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Document 52004AR0061

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión – Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas»

DO C 71 de 22.3.2005, p. 40–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/40


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión – Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas»

(2005/C 71/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión — Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas — COM(2004) 343 final;

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 27 de mayo de 2004, de consultarle sobre este asunto de conformidad con el primer apartado del artículo 265 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas;

Vista la decisión de su Mesa, de 10 de febrero de 2004, de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto el artículo 299.2 del Tratado CE;

Vistos los artículos III-330 y 56.3.a) del proyecto de Tratado constitucional para Europa;

Visto el Informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299: las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (1);

Visto su Dictamen (CDR 440/2000 fin) sobre «La problemática de las regiones ultraperiféricas y la aplicación del artículo 299» (2);

Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Sevilla, de 21 y 22 de junio de 2002, y de Bruselas, de 17 y 18 de junio de 2004;

Visto el Memorando conjunto de España, Francia, Portugal y las siete Regiones ultraperiféricas, y la contribución de las propias regiones, de 2 de junio de 2003;

Vistas las Declaraciones finales de las Conferencias de Presidentes de Ponta Delgada, de 2 de septiembre de 2004; de Martinica, de 30 de octubre de 2003; de La Palma, de 15 de octubre de 2002; de Lanzarote, de 25 de septiembre de 2001, y de Funchal, de 31 de marzo de 2000;

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión relativa al tercer informe sobre cohesión económica y social (3);

Visto su dictamen sobre el tercer informe sobre cohesión económica y social (CDR 120/2004 fin) (4);

Visto el Informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299. Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea COM(2000) 147 final, de 13 de marzo;

Visto el Informe de la Comisión Europea «Un partenariado reforzado para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas» SEC(2004) 1030 final;

Visto su proyecto de dictamen (CDR 61/2004 rev. 1), aprobado el 24 de septiembre de 2004 por su Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Sr. Adán MARTÍN MENIS, Presidente del Gobierno de las Islas Canarias, ES/ELDR).

Considerando lo siguiente:

1)

Las siete regiones ultraperiféricas -Azores, Canarias, Guadalupe, Guyana, Madeira, Martinica, Reunión- forman parte de pleno derecho de la Unión Europea, al tiempo que se caracterizan por una realidad única y original distinta de la de otros territorios comunitarios;

2)

Dicha realidad se caracteriza por la permanencia y acumulación de una serie de desventajas, en particular la gran lejanía, reducida dimensión y escasa diversificación del tejido productivo, que son la causa del aislamiento y la vulnerabilidad que sufren estas regiones, tal como reconoce el artículo 299.2 del Tratado CE;

3)

Ello se traduce en costes adicionales y particulares dificultades en el proceso de crecimiento, convergencia y sostenibilidad económica de estas regiones, que impiden su plena participación en la dinámica del mercado interior, limitan las oportunidades de sus residentes y reducen la competitividad de sus empresas;

4)

Debido a su situación geográfica, las regiones ultraperiféricas pueden llegar a ser plataformas europeas estratégicas en el desarrollo del papel que la Unión Europea aspira a jugar en el mundo;

5)

Estas características justifican plenamente un tratamiento particular en la aplicación de las políticas comunitarias con vistas a atender a las necesidades específicas de estas regiones y a potenciar sus capacidades de desarrollo endógeno;

6)

Conviene, en consecuencia, apoyar el planteamiento de las regiones ultraperiféricas y de sus autoridades nacionales con vistas a la aplicación de una estrategia global y coherente para las RUP, que disponga de los medios necesarios para afrontarla y que se traduzca en una verdadera política comunitaria en favor de la ultraperiferia,

en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 18 de noviembre) ha aprobado el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El tratamiento específico de la ultraperiferia: un balance globalmente positivo pero inacabado

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

Celebra que desde 1986 la Comisión Europea tomara la iniciativa de establecer un marco adecuado para la aplicación del Derecho comunitario y de las políticas comunes a estas regiones sobre la base de los Programas de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI);

