3

Apar. 4 del art. 4

Art. 4

Art. 5

Apar. 1 del art. 5

Apar. 1 del art. 6

Palabras introductorias del apar. 2 del art. 5

Palabras introductorias del apar. 2 del art. 6

Letra a) del apar. 2 del art. 5

Letra a) del apar. 2 del art. 6

Letra b) del apar. 2 del art. 5

Letra b) del apar. 2 del art. 6

Letra c) del apar. 2 del art. 6

Letra d) del apar. 2 del art. 6

Apar. 3 del art. 5

Apar. 3 del art. 6

Apar. 4 del art. 5

Apar. 4 del art. 6

Palabras introductorias del apar. 1 del art. 6

Palabras introductorias del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra a) del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra a) del apar. 1 del art. 6

2o guión de la letra a) del apar. 1 del art. 7

2o guión de la letra a) del apar. 1 del art. 6

3er guión de la letra a) del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra b) del apar. 1 del art. 6

1er guión de la letra b) del apar. 1 del art. 7

2o guión de la letra b) del apar. 1 del art. 6

2o guión de la letra b) del apar. 1 del art. 7

3er guión de la letra b) del apar. 1 del art. 6

3er guión de la letra b) del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra c) del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra c) del apar. 1 del art. 6

2o guión de la letra c) del apar. 1 del art. 7

Letra d) del apar. 1 del art. 7

Apar. 2 del art. 6 1a frase del

1er guión del apar. 2 del art. 7

1a frase del 2o guión del apar. 2 del art. 7

Apar. 3 del art. 6

Palabras introductorias del apar. 1 del art. 7

Palabras introductorias del apar. 1 del art. 8

Letra a) del apar. 1 del art. 7

Letra a) del apar. 1 del art. 8

Letra b) del apar. 1 del art. 8

Letra c) del apar. 1 del art. 8

Letra d) del apar. 1 del art. 8

Letra b) del apar. 1 del art. 7

Letra e) del apar. 1 del art. 8

Apar. 2 del art. 7

Apar. 3 del art. 7

Apar. 2 del art. 8

Apar. 3 del art. 8

Apar. 4 del art. 7

Apar. 4 del art. 8

Apar. 5 del art. 7

1a frase del apar. 5 del art. 8

2a frase del apar. 5 del art. 8

Apar. 1 del art. 7 bis

Apar. 2 del art. 7 bis

Art. 9

Art. 7 ter

Art. 10

Art. 11

Art. 8

Art. 12

Art. 9

Art. 13

Art. 10

Art. 14

Art. 11

Art. 15

Apar. 1 del art. 12

Apar. 2 del art. 12

Apar. 3 del art. 12

Art. 16

Art. 17

Art. 13

1er pár. del art. 18

2o pár. del art. 18

Art. 19

Art. 14

Art. 20

Anexo I

Anexo I bis

Anexo I

Anexo II

Anexo II

Anexo III

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

Anexo VII

Anexo VIII

Anexo IX

P6_TA(2005)0042

Información sobre el tráfico fluvial ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores de la Comunidad (COM(2004) 0392 — C6-0042/2004 — 2004/0123 (COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0392) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0042/2004),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0055/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0123

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (RIS) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1)

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El despliegue de tecnologías de la información y comunicación en las vías navegables interiores contribuye a aumentar considerablemente la seguridad y la eficiencia del transporte por dichas vías navegables interiores.

(2)

En algunos Estados miembros se están desplegando ya en varias de las vías navegables aplicaciones nacionales de servicios de información. Con el fin de garantizar un sistema de información y ayuda a la navegación armonizado, compatible y abierto en la red de vías navegables interiores de la Comunidad, deben introducirse requisitos y especificaciones técnicas comunes.

(3)

Por razones de seguridad y en interés de la armonización a escala europea, el contenido de los requisitos y especificaciones técnicas comunes debe basarse en el trabajo desarrollado en este ámbito por las organizaciones internacionales competentes, como la Asociación Internacional de Navegación (AIPCN), la Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Cepenu).

(4)

Los servicios de información fluvial (River Traffic Information Services — RIS) deben partir de sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas, disponibles de manera no discriminatoria para todos los proveedores y usuarios de sistemas.

(5)

Esos requisitos y especificaciones técnicas no tienen por qué ser obligatorios en las vías navegables interiores nacionales que no estén conectadas con la red navegable de otro Estado miembro. Se recomienda, sin embargo, aplicar los RIS definidos en la presente Directiva a esas vías navegables interiores para que los sistemas existentes sean compatibles.

(6)

El desarrollo de los RIS se debe basar en objetivos como la seguridad, la eficiencia y el respeto del medio ambiente de la navegación interior, los cuales se conseguirán mediante tareas como la gestión del tráfico y los transportes, la protección del medio ambiente y las infraestructuras y el respeto de las normas específicas.

(7)

Los requisitos sobre los RIS se deben aplicar por lo menos a los servicios de información que ofrezcan los Estados miembros.

(8)

El establecimiento de especificaciones técnicas debe incluir sistemas como las cartas náuticas electrónicas, la información electrónica sobre buques, incluyendo un número europeo uniforme de identificación de los buques, avisos a los navegantes y el seguimiento y la ubicación de buques. Los trabajos del Comité RIS deben traducirse en la compatibilidad técnica de los equipos necesarios para el uso de los RIS.

(9)

Es responsabilidad de los Estados miembros, en colaboración con la Unión Europea, alentar a los usuarios a cumplir los requisitos en materia de procedimientos y equipamiento, teniendo en cuenta el hecho de que las empresas del sector de la navegación interior son PYME.

(10)

La introducción de los RIS implicará el procesamiento de datos personales. Este procesamiento debe efectuarse de acuerdo con las normas europeas establecidas, entre otras, en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (5). La introducción de los RIS no debe dar lugar a un tratamiento incontrolado de datos que sean sensibles desde el punto de vista económico relativos a los participantes en el mercado.

(11)

Se recomienda el empleo de las tecnologías de posicionamiento por satélite para los fines de los RIS que requieran un posicionamiento exacto. Estas tecnologías deben tener la mayor interoperabilidad posible con otros sistemas y estar integradas en ellos, de conformidad con las decisiones aplicables en este ámbito.

(12)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, establecer unos RIS armonizados en la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a su dimensión europea, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(13)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(14)

El Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», alentará a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre las directivas y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

Esta Directiva establece las normas generales para el despliegue y uso de los Servicios de Información Fluvial (River Traffic Information Services — RIS) armonizados en la Comunidad con el fin de ayudar al transporte por vías navegables interiores a mejorar su seguridad, eficiencia y respeto del medio ambiente y facilitar el enlace con otros modos de transporte.

La presente Directiva establece las normas generales que permitirán establecer y elaborar requisitos, especificaciones y condiciones técnicos que garanticen unos RIS armonizados, compatibles y abiertos en las vías navegables interiores de la Comunidad. La Comisión, asistida por el Comité RIS nombrado al efecto, se encargará del establecimiento y del desarrollo de requisitos, especificaciones y condiciones técnicos; en este sentido, la Comisión deberá tener en cuenta las medidas desarrolladas por las organizaciones internacionales competentes, como la Asociación Internacional de Navegación (AIPCN), la Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Cepenu). Se asegurará la continuidad con otros servicios de gestión del tráfico modal y, en particular, con la gestión del tráfico y los servicios de información marítimos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplica a la puesta en práctica y el funcionamiento de los RIS en todas las vías navegables interiores de los Estados miembros de la clase IV o superior que estén conectadas por una vía navegable de la clase IV o superior con una vía navegable de la clase IV o superior de otro Estado miembro , incluidos los puertos de dichas vías navegables mencionados en la Decisión no 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos interiores y terminales intermodales, así como al proyecto no 8 del anexo III (7). Para los fines de la presente Directiva se aplicará la clasificación de las vías navegables interiores europeas establecida por la Resolución no 30 de 12 de noviembre de 1992 de la Cepenu.

2.     Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones de la presente Directiva a las vías navegables interiores y a los puertos interiores no contemplados en el apartado 1.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

(a)

Servicios de Información Fluvial (RIS), los servicios de información armonizados que apoyan la gestión del tráfico y los transportes en la navegación interior, incluidas , siempre que sean técnicamente posibles, los enlaces con otros modos de transporte. Los RIS no se ocupan de actividades comerciales internas entre una o varias compañías, pero es posible su conexión a actividades comerciales. Los RIS abarcan servicios como los de información sobre los canales navegables, información sobre el tráfico, gestión del tráfico, asistencia para acciones de auxilio en casos de desastre, información para la gestión del transporte, estadística y servicios aduaneros, y cánones fluviales y portuarios.

(b)

Información sobre los canales navegables, la información geográfica, hidrológica y administrativa sobre las vías navegables (canales navegables). La información sobre los canales navegables es unidireccional: de tierra a buque o de tierra a la oficina.

(c)

Información táctica sobre el tráfico, la información que influye en las decisiones inmediatas sobre la navegación en la situación real del tráfico y la zona geográfica circundante.

(d)

Información Estratégica sobre el Tráfico, la información que influye en las decisiones a medio y largo plazo de los usuarios de los RIS.

(e)

Aplicación de los RIS, la prestación de servicios de información fluvial a través de sistemas exclusivos.

