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Document 32003G0607(02)

    Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad

    DO C 134 de 7.6.2003, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    32003G0607(02)

    Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad

    Diario Oficial n° C 134 de 07/06/2003 p. 0007 - 0008


    Resolución del Consejo

    de 6 de mayo de 2003

    sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad

    (2003/C 134/05)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    1. TOMANDO NOTA de que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea brinda a la Comunidad la oportunidad de adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual,

    2. RECORDANDO la Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2001 sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003(1),

    3. RECORDANDO también

    - la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías(2),

    - la Comunicación de 2000 de la Comisión Europea - "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad"(3),

    - la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre "Accesibilidad electrónica" - Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento, de 6 de febrero de 2002(4),

    4. SUBRAYANDO que en la Unión Europea hay una cantidad significativa de personas con discapacidad que se enfrentan a obstáculos físicos, sociales y de información por lo que atañe a su expresión cultural y artística y que, en consecuencia, su acceso al patrimonio cultural y la creación artística se encuentra limitado,

    5. OBSERVANDO que las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1993, se refieren específicamente en su artículo 10 a las responsabilidades que incumben a los Estados a la hora de velar por que "las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad" y, en particular, a sus responsabilidades en la promoción del "acceso de las personas con discapacidad a los lugares en que se realicen actos culturales o en que se presten servicios culturales, tales como los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas" y en el inicio del "desarrollo y la utilización de medios técnicos especiales para que la literatura, las películas cinematográficas y el teatro sean accesibles" a las personas con discapacidad,

    6. TOMANDO NOTA de las iniciativas en los Estados miembros y a escala comunitaria para garantizar un mejor acceso de las personas con discapacidad a la cultura,

    7. CONSTATANDO, no obstante, la necesidad de otras medidas adecuadas y viables para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las infraestructuras y las actividades culturales y a los medios de comunicación,

    INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS

    i) estudien los medios de integrar a las personas con discapacidad en los sectores artístico y cultural y de apoyar la igualdad de oportunidades en la producción y promoción de su trabajo,

    ii) alienten al sector cultural a que contribuya a la promoción de una imagen positiva de las personas con discapacidad,

    iii) continúen los esfuerzos destinados a eliminar los obstáculos existentes y examinen otros medios y medidas pertinentes para facilitar y mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la cultura, entre otras

    - evaluando y mejorando el acceso físico, sin perjuicio de las normativas de los Estados miembros relativas a la protección de los monumentos, a lugares tales como emplazamientos arqueológicos, museos, monumentos y lugares donde se celebren actividades culturales, así como garantizando el acceso físico a los edificios que se construyan en el futuro,

    - facilitando información mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información,

    - mejorando el acceso a las actividades culturales, por ejemplo mediante los subtítulos, la utilización de lenguajes de fácil lectura y del lenguaje de signos, las guías y catálogos en braille o el uso de contrastes luminosos en las exposiciones,

    iv) animen a mejorar la accesibilidad a través de la utilización de la señalización adecuada, por ejemplo mediante distintos anagramas,

    v) fomenten el intercambio de información y experiencias sobre estas cuestiones a escala europea, implicando, cuando proceda, a las organizaciones y redes europeas con experiencia específica en este ámbito.

    ACUERDA que el Consejo, antes de que finalice 2005, debería evaluar el seguimiento de las medidas para la aplicación de la presente Resolución.

    (1) DO L 335 de 19.12.2001.

    (2) DO C 12 de 13.1.1997.

    (3) Doc. 8557/00, COM(2000) 284 final.

    (4) DO C 39 de 18.2.2003.

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