1.2

Recuerda que la adopción de un artículo específico en el Tratado, el artículo 299.2, adaptado a la realidad regional más extrema de la Unión, respondió a una serie de objetivos concretos, a saber:

afirmar el carácter único de las RUP y la necesidad de integrar este concepto en el conjunto de las políticas de la Unión, en particular a través del mantenimiento del apoyo prioritario concedido en el marco de la política estructural de cohesión económica y social;

adaptar las políticas comunitarias a la realidad regional mediante la aplicación de medidas específicas y formular condiciones especiales de aplicación del Tratado cuando resulten necesarias para permitir el desarrollo de estas regiones;

tener en cuenta el entorno geográfico propio de las RUP en el marco de la política comercial y de cooperación, así como los acuerdos con los países vecinos;

1.3

Considera que dichos objetivos siguen siendo de plena actualidad y que, lejos de haberse agotado, necesitan una acción continuada por parte de la Unión, como lo demuestra la recepción constitucional del estatuto ultraperiférico en el artículo III-330 del proyecto de Tratado Constitucional para Europa;

1.4

Recuerda, en este sentido, la satisfacción expresada por el Comité por la aprobación del Informe de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2000 sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, que aspiraba a representar «un salto cualitativo» en el enfoque comunitario de las RUP y debía constituir el principio de una nueva etapa decisiva para la definición de una estrategia global y coherente con vistas al desarrollo sostenible de las RUP;

1.5

Considera globalmente positivas las medidas adoptadas en aplicación del mencionado Informe de 14 de marzo de 2000; observa, sin embargo, que la Unión Europea ampliada se encuentra actualmente en un momento decisivo de su proceso de integración y se enfrenta a varios retos de gran envergadura, que obligan a plantearse profundos cambios en las instituciones, en las políticas comunitarias y en la economía europea;

1.6

Estima que, pese a los aspectos positivos que ya se han destacado, estas modificaciones ponen en evidencia la necesidad de superar el planteamiento actual y profundizar en la política comunitaria relativa a la ultraperiferia para definir un marco adecuado para estas regiones en el nuevo contexto europeo que garantice su plena participación en la nueva Europa;

1.7

Agradece, en este sentido, al Consejo Europeo que haya tenido en cuenta y defendido la dimensión ultraperiférica del espacio comunitario a lo largo de toda su acción; recuerda que en las conclusiones del Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002 se establecía la necesidad de profundizar en la aplicación del apartado 2 del artículo 299 del Tratado y de presentar propuestas adecuadas para tener en cuenta las necesidades específicas de las RUP en las diferentes políticas comunes, en particular la de transportes, y al reformar algunas de estas políticas, en especial la política regional; destaca asimismo, con esta misma ocasión, el compromiso de la Comisión de presentar un nuevo informe sobre estas regiones basado en un enfoque global y coherente de las particularidades de su situación y de los medios para afrontarlas;

1.8

Expresa, pues, su satisfacción por la aprobación, el 26 de mayo de 2004, de la Comunicación de la Comisión «Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas», y del Informe de la Comisión «Un partenariado reforzado para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas», el 6 de agosto de 2004. Constata la voluntad de respuesta de la Unión a las necesidades regionales específicas y en particular el reconocimiento de la situación única de las RUP que justifica plenamente un tratamiento particular en las diferentes políticas comunitarias.

Hacia una estrategia global y coherente de desarrollo para las regiones ultraperiféricas

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.9

Felicita, en primer lugar, a la Comisión Europea por su propuesta de consolidar sus relaciones de cooperación con las RUP y su Conferencia de Presidentes, que pone de manifiesto su voluntad de asociar la dimensión regional al proceso de construcción comunitario;

1.10

Constata los avances realizados por la Comisión en la comprensión de la compleja problemática de la ultraperiferia. Suscribe su afirmación de la persistencia de limitaciones en las RUP respecto al desarrollo y la integración experimentadas por el resto de regiones europeas, así como de la inadaptación de algunas políticas comunitarias que han sido concebidas desde un punto de vista global de la UE sin tener en cuenta la dimensión específica de las RUP;