(f)

Centro de RIS, el lugar en que los operadores gestionan esos servicios .

(g)

Usuarios de los RIS, todos los diferentes grupos de usuarios, incluidos los patrones de barcazas, los operarios de los RIS, los encargados de esclusas y puentes, las autoridades de las vías navegables, los encargados de los puertos y las terminales, los operarios de los centros de gestión de accidentes de los servicios de emergencia, los gestores de las flotas, los consignadores de mercancías y los agentes de carga.

(h)

Interoperabilidad, que los servicios, el contenido de los datos, los formatos y frecuencias de intercambio de datos estén armonizados de manera que los usuarios de los RIS pueden acceder a los mismos servicios e información en toda Europa .

Artículo 4

Creación de los Servicios de Información Fluvial

1.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para poner en marcha los RIS en las vías navegables interiores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

2.    Los Estados miembros desarrollarán los servicios de manera que la aplicación de los RIS sea eficiente, ampliable y compatible con otras aplicaciones de los RIS y, si fuera posible, con los sistemas de otros modos de transporte. Proporcionarán también enlaces con los sistemas de gestión de los transportes y actividades comerciales.

3.   Con el fin de poner en marcha los RIS, los Estados miembros:

(a)

Brindarán a los usuarios de los RIS todos los datos pertinentes sobre la navegación y la planificación del viaje por las vías navegables interiores. Estos datos se proporcionarán como mínimo en un formato electrónico accesible.

(b)

Garantizarán que todos los usuarios de los RIS dispongan, además de los datos mencionados en la letra a), de cartas náuticas electrónicas, adecuadas para la navegación, de todas las vías navegables interiores europeas de la clase V o superior de acuerdo con la clasificación de las vías navegables interiores europeas.

(c)

Harán posible, en la medida en que la normativa nacional o internacional exija información sobre los buques, que las autoridades competentes reciban informes electrónicos de los datos requeridos de los buques. En el caso de los transportes transfronterizos, se enviará esa información a las autoridades competentes del país vecino y esta transmisión se realizará antes de que el buque llegue a su frontera.

(d)

Garantizarán que se proporcione a los patrones avisos en los que se les informe sobre el nivel del agua (o el calado máximo permitido) y la presencia de hielo en las vías navegables mediante mensajes normalizados, codificados y descargables. El mensaje normalizado incluirá, como mínimo, la información necesaria para poder navegar con seguridad. Les avisos a los navegantes se proporcionarán como mínimo en un formato electrónico accesible.

Las obligaciones impuestas por este apartado deberán cumplirse de conformidad con las especificaciones de los anexos I y II.

4.    Las autoridades competentes de los Estados miembros crearán centros de RIS de acuerdo con las necesidades de cada área.

5.    En caso de que se utilicen los sistemas automáticos de identificación, se aplicará el Acuerdo regional relativo al servicio de radiotelefonía en vías navegables interiores firmado en Basilea el 6 de abril de 2000 como parte de la normativa sobre radio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

6.   Los Estados miembros, en colaboración con la Unión Europea si procede, estimularán a los patrones de barcazas, operarios o agentes de los buques que naveguen por sus vías navegables, los consignadores o los propietarios de las mercancías transportadas por esos buques, así como los propios buques a hacer pleno uso de los servicios que se ponen a disposición en aplicación de la presente Directiva.

7.     La Comisión adoptará las medidas apropiadas para verificar la interoperabilidad, la fiabilidad y la seguridad de los RIS.

Artículo 5

Directrices y especificaciones técnicas

1.   Con el fin de apoyar los servicios mencionados en la letra (a) del artículo 3 y garantizar su interoperabilidad según se exige en el apartado 2 del artículo 4, la Comisión definirá, de acuerdo con el apartado 2, las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios (directrices de los RIS), así como las especificaciones técnicas de las siguientes áreas en particular:

(a)

Sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior (ECDIS Fluvial)

(b)

Información electrónica sobre los buques

(c)

Avisos a los navegantes

(d)

Sistemas de seguimiento y ubicación

(e)

Compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de RIS.

Estas directrices y especificaciones se basarán en los principios técnicos establecidos en el anexo II y tendrán en cuenta el trabajo desarrollado en este ámbito por las organizaciones internacionales pertinentes .

2.   La Comisión establecerá, y en caso necesario modificará, las directrices y especificaciones técnicas mencionadas el apartado 1 de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 11. Se establecerán con arreglo al siguiente calendario:

(a)

Directrices sobre los RIS, a más tardar el [...] (8) .

(b)

Las especificaciones técnicas sobre el ECDIS Fluvial, la información electrónica sobre los buques y los avisos a los navegantes, a más tardar el [...] (9) .

(c)

Las especificaciones técnicas sobre sistemas de seguimiento y ubicación, a más tardar el [...] (10) .

3.   Las directrices y especificaciones de los RIS se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Posicionamiento por satélite

Se recomienda el empleo de las tecnologías de posicionamiento por satélite para los fines de los RIS que requieran un posicionamiento exacto .

Artículo 7

Homologación de los equipos de los RIS

1.   Cuando sea necesario para la seguridad de la navegación y así lo exijan las especificaciones técnicas pertinentes, los equipos y programas de los terminales y redes de los RIS deberán ser homologados, de modo que se ajusten a dichas especificaciones, antes de su puesta en servicio en vías navegables interiores .

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos nacionales responsables de la homologación; la Comisión comunicará esta información a los otros Estados miembros .

3.     Todos los Estados miembros reconocerán las homologaciones emitidas por los organismos autorizados de los otros Estados miembros.

Artículo 8

Autoridades competentes

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes en aplicaciones de los RIS e intercambio internacional de datos. Esas autoridades se darán a conocer a la Comisión.

Artículo 9

Normas sobre confidencialidad, seguridad y reutilización de información

1.   Los Estados miembros garantizarán que el tratamiento de los datos personales necesarios para el funcionamiento los RIS se lleve a cabo de acuerdo con las normas europeas de protección de las libertades y derechos fundamentales de los individuos, incluidas las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE .

2.   Los Estados miembros establecerán y mantendrán medidas de seguridad para proteger los mensajes de los RIS y sus archivos de sucesos perjudiciales o una mala utilización, incluido el acceso indebido, su modificación o pérdida.

3.   Se aplicará la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (11).

Artículo 10

Procedimiento de modificación

Los anexos I y II se modificarán de acuerdo con la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva y se adaptarán al progreso técnico de acuerdo con el procedimiento establecido el apartado 3 del artículo 11.

Artículo 11

Comité de los RIS

1.   La Comisión estará asistida por el Comité instituido por el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE (12).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

5.     La Comisión consultará periódicamente a representantes del sector.

Artículo 12

Incorporación al derecho nacional

1.   Los Estados miembros que tengan vías navegables interiores que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el [...] (13). Facilitarán de inmediato a la Comisión el texto de esas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para cumplir los requisitos del artículo 4 en un plazo de 30 meses a partir de la entrada en vigor de las directrices y especificaciones técnicas pertinentes mencionadas en el artículo 5. Esas directrices y especificaciones técnicas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.   A petición de un Estado miembro, la Comisión podrá ampliar, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 11, el período establecido en el apartado 2 para la aplicación de uno o varios de los requisitos del artículo 4 en las vías navegables interiores que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 cuya densidad de tráfico sea baja o en las vías navegables interiores para las que el coste de dicha aplicación resulte desproporcionado en comparación con sus beneficios . Ese período podrá ampliarse mediante una simple decisión de la Comisión y esta ampliación renovarse. El Estado miembro deberá presentar una solicitud cuya justificación se base en la densidad del tráfico y las condiciones económicas de la vía navegable en cuestión. Mientras la Comisión no haya adoptado una decisión, el Estado miembro que haya solicitado la ampliación podrá mantener su actividad como si dicha ampliación hubiera sido concedida.

4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

5.   Si fuera necesario, los Estados miembros colaborarán los unos con los otros en la aplicación de la presente Directiva.

6.     La Comisión supervisará el establecimiento de los RIS en la Comunidad e informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el [...] (14).

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros que tengan vías navegables interiores que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 .

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  DO C [...] de [...], p. [...].

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(4)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(5)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(6)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7)  DO L 185 de 6.7.2001, p. 1.

(8)  Nueve meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(9)  Doce meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(10)  Quince meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(11)   DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.

(12)  Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(13)   24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(14)  Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

REQUISITOS MÍNIMOS SOBRE LOS DATOS

Tal y como se indica en la letra a) del apartado 3 del artículo 4, se proporcionarán, en particular, los datos siguientes:

Ejes de canales navegables con indicación de los kilómetros

Restricciones para buques y convoyes en términos de eslora, manga, calado y altura de la obra muerta

Horario de apertura de las estructuras como esclusas y puentes

Localización de puertos y puntos de transbordo

Datos de referencia para los indicadores del nivel del agua pertinentes a la navegación.

ANEXO II

PRINCIPIOS DE LAS DIRECTRICES Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS RIS

1.   Directrices de los RIS

Las directrices de los RIS a las que se refiere el artículo 5 respetarán los principios siguientes:

a)

indicación de los requisitos técnicos para la planificación, ejecución y uso operativo de los servicios y sistemas relacionados,

b)

arquitectura y organización de los RIS, y

c)

recomendaciones a los buques de que participen en los RIS para servicios individuales y para el desarrollo gradual de los RIS.

