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Document 52004IR0241

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada»

DO C 71 de 22.3.2005, p. 62–64 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/62


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada»

(2005/C 71/15)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada» (COM(2004) 379 final),

Vista la decisión adoptada por su Mesa el 1 de julio de 2003 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto, de acuerdo con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto su Dictamen sobre la igualdad de trato (CDR 513/99 fin) (1),

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro (CDR 19/2004 fin) (2),

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 241/2004 rev. 1), aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 4 de octubre de 2004 (ponente: Sr. MOORE, Ayuntamiento de Sheffield (UK-ELDR)),

ha aprobado por unanimidad, en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 18 de noviembre) el presente Dictamen.

1.   Observaciones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

(I)   Responder al desafío de la ampliación

1.1

acoge con satisfacción la idea de la Comisión de que la ampliación debe ser un incentivo para que todos los Estados miembros aumenten sus esfuerzos para responder a los desafíos que representan las minorías y que haya reconocido que éste es especialmente el caso de los gitanos;

1.2

coincide en que el enfoque basado en los derechos en cuestiones como la discapacidad, la edad y la orientación sexual, según se refleja en la política comunitaria contra la discriminación, es un concepto aún relativamente nuevo tanto para las autoridades públicas como para las organizaciones no gubernamentales de algunos de los nuevos Estados miembros;

1.3

lamenta que, en tanto no se modifique el artículo 13 del Tratado CE, la adopción de la legislación comunitaria en este ámbito siga requiriendo la aprobación unánime;

(II)   Aplicar la no discriminación en la legislación y en la práctica

1.4

lamenta la aparición de una jerarquía de protección entre los distintos grupos incluidos en el artículo 13. Sigue habiendo disparidades tanto en el alcance material como en los mecanismos de cumplimiento para distintas clases de discriminación: el enfoque eficaz de la lucha contra la discriminación exige mayor igualdad en el grado de protección y una mejora de la coherencia legal en este sentido. El CDR recuerda, asimismo, a la Comisión que aún debe elaborarse un marco político comunitario más completo respecto a la discapacidad, la edad, la orientación sexual, la religión y las convicciones. Por ejemplo, el CDR reconoce que las personas con discapacidad son muchas veces objeto de discriminación en forma de dificultades de acceso al transporte público, al entorno construido y al entorno de la información y la comunicación. La Comisión no ha publicado ninguna Comunicación específica y exclusivamente dedicada a las cuestiones relativas a la orientación sexual en la legislación y política comunitaria, si bien es un asunto claramente recogido en el artículo 13 del Tratado;

1.5

considera que la falta de respaldo institucional a los litigios iniciados por particulares, cuando son el principal mecanismo de cumplimiento, reduce gravemente la eficacia de la ley. Los particulares tienen dificultades para reunir pruebas, para protegerse de las represalias y también dificultades económicas para cubrir los costes del litigio;

1.6

cree que si bien la «legislación blanda» y las acciones no legislativas (medidas como exposiciones de motivos, resoluciones, declaraciones, etc.) pueden tener repercusiones, suelen ser más eficaces cuando se apoyan en una legislación comunitaria previa y vinculante. Un ejemplo es el limitado éxito de las directrices de la Comisión sobre el empleo de personas con discapacidad (no respaldadas por la legislación comunitaria) en términos de avances legales nacionales;

(III)   Mejorar la recopilación, el seguimiento y el análisis de los datos

1.7

considera que la recopilación sistemática de datos e información proporcionará a la UE una visión más clara de las circunstancias en que se produce la discriminación, le permitirá formular mejor estrategias y métodos para aumentar la comparabilidad, objetividad, coherencia y fiabilidad de los datos a escala comunitaria, sopesar mejor las repercusiones de la política y de la financiación y aumentar la cooperación con los centros universitarios nacionales de investigación, las ONG y los grupos y centros especializados en la defensa legal. Los entes locales y regionales ya desempeñan un papel clave en el proceso actual de recopilación de datos y análisis de la información;

(IV)   Aprovechar plenamente la financiación comunitaria

1.8

señala que, a pesar del impacto y el alcance de sus proyectos, las ONG más pequeñas y las organizaciones de base a veces no logran acceder a la financiación de la UE, debido en gran medida a una burocracia excesivamente compleja; cree que a las pequeñas organizaciones locales y regionales les resulta prácticamente imposible continuar su trabajo sin financiación;

(V)   Reforzar la cooperación con los sectores interesados

1.9

acoge con satisfacción que en el Libro Verde se reconozca el fundamental papel de los entes locales y regionales respecto a la igualdad y la no discriminación en la Unión Europea ampliada; en su calidad de grandes empleadores, los entes locales y regionales deben llevar a cabo sus funciones valorando la acción positiva con la debida atención a: a) la necesidad de eliminar la discriminación de las Directivas; b) la necesidad de eliminar el acoso ilícito; c) la necesidad de promover la igualdad de oportunidades entre las personas incluidas en los grupos mencionados en el artículo 13 y el resto;

(VI)   Garantizar la complementariedad con otros ámbitos de la política comunitaria

1.10

considera que la incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales pondrá de relieve las situaciones de discriminación no abarcadas por la legislación actual;

1.11

se pregunta si la integración se ha reflejado suficientemente en determinados ámbitos políticos y si ciertas leyes e iniciativas políticas son coherentes con la lógica de la legislación contra la discriminación y las acciones emprendidas en virtud del artículo 13;