1.11

Constata que la construcción europea se basa, entre otras cosas, en el respeto a la diversidad y a las condiciones particulares de todos sus territorios como medio de alcanzar el mayor progreso para la Unión. En particular, el CDR apoyaría la elaboración de una estrategia de trabajo a desarrollar por las regiones que tienen desventajas geográficas que identifique sus singularidades y los instrumentos adecuados para hacer frente a esa problemática;

1.12

Considera positivamente las tres prioridades identificadas por la Comisión –competitividad, accesibilidad y compensación de otras limitaciones y la integración regional– con vistas a configurar la estrategia comunitaria de crecimiento y convergencia de las RUP;

1.13

Apoya la intención de la Comisión Europea de profundizar en la identificación y medida de los sobrecostes de la ultraperiferia para atender mejor a todas las desventajas derivadas de la misma;

1.14

Observa, sin embargo, que la propuesta de la Comisión responde sólo parcialmente al mandato del Consejo Europeo de Sevilla y a las necesidades expresadas por las regiones y sus Estados;

1.15

Subraya, en particular, que el diagnóstico realizado por la Comisión no se traduce en una verdadera estrategia horizontal para la ultraperiferia, que movilice todas las políticas comunitarias y sus respectivos recursos para atender adecuadamente la situación única de estas regiones;

1.16

Lamenta que a pesar de la voluntad expresada por la Comisión Europea de aplicar las prioridades enunciadas a través de la política de cohesión, por un lado, y las demás políticas comunitarias por otro, en éstas últimas la Comisión no precise de manera suficiente los medios que pretende movilizar, los remita a decisiones ulteriores o los condicione a nuevos estudios;

1.17

Constata que la Comisión Europea ha propuesto combinar la aplicación a las RUP del marco general de la política de cohesión y la creación de dos instrumentos específicos: un Programa de compensación de las limitaciones particulares de las RUP y un Plan de acción de Gran Vecindad;

1.18

Acoge favorablemente la creación de los citados instrumentos específicos, destinados exclusivamente a las regiones ultraperiféricas y que pretenden paliar las desventajas derivadas de su particular realidad. Constata, sin embargo, la poca concreción en cuanto a los medios financieros asignados a los mismos;

1.19

Lamenta que la Comisión no haya optado por la inclusión de todas estas regiones en el futuro objetivo de convergencia, y reitera que la elegibilidad automática a dicho objetivo es la vía más apropiada para afrontar las desventajas estructurales derivadas de la ultraperiferia y para preservar la unidad de tratamiento de estas regiones;

1.20

Insiste en que las desventajas que sufren las RUP son permanentes y comunes a todas ellas, independientemente de su nivel de renta, y recuerda que la problemática de la ultraperiferia no se reduce a una cuestión de renta, sino que constituye una situación estructural y compleja que afecta profundamente a sus ciudadanos y a la competitividad de sus empresas;

1.21

Constata que todas las RUP, incluidas las que han alcanzado el 75 % de la renta media comunitaria, continúan sufriendo un déficit en infraestructuras de base y en las condiciones de convergencia y competitividad necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia de Lisboa y Gotemburgo. Considera que no podrán mantener su proceso de convergencia si no hay continuidad en la intervención de la política regional europea a partir de 2006 en un marco global adaptado a sus particulares especificidades;

1.22

Recuerda que una parte muy significativa de las oportunidades de crecimiento, diversificación y aumento de productividad al alcance de las regiones ultraperiféricas se concentra en algunas producciones tradicionales donde detentan ventajas comparativas efectivas y en el turismo, así como en la exploración de otras alternativas de producción. Considera por tanto que una estrategia eficaz de modernización, innovación y desarrollo para las RUP debe tener en cuenta estas actividades;

1.23

Se felicita de que en el marco de los nuevos programas de «cooperación territorial europea» las RUP sean elegibles no sólo a la cooperación transnacional, sino también a la cooperación transfronteriza. Considera que esta inclusión es indispensable para poder alcanzar el objetivo de insertar a las RUP en sus entornos geográficos, tal como reconoce la propia Comisión;