2.   ECDIS Fluvial

Las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial), que se establecerán con arreglo al artículo 5, deberán respetar los principios siguientes:

a)

compatibilidad con el ECDIS marítimo para facilitar el tráfico de los buques de navegación interior en las zonas de tráfico mixto de los estuarios y el tráfico entre los ríos y el mar,

b)

definición de los requisitos mínimos para los equipos del ECDIS Fluvial, así como el contenido mínimo de las cartas náuticas electrónicas a fines de seguridad de la navegación, en particular:

grado elevado de fiabilidad y disponibilidad del equipo utilizado para el ECDIS Fluvial,

solidez del equipo utilizado para el ECDIS Fluvial, de manera que soporte las condiciones ambientales características existentes a borde de un buque sin degradación de su calidad ni fiabilidad,

inclusión en la carta náutica electrónica de todo tipo de objetos geográficos (p. ej.: límites de los canales navegables, construcciones ribereñas, balizas, etc.) necesarios para que la navegación sea segura,

seguimiento de la carta electrónica con un imagen radar superpuesta cuando se utilice para pilotar el buque,

integración de información sobre la profundidad del canal navegable en la carta náutica electrónica e indicación del nivel de agua real o uno predefinido,

inclusión de información adicional (procedente, p. ej., de otras fuentes que no sean las autoridades competentes) en las cartas náuticas electrónicas y visualización en el ECDIS Fluvial sin que perjudique a la información necesaria para que la navegación sea segura,

c)

disponibilidad de las cartas náuticas electrónicas para los usuarios de RIS,

d)

disponibilidad de los datos de las cartas náuticas electrónicas para todos los fabricantes de aplicaciones , por un precio razonable y proporcional al coste, si procede .

3.   Información electrónica sobre los buques

Las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques para la navegación interior, con arreglo al artículo 5, deberán respetar los principios siguientes:

a)

facilitar el intercambio electrónico de datos entre las autoridades competentes de los Estados miembros, los participantes en la navegación fluvial y marítima, así como en el transporte multimodal si implica a la navegación fluvial,

b)

uso de un mensaje normalizado de notificación de un transporte que se envía de un buque a la autoridad, de la autoridad al buque y de autoridad a autoridad con el fin de alcanzar la compatibilidad con la navegación marítima,

c)

uso de listas de códigos y clasificaciones acordadas internacionalmente, completadas si fuera necesario, que satisfagan las necesidades de la navegación interior,

d)

utilización de un número europeo de identificación del buque único.

4.   Avisos a los navegantes

Las especificaciones de los avisos a los navegantes según el artículo 5, en particular, en lo referente a la información sobre los canales navegables, el tráfico y la gestión, así como la planificación de viajes, deberán respetar los principios siguientes:

a)

estructura normalizada de los datos utilizando frases predefinidas y codificadas en gran medida para permitir la traducción automática del contenido principal a otras lenguas y facilitar la integración de los avisos a los navegantes en los sistemas de planificación de viajes,

b)

compatibilidad de la estructura normalizada de los datos con la estructura de los datos del ECDIS Fluvial para facilitar la inclusión de los avisos a los navegantes en el ECDIS Fluvial.

5.   Sistemas de seguimiento y ubicación

Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 deberán respetar los principios siguientes:

a)

definición de los requisitos de los sistemas y los mensajes normalizados, así como de los procedimientos, para que puedan automatizarse,

b)

distinción entre sistemas adecuados para los requisitos de la información táctica sobre el tráfico y sistemas adecuados para los requisitos de la información estratégica sobre el tráfico, ambos en relación con la precisión del posicionamiento y la frecuencia de actualización exigida,

c)

descripción de los sistemas técnicos pertinentes para el seguimiento y la ubicación de buques tales como el AIS (Sistema Automático de Identificación para la navegación interior),

d)

compatibilidad de los formatos de datos con el sistema AIS marítimo .

P6_TA(2005)0043

Reconocimiento de los títulos a la gente de mar ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE (COM(2004) 0311 — C6-0033/2004 — 2004/0098(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0311) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0033/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0057/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0098

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus conclusiones de 5 de junio de 2003 sobre la revalorización de la imagen del sector marítimo comunitario y el aumento del atractivo de la profesión de marinos para los jóvenes, el Consejo subrayó la necesidad de fomentar la movilidad profesional de la gente de mar dentro de la Unión Europea, con especial atención a los procedimientos de reconocimiento de títulos y, a la vez, velar por el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio STCW), de la Organización Marítima Internacional (OMI).

(2)

El transporte marítimo es un sector en rápida e intensiva evolución y posee un carácter particularmente internacional. Por lo tanto, ante la creciente escasez de gente de mar comunitaria, el equilibrio entre oferta y demanda de empleo se puede mantener de manera más eficiente a nivel comunitario que nacional. Por lo tanto, es esencial ampliar la política común de transportes en el ámbito marítimo para facilitar la circulación de la gente de mar en el interior de la Comunidad.

(3)

En relación con las cualificaciones de la gente de mar, la Comunidad ha establecido unos requisitos mínimos en materia de formación y titulación marítimas mediante la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (4). Dicha Directiva incorpora al Derecho comunitario las normas internacionales de formación, titulación y guardia recogidas en el Convenio STCW.

(4)

La Directiva 2001/25/CE dispone que la gente de mar debe estar en posesión de un título expedido y refrendado por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con sus disposiciones, el cual habilitará a su legítimo poseedor para prestar servicio bordo de un buque en la calidad estipulada y desempeñando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado en el mismo.

(5)

Con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Directiva 2001/25/CE, el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de los títulos expedidos a gente de mar, con independencia de su nacionalidad, queda supeditado a lo dispuesto en las Directivas 89/48/CEE  (5) y 92/51/CEE (6), por las que se establece un primer y un segundo sistema general de reconocimiento de las formaciones profesionales. Estas Directivas no disponen el reconocimiento automático de las cualificaciones oficiales de la gente de mar, que puede someterse a medidas compensatorias.

(6)

Los Estados miembros deben reconocer todo título o acreditación de formación que haya expedido otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2001/25/CE. Por consiguiente, deben permitir a la gente de mar que haya obtenido en otro Estado miembro un título que satisfaga las prescripciones de esta Directiva el acceso a la profesión marítima para la que está cualificada y el ejercicio de la misma, sin otros requisitos previos que los que exijan a sus propios nacionales.

(7)

La presente Directiva tiene por objeto facilitar el reconocimiento mutuo de títulos, por lo que no regula las condiciones de acceso al empleo.

(8)

El Convenio STCW especifica una serie de requisitos en materia de conocimiento de idiomas que debe reunir la gente de mar. Dichos requisitos deben incorporarse al Derecho comunitario para garantizar una comunicación eficaz a bordo de los buques y facilitar la libre circulación de la gente de mar en el interior de la Comunidad.

(9)

Hoy en día, la proliferación de títulos y certificados de competencia de gente de mar obtenidos de manera fraudulenta representa un grave peligro para la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino. En la mayoría de los casos, los poseedores de tales títulos y certificados no reúnen los requisitos mínimos fijados por el Convenio STCW. Estas personas pueden verse fácilmente involucradas en accidentes marítimos.

(10)

En consecuencia, los Estados miembros deben adoptar y hacer cumplir medidas específicas para prevenir y sancionar el fraude relacionado con los títulos y certificados de competencia , así como proseguir sus esfuerzos en el seno de la OMI por llegar a acuerdos estrictos y ejecutorios relativos a la lucha mundial contra estas prácticas. El Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques constituye un foro adecuado para el intercambio de información, experiencia y mejores prácticas en este ámbito.

(11)

El Reglamento (CE) no 1406/2002  (7) creó la Agencia Europea de Seguridad Marítima (denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques. Una de las tareas asignadas a la Agencia es asistir a la Comisión en la realización de cualquier labor que le encomiende la normativa comunitaria sobre formación, titulación y guardia de las tripulaciones marítimas.

(12)

Por consiguiente, la Agencia debe ayudar a la Comisión en el control del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los requisitos establecidos en la presente Directiva y en la Directiva 2001/25/CE.

(13)

El reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de los títulos de la gente de mar, con independencia de su nacionalidad, ya no debe estar sujeto a las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, sino que debe quedar regulado por las disposiciones de la presente Directiva.

(14)

El Consejo, de conformidad con el apartado 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (8), debería alentar a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

(15)

Procede, por consiguiente, modificar la Directiva 2001/25/CE en consecuencia,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a las gentes de mar :

a)

que sean nacionales de los Estados miembros

b)

que , sin ser nacionales de Estados miembros, posean un título o certificado de competencia expedido por un Estado miembro.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a)

Gente de mar: toda persona con formación y título expedido por un Estado miembro que sean al menos acordes con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Directiva 2001/25/CE;

b)

«Título»: un documento válido, a efectos del artículo 4 de la Directiva 2001/25/CE;

c)

«Título idóneo»: un certificado según la definición del punto 27) del artículo 1 de la Directiva 2001/25/CE;

d)

«Refrendo»: un documento válido expedido por la autoridad competente del Estado miembro para atestiguar la expedición de un título, de conformidad con los apartados 2 y 6 del artículo 5 de la Directiva 2001/25/CE ;

e)

«Reconocimiento»: la aceptación por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de un título o título idóneo expedido por otro Estado miembro;

f)

Estado miembro de acogida: todo Estado miembro en el que la gente de mar solicite el reconocimiento de su título idóneo u otros títulos ;

g)

«Convenio STCW»: el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión actualizada ;

h)

«Código STCW»: el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar aprobado mediante la Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio STCW, en su versión actualizada ;

i)

«La Agencia»: la Agencia Europea de Seguridad Marítima, creada por el Reglamento (CE) no 1406/2002.