1.12

señala que, si bien ha aumentado el reconocimiento recíproco de las titulaciones conseguidas en la UE, no existe ningún acuerdo sobre las obtenidas por nacionales de terceros países en la UE ni sobre las obtenidas fuera de la UE, independientemente de la nacionalidad del titular;

1.13

lamenta las interpretaciones inexactas y estereotipadas que se hacen de varios grupos mencionados en el artículo 13, pues han dado lugar al actual deterioro de su dignidad y a la idea general que de ellos se tiene en la vida pública, el discurso político, los medios de comunicación y la publicidad. Ello socava el principio de la igualdad de trato;

1.14

acoge con satisfacción la Directiva 2003/109/CE, aprobada en enero de 2004, que otorga a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente durante cinco años en un Estado miembro un estatus jurídico equiparable al de los ciudadanos de los Estados miembros, como complemento de la Directiva «igualdad racial». No obstante y a fin de resolver la cuestión de conceder la nacionalidad, la ciudadanía o el derecho a voto, es preciso aclarar más esta Directiva.

2.   Recomendaciones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

(I)   Responder al desafío de la ampliación

2.1

pide que se orienten a los proyectos dirigidos a los gitanos asignaciones específicas de fondos y capítulos concretos del Plan de acción;

2.2

pide más conversaciones, debates y foros sobre educación entre todos los Estados miembros para tratar el asunto de la ciudadanía social, la discriminación y los derechos humanos y sociales fundamentales, así como el establecimiento de procesos de consulta y seguimiento a escala nacional para definir acciones de lucha contra la discriminación en todos los ámbitos recogidos en el artículo 13;

(II)   Aplicar la no discriminación en la legislación y en la práctica

2.3

recuerda su decisión anterior y encarga al Secretario General la evaluación de la política de personal y del perfil de los empleados de la Secretaría General respecto del cumplimiento de la nueva legislación y que comunique los resultados a la Mesa y a esta Comisión antes de seis meses. Asimismo, le encarga la elaboración y publicación de un vademécum de buenas prácticas en la lucha contra la discriminación para los entes locales en su calidad de empleadores, con ejemplos tomados de todos los Estados miembros de iniciativas para las seis causas de discriminación que se enumeran en el artículo 13 del Tratado CE;

2.4

pide que la exhaustiva legislación sobre bienes y servicios se amplíe a todos los ámbitos reflejados en el artículo 13. En concreto, solicita mayor protección contra la discriminación por motivos de edad, discapacidad, sexo, religión o convicciones y orientación sexual;

2.5

pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para establecer sanciones y procedimientos adecuados, eficaces, proporcionados y disuasorios para los casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Directivas y que se acelere la transposición de éstas a las legislaciones nacionales;

2.6

pide un mayor respaldo institucional a los particulares que buscan la reparación legal para todos los grupos mencionados en el artículo 13. Las organizaciones con intereses legítimos deben tener la posibilidad de lograr que se apliquen medidas de cumplimiento en nombre y a favor de los demandantes particulares con la aprobación de éstos. Cuando se establezca la presunta discriminación (es decir, con hechos que permitan afirmar que ha habido discriminación directa o indirecta), la carga de la prueba debe trasladarse en todos los casos a la parte demandada. Debe prohibirse toda forma de trato y consecuencias negativas como resultado de una demanda;

(III)   Mejorar la recopilación, el seguimiento y el análisis de los datos

2.7

solicita mayor cooperación con los Estados miembros y las autoridades nacionales para mejorar los mecanismos de seguimiento e información;

(IV)   Aprovechar plenamente la financiación comunitaria

2.8

pide a la Comisión que, en colaboración con las ONG europeas financiadas por la UE, busque formas creativas para que las pequeñas ONG accedan a financiación de menor cuantía;

(V)   Reforzar la cooperación con los sectores interesados

2.9

compromete al CDR en el desarrollo del programa de la UE contra la discriminación y considera que debe fomentarse más, junto con todos los interesados, su participación en el establecimiento, planificación, comunicación y aplicación de dicho programa;

2.10

pide que se invite siempre al CDR a las conferencias y seminarios de la UE sobre igualdad y no discriminación, en especial si se tratan cuestiones de discriminación contra los gitanos;

2.11

pide una consulta más amplia con los representantes de la sociedad civil durante el proceso de aplicación;

2.12

solicita a todas las instituciones de la UE que reflejen mejor la letra y el espíritu de las Directivas contra la discriminación mediante políticas integrales para la igualdad en lo referente a contratación, empleo y servicios, y que equilibren la composición de los miembros y órganos de las instituciones de la UE por lo que afecta a los grupos mencionados en el artículo 13;

(VI)   Garantizar la complementariedad con otros ámbitos de la política comunitaria

2.13

pide a la Comisión que explique cómo integrará a los grupos mencionados en la Carta de los Derechos Fundamentales en las Directivas actuales sobre no discriminación, puesto que serán incorporadas al nuevo Tratado;

2.14

recomienda la creación de mecanismos para la igualdad integrada, a fin de garantizar la debida atención a las cuestiones y los principios de igualdad en la formulación, administración y evaluación de todas las políticas;

2.15

recomienda a la Comisión trabajar en estrecha colaboración con el CDR para ayudar a los entes locales y regionales a elaborar planes de acción para la igualdad y presentar informes de demandas presentadas a los correspondientes órganos responsables de la igualdad en los Estados miembros.

Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 226 de 8.8.2000, p. 1.

(2)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 25.


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