1.24

Acoge muy favorablemente la importancia dada a la profundización de las relaciones entre las RUP y los países terceros próximos y la creación de un Plan de acción de Gran Vecindad para favorecer la creación de un espacio de crecimiento e integración económica, social y cultural en estas fronteras de la UE, aunque lamenta que no se especifiquen los medios financieros asignados al mismo;

1.25

Considera que la puesta en marcha de una política de vecindad para las RUP requiere que se establezcan los medios financieros necesarios y suficientes para que puedan desempeñar eficazmente su papel de frontera activa de la UE y complementar positiva y significativamente la acción comunitaria en la lucha contra la pobreza, la defensa de los valores democráticos, el respeto de los derechos humanos y los principios del Estado de Derecho en los países vecinos de las RUP;

1.26

Entiende, no obstante, que para alcanzar estos objetivos, es necesaria una coordinación eficaz y coherente con los instrumentos de política exterior y de cooperación al desarrollo de la UE, principalmente con las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, el Programa Meda y ALA, así como con todas las iniciativas y programas comunitarios que puedan emprenderse en el futuro con esas regiones del mundo;

1.27

Expresa su satisfacción en cuanto a la intención de la Comisión de llevar a cabo un análisis profundo sobre el funcionamiento de los servicios de interés general en las RUP y de formular, en el marco de un grupo de trabajo, las sugerencias pertinentes;

1.28

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de tener en cuenta la especificidad de las RUP en el ámbito de las ayudas de Estado;

1.29

Afirma, que la normativa de ayudas estatales, concebida para acompañar y garantizar el funcionamiento del mercado interior, no puede aplicarse de forma indiscriminada a las ayudas concedidas a las empresas situadas en estas regiones, que tal como la propia Comisión reconoce, no participan plenamente de los beneficios de este mercado único;

1.30

Lamenta, por ello que la Comisión no haya optado por incluir a todas las RUP, incluidas las que superan el 75 % de la renta media comunitaria, en la letra a) del artículo 87.3, solución que habría sido las más adecuada para afrontar las desventajas estructurales derivadas de la ultraperiferia y para preservar la unidad de tratamiento de estas regiones;

1.31

Considera a este respecto, que la inclusión de todas las RUP en la letra a) del nuevo artículo 56.3 del Tratado Constitucional, antiguo artículo 87.3 a), muestra claramente la intención del legislador europeo y pide a la Comisión, en aras de la seguridad jurídica, que revise su posición en el marco de las negociaciones de las directrices de ayudas con finalidad regional y complete su propuesta con la inclusión de todas las RUP en dicha categoría;

1.32

Considera igualmente que los porcentajes adicionales de ayuda previstos, fijados en diez puntos, deberán evaluarse a la luz de las propuestas que la Comisión presente en el marco de la revisión de las directrices de ayudas con finalidad regional, con objeto de determinar si resultan suficientes para garantizar una política de apoyo a las inversiones que se realizan en estas regiones;

1.33

Entiende, a la vista de todas las consideraciones anteriores, que la Comisión Europea no satisface plenamente las expectativas del planteamiento global y coherente al que le instaba el mandato del Consejo Europeo de Sevilla;

1.34

Considera, en este sentido, que el enfoque propuesto por la Comisión, que debía haber significado un avance hacia una política comunitaria para la ultraperiferia que permitiera desarrollar en todas las políticas comunitarias dispositivos permanentes más adaptados a la realidad de estas regiones, resulta insuficiente;

1.35

Manifiesta su firme convicción de que las RUP siguen necesitando el apoyo de la Unión Europea para mejorar su competitividad y mantener su proceso de convergencia en términos de desarrollo económico y de igualdad de oportunidades de sus ciudadanos con los del resto de las regiones europeas;

1.36

Expresa, en fin, su apoyo al Consejo Europeo, en el sentido de considerar como prioritaria la necesidad de avanzar con celeridad en el examen de la Comunicación sobre la estrategia para las RUP.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