Artículo 3

Reconocimiento de títulos

1.   Cada Estado miembro reconocerá los títulos idóneos u otro título expedido por otro Estado miembro de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva 2001/25/CE.

2.    El reconocimiento de títulos idóneos se limitará al ejercicio de las calidades, funciones y niveles de competencia prescritos en los mismos e irá acompañado del refrendo que atestigüe dicho reconocimiento .

3.     Los Estados miembros garantizarán el derecho de recurso contra cualquier denegación de refrendo de un título válido, de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales.

4.     No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida podrán imponer limitaciones adicionales a las capacidades, funciones y niveles de competencia relativos a los viajes próximos a la costa a los que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2001/25/CE, o a los títulos alternativos expedidos con arreglo a la Regla VII/1 del Anexo I de la citada Directiva.

5.    El Estado miembro de acogida garantizará que la gente de mar que solicite el reconocimiento de títulos para ejercer funciones a nivel de gestión posea conocimientos adecuados de la legislación marítima de dicho Estado miembro, pertinente para las funciones que estén autorizados a desempeñar.

Artículo 4

Modificaciones de la Directiva 2001/25/CE

La Directiva 2001/25/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 4

Título

Por título se entenderá cualquier documento válido, sea cual sea la denominación con que se le designe, expedido por la autoridad competente de un Estado miembro, o con la autoridad conferida por ella, de conformidad con el artículo 5 y con arreglo a los requisitos establecidos en el Anexo I. »

2)

Se inserta el artículo 7 bis siguiente:

« Artículo 7 bis

Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas

1.     Los Estados miembros adoptarán y harán cumplir las medidas adecuadas para prevenir el fraude y otras prácticas ilícitas relacionadas con el proceso de titulación o con los títulos expedidos y refrendados por sus autoridades competentes, y establecerán sanciones que deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

2.     Los Estados miembros designarán a las autoridades nacionales competentes para detectar y combatir las prácticas ilícitas y para intercambiar información con las autoridades competentes de otros Estados miembros en relación con la titulación de la gente de mar.

Los Estados miembros notificarán sin demora dicha designación a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Los Estados miembros notificarán asimismo sin demora dicha designación a los terceros países con los que hayan concluido un acuerdo con arreglo al apartado 1.2 de la Regla I/10 del Convenio STCW.

3.     A petición del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes de otro Estado miembro deberán confirmar o desmentir por escrito la autenticidad de los títulos de la gente de mar, los correspondientes refrendos o cualquier otra acreditación documental relacionada con la formación expedida por este último Estado miembro. »

3)

Quedan derogados los apartados 1 y 2 del artículo 18 con efectos a partir de [...] (9) .

4)

Se inserta el artículo 21 bis siguiente:

«Artículo 21 bis

Control periódico de cumplimiento

Sin perjuicio de las facultades que el artículo 226 del Tratado le confiere, la Comisión, asistida por la Agencia, comprobará, de forma periódica y al menos una vez cada cinco años, que los Estados miembros cumplen los requisitos mínimos establecidos por esta Directiva.»

5)

Se inserta el artículo 21 ter siguiente:

« Artículo 21 ter

Informe de cumplimiento

A más tardar [...] (10), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación elaborado sobre la base de la información obtenida de conformidad con el artículo 21 bis. En este informe, la Comisión analizará el cumplimiento de la presente Directiva por parte de los Estados miembros y, cuando sea necesario, presentará propuestas de medidas adicionales. »

6)

Se inserta el apartado 1 bis siguiente en el Capítulo I del Anexo I:

« 1 bis. Los Estados miembros se asegurarán de que la gente de mar posee una competencia lingüística acorde con lo especificado en las secciones A-II/1, A-III/1, A-IV/2 y A-II/4 del Código STCW, que le permita desempeñar sus cometidos específicos en un buque con pabellón de un Estado miembro de acogida. »

Artículo 5

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el [...] (11). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C[...], [...], p. [...].

(2)  DO C[...], [...], p. [...].

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(4)  DO L 136 de 18.5.2001, p. 17. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/103/CE (DO L 326 de 13.12.2003, p. 28.).

(5)  Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 16). Directiva modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

(6)  Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 25 ). Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/108/CE de la Comisión (DO L 32 de 5.2.2004, p. 15).

(7)  Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1 ).

(8)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(9)  24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(10)  5 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(11)   24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

P6_TA(2005)0044

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (COM(2004) 0289 — C6-0021/2004 — 2004/0108(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0289) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0021/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0022/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 2

(2) Para cumplir esas obligaciones, es necesario que los Estados miembros coordinen sus actividades de control e inspección en aguas comunitarias e internacionales en relación con las actividades de los buques pesqueros comunitarios teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones asumidas por la Comunidad al amparo de organizaciones regionales de pesca y de acuerdos con terceros países.

(2) Para cumplir esas obligaciones, es necesario que los Estados miembros coordinen sus actividades de control e inspección en aguas comunitarias , internacionales y de terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de pesca que incluyan acuerdos de aplicación, en relación con las actividades de los buques pesqueros comunitarios teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones asumidas por la Comunidad en el marco de organizaciones regionales de pesca y de acuerdos con terceros países.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 3

(3) Esa cooperación, que debe articularse mediante la coordinación operativa de las actividades de control e inspección, debe contribuir a una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos además de proporcionar a los profesionales del sector que participan en esa explotación condiciones idénticas, de tal modo que se reduzcan las distorsiones de la competencia.

(3) Esa cooperación, que debe articularse mediante la coordinación operativa de las actividades de control e inspección, debe contribuir a una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos además de proporcionar a los profesionales del sector que participan en esa explotación condiciones idénticas, de tal modo que se minimicen las distorsiones de la competencia , especialmente las que se derivan de la pesca ilegal, no declarada y no regulada. Esa cooperación debe destinarse, asimismo, a crear las condiciones para que los Estados miembros puedan cumplir sus obligaciones con la mejor relación coste/eficacia posible.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 16

(16) La Comisión y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia, que será el encargado de que ésta funcione correctamente y sea eficaz.

(16) La Comisión , los Estados miembros y el sector pesquero deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia, que será el encargado de que ésta funcione correctamente y sea eficaz.

Enmienda 4

CONSIDERANDO 18

(18) Las normas de votación en el Consejo de Administración deben reflejar el interés de los Estados miembros y de la Comisión en que el funcionamiento la Agencia sea eficaz. Resulta adecuado disponer que el Consejo de Administración tenga también un número limitado de representantes del sector pesquero sin derecho a voto.

(18) Las normas de votación en el Consejo de Administración deben reflejar el interés de los Estados miembros , de la Comisión y del sector pesquero en que el funcionamiento de la Agencia sea eficaz.

Enmienda 5

ARTÍCULO 1, PÁRRAFO 1 bis (nuevo)

 

La Agencia proporcionará a los Estados Miembros y a la Comisión la asistencia técnica y científica necesaria para ayudarles en la correcta aplicación de las normas de la política pesquera común, incluidos los aspectos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo.

Enmienda 6

ARTÍCULO 2, PARTE INTRODUCTORIA

La coordinación operativa de la Agencia abarcará la inspección y el control, hasta el primer punto de venta de los productos de la pesca, de las actividades pesqueras efectuadas:

La coordinación operativa de la Agencia abarcará la inspección y el control, hasta el primer punto de venta de todos los productos de la pesca, de las actividades pesqueras , incluyendo la importación, el transporte y la venta de los productos de la pesca, efectuadas:

Enmienda 7

ARTÍCULO 2, LETRA C)

c)

fuera de las aguas comunitarias, por buques pesqueros comunitarios.

c)

fuera de las aguas comunitarias, por buques pesqueros comunitarios , incluidas las aguas de terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de pesca que incluyan acuerdos de aplicación .

Enmienda 8

ARTÍCULO 2, LETRA C bis) (nueva)

 

c bis)

por buques con pabellón de terceros países que ejerzan su actividad de forma ilegal, no declarada y no regulada.

Enmienda 9

ARTÍCULO 2, LETRA C ter) (nueva)

 

c ter)

en el territorio de terceros países cuando existan protocolos de cooperación bilaterales entre servicios de inspección o en el marco de las organizaciones regionales de pesca.

Enmienda 10

ARTÍCULO 4, LETRA B bis) (nueva)

 

b bis)

coordinar las operaciones de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada, de conformidad con la normativa comunitaria;

Enmienda 11

ARTÍCULO 4, LETRA D bis) (nueva)

 

d bis)

ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a armonizar la aplicación de la política pesquera común en toda la Unión Europea;

Enmienda 12

ARTÍCULO 4, LETRA D ter) (nueva)

 

d ter)

coordinar a las autoridades nacionales en la recogida de los datos básicos para el funcionamiento de la Agencia;

Enmienda 13

ARTÍCULO 4, LETRA D quáter) (nueva)

 

d quáter)

colaborar con los Estados miembros y la Comisión para investigar y desarrollar soluciones técnicas en relación con el control e inspección;

Enmienda 14

ARTÍCULO 4, LETRA D quinquies) (nueva)

 

d quinquies)

informar sobre la aplicabilidad y la relación coste-eficacia de las normas de la política pesquera común, en relación con su control e inspección;

Enmienda 15

ARTÍCULO 7

La Agencia podrá prestar servicios contractuales de inspección y control a los Estados miembros, a instancias de éstos, en relación con las obligaciones de éstos en los caladeros comunitarios e internacionales, como, por ejemplo, el fletamento, explotación y contratación de personal de plataformas de control e inspección o la contratación de observadores para operaciones conjuntas de los Estados miembros.

La Agencia podrá prestar servicios contractuales de inspección y control a los Estados miembros y a la Comisión , a instancias de éstos, en relación con las obligaciones de los Estados miembros en los caladeros comunitarios e internacionales, como, por ejemplo, el fletamento, explotación y contratación de personal de plataformas de control e inspección o la contratación de observadores para operaciones conjuntas de los Estados miembros.

Enmienda 16

ARTÍCULO 8, LETRA A)

a)

elaborará y desarrollará un plan de estudios troncales encaminado a la formación de los monitores de los inspectores de los Estados miembros y podrá organizar cursillos de formación adicionales y seminarios para dichos inspectores;

a)

creará un centro de formación y elaborará y desarrollará un plan de estudios troncales encaminado a la formación de los monitores de los inspectores de los Estados miembros y podrá organizar seminarios para dichos inspectores;

Enmienda 18

ARTÍCULO 14

La Agencia procederá a una evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto y a un análisis, basado en los datos disponibles, destinado a determinar el riesgo de que las actividades pesqueras no se atengan a las medidas de conservación y control aplicables. Las evaluaciones se remitirán cuanto antes a la Comisión.

La Agencia procederá a una evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto y a un análisis, basado en los datos disponibles, destinado a determinar el riesgo de que las actividades pesqueras no se atengan a las medidas de conservación y control aplicables. Las evaluaciones se remitirán cuanto antes al Parlamento Europeo, a la Comisión , a los Estados miembros y al Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) .

Enmienda 19

ARTÍCULO 17, APARTADO 1

1. La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán la información pertinente de que dispongan en materia de actividades de control e inspección en las aguas comunitarias e internacionales.

1. La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros y de los terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de pesca que incluyan acuerdos de aplicación intercambiarán la información pertinente de que dispongan en materia de actividades de control e inspección en las aguas comunitarias e internacionales.

Enmienda 20

ARTÍCULO 19, APARTADO 4

4. La Agencia tendrá su sede en [...] (España).

4. La Agencia tendrá su sede en Vigo (España).

Enmienda 21

ARTÍCULO 19, APARTADO 4 bis (nuevo)

 

4 bis. El Estado miembro de acogida podrá contribuir a la creación de la Agencia, especialmente en forma de edificios, solares e infraestructura.

Enmienda 22

ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA C), PÁRRAFO 1

c)

aprobará, no más tarde del 31 de octubre de cada año y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y de los Estados miembros, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros;

c)

aprobará, no más tarde del 31 de octubre de cada año y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y de los Estados miembros, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión , a los Estados miembros y al CCPA ;

Enmienda 23

ARTÍCULO 25, APARTADO 1, PÁRRAFO 1

1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros cuyos buques ejerzan actividades de pesca de recursos marinos vivos, por cuatro representantes de la Comisión y por cuatro representantes del sector pesquero nombrados por la Comisión. Estos últimos no tendrán derecho a voto.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros cuyos buques ejerzan actividades de pesca de recursos marinos vivos, por cuatro representantes de la Comisión y por cuatro representantes del sector pesquero nombrados por el CCPA.

Enmienda 24

ARTÍCULO 25, APARTADO 2

2. Cada Estado miembro y la Comisión nombrarán a sus representantes en el Consejo de Administración y a un suplente que los sustituirá en caso de ausencia.

2. Cada Estado miembro , la Comisión y el CCPA nombrarán a sus representantes en el Consejo de Administración y a un suplente que los sustituirá en caso de ausencia.

Enmienda 25

ARTÍCULO 27, APARTADO 3

3. El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá cuando el Presidente lo considere oportuno o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros representados.

3. El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá cuando el Presidente lo considere oportuno o a petición de la Comisión , de un tercio de los Estados miembros representados o de la mayoría de los representantes del sector .

Enmienda 26

ARTÍCULO 27, APARTADO 4

4. Cuando un punto dado del orden del día constituya una materia confidencial o plantee un conflicto de intereses, el Consejo de Administración podrá decidir examinarlo sin la presencia de los miembros nombrados por la Comisión como representantes del sector pesquero. La presente disposición podrá desarrollarse detalladamente en el reglamento de régimen interno.

Suprimido

Enmienda 27

ARTÍCULO 28, APARTADO 2, PÁRRAFO 1

2. Cada miembro del Consejo designado por un Estado miembro dispondrá de un voto. Los miembros designados por la Comisión dispondrán conjuntamente de diez votos. El Director Ejecutivo de la Agencia no participará en las votaciones.

2. Cada miembro del Consejo dispondrá de un voto , excepto los miembros que representan a la Comisión , que dispondrán conjuntamente de diez votos. El Director Ejecutivo de la Agencia no participará en las votaciones.

Enmienda 28

ARTÍCULO 29, APARTADO 1

1. Los miembros del Consejo de Administración nombrados por la Comisión en calidad de representantes del sector pesquero harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en las que o bien manifiesten no tener ningún interés que pueda mermar su independencia o bien indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que puedan mermar su independencia. Deberán hacer estas declaraciones anualmente y por escrito.

1. Los miembros del Consejo de Administración harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en las que o bien manifiesten no tener ningún interés que pueda mermar su independencia o bien indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que puedan mermar su independencia. Deberán hacer estas declaraciones anualmente y por escrito.

Enmienda 29

ARTÍCULO 29, APARTADO 2

2. Los miembros del Consejo de Administración nombrados por la Comisión en calidad de representantes del sector pesquero declararán en cada reunión cualquier interés que pueda mermar su independencia en relación con algún punto del orden del día.

2. Los miembros del Consejo de Administración declararán en cada reunión cualquier interés que pueda mermar su independencia en relación con algún punto del orden del día y no tendrán derecho a voto sobre ninguno de dichos puntos .

Enmienda 30

ARTÍCULO 30, APARTADO 3, LETRA G bis) (nueva)

 

g bis)

informará cada año al Parlamento Europeo sobre las actividades y el funcionamiento de la Agencia.

Enmienda 31

ARTÍCULO 31, APARTADO 1

1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una apreciación de sus méritos y de su experiencia en materia de política pesquera, de una terna de candidatos propuesta por la Comisión al término de un procedimiento de selección que comenzará con la publicación del puesto en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en otros medios, de una convocatoria de manifestaciones de interés.

1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una apreciación de sus méritos y de su experiencia en materia de política pesquera común y de control e inspección pesqueros , de una terna de candidatos propuesta por la Comisión al término de un procedimiento de selección que comenzará con la publicación del puesto en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en otros medios, de una convocatoria de manifestaciones de interés.

Enmienda 32

ARTÍCULO 31, APARTADO 3

3. El Consejo de Administración estará facultado para destituir al Director Ejecutivo, a propuesta de la Comisión .

3. El Consejo de Administración estará facultado para destituir al Director Ejecutivo, a propuesta de uno de sus miembros. La decisión se adoptará por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Enmienda 33

ARTÍCULO 39, APARTADO 1

1. En el plazo de [cinco] años a partir del día en que la Agencia asuma sus responsabilidades y, posteriormente, cada cinco años, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente de la aplicación del presente Reglamento. La Comisión pondrá a disposición de la Agencia toda la información que ésta considere pertinente para llevar a cabo esa evaluación.

1. En el plazo de [tres] años a partir del día en que la Agencia asuma sus responsabilidades y, posteriormente, cada cinco años, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente de la aplicación del presente Reglamento. La Comisión pondrá a disposición de la Agencia toda la información que ésta considere pertinente para llevar a cabo esa evaluación.

Enmienda 34

ARTÍCULO 41

Artículo 34 quáter, apartado 1, párrafo 1 (Reglamento (CEE) no 2847/93)

1. De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y previa concertación con los Estados miembros de que se trate, la Comisión determinará las pesquerías en las que participen dos o más Estados miembros que vayan a someterse a programas de control e inspección específicos y las condiciones particulares de tales programas.