Sugiere a la Comisión Europea que revise su propuesta sobre el tratamiento de las RUP en el marco de la política de cohesión, en el sentido de incluir en el futuro objetivo de convergencia a todas las RUP, independientemente de su PIB, solución que sería la más adecuada para tener en cuenta las desventajas estructurales de estas regiones así como para preservar la unidad de tratamiento de las mismas;

2.2

Insta a la Comisión a asignar a los dos instrumentos específicos propuestos, el Programa de compensación de sobrecostes y el Plan de acción de Gran Vecindad, los medios financieros necesarios y suficientes para que puedan responder a las necesidades reales de todas las RUP, incluidas las que sobrepasan el 75 % de la renta media comunitaria, y alcanzar los objetivos fijados;

2.3

Recuerda que todas las RUP, incluidas las que pudieran dejar de estar cubiertas por el objetivo de convergencia, han de seguir soportando las necesidades de inversión que exige su condición de ultraperiféricas, en particular en materia de infraestructuras, y a este respecto pide a la Comisión que se comprometa a autorizar con cargo al programa específico las inversiones destinadas a paliar las limitaciones asociadas a la ultraperiferia;

2.4

Insta a la Comisión Europea a que inicie cuanto antes los trabajos para dotar de contenido el Plan de acción de Gran Vecindad para las RUP, bajo una perspectiva de coordinación eficaz y coherente con los demás instrumentos de política exterior y de cooperación al desarrollo de la Unión, la política comercial y aduanera, y a que presente propuestas claras para coordinar estas disposiciones con la reciente «iniciativa de vecindad»;

2.5

Subraya la necesidad de garantizar la inclusión de las regiones ultraperiféricas en el apartado de cooperación transfronteriza del nuevo objetivo de cooperación territorial europea, como condición indispensable para hacer posible el objetivo de integración en el contexto geográfico próximo;

2.6

Sugiere a la Comisión que, en el marco de las nuevas directrices de ayudas con finalidad regional, revise sus propuestas para incorporar las disposiciones del proyecto de Tratado Constitucional y para mantener los niveles de ayuda actuales, así como la posibilidad de conceder ayudas al funcionamiento no temporales ni decrecientes; asimismo, le insta a que mantenga y refuerce el tratamiento particular de las RUP en las ayudas de Estado a los sectores agrícola y pesquero;

2.7

Insta a la Comisión Europea a que continúe garantizando los regímenes fiscales diferenciados de las RUP como instrumentos necesarios para el desarrollo económico de esas regiones;

2.8

Insta a la Comisión a que, en el marco del partenariado con el que llevará a cabo la aplicación de la Comunicación sobre las RUP, desarrolle de manera completa el mandato del Consejo Europeo de Sevilla, estableciendo una verdadera estrategia horizontal que permita adaptar todas las políticas comunitarias a la específica realidad de estas regiones y proponga medidas específicas en los distintos ámbitos sectoriales distintos de la política de cohesión;

2.9

Recomienda, en particular, mantener y reforzar el tratamiento específico de las producciones tradicionales, los esfuerzos de diversificación y el proceso de modernización en el sector primario, con vistas a potenciar su contribución al proceso de crecimiento y convergencia de las regiones ultraperiféricas;

2.10

Sugiere a la Comisión que aclare su propuesta de adaptación de los POSEI e insta a que se propongan dispositivos permanentes y dotados de un presupuesto adaptado al objetivo de desarrollo que tiene dicho programa;

2.11

Insta a la Comisión Europea a que, en el marco de la OCM del plátano, fije un arancel a un nivel lo suficientemente elevado como para salvaguardar las producciones comunitarias y que, en caso necesario, proponga medidas compensatorias a favor de los productores;

2.12

Insta a la Comisión Europea a que, en el marco de la reforma de la OCM del azúcar, adopte medidas específicas de apoyo al desarrollo del sector azucarero en las regiones ultraperiféricas;