1. La Comisión, asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, actuando de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), y previa concertación con los Estados miembros de que se trate, determinará las pesquerías en las que participen dos o más Estados miembros que vayan a someterse a programas de control e inspección específicos y las condiciones particulares de tales programas. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en veinte días hábiles.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

P6_TA(2005)0045

Medio ambiente y salud (2004-2010)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) (2004/2132(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010)» (COM(2004) 0416),

Vista su Resolución, de 31 de marzo de 2004, sobre una estrategia europea de medio ambiente y salud (1),

Visto el Plan de acción de la Organización Mundial de la Salud adoptado en la Cuarta Conferencia Ministerial paneuropea sobre Medio Ambiente y Salud, celebrada en Budapest del 23 al 25 de junio de 2004,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0008/2005),

A.

Considerando que los riesgos para la salud derivados de los diferentes factores de contaminación medioambiental figuran en el primer lugar de las preocupaciones de los ciudadanos europeos y que, por lo tanto, la Unión Europea no debe retrasar la instauración de una verdadera política de seguridad sanitaria medioambiental,

B.

Considerando que el medio ambiente y la naturaleza pueden hacer una valiosa contribución a la salud pública en la Unión Europea,

C.

Considerando que el objeto del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud que propone la Comisión era poner en práctica la Estrategia Europea de Medio Ambiente y Salud, también conocida bajo el nombre de Iniciativa SCALE (basada en la ciencia, Science; orientada hacia la infancia, Children; destinada a fomentar la concienciación, Awareness; que utilice los instrumentos jurídicos, Legal instrument; y que lleve a cabo una evaluación constante y continuada, Evaluation) (COM(2003) 0338),

D.

Considerando que la evaluación de riesgos para los grupos vulnerables de población en relación con la contaminación medioambiental, y en particular la vulnerabilidad de los niños, no tiene suficiente cobertura en el Plan de acción, en contradicción con la iniciativa SCALE,

E.

Considerando, no obstante, que, en la Unión Europea, casi una de cada tres enfermedades de la infancia entre el nacimiento y los 19 años puede atribuirse a factores medioambientales, y que más del 40 % de esta carga afecta a niños de menos de cinco años,

F.

Considerando que los niños son particularmente vulnerables a las exposiciones medioambientales precoces o continuas, que pueden desencadenar enfermedades crónicas que, en ocasiones, sólo se manifiestan décadas después,

G.

Considerando que otros grupos sociales, incluidas las familias con ingresos bajos, las familias monoparentales y las comunidades minoritarias, están expuestos a niveles desproporcionados de riesgos para la salud como consecuencia de su situación social o económica, y que estos grupos también deben recibir una atención especial,

H.

Considerando que no todos los niños están expuestos de la misma forma a las diferentes formas de contaminación de los entornos vitales en toda Europa y que cada acción de la Unión Europea en este ámbito debería por tanto fijarse igualmente como objetivo combatir las desigualdades en materia de salud infantil,

I.

Considerando que durante los últimos veinte años se ha registrado un considerable e inquietante aumento de las enfermedades siguientes:

infecciones respiratorias agudas, causa principal de mortalidad infantil en los niños de menos de cinco años, y su probada conexión con la contaminación del aire exterior e interior,

trastornos del desarrollo neurológico, a veces irreversibles, desencadenados por una exposición precoz a sustancias peligrosas, como el plomo, el metilmercurio, los PCB, así como determinados disolventes y plaguicidas.

J.

Considerando que, en la sesión de los días 1 y 2 de junio de 2004, el Consejo adoptó unas conclusiones relativas al asma infantil e invitó a la Comisión y a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta el grave desafío de salud pública que plantea el asma infantil,

K.

Considerando que el presente Plan de acción se fija como prioridad, para el primer ciclo (2004-2010), reforzar la coordinación y la transversalidad de las acciones planteadas entre los distintos intervinientes en los ámbitos de la investigación, de la salud y del medio ambiente, con el objetivo prioritario de mejorar la adquisición de conocimientos relativos al impacto de las contaminaciones medioambientales en la salud,

L.

Considerando que tal enfoque es absolutamente insuficiente en la medida en que ignora numerosos estudios científicos de prestigio publicados, que ponen de manifiesto la correlación que existe entre la exposición a los factores medioambientales y las cuatro enfermedades prioritarias recogidas en la Comunicación: el asma y las alergias infantiles, los trastornos neurológicos del desarrollo, los cánceres y los perturbadores del sistema endocrino,

M.

Considerando que el Plan de acción no hace referencia en absoluto a instrumentos jurídicos, en contradicción con lo previsto en SCALE (véase su letra «L»),

N.

Considerando que el Plan de acción no recoge dos de los tres objetivos últimos de SCALE (la reducción de la carga de las enfermedades causadas por factores medioambientales y la identificación y prevención de las nuevas amenazas a las salud derivadas de factores medioambientales),

O.

Considerando que en el Plan de acción no se hace referencia a uno de los tres pilares más importantes del primer ciclo de SCALE (la reducción de la exposición),

P.

Considerando, no obstante, que, tanto el Parlamento Europeo, en su citada Resolución de 31 de marzo de 2004, como los 52 Ministros europeos de Salud y de Medio Ambiente, en su Plan de acción del 25 de junio de 2004, han reafirmado la necesidad de recurrir al principio de precaución, debido a que los costes y riesgos potenciales para nuestra salud y el medio ambiente que podrían derivarse de no adoptar ninguna acción son demasiado importantes,

Q.

Considerando la alentadora señal que ha dado recientemente el Consejo de Competitividad, que, en aplicación del principio de precaución, ha tomado la decisión de prohibir seis productos químicos de la familia de los ftalatos, que se utilizan en la fabricación de los juguetes de plástico para niños,

R.

Considerando la evidencia de que no se observa esta voluntad política en el Plan de acción, donde en ningún momento se propone recurrir al principio de precaución, ni siquiera cuando el impacto de un factor de contaminación en la salud resulta particularmente fácil de determinar, en primer lugar y especialmente para las enfermedades infecciosas y determinados tipos de cáncer,

S.

Considerando que en el Plan de acción debe ponerse en práctica una evaluación constante destinada a «comprobar la eficacia de las acciones a la hora de atajar los problemas sanitarios relacionados con el medio ambiente», con arreglo a lo previsto en SCALE (véase su letra «E»),

T.

Considerando que las disposiciones de la Convención de Aarhus y de la Directiva 2003/4/CE (2) relativa al acceso del público a la información medioambiental proporcionan el marco ideal para un sistema de control del medio ambiente y la salud en la Unión Europea, y que, por consiguiente, lo que se necesita en la actualidad es acción práctica,

U.

Considerando que deben acogerse con satisfacción todas las medidas destinadas a formar y movilizar a los profesionales del sector sanitario sobre los vínculos entre el medio ambiente y la salud, porque constituyen un nexo indispensable para sensibilizar al ciudadano respecto a esta nueva problemática,

V.

Considerando que la Comisión no ha incluido en el texto del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) propuestas concretas sobre los medios financieros que se requieren para poner en práctica las acciones en cuestión,

1.

Denuncia el importante retroceso en términos de enfoque y de ambiciones que se registra entre la Estrategia Europea de Medio Ambiente y Salud de la Comisión y lo que debería ser su puesta en práctica, es decir, el Plan de acción; considera que, en el mejor de los casos, el Plan de acción puede considerarse un Plan de acción de investigación que, por sí solo, es improbable que reduzca la carga de las enfermedades causadas por factores medioambientales;

2.

Lamenta que, de las 13 acciones definidas en la estrategia de la Comisión en materia de medio ambiente y salud para 2004-2010, sólo cuatro de ellas se refieran a medidas específicas y ninguna fije objetivos cuantitativos;

3.

Constata que no se instaura con carácter inmediato ningún sistema de vigilancia biológica a escala de la Unión, enfocado hacia un control de los marcadores biológicos, destinados a medir la exposición a los contaminantes presentes el medio ambiente, ligado a la observación de los efectos por parte de los especialistas en medicina medioambiental;

4.

Considera que la vigilancia biológica ha de contribuir a una política de evaluación de riesgos y debe afectar en primer lugar a las enfermedades infecciosas, tales como la legionelosis y los cánceres causados por determinados contaminantes, para los que el patrón «causa-efecto» es más fácil determinar: vínculos entre el amianto y el cáncer de pleura, entre el arsénico y el cáncer de riñón, entre determinados plaguicidas y la leucemia, los cánceres de ganglios y de próstata;

5.

Recuerda que la inexistencia de certidumbre científica y la necesidad de llevar a cabo investigaciones suplementarias sobre las enfermedades multifactoriales no puede servir de pretexto para retrasar la adopción de medidas indispensables y urgentes destinadas a reducir la exposición de los niños y los adultos a las contaminaciones medioambientales;

6.

Estima que, sin perjuicio de la legislación comunitaria vigente, y en el contexto del dictamen del comité científico competente, es necesario examinar con urgencia la posibilidad de restringir la comercialización y/o la utilización de las sustancias peligrosas siguientes, a las que se ven frecuentemente expuestos los recién nacidos, los niños, las mujeres embarazadas, las personas de edad avanzada, los trabajadores y otras poblaciones de riesgo, a medida que se disponga de alternativas mucho más seguras:

seis productos de la familia de los ftalatos (DEHP, DINP, DBP, DIDP, DNOP y BBP) en productos domésticos para su utilización en espacios cerrados y en instrumentos médicos, excepto en aquellos casos en que esta restricción repercuta negativamente sobre el tratamiento médico,

los disolventes clorados utilizados en la fabricación de pintura, revestimientos y polímeros,

el mercurio utilizado en las amalgamas dentales y en los aparatos de medición y control que no son eléctricos ni electrónicos,

el cadmio, en sus distintas aplicaciones,

tres productos de la familia de los plaguicidas organofosforados (clorpirifos, diazinón y malatión), así como el endosulfán, plaguicida organofosforado, en todos los usos;

7.

Solicita a la Comisión que conceda la prioridad a la investigación sobre la producción y la utilización de categorías de productos de consumo cotidiano que contienen productos químicos que pueden causar alergias y cáncer en las personas;

8.

Insiste en que se realice, bajo la responsabilidad de la Comisión, un estudio epidemiológico de los niños, siguiendo el modelo del «National children study» de los Estados Unidos, para vigilar, desde el período de la gestación hasta la edad adulta, las relaciones entre las patologías ligadas al medio ambiente y las exposiciones a los principales contaminantes;

9.

Subraya que debe evitarse todo aumento del número de experimentos realizados con animales, en el marco del Plan de acción, y que la atención debe centrarse plenamente en el desarrollo y la utilización de métodos alternativos de experimentación;

10.

Insta a la Comisión a velar por que todas las evaluaciones de riesgos que se realicen se centren específicamente en los riesgos para los fetos, los bebés y los niños en aquellos casos en que exista un riesgo de exposición de estos grupos particularmente vulnerables;

11.

Subraya el hecho de que la OMS realiza trabajos útiles en el ámbito del medio ambiente y la salud, y subraya la importancia de una cooperación a nivel mundial para estudiar más a fondo la relación entre el medio ambiente y la salud, y aplicar medidas eficaces;

12.

Subraya la importancia de educar e informar a la población sobre los asuntos de medio ambiente y salud, en particular sobre las ventajas de un medio ambiente natural y artificial rico y diverso sobre la salud física y mental y el bienestar de las personas; destaca que un medio ambiente y un estilo de vida sanos no resultan simplemente de opciones vitales individuales, particularmente en el caso de los grupos de población desfavorecidos, como los ciudadanos de bajo nivel de renta; señala que es necesario prestar apoyo a los proyectos locales de información, aprovechando los conocimientos de los profesionales sanitarios y de los trabajadores sociales en los hospitales y centros de salud para evitar un enfoque elitista en la difusión de la información sobre estos asuntos;

13.

Insiste en que la recogida de datos debe hacerse de modo que se puedan realizar análisis sobre la exposición y la incidencia de distintos tipos de contaminación sobre los distintos grupos sociales y que, por ejemplo, la recopilación de más datos sobre la exposición y los efectos de distintos tipos de contaminación del medio ambiente sobre las mujeres y los hombres depende totalmente de las estadísticas desglosadas por sexo;

14.

Lamenta que no se haga ninguna referencia al impacto de la contaminación sobre la salud mental y neurológica;

15.

Pide que en el presente Plan de acción se determinen como prioridad las condiciones ambientales aceptables para los lugares en que los niños permanecen de forma frecuente y prolongada como, por ejemplo, guarderías, parques infantiles y centros escolares;

16.

Expresa su apoyo a todas las acciones propuestas destinadas a facilitar el acceso del público a la información y reitera su demanda de creación de registros nacionales que recojan, distribuidas por grandes zonas geográficas, las principales emisiones, por una parte, y las principales enfermedades, por otra; estima que la Comisión podría utilizar para ello el nuevo instrumento europeo de datos cartográficos INSPIRE;

17.

Destaca, en este contexto, la necesidad de realizar esfuerzos adicionales para luchar contra los problemas de salud relacionados con el estilo de vida provocados, por ejemplo, por el tabaco, el alcohol, una alimentación deficiente y la falta de ejercicio;

18.

Pide que se investigue el impacto de los nuevos materiales de construcción en la salud;

19.

Considera que, para influir de forma notoria en los comportamientos individuales y colectivos, es esencial que la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, instaure un sistema de etiquetado que recoja las características sanitarias y medioambientales en los productos y materiales de construcción;

20.

Se congratula de la voluntad expresada por la Comisión de seguir actuando para erradicar el tabaquismo de los lugares cerrados o prever zonas específicas para fumadores con una ventilación adecuada y separadas físicamente de las otras zonas, y la alienta a que clasifique lo antes posible el humo del tabaco en el medio ambiente como agente cancerígeno de primera clase; pide, no obstante, a la Comisión que conceda la prioridad a los problemas transfronterizos y a los problemas de salud relacionados claramente con el medio ambiente, y propone que se destinen más fondos a la investigación de las enfermedades relacionadas con las sustancias químicas, cuyos resultados deberían utilizarse en acciones de mejora de la salud;

21.

Recuerda que la calidad del aire dentro de los edificios no puede mejorarse sin un enfoque global que tenga en cuenta las múltiples fuentes de contaminación: los aparatos de combustión, los equipamientos y los mobiliarios y la actividad humana, y solicita a la Comisión que elabore un libro verde consagrado a la problemática específica de la contaminación doméstica;

22.

Pide a la Comisión que incluya en el presente Plan de acción el registro de los lugares de trabajo y ocupaciones peligrosos, el seguimiento de sus repercusiones en la salud, así como la determinación de las mejores prácticas para la protección de la salud;

23.

Pide a la Comisión que promueva sin regatear esfuerzos una nueva iniciativa que ya se ha lanzado en algunos Estados miembros, consistente en establecer unidades móviles llamadas «ambulancias medioambientales», destinadas a llevar a cabo análisis medioambientales globales e identificar contaminantes en locales cerrados que puedan tener efectos negativos para la salud humana;

24.

Considera necesarias la información y formación de los docentes, así como de todas las restantes personas que entran en contacto con niños y lactantes en lo que concierne a los factores ambientales perjudiciales para la salud;

25.

Subraya la gran importancia de la información relativa a la exposición a la radiación solar (quemaduras) y los riesgos de desarrollar cáncer de piel derivados de esta;

26.

Solicita que se investigue de manera sistemática y científica el impacto de las concentraciones urbanas en la salud y el bienestar, dado que, en la mayor parte de los países, más del 70 % de la población vive en medios urbanos;

27.

Insiste en que la Comisión garantice una aplicación adecuada por parte de los Estados miembros de la legislación europea vigente en materia de calidad del aire; pide a la Comisión que inicie procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no garanticen a sus ciudadanos un nivel elevado de calidad del aire;

28.

Reitera su solicitud de que se preste una atención particular a las poblaciones vecinas de emplazamientos contaminantes y expresa el deseo de que la Comisión lance una iniciativa para reducir, en el horizonte de 2010, las emisiones aéreas de sustancias tóxicas de origen industrial, con prioridad para la dioxina, el cadmio, el plomo, el cloruro de vinilo monómero y el benceno, según porcentajes y con años de referencia que habrán de determinarse;

29.

Subraya que la capacidad de descubrir y abolir gradualmente el uso de sustancias químicas peligrosas será un factor determinante para mejorar la salud de las personas;

30.

Expresa su disgusto por la falta de ficha financiera indicativa del Plan de acción propuesto por la Comisión, así como por la referencia vaga al uso de los recursos (financieros) existentes para la ejecución de las acciones en materia de medio ambiente y salud durante el período 2004-2007;

31.

Considera necesario utilizar en su totalidad los medios financieros previstos para las acciones en materia de medio ambiente y salud en el marco de la Decisión no 1786/2002/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), aprovechar los resultados y experiencias relacionados con el mismo, así como evitar solapamientos;

32.

Considera que la recogida de datos en el marco del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud debe llevarse a cabo en ámbitos no incluidos en la Decisión no 1786/2002/CE;

33.

Pide a la Comisión que presente una ficha de financiación concreta sobre la aplicación de acciones prioritarias durante el período 2004-2007, así como las previsiones sobre la aplicación de acciones integradas en materia de medio ambiente y salud en el marco de la definición de las nuevas perspectivas financieras de la UE;

34.

Subraya que, para garantizar la coherencia y la eficacia del Plan de acción, es necesario prever desde ahora mismo una financiación adecuada para el período 2004-2007; añade que los proyectos relativos al medio ambiente y la salud deberán ser considerados como un tema autónomo dentro del 7o Programa marco de investigación (2007-2010) y dotarse con una financiación consecuente, que no debe ser inferior a 300 millones de euros, a la vista de las enormes expectativas y desafíos socioeconómicos en el ámbito de la salud medioambiental;

35.

Pide a la Comisión que:

informe al Parlamento sobre las modificaciones introducidas en el Plan de acción y sobre las razones para ello;

informe regularmente al Parlamento sobre los avances realizados en relación con la aplicación del Plan de acción;

presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual en el que se examine la efectividad y la relación coste-eficacia de las acciones enmarcadas en el Plan desde el punto de vista de la reducción de la frecuencia y gravedad de los problemas de salud relacionados con el medio ambiente;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados», P5_TA(2004)0246.