2.13

Insta a la Comisión Europea a que tenga en cuenta las necesidades específicas de las RUP dotándolas de recursos suficientes en el marco de la política de desarrollo rural, aplicando a todas ellas, en el futuro fondo de desarrollo rural, las tasas de cofinanciación destinadas a las regiones más desfavorecidas;

2.14

Pide a la Comisión Europea que, en el marco del objetivo de inserción de las regiones ultraperiféricas en sus zonas geográficas respectivas, impulse la puesta en marcha de planes de acción en cada una de las áreas geográficas en las que están situadas estas regiones, asociando a las RUP, a sus Estados miembros respectivos y a los terceros países vecinos a la definición de estos planes;

2.15

Insta a la Comisión Europea a que adopte nuevas medidas que favorezcan la competencia de las producciones agrícolas locales, que tienen que competir en los mismos mercados con productos semejantes procedentes de otros países que tienen acuerdos de asociación con la UE, como es el caso de Marruecos, países que están en proceso de negociación con la UE, como es el caso del MERCOSUR, o aquellos que disfrutan de regímenes preferenciales, como el grupo de países ACP;

2.16

Insta a la Comisión a que desarrolle en la práctica el Considerando no 14 del VI Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico, que reconoce la necesidad de facilitar la participación de las RUP en las acciones comunitarias de I+D mediante mecanismos adecuados adaptados a sus circunstancias particulares y a que lo tenga en cuenta en la preparación del próximo Programa Marco;

2.17

Insta a la Comisión Europea a que considere a las RUP como regiones prioritarias a la hora de desarrollar actuaciones en los ámbitos de la sociedad de la información y de la innovación tecnológica. Dichos ámbitos constituyen una oportunidad real para las RUP ya que pueden ayudar a paliar determinadas desventajas propias de la ultraperiferia;

2.18

Comparte la valoración de la Comisión Europea sobre la importancia de los transportes para garantizar la accesibilidad de las RUP al mercado interior, y recomienda que se establezcan los mecanismos y procedimientos adecuados a fin de lograr una integración efectiva de las RUP en todos los aspectos de la Política Común de Transportes;

2.19

Insta, en particular, a la Comisión a que haga efectiva con carácter inmediato la inclusión de los proyectos de las RUP en las Redes Transeuropeas de Transportes y en las Redes Transeuropeas de la Energía, otorgándoles carácter prioritario;

2.20

Recuerda que el medio ambiente es un ámbito de vital importancia para las RUP e insta a la Comisión Europea a que adopte a la mayor brevedad las medidas adecuadas que garanticen un desarrollo sostenible en aspectos tales como la protección de la biodiversidad, la red Natura 2000 y la gestión de los residuos, entre otros;

2.21

Insta, en general, a la Comisión Europea a que tome en cuenta las peticiones conjuntas de estas regiones y de sus Estados respectivos y ahonde en las políticas comunitarias de que se trate;

2.22

Recuerda la necesidad de definir unos instrumentos que permitan una evaluación continua del impacto de las nuevas normativas comunitarias en las RUP para que no sólo no comprometan el crecimiento de las actividades económicas en estas regiones, sino que lo fomenten de manera real y duradera;

2.23

Reitera que, con vistas a la realización de los objetivos estratégicos, es necesario garantizar una coordinación eficaz, en particular en el seno de la Comisión a través del Grupo Interservicios, cuyos medios permanentes deberán ser reforzados;

2.24

Insiste en la instauración, a partir de las instituciones comunitarias y de las regiones, de una estrategia de comunicación dirigida a la opinión pública europea sobre los problemas de las RUP y la dimensión europea original de dichas regiones;

2.25

Anima a las RUP a proseguir su cooperación en todos los ámbitos posibles y a la Comisión a apoyarlos en esta vía para afrontar el doble desafío de su desarrollo en la Unión y de la globalización.

Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  COM(2000) 147 final, de 13.3.2000.

(2)  DO C 144 de 16.5.2001, p. 11.

(3)  Texto aprobado por el PE el 22.4.2004.

(4)  Texto aprobado por el CDR el 17.6.2004.


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