(2)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(3)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

P6_TA(2005)0046

Asociación Euromediterránea

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Asociación Euromediterránea

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Asociación Euromediterránea,

Vista la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995 y su programa de trabajo,

Vistas las conclusiones de las diez conferencias ministeriales euromediterráneas anteriores,

Vista la creación de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM),

Vista la Comunicación al Consejo y al parlamento Europeo «Un nuevo impulso a las iniciativas de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos — Orientaciones estratégicas» (COM(2003) 0294),

Vistas las conclusiones de los foros civiles que acompañaron dichas reuniones ministeriales,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que, durante los últimos diez años, el Proceso de Barcelona ha proporcionado el marco de la asociación entre los países y los pueblos de las dos orillas del Mediterráneo,

B.

Considerando la importancia estratégica del Mediterráneo para la Unión Europea y la necesidad de una política mediterránea basada en la solidaridad para actuar en los múltiples desafíos compartidos de la paz, la estabilidad, el terrorismo y la seguridad, la comprensión mutua, la lucha contra el tráfico de personas (incluida la inmigración clandestina e ilegal), y el objetivo de crear una zona de prosperidad compartida,

C.

Considerando que la Declaración de Barcelona compromete a los países participantes a establecer un diálogo regular sobre cuestiones políticas, económicas y sociales, así como en el ámbito de los derechos humanos,

D.

Considerando que la Unión ha definido una nueva política europea de vecindad con objeto de reforzar esta asociación, abrir nuevas oportunidades para profundizar las relaciones, reforzar el diálogo político, integrar a los países socios en las políticas de la Unión Europea para proyectar paz, estabilidad y democracia en los países vecinos,

E.

Considerando que los primeros planes de acción con Marruecos, Túnez, Jordania, Israel y la Autoridad Nacional Palestina adoptados por el Consejo comprometen a la Unión y a los países socios a un diálogo más estrecho y general, y deben conservar un planteamiento regional coherente y común,

F.

Subrayando que la reanudación del diálogo entre las partes en el conflicto entre israelíes y palestinos abre la perspectiva de una oportunidad para llegar a una solución global y duradera, que sin duda dará impulso a todo el proceso euromediterráneo,

G.

Considerando que, el 19 de octubre de 2004, la Comisión y Siria concluyeron oficialmente las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación CE-Siria, con lo que finaliza la fase de acuerdos bilaterales prevista en la Asociación Euromediterránea,

H.

Observando que la Posición común 2004/698/PESC del Consejo de 14 de octubre de 2004 (1) por la que se levantan las medidas restrictivas y el embargo de armas contra Libia abre el camino hacia la plena participación de este país en el Proceso de Barcelona,

I.

Considerando que la transformación del Foro Parlamentario Euromediterráneo en Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM), con sus tres comisiones, fortalece la dimensión parlamentaria del proceso euromediterráneo e incrementa su responsabilidad democrática; que la creación de este órgano debería intensificar el diálogo general entre las dos regiones,

J.

Manifestando su consternación por el asesinato de Rafic Hariri, y profundamente preocupado por la situación creada en el Líbano tras este acto criminal,

K.

Manifestando su preocupación por la suspensión de la inmunidad parlamentaria y por la detención de Ayman Nour, presidente del partido al-Ghad en Egipto,

1.

Acoge con satisfacción la decisión de los ministros de declarar 2005 Año del Mediterráneo, y pide al Consejo y a la Comisión un esfuerzo renovado para fomentar la democracia y contribuir a promover las reformas políticas, económicas y sociales necesarias en los países mediterráneos;

2.

Considera que el diálogo político previsto todavía no ha llevado a resultados tangibles en la región; considera que, lamentablemente, no se ha desarrollado suficientemente el aspecto de los derechos humanos incluido en el Proceso de Barcelona, mientras que la situación en numerosos países no muestra signos de mejora; lamenta el fracaso a la hora de cumplir con la cláusula de derechos humanos incluida en los acuerdos euromediterráneos; reitera también su llamamiento a la Comisión para que elabore un informe anual público sobre derechos humanos en los países mediterráneos que sirva de base para el desarrollo ulterior de la asociación;

3.

Pide a todos los países de la región que trabajen en cooperación aún más estrecha para hacer frente al creciente desafío de la inmigración con un espíritu de responsabilidad compartida;

4.

Pide a la Comisión que diseñe el nuevo instrumento financiero de vecindad sobre una base de transparencia, en concertación con los países socios y con la participación del Parlamento Europeo y de la APEM, a fin de conseguir que este instrumento sea verdaderamente capaz de dar un impulso al desarrollo y al fomento de la inversión;

5.

Acoge con satisfacción la creación de la Plataforma No Gubernamental Euromed para el Foro Civil, que celebrará su reunión constitutiva en Luxemburgo el mes de abril de 2005; subraya la importancia de desarrollar una estrecha cooperación con esta plataforma invitando regularmente a sus miembros a presentar sus puntos de vista ante la APEM;

6.

Pide a este respecto a la Comisión que asocie al Parlamento Europeo a la evaluación de la ejecución de los planes de acción;

7.

Opina que la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos debe desempeñar una función crucial en la promoción de los valores fundamentales de la Unión Europea en el marco del Proceso de Barcelona; insta a la Comisión a que asuma sus responsabilidades y a que asegure el cumplimiento de la cláusula de derechos humanos contenida en los acuerdos;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, conforme al espíritu del informe del Programa de las Naciones Unidas por el Desarrollo, promuevan los derechos de las mujeres al ejecutar su asistencia financiera y técnica en los países socios;

9.

Toma nota de la próxima firma del Acuerdo de Asociación CE-Siria, por el que Damasco se compromete a realizar reformas profundas y sustanciales con objeto de iniciar un verdadero proceso de democratización de sus estructuras; pide a Siria que no tolere ningún tipo de terrorismo, incluido el apoyo al sector militar de Hezbolá, y que se abstenga de cualquier interferencia en la política interior libanesa; pide la retirada de sus tropas del país, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, condición ésta que se valorará como un elemento esencial a la hora de firmar el Acuerdo de Asociación;

10.

Pide al Consejo que tome en consideración la oportunidad de enviar una delegación de observadores de la Unión Europea a las elecciones en el Líbano;

11.

Condena enérgicamente el atentado terrorista que causó la muerte del antiguo primer ministro libanés, Rafic Hariri, y de su escolta, y manifiesta que tomará nota con gran atención de las conclusiones de la investigación internacional en curso;

12.

Pide la liberación inmediata de Aymad Nour; considera que la suspensión de la inmunidad y la detención de un miembro del Parlamento egipcio es un atentado contra el espíritu y la letra del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y Egipto; pide a la Comisión, al Consejo y al Alto Representante de la Unión Europea para la PESC que ejerzan toda la influencia necesaria para recordar a las autoridades egipcias el espíritu de dicho Acuerdo;

13.

Pide a Libia que adopte las medidas y compromisos necesarios, incluida la liberación urgente de los trabajadores médicos extranjeros, para que sea posible su plena inclusión en la Asociación Euromediterránea, contribuyendo así a la ampliación del Proceso de Barcelona;

14.

Acoge con satisfacción los últimos acontecimientos positivos en relación con el conflicto en el Oriente Próximo, que influirán de manera decisiva en el pleno desarrollo de la Asociación Euromediterránea, e invita a todos los países socios a que hagan todo lo posible para apoyar la reanudación del diálogo y concretar la Hoja de Ruta;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de sus relaciones con los socios mediterráneos, hagan propuestas concretas para progresar en el ámbito de la seguridad, haciendo uso de elementos de la Estrategia Europea de Seguridad, así como de los instrumentos de gestión de crisis creados en la Comisión;

16.

Manifiesta su satisfacción por el incremento y la considerable mejora de los resultados de los fondos MEDA;

17.

Subraya la importancia de la promoción y extensión de las redes transeuropeas, especialmente en los sectores de la energía y del transporte, para las relaciones y la cooperación con los socios mediterráneos;

18.

Apoya la propuesta de crear un sistema de alerta temprana en el Mediterráneo para la prevención de catástrofes, a la luz de las lecciones que deben aprenderse como consecuencia del maremoto que asoló el sudeste asiático;

19.

Cree que la firma del Acuerdo de Agadir entre Marruecos, Túnez, Egipto y Jordania en febrero de 2004 es una buena señal para reforzar el eje de la cooperación Sur-Sur como complemento a la cooperación Norte-Sur, y alienta a todos los países de la región mediterránea a ahondar las relaciones directas, incluidas las relaciones comerciales y, en su caso, a eliminar cualquier obstáculo que pudiera interponerse;

20.

Desea que el Consejo adopte la decisión de organizar una Cumbre Euromediterránea de Jefes de Estado y de Gobierno para conmemorar el décimo aniversario del Proceso de Barcelona; subraya, en este marco, la importancia de la dimensión parlamentaria de este Proceso y pide a la APEM que se reunirá en El Cairo, del 12 al 15 de marzo de 2005, que convoque una reunión extraordinaria de la Asamblea Euromediterránea para asociarse a la celebración del décimo aniversario;

21.

Aguarda expectante la sesión inaugural de la Fundación Euromediterránea Anna Lindh para el Diálogo entre Culturas; manifiesta su convicción de que esta Fundación puede suponer una contribución decisiva para fomentar la comprensión mutua y sacar el máximo partido de un patrimonio común;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países signatarios de la Declaración de Barcelona, así como al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea.


(1)  DO L 317 de 16.10.2004, p. 40.


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